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Full text of "Por don Francisco de Cardenas del comercio de esta ciudad, vezino de ella, gentil hombre de la Artilleria. Con D. Saluador Gallegos de Santa Cruz, vezino assimismo de ella, sobre, que se declare por nula, y de ningun valor, ni efecto la contrata sobre la venta de las Viñas, Partido de Morabayte ... se le restituyan al dicho D. Francisco las cantidades q̄ tiene depositadas"

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ST ECVLV ¿M IVSTITl/E, O T^A P T{_0 W O B I S. 

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxaxxxxxxxxxxx 

POR 

DON FRANCISCO DE CARDFNAS DEL COMERCIO 
de cita Ciudad, vezino de ella, Gentil hombre de la Artillería. 

CON 

D. SALVADOR GALLEGOS DE SANTA CRVZ, VEZI- 

noalsimiímo de ella, 

S O 3 { £ y 

Que fe declare por nula, y de ningún valor, ni eft&o la Contrata fo- 
bie la venta de las Viñas, Partido de Klorahay te : por aver infidido 
en dolo * y cj. fe le reftituyan al dicho D. Franciíco las cantidades q 
tiene depofitadas: y quando lugar no aya , q fr le ay ga de (anear, y 
afianzar la venta de dicha Viña, con hypotecas íuficiences 

a el valor depoíicado : 

Y ^fsimifmo fobre, cj fe declare aver contenido /ezion enorme , y 
enoirvnfsima la venta de los frutos del añude iC. t] títaban pen- 
dientes, y fobre q fe le de el valor regular a la Caía, corref- 
pendiente á la Viña , y tierras , por íu corta extenfiun. 




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Quid gleiiaris irnmalitia, cjui poten* eftinini^ui* 
tatd'i Píalm. 5 1, num. i. 

í *• 

>8R ON RAZON SOBRA- 
damente juña pregunta- 
ba el RealProphcta Rey, 
quien fe pcdrá gloriar en 
fu malicia? Empero fu ti]) 

- íummadifcrecion fe halló Eclamtmo fupfj 

la re (pueda * el que fqeffe poderofo en la rpj^ ^ r 
iniquidad. Muy á la letra conviene con fu 
inteligencia Belarmino ( i .) empero porque 
ha de fervir para norte de medra Contra- 
ta, el didico fegundo del citado Pfalmo (2.) ^ y 

Y aunque es cierto que habla el texto Sa- ¡L^J- ¿i; . 
ero de la delacció de Doeg idumeo infame, ¿ ^ “ 

que hno á Saúl cuntíalos Sacerdotes, fu m- t¡/i nafi*,»,. 
teligencia feta bien acomodada al aflumpto hacula a(HU 
de aver premeditado la Contrata Don Sal- doluto* 
vador averia pot si notado a fu difpoficion 
encubriendo los gravámenes de la Viña, co 
aparentes vozes de feguridad , etexando folo 

en defeubierto ?1 Don Francifco, quien por 
íu ninguna inteligencia no conoció el dolo, 
y menos pudo prevenir el engaño * afii co- 
mo Doeg no hizo !a delación repentina, 
antes bien (i premeditada, afli Don Salva- 
dor j quando fue a las Cafas de Don Fran- 
cifco acompañado de fus amigos, y parien- 
tes á hazer la Contrata , á difponcrla , or- 
denarla, y notarla , bufeando la ocafion mas 
commoda de hallar f 0 lo a Don Francifco, 

«o íue repentino eñe hecho, El texto Sacro: 

A 


Lr~ 


t ó,a die (mm ) ¡» ««7«« 4 l:n ¿“ at % 

tito es m icho tiendo ames alia en lu có- 

,non lo andaba d.í, ■ emendo r .ra ciando 

1 lorafle la mas opoitooa < cal.on parad,[- 

(r ) heTner la Contrata • (J-> lü ^°* f' 

. ... P n , , r . orMeradamc^tc la pudi- 

'Etlarr? tno ílt legro la ©canon ace , 

*•” >*! *** f'f en' '««¿¡c* 

dua cogitabas V omo Iradamente- coi , . P ^ 

Í'4-V M ual - íe auri iad en lo 

#) undem [«Utaoca- nadas llena* de U y ^ dira C | W 

««** A'*/» 4 tua W c ' a P lrente del f ‘ ’ t Monjío configuro , de- 

t : :ldo c“ „o á D t„ Frjn- 
¡¿fc, «*»« .» Jolot,, 

tUiÚJuiii- <j f.iuWcn.a Contrata, fí ) L«'S» ! » 

cepuone ab ipfo ccltr- podra oy L>on rranci . ; 

rime faBam ejfe que Contrata , que d.fde ujnmcjp ^ 

modo nahdeula acuta mfidio en dolo , v m ifmas que- 

. toepoduifime , 0fk de las votes para nóo. 

al, me [anda. la v < r d»d ( 7 .) bien podran 

jitdc : fqutdcm pauf- 'aíTegúrar todos ’ ^ ^SaívÍdorde^gnóraií 

Sauh perfuaa, da fuya, ni de otra cauía algu^ ™ 

Í6 ) "cue U quieran acomodar de jufi i >1 

fea tu fací, me S «/> que demás . que no la creerá n.nguro^por 
^ pottft eciam la púdica , y efperienoa, q u «°®“ , * 

pJoL.Llig, dolo, te fe tiene del relerido, ella mifma etta m - 
f a, &) fraudulenta oc- nifeftando, que no folo nació c u P P 
\r (n.) jnteiefe , si también de fu mala vdurtad. 

ImprediñoTfalm. (8.) Para mas bien poder peiju |Ca u 
¡U : dtleash malmá falvo al dicho Don Francico , que baze.le 
fuper benignitaté.ini- beneficio. Profigue el texto Sacro, ib, .di. 
quítate magu quá lo - ¡exifíi orftnid rvtrba precipítanos Imgua ddofa 
L equttaté. Y como en vn contiato dolofo i-do en el, 

( i.) f fe hállela mentira, y fe regiíhe la iniqui- 
lbidem ttxtjna radtc’e dad , y que efta es lacaula mas accmod •* 


pro 


3 *- 

para la perdición Je muchos, engañando en 
c'la a los inocentes para fu ruina , y preci- 
pitación. Luego bien podra dezir Don Fra-. 
cifco al recunoceiíe la Contrata , que fe le 
ocultaron los gravámenes , y que íe le flan- 
queó vn faneamicnto , con vozes de fegur;- 
¿ad ; pero limitado a) tiempo de fu volun- 
tad, q la Cótrata fe premeditó paralu ruinacn 
eíle pleyto, y fu caudal i y paravn aíi 'egu- 
rado lucro de Don Salvador: (?.) Profi- 
gue e! texto Sacro delineando el paradero 
de efte fraude : ihi : Proclerea Deas deflmet 
te infinem. Ya fe ve, que fera juila retribu- 
ción , que juílificado eíle dolo , y engaño, 
como lo cfpcra Don Francifco, fe reconoz- 
ca clara , y m.mifieílamcnte , que ha de ob- 
tener en juíticia fu juila prctenfion , y que 
fe le lia de dar el premio á Don Salvador, 
que por juila retribución le es debido por 
el manifieílo engaño, (io. ) A cuyo fin ex- 
citaremos los fundamentes de derecho pa- 
ra que mediante ellos logre Don Francifco, 
el premio de fu juítificada pretenfion. 

^ i. El hecho de eíle Pleyto , es muy 
el i fu í o , por cuya razón no nos dilatamos en 

exponerlo, por no hacer muy moJeíla , y 

larga eíta defenfa, y foloen quanto á la Co- 
trata,y Jemas circunítancias de ella, y de 
las probanzas, y pretenfiones de las Paites, 
las iremos tocando cada vna en fu lugar. 
Por cuya razón dividiremos cita Defenfa en 
quatro Azertos : En el primero, fundare-- 
mos, y probaremos, que dicha Contrata de 
la venta de la Viña , ha incidido en dolo, y 


engaño, y que es notoriamente nuila , y por 
el confluiente , no ay en Don Francifco 

obligación a fa obfervancia , y que fe le Je- 

, ¿í! :r - B — -- bc ‘ 

■ — .4 ** 


prodiilit ih caíanlo* 
Ja dtlatiead d ictt illa 
non prodidicct ex ig- 

norantiarz el qpJ u ¿¿r 
ou9¡ fed ex mal a <to* 
luntate tpfus (¡uia di - 
Icxit J emper m*lum y 
pettuf <¡uabor) ü, & 
datm potws <¡ua njt - 
rítate St p o ti us toce- 
re próximo tíuam lile 
bine facer e, 

(V 

lbidem: dilcxifli in~ 
<¡uit omma^erba (¡ ni - 
buspojjent h omines in- 
nocentes precipitari in 
ruina ^ perditionem . 

( 10.) 

llidem: atcjae bec eft 
iufta r embutió implo- 
ra , *vt (¡ni alio s per - 
dunt ipj’e c¡uo<¡ maU 
percanu 



__ 


be debolver fu dinero , fin incurrir en pena 
alalina. En el ffgundo , fundaremos , y pío. 
bajemos, que en calo de que dicha cons- 
ta , no hu viera iníidido en dolo , Tiendo , co- 
mo fue condición expreíTa, que fe avia de 
otorgar cfcripmra para mayor feguridad , y 
validación , del dicho Contrato, no avien- 
te otorgado efta, por el defeco de los 
graba menes , que fe ocultaron , ha lugar la 
penitencia del Contrato, y por el configuré* 
te, queda la Contrata, como fi no fe huvitííe 
hecho- En el tercero, fe fundará, y pro- 
bara j que en el cafo de que la dicha Con- 
trata huviera de fubíiítir, fe le debe fanear 
a l dicho Don Francifco , todo el precio , y 
valor de la Viña , con hypotccas valiofas, y 
feguras, harta la mifma concurrente canti- 
dad. En el qnarto, fe fundara, y probara, 
que la venta de los frutos , contuvo leziort 
enorme , y cnormiííima. Y que a la Cafa 
de la Viña , fe le debe dar vn precio regu- 
lar a las tierras, conforme el eftilo , y ba- 
jarlo del principal valor , que fe le dió. 

; *■> r l » . . r ; • . 

1 í.f 5 ’ . . V 1 • í J li C 

tAZEZTO 


EN QVE SE FVNDARA , Y PROBA-' 
* míe la Contrata de la venta de las Vinas 
ha incidido en doto, y engano, y que es no- 
todamente nulla ,c invalida , y por confi- 
guiente no ay en Don Francifco obligación 
i fu obfetvarcia , y que fe ledebe debolver 
la cantidad depofitada por el valor de 
dicha Viña , fin incurrir en 




pena a'guna 


í 3- M Vcho pel ‘ 8,a & I<J ® ,atra ^ 

. X . í.núfmp, y de fu capricho. 


„ í 

J 




quic 


f. 


DíDus An&r-ofitts ñl 
Spiff $.ai Siwplic’á:. 
tbt: fuhU pecan ¡ol u*s\ 
esi Del: e riten lat e ¡a- 
pientu (fi : i díame di- 
ficile. 

6 2 J 

]lidtm : w homtltáx 
homincs ennn Jumui 
cjuam *vis fapteiitjjsi* 
mus. 

(ii>) 

Text. in leg. emptoñ 
dupla , in pnmipioff. 
de tezncliombus: text . 
glof. w Lg. pafta co- 
menta ff.de contraett- 
da empitone : lex non 


quien prefume , que fo’o c! acierta, y tiene 
privi'egios de noeirar. Vn entendimiento, 
que no dexa de acertar en todas fus opera- 
ciones, y direcciones, es Divino ; pero a- 
fechr en lo criado infalibilidades es Luzife- 
íina futervia. De los Sabios es propio el 
corlear, y emmendar fus dictámenes maí 
fingidos para el mejor acierto (ii.) auncj 
á ellos la peí itercia de íus yerres es difícil 
por el fonroíleo, pero cc n ella adquieren fis 
glorias , las que en la memoria de las gen- 
tes le eternizan. Empero es la ceguedad hu- 
mana tan íummamente vanaglorióla, que 
de los errores quiere canonizar aciertos, y 
de las mentiras la mas ciñiera verdad (12.) 
paúl ec. editarle de fapientifíi rnos. Supucílo 
tan infalible ptincij io ñafiaremos a fundar, 
que el que dictó la Contrata, quiere que ef- 
te en la difpoficion de ella , el no quedar td jirco.Col. de ende 
obligado a mas de lo que quilo , ni menos tionibus: lex z.fod de 
que ay facultad , que pueda privarle de fu heredit. Guzpn.de tbic 
advitrio , aunque en lo leferido padefea el tiontbusn. 4. <jf. 2 
tercero , y reciba todo el daño el compra- 7 ibt: hoc'.tamen kmi- 
dor , y codo el L V CRO á el vendedor, to- 
do elte es el empeño de eíte Plcyto. 

4 * Todo el empeño lo qnicren apo- 
yar con decir , que al principio de la Con- 
trata , ó venta (He pa¿h ,~que el vendedor 
no ha efe eítar obligado a la eviccion no fe tare y acper prxdita ra- 
le puede prcciflar i ello * (13.) y mas fi le ra relata demmfira 4 
qnieren añadir, que mediante dicha Contra- t ur <z>hi c¡uod tempere 
ta quedo el Contrato puro , y pe tfe&o , fin contrallas cowprtbat- 
recefitar de otro adío , ó condición para J um e ft ’ P fít UQn 
acomodar elfos lugares , porque de otra fbí- poteíi. Contraen 
no pueden venir bien para el empeño." fíela. Sur¿ conf.GZ* 

í 5 * También colorearan cfte intento w. $.hb.i» 
con dtair, que en U forma , que vno fe qui- > 

¿ (o -* •* 


ta fi dfrincipiuno ejl 
connjentu (¡uod ríen - 
ditov teneatnr cálete 
de ebiElione\ alas non 
tenetur cautione preff 


Ztx.z.tit.itM’id* 
la rtcrf. <J re &- L*P C ~~ 
in leg. « !. 

Clof 4 . 2 &U# co ~ 
ffiunti contra comanes 

54 .<£><# 

( 1 5-/ 

r jintoni'M GrtW^toM- 

z cap. i.n. 3 4* a,fr /- 
tawen: ib i: tarne indi- 
roifionc hereditatü no 
debetur emBio, neipre 
ti ii reí /¡ínter heredes 
uEht efi e¡'*o no tcneA* 
tur de eaoiilione-, 
tali capí confiieratnr 

i*iter eos vatio wtstui 


ptricHli*& ¡ tc ne>yso *e 
tu anee Ia/m ex tah co - 

rve done • (/ardenalis 

Tufchw lit.E* cocfaf. 

5 61.9) al fa 1 *' c °¿ e ~ 
rit lAyüod Comean. 
3 % . rverftc. alijada 

(16.) 

PreiithdS Giwez. in 

diclo loco (t)n> 3 4* 
7W licetinaüijs co - 
traÜthus incjnibus de - 

htur eruitttoeeneatur 

rve ditera! el alienAtor 
paltemad pretiuin, ^ 
txdmAtione res » 

J¡ exprejfe diBuMp* 
jusd ni tduátur de *- 

nsitione , (¿)*n n. 3 3- 
fer r#/¿: 




6 * _ 
lo obligar, fe tengi por obligado (14.) Y 
también podían figurar otro fundí mrnro,’ 
formándolo en ia divicion de la herencia, q 
hacen entre sí los herederos , fi al tiempo de 
ella paitan» que no han de eílar obligados 
á la cviccion , ni al precio de la ala/a , por- 
que en ellos en cite alto fe reconozca , que 
entre si, tratan de vn igual mutuo, y peli- 
gro, y que ninguno de ellos de el puede fa- 
}ir lezo , ó engañado , entonces no lo que- 
dan. (15.) Empero, como eftos fon diftin- 
tos cafos, que los de file Pleyto , antes si, 
fon muy contrarios , pues en eílos miímos 
lugares íe expreíTa lo contrario , explicando 
la°diverfidad de los contratos en que fe de- 
be eviccion , como fon en los de venta a lo 
menos del precio, y eftimacion de ia coCi 
vendida, aunque expresamente fe aya pac- 
tado , que 110 ha detener lugar la e» ice id, 
(j6.) y Ci en ellos fundamentos anteceden- 
tes fe ha puedo toda la efperan^a para ti 
fomento de cíle Plcyro, de ellos poca I¿ 
puede quedara Don Salvador, y mas quan- 
do ninguno de ellos , aunque í¿ contuvie- 
ra n dentro de los términos de cíle P'eyto, 

!e libiru de la reftitucion de el precio por el 

q debe afiancar. , 

€ 6 . Supucíto que los dichos tan a- 

mencos aunque fe quieran valer de ellos, fu- 
lo le podran fervir de condenarle al Don 
Salvador á la eviccion de el precio de la Vi- 
na, empero no para lo efpecial de cíle Pley- 
to, por cuya íazon nos haremos cargo de 
la Contrata , y de fus palabras para manifeC 
t*r , que de tedas formas fe venga en co- 
nocimiento , que dicha Contrata, ha infdi- 
¿o en dolo , y cngaóo , y que no cebe fute 

íifíir. J'-n 

¿ V-— ' ^ 


7 - 

4 [ 7. La Contrata fue el día 3 1. de w^w.3 %,*vcrf. d pr¿. 

/godo de 726. las palabras conque fe em- mo <¡?iddo exprejje co- 
pieza en ella, entran maniíeftando, que rvmtimeñcmd Te- 
quien la di&ó file Den Salvador Gailegos: diturno tcnecktui exie 
(it.) va expreílanda las partidas, que ven- tione quod inuhgi de- 
de, y de quien las huvo , que fe avia de bet cjtiod ad interrjje 
apreciar, y fe le avia de pagar en buena mo- non nje ro quid apr *- 
reda , y declara las cargas fguientes :ibi : tiumdequotenditur. 
Que [obre los majuelos de 2 {iz n y timas paga cejo (u-) 

perpetuo al f engento de S Domingo) tbi: y en Coniruflü'. tbi: le ira- 
las tunas , j llaman Cabezadas de Cabello , pre - tado y y ajujlado co D, 
t ende dicho (Jon-vcto, tena cenfo de 1 5#. ducados francifco de farde- 
abierto,y otra gdlma de perpetuo felre cjft tfia fi- ñas <i>ez¿no de da Cite 
geindo pleyto,y cj auné} tema jufhjicadoCer incitr dad la njenta de las 
to , y fantaflico, fm embargo por no a'verrfe dada Viña: d§ Santo Pitar, 
fentencia en eí dicho piey co , en el grado de 
apelacio,q o y tiene me obligo afanear a! di- 
cho D. Francifeo TODO A$VELLO\ y QVE 
POH, \AZOÑ TE DICHA TIE'R&A QVE 
LE VE^DO, la/lar e> ó pretendí eren j lajle : #) 
ibi: Declara ciertas rediciones, y entre ellas la 
{¡guíente , y otro cenfode 3 [Jó 00. reales de prin- 
cipal > \ tunjo cabimento en la Vina de Cabella , 
y fin tierras , perteneciente al ¿Maywazg § > tjtse 
fundo Fr anafe# Ximenez. del Aguila , lo ton- (¡S.) 

flgné » y depofte con fu réditos o» manos de la G.O&2 ,arverj e CO tr¿t- 

Justicia » tjuien lo hizo en Don luán Gutierrez.de dicho eíle depofito del 
Ejjaña. Y los reditos los cobró Don Pedro cenfo per tenec tete def 
de Caftro , y Aguila, fu Poíleedor , y que te Mayorazgo prcte- 
quedó libre de eftc gravamen (iS.) de- dudo, ej la rcdcpcicn 
claró affimifmo , que fobre cida voa de di- fe debió hazjr cofor- 
chas fuertes fe pagaba 4. reales de cenfo , i la me d la obligación, y 
B.cal Población. Y que el expreífado peda- <j fe ha de decUtarper 
20 de Vina, que compró de los vezinosdel nulla por no arverje 
Borgc , fue con el cargo de 10. o 11. rea- hecho en Ante(juera\ 
les al año , a dicha Real Población , de cu- cuya contradicción, y 
y os Tirulos, cxpreíTa enterara a Don Fran- nullidad no fe hade- 
c ifco,y fe avia de quedar con ellos para fu terminado. 


feguridad. £i ibi : que [oiré dlka¿ Viña*, no 
ay otros gravámenes, ni Y o je. los he echa ’o ni 
la he obligado ,ni hypotecado a cofa alvina , y 
afl lo jaro a Dios, y vna fru^ en forma de 
derecho. 

^ 7. Exprcífa las Viñas a la linde, que 

le quedan , con el cargo del ccnfo Real de 
Población ( fin otro gravamen alguno) Et 
ibi : He de obligar » he hypotecar á la frgundad 
de eña venta dichas dos Heredades de Viña, 
m a uelos , y tierras , con lo que pertenece , de tal 
manera, que fttmpre q confie , que en ti tiempo q 
he pojftido Im dichas Viñas , de la venta , las 
4 ya gravado , o hypotecado , e/le al faneamien- 
t$ con patio abfoluto de enagenacion. Prófigue 
Otra Claufula, que es la condicional no pu- 
rificada , todavia de efh Contrata: &) ibi • 
he inmediatamente , que eflen hechos los dul 05 
aprecios y fe ha de otorgar la Efcñptura , con /<?- 
das las flaujulas , y requifitos ,y firmezas en 
derecho prebemdas para Ju mayor fegundad , y 
rvalidacion. V quando huviera alguna duda 
en quien avia notado efta Contrata ^ ella 
mifma lo manifeftara en la aceptación, que 
fe le pufo al Don Franciíco de Cárdenas, y 
fe obligaron á no contravenir á ellas, con 
Jas mas rigorofis penas, y obligaciones, co- 
forme á derecho , para que Ies obligaren i 
fu cumplimiento^ fe condénalo en mil du- 
cados para la Parte, obediente, lacados an- 
tes mil reales, para que fe les entregaífen al 
Beneficiado mas antiguo del Señor S. I uan 
para que fe convirtieflen en Miñas, y á los 
demas affiílentcs fe les avia de dar con U 
mifma facultad de poder apremiar, y de po- 
derlos pedir, y fueron teftigos Fray Am- 

bro- 

. i 


1 


brollo' López , - fu intimo amigo * ' Don 
Jqfeph de Olivera Presbytero , tu fobrinuj 
y Juan Dy i mena , fu Capataz. 

C 8. Guando en los míbumentos it> 

j " s «~_ ■ ■ ■ * 

terviens Elcrivanq , que de lee del C m- 
trato ü prefume el derecho , quequai.*to en 
d cha instrumento te contiene , es lo mifi 
mo , que íi las partes lo hu vieren dicho j y 
3n efpecial en la regular evkcion, que- en! 
íernejantes inftiumentos íc pone , (i?. y 
también, que -íe prefumen p licitas á ruego': 
de las paites. (10.) Luego tiendo dicha Có- 
trata difpueíta, y nótala por el dicho Don 
Salvador , a fui advierto, y voluntad , y a in- 
denmiíat fus intereíles, poniendo Cháfalas 
contra la miíma naruraleza del Ge n trato ; y 
fiendo , como fue , fin intervención de Et- 
crivano , fi ex rajudiciaf es coníiguiente, q 
/quadola miíma Cotrata no manifeílara quié 
la diípuío , y notó la difpoficion de ella, á 
favor desdicho Don Salvador ; íer el mií- 
mo, que a fu favor la difpulo ,.y porque el 
configúrente . no fue difpueíla á ruego 
de Don Franc.iíco > conu fe prefume en las 
de otra naturaleza > ni menos que fus Gl au- 
fuhs le puedan perjudicar, ¡afli por lo 

referido , como por lo que defpues fe ex- 
presara. (i\) 

^ 5 >. Por cuyas razones , es preciífo 
para entrarnos en lo principal de elle Azer- 
to, habernos cargo de lo literal de la Con 
trata , y que cofa es eviccion,y quien efia 
obligado á ella, y en quantas maneras lo 
puede quedar el vendedor » par* que con 
mayor facilidad fe comprehenda el aííunto. 

% io. La eviccion fe divide en qua- 

tio 


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fe'. V». 




* x ' * . ' ■ ■ ^ 

( 19 ) 

lta G^man de «(Wfn 
tionib. <J<¡- *• w - 3 4.^ 
44.. ifai'á} vatio, ejl 
Ojui a [crtbire nouitm 
<iM d par- 
tibíis dicunturfficuid 
quid fcnbit Irahetur 
apfi aparubus diciutn 
fui [el. 

1 J y \ rcni 

A 10 ’) 

jbidem;apofita cch fe-- 
tur *d vogatum par- 
tí un: que -fuñí dé na- 
tura (ontYauiu. 

v • 

lina de may r itib.hb.' 

■ 

4. cap. 2. n. 5 2. 
(11.) 

¡ bidé : Cjuzwan »< 4 5 - 
ibt : •yii ba imm not ta- 
ris funt^uerbd partiu, 
quando funt fafti. el i 
gn imprtdicla contra-^ 
ta*mnia rveibajwnt 
pr* diHi DominiSal - 
rvatori fe non pr edic- 
to ‘JDomino fradeui * ■ 


( 1Z ) 

'TrediElus Guyn- qq» 
*. fequentesi 

Sur ¿.confeso yó.n.i $ 
%) alij , donde expe- 
dí fie amen te está todos 
tos re feudos cafos. 
¡■i-) 

Dedo confuí 3 .w.i 5 . 
far dina lis Thufcus 
tom. 3. n. ¿- Guzjnan 
in predica qq. i>n.i. 
ili: tacita e'viñto efl 
quando rvendttur de 
cvicíione fe nonobli- 
gabit tamen ex natu- 
ea eont\att*s , non efl 
nejfe exprimí. 

64 J 

Textus \n H- '•/•* 
étümiítts empti Bal- 
do cof. 1 89. //£. 1. n, 
i.Q) pradiflus Gua- 
rna qq. i.n. 4. •verf 
fed debet agare ad in - 
leujfe , f y prcfigue ) 
a f pe llat ficta e<viflio m 
nemquia in efl d ent- 
inta tveditiouis.Surd. 
de dlimentis til . 7. 

}í* n$ - 1 8 ? 


r— 

IO. 

tro cfpecies exprcíTa, ( que es la que las par- 5 
tes paótan; ) tacita, que es ( quando la omi- 
ten ) foiemnc ( es aquella que fe compre-' 
hende debaxo de muchos cafos como es en 
la expreífa, y otros ) y impropria es ( quan- 
do el vendedor expreíTamente paótó no 
auedac obligado a la eviccion. ) Que fon 
todas las que traen los AA. para acomodar- 
las k los cafos que fe puedan ofrecer (¿1 ) 

C 11. Supuefto que por la parte de 
Don Salvador Gallegos, fe ha fundado, que 
la eviccion no es de la eífencia, y naturale- 
xi del Contrato de venta ( para excluir 1 * 
obligación abfoluta , y que folo confirme 
il pació ha de fubfiílir la limitada ) no he- 
mos viffco la piueba de cite fundamento, por 
que no fe enquentra quien figua la referi- 
da opinión *, y pues la afirmativa es cierta 
de que aunque el vendedor no fe obligue i 
la eviccion lo queda por la naturaleza de el 
Contrato, (23.) y por eíTo fe le concede 
el derecho a la repetición de el precio , y (c 
llama fiífo eviccion , por que nace de U 
mtfma naturaleza de la venta. (24.) 

^ 12. Deforma, que nofehacon^ 

tentado Don Salvador con aver puedo en 
planta llana vna media ferma de eviccion, 
que también quiere dar a entender, que ha 
nacido vna nueva difpcficion de derecho 
para mantenerla* fin quedar obligado a mas 
de lo que quifieíTe quedar, y lo mifmo íus 
vienes por negar , como eflá exprefiado en 
el antecedente , que la eviccion no viene, 
ex cwfequtnti , del Contrato de venta de fu 
eífencia, y naturaleza de él. Porque como 
dicho es, aunque no fe pafte fe le puede 
obligar al vendedor , a ella , por 1er de h 

na- 


naturaleza de! Contrato, y biene ia evicció. 
Es confequencia del •, (25.) 

f 13. Que íca. nueva la obligación 
de eviccion, que expreíso en la Contrata, 
fe manifieíla de las figuicntes palabras * iii : 
£ de ohhgar, e hypotccar d la feguridad de ef- 
ta <venta dichas dos heredades , de tal manera, 
que Jiempre que confie , que en el tiempo , que 
he pojfeido leu dicha* V inas de la njenta , las 
aya grabado , ó hypotecado e/le al f tneamiento 
cumplido ; con patio aífoluto de enajenación ; 
fcdfiteft, que Don Salvador Gallegos, ju-* 
ró en la Contrata , que las Viñas vendidas, 
ni tenían rúas gravámenes , que los expreC 
fados , ni el íe los avia echado ; luego las 
Viñas , que ofreció hypotccar á la cviccio, 
j íaneamicnto no quedaban obligadas a el. 
La mayor fe prueba de la mifma Contra- 
ta , en que juro no averias obligado en el 
tiempo de fu poffefíion ; la menor ; fe eviJ 
ciencia de la condición de la Contrata: tli : 
de tal manera , que fitmpre confie , que en el 
tiempo i que he pojfeido las dichas V inas , de la 
rventa , las aya grabado , o hypotecado e/le al 
faneamiento cnmplido : ac ptr confeqitens. La 
^obligación de cviccion , no folo fue limi- 
tada > empero ninguna. De mucho ruydo 
las palabras, empero la fubftancia de ellas, 
todas dirigidas a vender libre fu Viña , y 
qucdarfccon las demás indemnes. 

<[ 14. Expresarnos, que ha fido» 

nueva invencion> de cviccion la anteceden- 
te , porque en las quatro efpecies referidas, 
no íe encontrará expeditamente; por § es 
exprefla, y abfoluta ,á fi Don Francifco juf- 
tificafe , que Don Salvador , las Viñas, q 
Ycn¿l° en el tiempo de fu poífclíion^s hu* 

f p Jiefa 


(iy) 

Taulo de [afro 
io j. lilro í.glof. fin. 
in fin: texiut 111 leg ¡n 
r veditioneff. de e-vic* 
tiomlui.ldem 
num. 5. njerfic. ü uta 
efi de confeqncnriin it 
1%) ti a tur ahí us cotrac . 
tus emptionmu , 




vieíTc obligado, o hypotecado ; y no lo es, 
ni aun en el concepto de limitada, por no 
quedar áccfa alguna fiempre que Don F á- 
ciíco no le juftifique obligaciones, hechas 
por el fufodicho. Y de ellas dos circual- 
tancias fundándonos en la miírni Contrata; 
Tacaremos en limpio con la mayor juílifi- 
cacion,quc al tiempo de la Contrata , Don 
Salvador infidió en dolo , por aver oculta- 
do los gravámenes , que fe expreílarán , y 
también faltó i la Religión del Juramento,' 
por confiar aver gravado, é hypotecaro to- 
do fu caudal, en la fianca de 500. ducados, 
que en virtud de íü poder fe otorgó de eítac 
á refidencia el Alcalde Mayor, que fue de 
efia Ciudad Don Diego de Cárdenas , el 
ano de 72 3. y que aunque no huvicíle mis 
gravamen , é hypoteca que ella , fe puris- 
có la condición para la eviccion abfolma. 


(16.) 

v: in leg. tutor ff* 
mivi/lratione tu 
-dolo f acere pro 
ur , qui ficit» 
faceré vio deíuit: 
t in leg. dolo.ff* 
veno falad.lexfí 
ratorem dolo 
mandutts: Mc- 

conf. 9%. 
tacto imprAxiCn 
Ipart.yqj. 8 ?. 


Y nos hemos entrado en el Azerto , y fu 
prueba fin pcnfarlo. 

^ 15. Supueílo , que hemos funda- 

do la obligación en el que vende, ya fea 
tacita , ya expresamente de quedar obliga* 
do a la eviccion : y faneamiento de la co- 
fa que vende , ó a lo menos de affegurar el 
precio, que recibe; y también hemos pro- 
bado , que mediante el artificio de la refe- 
rida Clauíula , fue á no quedar obligado a 
cofa alguna , es preciíTo confesarnos , que 
él dicho Don Salvador en dicha Contrata, 
que dífpufo , y notó , no hizo lo que de- 
bió , que era difponerla , de forma , que 
fiempre quedaíTe affegurado el comprador 
para todos tiempos; y fiempre que conde, q 
el vendedor no hizo lo que debió , le pre- 
fume q de parte del intervino dolo 

* ~ "V. y 


fjum.ji. 


4 :r. 

y rrias Tiendo de la mifma naturaleza del 
contrato, y de derecho efia obligación, que 
entonces íe prefume cometerlo, quádo íe fal- 
ta á ello (27.) (i fe huvieta quedado en el 
animo de Don Salvador , hiera dificultólo, 
el conocerlo , empero el disnaz de ocultar- 
lo en la mifrna obligación lo deícubiio Sé- 
neca (28.) al ver, que manifeftava que íe 
quería obligar, afianzando con vnas mif* 
inas palabras el no quedar obligado. 

^ 16. Halla aquí hemos probado el 

dolo , por la prefuncion de derecho; y ao- 
ra hemos de paífar a probarlo por el mif- 
mo hecho de aver ocultado difeientes gra- 
vámenes , que íe expresarán. 

q I7 . Sea el primer gravamen el de 

ía redempeion del referido cenfo pertene- 
ciente al dicho Mayorazgo , pues aunque 
fe aya confeguido , que el poíTeedor de el 
Mayorazgo adual, no aya profeguido el 
referido pleyto , Cobre fi fe ha de hazer la 
redempeion en Antequera , ó no , fi es , ó 
no nula la redempeion por efte deíedo ; (1 
fe declararte por fentencia por tal , es pre- 
ciíla la reílitucion de los réditos , y eílos fe 
repetirán contra el poíTeedor de Ja Vina: c£- 

te gravamen tiene dos partes , la vna la ex- 
presada ; y la fegunda aver callado al tiem- 
po de la Contrata, que Don Pedro, de Agui- 
la , poíTeedor, q fue del dicho Mayorazgo, 
tenia reclamado el depofito, y nullidad delta 
redempeion ; con lo qual quedó perpetua 
cita acción ¡y aunque aorade nuevo fe em- 
plaae al nuevo poíTeedor , haziendole la- 
fccr el citado de eílos autos elle emplaza- 
miento , no le puede perjudicar al Mayo- 
tugo, aunque le perjudique á Don loíeph 

Zar- 



Jextta in cap <jni co- 
ira luna de tegbiíS.Ht- 
rii in 6 ih: (£j quité 
alege prohibirá facn. 
¿Maje ardo de preba- 
ciombiu, cochf.^9 $• 
n 4 concluj. 531 . 
n. 50 . ft) 1 * 2 . Alare. 
Antón. Ada *erato--v ti- 


fiar um lib. ufo- 

• ■' 

lut.n.n. 

do l u f que efl non face- 
re id ad quod quis efl 
olligdtiu facercq te» 
nctut. 


(11.) 

Séneca de morib. tbi : 

nil infier efl ( Alt ) 
quoanimo facial >quo¿ 
fectjfe * vitiofum efl, 
quid fofla ctrmntur . 


NOTA. 

iltefitmonio de les au- 
tos , folo confia avetfc 
prefentad» por D Pedro 
de Cafiro y Agu ila , las 
efenpturas de la creado 
de dos cenfos , con expre- 
Jbn de efl as clau fulas de 
fif la obhgacio deh pa- 
ga, y redención en Ante» 
quera , con fumijftm \ y 
f alario', y c¡ue fe huvie- 
ron por prefentados los 
titulo s : Y defpttes confia 
el depofito echo en Doto 
Juan Gutierre ^ i recia-, 
macion , que hizo D Pe- 
dro de Cafiro , al t tempo 



que fe te hity feber por 
medio déla requifitoria: 
y ajfimifnto canfta , que 
aunque D. Pedro compr b 
vnas tierras en Anteq- 
ra para el Mayorazgo, 
y para fu paga pidió el 
dinero depofitadofe def- 
pacho requifitoria perla 
Jufiicia de Antequera ¡ 
y por efia fe le dio fu cu- 
plimiento, j fe mando en 
fregar eldmero: no cof- 
ia de notificación al de - 
pofitariojiideotr oafto al 
gano : y el año de 7 17. 
el dicho Depofitario,dto 
pedimento ante lajufii. 
cia , di1¿endo : que era 
Depofitario de dicho ce - 
fe, que avia muerto D, 
ledro de Cajlro, q no lo 
quería tener enfu poder: 
que fe le hiz,iejfe faber 
al f u'ocejferfe mido def- 
pachar requifitoria: por 
efiaju¡lieia\ emperono 
fe executo prueba de q 
quando el Poffeedor del 
Mayorazgo pidió el di- 
otero: no Jete entregbpa - 
ra el beneficio deis y ao- 
va para que confie , que 
fe halla depofitado , fe 
bolvio dpedir dicho em- 
plazamiento, y etto , lo 
que humea,es,que el de- 
pofito fue fanta(lico,y \ 
fin de pribar al Maqo- 
va\go de fus reditos ,eo - 
mo etn efe{to,con el pre- 
texto de él, ha efiadopri - 
hado de ellos. T fiempre 
que este hecho , q confia 
de los autos, lo reclame , 
junto eonclprivilegiode 
menor no puede Áexar 
de obtener . 


14. 

2-^ico, íu nuevo poffeedor;refpe£ío de q 
el Mayorazgo cieñe dos perfonas, vna fic- 
ta > y otra iotele&ual , y a la perfona fi¿hj 
no le puede perjudicar qualeíquiera omií- 
íion , y fobre fi fe puede, ó no en lo fu fice- 
fivo , affi por lo referido, como por el p-iJ 
vilegio de menor, y no pudíendo defte ao- 1 
ra, para entonces fugetar el advitrio , y 
determinación de los Señores Juezes , lo q 
fe faca es , que en fu principio fe oculto ef- 
te gravamen en la Contrata , ov diclutn eñ\ 
y en adelante , no puede quedar aíTegura- 
do , el qual no lo pudo ignorar el dicho 
Don Salvador ; por que fue el que hizo el 
depoíito , no arreglado i la fundación del 
cenío , y contraviniendo al paito, y con el, 
fe comcnco el litigio , y reclamación. 

ff , 8. Sea el fegundo el de la fianza,' 
que el año de 13. otorgo Don Salvador, 
por medio de vn poder de eftar a refiden- 
cia ( harta en cantidad de 500. ducados ) la 
Jurticia de crta Ciudad , contra lo 
mifmo que juró azertivamente en la Con- 
trata , en q quedaron por la general obli- 
gación hypotecados todos fus bienes, y Jas 
Vinas de cita venta ; y eíte es hecho pro- 
pio , que también no pudo ignorarlo , y lo 
oculto en la Contrata. 

19. Sea el tercero gravamen; la re- 
ferva en la Real Carta Executoria , que ob- 
tuvo Don Salvador Gallegos, contra Salva- 
dor de Palma, a cuyo favor íe le dexó por 
las vibras paliadas, que intervinieron en la 
deuda; para que luego que con ftaffc citar 
echo el pago de ella ; fe remitieífen los au- 
tos a la Real Chanzilleria , para quefobre 
ellas recay efíe determinación; cuyo grava- 
men 


_ 5 _ __ _ ^J* 

gicn no pudo ignorar el dicho Don Salva- 
dor , afli porque fuá echo que cometió en 
el empreftito, como que el mifmo figuió 
la Exccütoria , y en virtud de ella ; le deí~ 
pojo de las Viñas , á Salvador de Palma * 
el qual no fe exprefsó en la Contrata. 

^ zo. El quarto gravamen, es délas 
tierras de Franciíco Nuñez de Lara, por- 
que aunque íobie efto dio querella Don 
Salvador Gallegos ante la Jufticia Real ; y 
con la mano ,y poder que entonces tenia» 
por el miedo , que todos le tenían al dicho 
Den Salvador , huvisíTc otorgado Efcrip- 
tura , apartandofe de qualefquier derecho, 
que pudiera tener a dichas tierras , porque 
lío le bexaífe ,y moIeítaíTe dicho Don Sai- 
vador , ante la ludida de efta Ciudad. Co- 
mo eíto no le podia perjudicar a Francifco 
Nuñez de Lara ,refpc£to del referido mie- 
do , como aflimifmo porque Tiendo como 
fueron dichos autos nulos, pordefe&o de 
Jurifdiccion , aunque fobre la dicha Efcrip- 
tura de apartamiento, o declaración , y fo- 
bre dichos autos huvieífe ávido fentencia 
paffada en authoiidad de cofa juzgada , fe 
puede impugnar.* (z?.) y aun en cafo de 

tres fentcncias conformes no fe puede exe- 
cutar, pueda eíla excepción, como lo cíta- 
ra fiemprc que la ponga el dicho Francif- 
co Nuhez de Lara •, como ác hecho la ha 
puedo con el nudo hecho de aver comen- 
tado el pleyto en el Juzgado de Población 
(30.) y no edando ede decidido condando, 
como conda fu certeza, por los teítimo- 
flios , que edán en los autos de el , no fe 
puede dudar oy , como también , que ede 
gravamen no fe expecificó en la Contrata. 


Pit\A i . fot. ij 6 hafi* 
el i 50. hujl. 1 el ame jo, 
natr/icnto , en virtud de 
dcfpacbo del Juzgado de 

, a pedimento 
de pTAftc jeo de 

Lara , de / * partida del 
mtm , 10. 

( *;>■) 

Ita terreé lañe a de iud 
je Jpirituítli l¡b. ¡ 5. cap, 

1 1. ».2§. ibi: fi Mij tu. 
dices , ¿r Cancelarte m 
eis fe intremiteretn, tu - 
rijditionis defecfu , ir » . 
pugnuripcflcnt quamvis 
.traslata funt in rem i tí 
dicatñm : & in tom. 3. 
Itb. 2. cap, 10. ex n. 1. 
ibi. ; quia talis drf ¿fus 
nunquxm jeieftns inte - 
ligitur. Dom. S*lg. de 
Regid prtfie parsq.c. 
ynii^.aeparitur eti* 
ídem dicitar de nttllita 
te ex defeólu iurifditiod 
ttis, & n, 1 24. ibiequed 
haittfmodi , exceptiones 
non cenfeatur ab/fatuto 
exciufc , etikm fi omnet 
exccptiones excludat * 

( 30 .) 

lía Dom. Cova'r, praed 
ticar.qq.cap 25 «.4. 
ibi : fe j> timo bis accidtt 
non ornnim aliena imo 
Jatis confina interpreta 
tio i vt exf temió f»fpen- 
di debeat .fi adverfus 
tertia fiententiam nhj 
minino conformen »biep- 
1 1 Jit nuhtutis exerptio 
ex eo qttod Índex qut ea, 
pro nunciabit no brbitii 
wifditiwm>ad togni- 



tionccaufd ne adeiui ^ n. Sea e! quinto gravamen, las 
difinitionem quafi kec dos ventas, que hizo de el Oficio de Pro- 
deftiius ad eo Je po- curador, que exerció Joíeph Ximenez 
tensquod impedía tri Zamora , y á Nicolás de la Torre / que 07 
umjeutennarum con- lo obtiene , en las qaales callo la flanea, que 
foimum extcuúonem. hizo Den Salvador Gallegos á favor de Pe- 
Tíon eftos fudamen- dro Garzcs , quando entró a exercer el Ofi- 
tos chtti'uo dtzjdon, ció de Procurador , lo qual confia por de- 
en la ](eal Qhanzílle- claracion , que hizo Gallegos al fol. 3 4. de 
na D. Juan Bacila la r. Pieza. Y no folo eílo,fi que no avia 
( contra D. luán V <i<. otorgado otra fianza alguna , afirmó deba- 
¿jue^de Zdilla R^eal ) xo de juramento , la que hizo á favor de la 
el año de 715. inqua lufticia', de eflar a refidencia, en las qualcs 
fuit Patrenus pradic- • quedaron obligados todos los bienes, por 
to D luannú Da^vila. la general , luego Tiendo cftas obligaciones 
(^31. ) hechas por el fufodicho ,y no pudiéndolas 

¿fle grábamelo co- ignorar al tiempo déla Contrata, el aver- 
fieffa D. Salivador en las ocultado , rrunifieftan el dolo. En am- 
fu declaración /0/.37. bas ventas hechas por Gallegos, á Zamora, 
de los autos Piez* i* y Torre, libres del referido gravamen , que 
Y que no eñá fenecí- fe hallan á los folios 49. y 54 déla pieza 1. 

do eñe pleyto. ^ 22. El fexto gravamen , es el de U 

fervidumbre de la Vereda, en vna de la Vi- 
( 3 1 ’) ñas, vendidas , en que huvo autos, y fue- 

Ttxm inleg. 1. ff.de ron preíTos los Ma rotos ) en tiempo, que 
confefts : ihi : mlU el dicho Don Salvador, el ano de 2 3. otor- 
rnaior probado qu* o- gola fianca, á refidencia de Don Diego 
rís con fe fio: y por lo q de Cárdenas, Alcalde Mayor de cfta Ciu- 
mira d la fewidum - dad ) cuyos autos fe llevaron á la Real Chá- 
hre\ textus in leg. 1. ziíleria , donde penden fin defidirfe (31.) 
§.rucnditcr tn princi - el qual fe ocultó en la Contrata, por el di- 
pío ff. de aBionihus cho Don Salvador, fe aíTegura por libre de 
empti : Maqueda in ella , que fea cierto , y que no cílé decidí- 
leo. contraBus i^.de do lo coiifiéfla Don Salvador, y como no 
reg. iuriscap. 2. n. 5. pueda aver mayor prueba , que la propia 
rvcyfsveluti: iíi: <ve- confeflion (32.) por el cófiguiente el aver- 
ia inflando fer<vi- la ocultado en la Contrata* fue con dolo* 


tutcm fundí, quilibet 

y efte mas aflegurado, con !a confianca de putatur. Vea¡ela no* 
que efte Pleyto fe ha podido obícurecer , ó t* deln. 15 6 . del fe- 
ocultar de ferma, que halla aora no ha pa- gundo ¿zerto. 
recido para averiguar el derecho cieito de 
ella vereda i y es cierto, que nada lo pone 
demás mala íce, como es , que. hendo ac- 
tor Don Salvador Gallegos en dicho Pley- 
to , v íuponiendo,que no es cierto efte gra- 
vamen , y que antes fi tuc injufto , y vio- 
lcr to dcípojo , que cometieron los Maro- 
tos, que no ayga preíentado teftimonio de 
dicha caula, que figuio contra los Marotos, 

.y de las feote ocias, ó dei eftado , que oy tie- 
ne dicho, Pleyto, 

^ 23. El feptimo gravamen, conílf- 

te en vna Carra eícripra por Don Alonío de 

Muchas , á Don Francifco de Cárdenas , en 
que le dá á entender , que fobre las Viñas, 
que le ha vendido Gallegos, que fueron de 
Palma, fe le pagaban al fufodicho 9. rea- 
les en cada vn año , como cabeza , que es* 
de Francifco Ordoñes, lo qual lele avifi* 
para que lo pague, y reconozca , y aííi fe ( 33J 

lo previene : (33.) Gallegos, fe refiere fo- Piez<tv . foL-j 1. Car- 
bre efte atilinto á los Títulos de fu conv ta de ¿Muecas : ídem 
preda , y papel de Contrata ( donde Ic pa- fo /- 7 3 ‘declaran onde 
rece fe expecificaron todos los gravámenes Gallegos fobre fu co . 
déla Viña) y que fi tuviera el cenfo déla tenido , 

(arta , y fe le huviera maní fe/lado lo huwiera 
pagodo , pendo á pane legitima ,y que puede fer 
que el c enfo , que le pide Don Jlonjo , fea de el 
encargado [obre la V iña del Beato , que fue de 

fulano de Mora , la que no fe incluyo en la 
venta ,y que pendo Qaufula general dar paga- 
do* los \editos del cenfo al comprador , quedada 
Ju cargo el pagarlo toda . 

í M* Defpues en el termino depruc* 

b * 


..... „ 

ba ha prefentado vn papel, en el qual con-' 
fieíTa el dicho Don A Ionio de Muezas ( q 
también ha reconocido ) que padeció equi- 
vocación en la Csrta ; y que no fe le paga 
tal cenfo , cfte a&o fulo 1c podra perjudi- 
car al Don Alcnfo de Muezas; pero no at 
fuceílor de la fuerte de Francifco Ordoñcz, 
y a fu Mageftad ( que Dios guarde ) que 
es el verdadero Señor : mas quando el mií- 
mo Don Salvador > no fe atrevió a negar- 
lo abfolutamente , y anduvo con palabras 
amphibologicas , para manifeftar las q ex- 
preísó. Luego cftc gravamen , aunque fe di- 
ga , que en quanto í las perfonas ha que-| 
dado evaquado , no lo ha quedado en qua- 
to al cenfo ; y aunque eftuvieramos en el 
cafo dudofo > aviendo faiido cierto los de- 
más, y eftc no negado abíolutamente por 
Don Salvador Gallegos, ac per cwfequcw. 
íuftificado motivo para dudar de la liber- 
tad abfoluta de la Viña vendida ,y de fus 
hypotecas de eíle gravamen. 

^ 15. El o&avo gravamen , de que 

fkmpre puede eílar temerofo Don Francif- 
co de Cárdenas , rs el de el ajuíte que hizo 
Don Salvador , de las Alcavalas , y Cien- 
tos de la venta de cfta Viñas , en 50. pc- 
fos , importando mas 14$. reales, y el que 
no fe ha ajudiado de los Cientos de la ven- 
ta de los frutos pendientes, que imporra mas 
de 3$. reales , con los Alcaldes Cobradores 
de la Villa de el Borge, á quien toca fu per- 
cepción por cfta dicha Villa , y fus vezinos 
encabezada: cftc ajuíte confeftamos, que 
fuena echo defpucs de U Contrata, por el 
dicho Don Salvador empero como n© fe 



* 

es derecho Real , que fe paga a fu Magef- 
tad , de todo el precio de lo que íe vende, 
ó trueca, (34.) y aunque regularmente co- 
ca fu paga al vendedor, y no al compra- 
dor, (35.) no fe puede dudar la acción Rl. 
que ay contra la mifma alaja vendida, que 
la causo, y fu Poífeedor, (3 6.) y fe debe 
de todo el precio de la cofa vendida , aora 
fea julio , ó injuílo fin defquenco alguno. 

( 37 .) 

C 16. Dize mas Don Francifco , el 
ajuite que hizo Don Salvador Gallegos, con 
Gafpar Arias , Alcalde del Borge, y Carta 
de pago , que eíle , y el Efcrivano dieron, 
contienen muchiflimos defectos infanabies, 
de que ílempre íe debe temer Don Fran- 
cifco , fin embargo de que fe a judo con 
los Alcaldes Cobradores : ellos los funda el 
dicho D. Francifco en los motivos figuiétes. 

C 27. El primero, es, porque el pa- 
pel de Contrata , no es vna venta pura , y 
íimple , fino es, vn papel de prometía de 
venta , en que dize Don Salvador: que ha 
tratado , y ajuílado con Don Franciíco de 
Cárdenas, la venta de las Viñas, y que fe 
ha de entregar fu precio luego que íe apre- 
cien , y íe avia de otorgar Eícriptura para 
mayor validación del Contrato : ellas dos 
Claufulas no hazen la venta pura, y limpie; 
fi fulo es vna promeíTa de vender , ó con- 
dicional , a quando fe otorgúela Efcriptu- 
ra , y affi la Alcavala no fe debe hada la pu- 
rificación de la venta , o el trueque, y no 
de lapromifiion antecedente ,y tiempo de 
ella •, fi al que lo debe percebic al tiempo q 
fe purifica (38.) aunque fobre quien la de- 
be cobrar eftin opueftos ambos lugares, 

F 


( 34 J 

Texltu in leg.v &) 2,” 
tit. 17. hb. 9. rccop, 

35 * 

Os - ) 

Texttu in Ug. 1 . 0 
3 . ídem tit. 

,0<0 

Volaños inj ua Cuña 
lií. 1 . (fomercio ter- 
reare cap. 14. ». 3* 
ruerf. aunque d com- 
prador fea ejfento . 

'TredifluíBolarws f». 

7 ** 


( 3*0 

Ita Lanzarte de de - 
cimis cap. 17.». 42. 

43. 0fec¡.0 m 
cap. 1 3. n. 4. Jzcbe- 
do> in Ug. z. n. ij! 
19.eit.17. hl. 

9 recop. idem Volt t- 
nos in ju a furia n . 

5 6. rverf. de que fe 
Jigüe. 

T f oiré la purifica- 
ción de U condición : 
Lañarte cap.$.y& 

6 per toth. $) Vola- 
ños in predi tío cap.it 

7 # : 


/ 


( 39 •) 

J(a Girenda de Ge *- 
belis.pars. n. n. 28 . 
ft) feejq. tí) prediBus 
y'eltkños c. 1 5 .Comer • 
cioTerreflre n.zi. 

. r t 

(**■} 

¡ ta Lanzarte in add . 
ad cap. 1 8 . n. 92. 
<Verf %uy[hí. 



per no fer del día no nos de tendremos en 
prob:ir a quien toca j pueseíle frá otro m> 
tjvo mas que deba temer Don Francifco. 

^ z i. El íegundo fundamento , es, 
reípe&o de que quando Don Salvador Ga- 
llegos , ajufto la Alcavala no eíhba jufti- 
preciada la Viña ; y defpues de ajuíhda fi- 
lio el aprecio tan exceíivo: y cenia fea in- 
difputable, que aunque eílé ajuílada la Al- 
cavala , con el Cabezón, ó Alcavalero en 
cierto precio determinado , fi defpucs de ef- 
to crece immoderadametc la negociado, o 
el valor de la cofa vendida , ó íe difminu- 
ye, fe debe augmentar , ó difminuirfe el pre- 
cio. En que fe confcrcó la Alcavala : y la ra- 
zón , es , porque lo que fe añade , 6 quita, 
a loque fe reguló para el primer Contrato, 
fe haze cofa nueva. (35).) 

^ 29. Y aunq Lanzarte en fus add. 

(40.) refiere vn cafo que el determinó, 
y lo afiegura por no poco hequente ¿ que 
defpues de encabezada vna Villa, y antes de 
vender , vn vezino ; que tenia íu heredad 
en fu Territorio, les dixo a los Alcaldes Co- 
bradores , que íi de iO. eícudos de oro en 
que el podía vender fu heredad, por la ven- 
ta de ella i ya la venda en mis, ó en me- 
nos, quedaron ajuflados en la dicha canti- 
dad , deípaes la vendió en i(J. eícudcs de 
oro > el Coníejo reconociendo la le- 
cion tan grande pufo pleyto , y pidió la 
Alcavala integramente , y fue de diclamen 
en favor del vendedor, porque efle lo fun- 
do en que el pació , y ajuffce de el A’cava- 
Ja i fue antes de tratar de vender, pues fi | a 
aju fiaba barata vendería , ó fi no, n ó ¡ en 
que no avia adquirido derecho alguno : U 


Villa , por las Alcavalas antes de tratar de ¡bulern Lanzarte 
vender, y fe bolvia al tiempo antes de la có- o >erf qusfitum : k bi\ 
vecion, ó ajufte (41.) y hn cmhargu le c6- quid Inris coj*^ 
cede derecho contra los Alcaldes , que mal tut fro*vtnditorí ref- 
adminiftraron. Empero ella Ooótnna , y ponhy ’~vclhoc prcji- 
1 tis fundamentos fon muy diftin&os , por- puo fundameto, quta 
que el ajufte que hizo Gallegos, tue ya def- refluuere efi impnf 1 
pues de la Contrata, que él hizo, en que no timm jlatum rijfo- 
fe podía fe parar de la venta , y fe le podía dere fi vere ducere ; 
obligar á ello i njt patet de la mifma Con- texm in leg fim ñor 
trata i el excedo de mucho mas de lo que es jf. de minonlus , & 
neceíTario, para la prueba de la lecion cnoi- ibi : (¡ved quidem fl 
me , y enormiífiroa i los frutos no queda- fiat mam fe [¡e appa- 
ron comprehendidos i el Alcalde Gaípar rebit tiul/a G^bdlam 
Alias , v el Eícrivano fon Amigos de Don cum rvenditorcm de- 
Salvador i y aun ha depueílo como teftigo, bere eoquod tempere 
á fu favor el dicho Alcalde, en la proban- co-ventiomsfuperGa- 
cp de efte pleyto ; de forma, que de qua- belU folutione faB& 
lefquier forma que fe confidcre , íiemprc non dum erat<vcndr 
queda expuefto Don Francifco a perpetuo ti o contraída libe- 
litigio ; y mas fi con el privilegio de menor ruw rvenditorc ven - 
que goza la Villa , las grandes contribucio- dere. Eoquod tepore 
nes , que han tenido , y eftán pagando fe co-uetioms fuperga- 
v a lie fíen aífi de alegarlo en lo fuceifivo, pa- belp folutione faclx, 
ra repetir tan coníiderable daño, con mas non dum erat /vendí- 
los fundamentos antecedentes de que avra tio contralla , ( 5 , li- 
fervido ? El oponerfe á que fe le cite i y berum Eratnjendi - 
a vafe mandado aífi : fi refpe&ode la Real ton sendere no 
Provifion , que ha obtenido Don Francif- 'vendere: Q¡) ftpofle* 
co , para efte efe&o i fe ha denegado ; que njendidit, <v en didit 
ella denegación les fetvita de otro funda- quidem fupofto pac- 
mentó, para exclamar en los Tribunales eC te decena quatitita 
te derecho , y en efte cafo , jamas le le po- folvenda gabele no - 
dra contemplar al dicho Don Francifco» a mwe ) ab [queque non 
lo menos libre del gravamen de yn Pleyto \ ej]c <z>enditun#. 
embarazo para vn hombre del Comercio, adnjerfus 

como el fufodicho , que no fe k puede figu- fuos %e llores^ Ad - 
¡ai mayor. í 30. m ~ 


I 


mmjtr Atores qu¡ rcm 
tius male adminislra 


tt> 


rm$, 

*z . .-A 


f 30. El noveno gravamen “es ] Je 
la nueva demanda, pueíh por Salvalordc 
Palma * (obre que fe declaren por nullos los 
autos de la venu de Viñas , que Don Sal- 
vador le ha vendido á Don Franci :co : y 
fobre que contuvo dicha venta lecion enor- 
me, y enormifsimi, cuyo gravamen aun- 
que nació deíde el dia de la venta de dichas 
Viñas, y Salvador de Palma lo avia mani- 
feílado, y encarga en el teílamento, que 
otorgó el año paliado de 17x4. eílando en- 
tonces para morir, a fus heredero? fiínijef- 
íén elle derecho : elle no fe ha puedo baf- 
ea defpues de la Contrata, y aunque por D. 
Salvador Gallegos , temerofo de elle fucef- 
fo, pufo los autos ante Jofeph Manuel Cot- 
balán , Efcrivano de elle Numero , á dif- 
unto fin , y á profeguir las diligencias ds el 
apremio ( por decir que todabia no efiuva 
hecho el pago ) que fe le avia mandado ha- 
*er por dicha Real Carta Ejecutoria, con- 
tra dicho Salvador , y Bartholomé de P a |J 
nu fu hijo , como fu fiador : Yá fe mini-' 
fieíla , que feria con el animo aenfiUo en 
Don Salvador Gallegos , de que lograndofe 
la priífion de ambo. pudieíTen con mas 
facilidad , y commodidad defdc ella poner 
fu demanda , y feguir fu luílicia ; y aunque 
hizo quantos esfuerzos fueron ex contables, 
eipues para q no configuieífcn fe fes oye- 
te , vahendofe del milmo Efcrivano Cor- 
balan , para que e l teílimonio , que fe l e 

fe folo de la R ea l Carta Ejecutoria , y quc 
confiaba , no rilarle hecho el pago ¿Von 

Cara de' v P3ra “^¡ala 

Carta de Vr«s, y fe le denegaffe J» Aud.cn- 

0*9 


13 * 

ch, como con cfcño lo hizo affi dicho Jo- 
feph Curbalán , congratulando en eftc no 
pequeño beneficio a fu Amigo Gallegos. 

^ 31. Preparo elle per jucio Salva* 

dor de Palma , exclamándole repetidas vc- 
zes:v aviendo confeguído íe le díeíPe el ccí-* 
timonio de lo cj avia fenalado en villa de el 
qual coíiguiófc le mandaíTe oyr,y poner los 
autos en el Oficio del Succílor de Franciíco 
Cavallero Corbalán , q oy lo es Auguftin 
Brebcl , de quien ay teítimenio en los au- 
tos de todo lo referido, y como fin embar- 
go de aver fupjueílo Don Salvador Galle- 
gos , que no eftava hecho el pago en fuer- 
za de dicha Real Carta Executoriai con íb- 
lo aver alegado la lecion enorme , y cnor- 
miffmia Salvador de Palma , fe le mando 
oyr en jufticia,y fe defpreció la eferiptura de 
apartamiento , que fe dize aver otorgado 
Palma de dichos autos, empero no de di- 
chos derechos. 

^ 32. Y aunque no eflá fenecido ef- 

tcjuyzio* fi Salvador de Palma juílifica la 
Jecion, demas de las nnllidades, que con- 
tienen (os autos , con el dinero depofitado, 
no puede aver bailante para la reílitucioti 
de los frutos, que ha dexado de perccbir Pal- 
ma en todo el tiempo del defpojo, que a 
mas tiempo de 12. años, pues fiemprc que 
íe declare , que el Titulo déla venta es vi- 
ciofo , y nullo , o reprobado , porque para 
todo tienen méritos los autos de el deípojo 
de la Viña ; pues pot 6$. reales, que fue el 
principal de la deuda , los frutos que e fiaban 
pendientes, que valían iog. reales , íe re-, 


i •* 


(V.) 

Textos in Icg. 3 . tit . 
ly.part. 3. textusin 
leg. 1 7, tit. 1 1 . lib, 4. 
recop. 

(45- ) 

Gregorio Loper^in 

l'g- 

Pan. 3. ‘Tarladtnt 
U.1 . quotid. 

tap.fin. 

(44-) 

Textus in leg. ij.tit. 
11 •¡ib. 4. recop, 


24. 

mataron en ip¿oo. en que fe compreheti- 
dieron otros muchos pelcrechos ; teniendo 
bienes vaiiuíos en que trabar la execucion, 
fe invirtió el orden de el derecho, pues 
debiendofe hazer en bienes muebles pri- 
mero, (41.) y defpues en los frutos, y en 
los raizes , refpe¿to de que fiendo ades q 
fe ponen por forma, y requiíico de la ley, 
fe deben guardar preciíf; mente, (43.) co 
Salvador de Palma, no fe obfervó ella fj>r- 
ma ; pues primero fe prendió cótra lo pre- 
venido por las leyes de ellos Reynos, y 
demás fundamentos que llebamos expref. 
fados (44.) fe pradicó la poltura en fas 
Viñas, antes délos aprecies por Don Luis 
Fernandez de CorJova , Regidor, y per- 
fona poderoía en aquel tiempo en Mala- 
ga , quien hizo cefsion de el remate en D. 
Salvador Gallegos en 2 5$. reales : fe le for- 
mó vn concurío de Acreedores, á 
rial dado por Gallegos (finque en todos 
huviefle quien moleílaífe a Palma ; fe reci- 
bióa prueba, y fe pronunció fentencii de 
Graduación, y fin hazerfela faber á Palma, 
fe palsó en authoridad de cofa juzgada ; to- 
do ante Franciíco Cavallcro Cotbalán,EP 
crivano del Numero; que eneljuyzio exe- 
cutivo , que dio principio á los referidos 
autos del defpojo , fue Procurador de Sal- 
vador de Palma; cuyas nullidadescon otras 
muchas ha alegado Salvador de Palma: de 
forma , que fi con ellas logra juflificar la 
dicha lecion enormiffima , ha (ido Don 
Salvador Gallegos , pofleedor de ma- 
la fee, defdeel dia del defpojo,y defde en- 
tonces f¿ le debe condenar ala rcílítucion 
de todo* los frutos , que ha percebido por 

fer 


V 


2 5 * 

fernullo, y vicioflo el referido titulo (45.) 
y fi folo juílitificaíf , que fue enorme la 
lecion , folo ferá la condenación , y rcíli- 
tucion de los frutos defde el día de ia con- 
texucion, y en qualefquiera de ambos ca- 
fcs quien podrá afirmar íeguridades en la 
Contrata de la dicha Viña, que leguro fe- 
lá equibalente para dexar aílegurado á D. 
Francifco de Cárdenas, aunque no huvief* 
fe mas gravamen que elle , que vale por 
mil, que noemos expreíTado otras circunf- 
tancias, que conílan de los autos, por pa- 
recemos q en ella defenfa , fobran, y baila 
folo el apuntarlas. 

f 33. El 10. Gravamen, confiíle 
en la nueva demanda , cjue ha pueílo el 
Real Convento del Señor Santo Domin- 
go de ella Ciudad , fobre los reditos de el 
cenfo en la vía ordinaria refultas del pley- 
to executivo , que fe exprcíla en la Contra- 
ta hecha por el dicho Don Salvador i cu- 
yo gravamen ha juítificado Don Francifco 
de Cárdenas , con tcílimonio , que ha pre- 
fentado como de todos los demas inftru- 
mentalmente fe han /uílificado. 

^ 34. Don Salvador Gallegos ; mÍÍi 

extrajudicial, como judicial ha negado, q 
dichos gravámenes fean ciertos; y quede- 
mis deílo fon figurados, de forma, que a 
no conílar por tan repetidos inílrumcntos, 
y teíligos fe hizdcra dudofa la prctcncion 
de Don Francifco de Cárdenas ; empero 
aviendolos juítificado en la forma expref- 
fada, no le quedara recurfo ala negativa de 
Gallegos. 

D 

^ 35. Pretendió Don Salvador , por 

medio de la Contrata , en que afíeguró las 

Vi- 

L. — á 


(4S-) 

Textus m leg. Filio 
1 6 §. contra tabula i 
ff. de mnofitiojo tef- 
tamento. Naguercl a- 
h'l -j.n.Co.&l ezltg. 
¿9.n. 22 5 Vda de-» 
8. n 96. Larri (A 
aleg. 24 . » 6. Mar- 
cus ¿Muta defe. ío. 
an. 17. Giurba de fe. 
89 . n.i.fP 10. (^af- 
tillo tom. C.cont\oru. 
cap. 1 3 5 an (o. 
gufhn Barbofa larva 
to defe. lib. 3. rvota 
j 6 n. 41. g? Olea in 
add. tit. 9 .ejej. i.n. 
5?. fmiliter ft cefia 
anullandarvel rezjn - 
deuda efl leEl , ¿¡uf m 
eius precio ínter fvenit 
reditus , ft litio ener- 
ve fiima fute, adte cef 
fionis. Si autem enor- 
mfiimis d tempere li- 
tis cotextatA'TJcnient, 
IT cita 4 otros mu- 
chos ha fia el n. ¡o per 
totum . 


Uü . 

Jtn Séneca fp'f * 

¡bi: ? oíi D arlíim > & 
¡Ja pac'?" ¿sí vjíli- 

x*»drr > 1**"* l* c * 
-fium f fcrut»tur 

gran» ingneta , & vt 

jt* dicam , 

rftra permmptt. Inve- 
has <tt *q ui compuettet 
flliquid pofi cr»ni*:& 
rX' p. luán fattl. Oltv. 
f§ m.ytwciQ 9-f * 5 ? 7 * 


faxtus expreflui tn leg. 
f/qttts * firmavit p- ff. 
de dolo: gttefor fer tu- 

fital.yexpnfofex- 
prefard d f* letruúbh 
jtqais afirmavit mini- 
man efe hercditxtcm, 
¿p ita eam ai herede, 
¿Hit non eft de dolo ae 
tio cum ex vendito fu - 
feiat : fi autem mieht 
ferfuaferis vt lepudiet 
hereditatem y quafi mi- 
nas Jit velvt obten» fer 
vnm melior et ir» 
familia non fit dito de 
dolo dandan f caltde 
hoc fi ceris. £t in eius 
glof verb.fuficiat : & 
fer atetonem de dolo re - 
vocatur quatewts di 
fallo procejit . 


Vinas , libres de los gravámenes ex pr cita- 
dos , para embolsarle todo c¡ valor de la 
Viña , cíelos propios de la ambición , que 
íiempre deflca algo? aun quando todo lo 
poíTee .-como leíucedio a A'exandfo Mag- 
no , Tiendo feñor de todo el Mundo , que 
hazia bu (car los erarios de la tierra , y co- 
fas mas cícondidas (4Ó.) defpucs de avee 
vencido a Darío, y á los Indios, como lo 
difeurrió Séneca con elegancia: puede fer 
que aya encontrado lo miímo Don Salva- 
dor , aunque con grave detrimento de Don 
Francisco. 

^ 3 6. De dos maneras, o formas ha 

probado Don Francifco de Cárdenas la cer- 
teza de dichos gravámenes, aííi los que avia 
antes de !a Contrata hechos, y pra&ícados 
por Don Salvador ; como los que fe h m 
rmnifeftado dcfpucs que avia antes de la 
Contrata , y que no podía ignorar , y los 
que defpues fe lian manifeftado , aunque 
nacidos antes de los motivos, y caulas por 
Don Salvador , que todos quedaron coni- 
prehendidos en el filencio , y negatiba de 
dicha Contrata , en que afirmo Don Sal- 
vador, baxo de juramento , que no avia 
otros, ni él fe los avia hechado , que I os cj 
en ella fe expreítan : y como eíle prohi- 
bido por derecho femejantes afirmativas 
faifas en los vendedores, para enganar a 
los compradores (47^ y por Ter cffcc capí» 
tal, y exprcíl'o parala prueba, fu efpecie 
del fegundo cafo es , fi fe perfuadieíTe á re- 
pudiar cierta herencia , dizieodo, y afirma- 
¿ 3 , que era de ninguna eftimacion , ó g ra , 
vofai o que eligicíle de dos Siervos legados 
el peor, fin ambos cafo* el que aísi ]q per- 


27 , 

Ande ; comete dolo, y fe le dala accionde 
dolo a el engañado , contra el que lo co- 
metió perfuadiendolo. 

^ 3 j. También es muy propia de ci- 

te aílunto la Ley 2 3 • del ynifmo 7 itulo (48.) 
en donde fe figura otro cafo íemejance al 
antecedente: de aver ¿nítituido vn Tcíta- 
dor á Pedro por heredero, y a Juan le legó 
10. ducados , y hizo otros muchos i Juan 
Legatario , pidió fu legado a Pedro con 
faifas perfusiones , ó jurándole, que la he- 
rencia eta muy grande , y opulenta, ¿ le 
manifeftó muchos bienes, que aunque 
avian fido de el Teítador, ya no cxfiítian, 
con cuyos falfos fupueílos, y perfuacioncs 
Pedro heredero le hizo pago ai dicho Juan 
Legatario , de todo fu Legado integra- 
mente , mediante dicha falacia, y engaño, 
en cuyo cafo le le concede á Pedro here- 
dero engañado , la acción de dolo contra 
el dicho Juan Legatario, que le engañó: 
cuydado con el texto, que es mas propio 
de lo que parece para el aíTunto ; pues di- 
ze: que Pedro heredero fe hallaba igno- 
rante de la fubílancia de la herencia » y q 
fe le perfuadio con /uramento * ó por otro 

modo de filada, a la aceptación de la he- 
rencia ; y como no ayga cofa mas noto-: 
ria , que fer Don Francifco de Cárdenas 
ignorante de pipeles , y contratos , D. Sal- 
vador Gallegos , inteligente, y muy ver^ 
fado en papeles , y negocios , la Contrata 
llena de falacias, y perfuaciones, ofrecien- 
do feguridades las mayores , hafta afirmar 
con juramento la libertad de las Viñas, no 
folo délos gravámenes antiguos , fi tam- 
jaien, que ¿1 no las avia gravado, citando 


Texttu in leg.iyfde 
Dolo malo. i(?¡ ; Ji le- 
gatamis qui fupra mo 
dum legis falcid'u le - 
gatueft beredi ad buc 
ignoran ti fui ¡lañe iam 
haré di tatú tvltro tu- 
rando rvg¡ quandam 
aliam falacia per ¡de 1- 
cerit tamquam fatis 
abun deque ad fe lid* 
le gata f duenda fu- 
fotat beredinu atqiie, 
eo modo [olida le gata 
fuerit conf * cutas : da- 
tur de dolo aclio: Jta: 
Giurba en fin Olf er- 
utaciones la 9 fignan- 
ter 0.5. ( 5 ^ per tot Cue- 
llar practica de indul- 
tos n. ?oi. 


\ 


ÍZS. 

juílificado a la letra plenamente les que él 
impufo , mediante dichas fiancas , ac per 
conf¿(juens , incurrió en la referida prohibi- 
ción de derecho Don Salvador, engasan- 
do al comprador con falacia , y con jura- 
mento : luego fe le concede por ellas can- 
ias al dicho Don Francifco , acción de do- 
lo contra el dicho Don Salvador Gallegos. 

^ 38. Inílrumentalmcncs , eílá jufti- 

ficado , qacen dicha Contrata , faltó Don 
Salvador á la Religión de el Juramento, 
afíecmrando con el, y con Dios mifmo, in- 
terponiendolo por teíligo , de que en fu 
tiempo, no avia gravado las Viñas , que 
le vendía a Don Franciíco , ni las avia hy- 
potecado; confiando inftrumentalmente 
las avia gravado vnas, y otras Vinas, con 
la referida fianza de 500. ducados , de ef- 
tar á Refidencia de la luílicia ( cuya caufa 
cftá oy pendiente. La que hizo á Pedro 
Garzés , que también ocultó quándo ven- 
dió las dos vezes el Oficio de Procurador, 
y lo mifmo en la dicha Contrata , y como 
yá aygamos probado el fin con que fe aílc- 
guró en dicha Contrata la libertad de di- 
chos gravámenes , y de todos los demás, 
que fue engañar á Don Franciíco , y to- 
mar el valor de las Viñas, vendidas inte- 
gro , y dexar las Viñas, que en lo aparen- 
te ofrecía por hypotecas libres, aun con- 
tra lo mifmo que avia ofrecido en la Con* 
trata; de el mayor feguro >y dexar al di- 
cho Don Franciíco, defpues de aver def. 
fembolfado integramente todo fu valor, y 
lucradofe Don Salvador con el ; dexat ex- 
pueílo al dicho Don Franciíco, en per- 
pctuoslitigios con los intereflados en ‘dicho* 

• i rr " ~ gra : 


^ * 5 >. 

gravámenes, y con él defpues , y con íus 
herederos en les recurfos, y íi avia, ó r¡o 
lnear á ellos : Todo elle dolo llevó emhe- 
bido en si el Juramento conrenido en di- 
cha Contrata, y demas falacias, conque 
en ella fe le pcríuadió , como ha de aver 
pena que baile a caíligar efte delito de per- 
juro , como lo afffgura la Ley , por con- 
fiderarlo déla mayor gravedad (49) y 
fus diícretibas palabras dizen mas, que 
nueítra ignorancia , no alcanza a cono- 
cer , y aíii no acertara á ponderar. 

C 39. Supuefto lo referido, y que 
no fe puede confiderar aver incurrido en 
la pena de perjuro, y en el dolo ; de efte , y 
de el an imo de cometerlo eftá fuper abun- 
danti ; probado averio practicado expro- 
pcfito , y deliveracion : Don Salvador pa- 
ra engañar a Don Francifco , ^vt antea re - 
tulimus , y aunque no fe puede tratar prin- 
cipalmente , de ella 5 G folo incidenter ; por 
la miíma razón las expresamos, para que 
con mayor claridad fe venga en conoci- 
miento de la juíticiade D. Francifco. (50.) 

^ 40. Empero, porque no fe dif- 

curra, q las referidaspenas eflablccidaspor el 

referido delito de perjuro hablan en dif- 
untos cafus feparados de efte pleyto, dek 
featido con la mayor propiedad , no defc 
viarnos de el allanto de el; y que ellas mif» 
mas penas fe les debe imponer , a los que 
en femejantcs contratos a (figuran las ala- 
xas , que venden por libres de femejantcs 
gravámenes , que propiamente fe llama 
Crimen, de Estelionato, en donde real , y 
verdaderamente fe llama Perjuro i que por 
que Coacto > y %¿lar quificron lo contra- 


(49 ) 

Textos in leg. z 1. ff. 
de dolo molo: ili : nd 
fuficit per turi pena. 

(•)«) 

Ita Di'vm Th ornas in 
cap. 1. 1.1 cjc¡. i.tii: 
njt q¿us Tideatur mi- 
tin requintar arnmut 
f alen di , cap. Be atea: 
cap. nec¡uis 11 <^.2. 
Inc etiam animas im- 
permnorctjiíireturcdp. 

1 .eadécaufa, (g) quef' 
tiong. jTnde abfque do- 
lo per luna comiti non 
potext.V' ela dedeliElis 
cap. ¿8 . w.5. gg) in n. 
lo.ibi: puniutur ante 
per iurij , inri civili 
*varijSj penis , primes 
enin eftiñtur infames 
feribit enin (ficerohb. 
1. de le ollas in hec, 

o 

rverla per inris pena 
de viva exitti civi- 
les de decus : fg) pro - 
batur in leo. fiquis ma 
ior (fod.de tranfationi 
bus : ft) n. iz.ibi: fe~ 
cuda prilatur hono\t f 
& Dignitau. ldcmn. 
24.it}: (fot por ali pena 
tu * , ftíñigationis puní 
tur. (£) inn. 27. 
ad,exf!ltü ada>itraki‘ 
tur. £t alije* inte Po* 
ttficio : 


Í5«) 

Vela ídem cap n. i 9. ibi: 

obsta huic refoíutio - 
nt,textuS in leg. fina! jf. 
de crimine íttlionatus v 
bt propterper tur ¡tí veri- 
tatis pana exilif imponi - 
tur quta Itcct GloJ. ibi : 
Cutía. ¿r'Tjbar, vbfu- 
pra tetavcrint criminis 
non per iurjs penau ejfc 
eos , tamen recle rcprche- 
ate Menocb d'.tfo cafa, 
319. n.\ 1 . & eft venus 
per tur i tí de quo ibi,neq 
,J[e de calumnia , ñeque 
indicíale fed extraiudí- 
¿tale y in contracluy pig- 
noris ad b’bito ad deci - 
piendu creditore ,quo ca- 
fa non negamus perjuros 
debit is pañis, Afficizdos 
vt antea retulimus. 

(**•> 

Idem Vela n. 13. ite in 
hoc per iurio premiforio 
per iurus pana contrac- 
tus folvit , ¿r acliontm 
emneque coventionis co - 
ptodum admitir 5 textus 
in leg fiqttis maiorinfi, 
de aehonib. Selva intrac 
tatú de iure tutanda qq. 
vltima : glof. verb. c tu- 
fa in cap. parvuli. í.i. 
qq$. ev.fi/limans per tu • 
rium non admití ad age- 
dum: itafequitur Cafa- 
neo §. 1 1. n. 30. máxime 
in eo cctraélu Jupcr quo 
comifit per iurium : Ale- 
xader. tndtttaleg.fiquis 
ptaior: Abb. in cap. in - 
tellex imui in fine de tu . 
dicij : Ripa in cap , 2. tt. 
4 de referiptis . 

( 53'J 

Vela ídem n. 1 $ ibi: qui 


3°. 

rio *, redámente fueron reprehendidos por 
¿Mtnocbio \ y no íolo quando íe comete 
en inílrurnento publico, fi en Pribado, y 
aúnen la efpccie preíente, en la oculta- 
ción de hypotecas , ó Oprimiéndolas á fin 
de engañar a íus legitimes Acreedores *, c£ 
es en el cafo , que incurren en las mifmas, 
y debidas penas, que llebamos expreílaw 
das. (51.) 

C 41. Y es de tal calidad cíle de- 

*• 

lito , que con tolo él i aunque no huvieíle 
otro motivos es íuficiente , para conde- 
narle en la pena de la Contrata, al dicho 
Don Salvador , y fe le debeabíolver al D. 
Francifco de todo quanto fe paitó, y fe 
obligo en dicha Contrata , y per dio toda 
fu acción , y cummodidad : y aun fe le de- 
be denegar la audiencia , (52.) 

^ 4 l. Y con mucha mayor razon, T 
quando aun defpues de eílar juftificados 
los dichos gravámenes, todavia el dicho 
Don Salvador , infifte en que fon íupuef- 
tos, que folo fe pudiera excufarde dichas 
penas, fi antes que fe le huvieran mani- 
feflado j y la juítifícacion de ellos, el mií- 
mo los huviera expreífado , empero , avi- 
endolos negado fe ha hecho Acreedor de 
ellas , por perfiftir en el dolo, co que pro- 
cedió para figurar dicho engaño {53.) y 
que fubfifta en perjuyzio de tercero. 

^ 43. Bien fe podra alentar Don 

Salvador Gallegos , que todavia falta, que 
explicar de la Contrata, otra cfpecie de de- 
lito , en ella cometido , que no es menos, 
que el de falfcdad , que efte fe comete de 
muchas maneras ,y para contraerlo deter- 
minada á la mifma especie ¡de Ja Contra 


. . -Bi- 
ta, es , quando alguno en per/uyzio de ter- 
cero , dida , ó nota algún inilrumento co 
ciencia cierta de engañarlo $ entre otros 
muchos ( 5 4.) cafos , efpecies en que fe có- 
trac , es el referido, y fe llama eñe modo 
de cometerlo ( alíx en la ocultación de los 
gravámenes, como en no manircílarlosypor 
Patinado ) principal quien lo divide en 4. 
expecies en eferiptura, de palabra, de he- 
cho , ó por vfo. (55.) Aquihuvo Contra- 
ta expreffa , con pena convencional , dic- 
tada por el mifmo Don Salvador > y ha 
ávido vfo de la mifma Contrata , por Don 


ntnto > ¿r hic retís ficufia- 
retur d culpa fi ant< qua 
fitbim antfic (i (tur indicia 
qu* fiunl centra clí ettd> 
exacto turaméto ver lin- 
ter» ccUret vt docet D , 
Thom.i.i qq úyar/.i. 
vbi : Cayetano : Soto de 
rationc tcgcnii,& deté - 
gendi fiecrctum , fecundo 
membro: imprax. to 

m> i. part.¿. cap. 3 .$ 4. 
n. ií.& predittus f^ela 
n. 33. per totum: (i vero 
per iurium fit acertorid 
advitrio indias iuxta 
dannum, & ofenfam pro- 


qunlitatcm punietur. 

[54J 

Tex.in leg.i.§ qui inra- 
tiombus cum feqq.lex x. 
& leg. inftrumentorum , 
leg. qui fit falfium. leg. 
qui nomine. leg. fii ade bi- 


Salvador, a fin de que fe le compela al di- 

-* 1 ^ Ana ! it /ítflwn tumi? tur 

cho Don Francifco , a todo quanco fe co- 
tuvo en ja Contrata: huvo dolo, y frau- 
de en el mifmo Don Salvador, que la dic- 
to , y formó , y vsó de elle mifmo fraude, 
en per/uyzio de tercero, luego concurrié- 
do el dolo , y el haude, y el per/uyzio de torr Ug C tmcliam de 
tercero*, primen de falfad ac per confcquens, falfis. leg. fitquts de curio. 
ha incurrido en la pena de fallo. (56.) íe í* *3- Cod - ^dem.ibt: 

f 44- No es nueftro animo clore- 
tender fe le ayga de condenar a Don Sal- u ¿¡i»t,&Epilhl»s finí 
vador Gallegos en las penas eftablecidas ter,cr dolo malo iufrau- 
en eñe delito ; ni menos probar en que ca- 

fos es , ó no advitraria a los Señores Jue- 
xes ; fi fe ha intentado, ó no la acción Ci- 
vil , fi Criminal , ni otras muchas queftio- 
nes , que aunque no fueran impertinentes 
de cfta caufa ; empero , ficmpre que ex- <l u *tnormdis:n¿peficri- 
preíTamos ellos lugares , es a fin de mani- W ra 9 * tíl ° 9 f 0Í *° > & 
feílar , que ha incidido en la pena de falfo 
dentro de los limites de cite Contrato, por 
la referida falla acercion de la Contrata. 

( 5 7) 

í 45» Y aunque fe quiera decir , q 

1 ‘ en 


dem Altcrius ledat , cof- 

rumpat mutet. 

Ífíd 

Farinac. qq. 15 o.tom.S. 
» 6 ibi : commititur aa- 
té falfitas principaliter 


vf,. [}6.J 
Idem Farinac. n.x. & 
3. ergo vbi intervenido 
lus , (jr veritatis muta- 
tionis in alterius pre in- 
di tium punibilts efi. 

I Í7-J 

lÁim í*rin»c. pun 


qq. 1 5 o n. 117. amplia- 
non 5 f.afíamem, tbi : 
f tnhutufmodi contrati - 
bus , quisfaljum dicat, 
v t putat donatorcm al- 
teri non donace venditu 
fe» obligetar» rem alteré 
non cblig^ffe * tune quia 
ex hac faifa acer- 
tione punttur pena falfi . 
pro vt bene Ba^t. in leg. 
quiduobus f. ad leg.Cor - 
ntl'tam de filfa: Ó ulij 


mu a congerit. 

NOTA. 

El día iq. de Julio, de 
1723. D. Salvador Ga- 
llegos dio poder cfpecial 
¿ D. Lt^ardo Gerónimo 
de Mefa , para | en fu 
nombre fia'fc , de fiar a 
r^eftdencia.a D Diegode 
Cárdenas, Alcalde Ma- 
yor de M alaga , en y 00. 
ducados ,01*1 a porción fe» 
fia exjiflentcen todesfas 
bienes muebles, y tay- 
aes ávidos, ? por aver, 
ya la dijf oficio* de las 
J aflictas de fu Mag. eo 
todas las clan fulas ,v co - 
¿tetones, vínculos , faer- 
7 ¿s,y fi'metys que para 
fu mayor validación fe 
requieran , que por fal- 
ta de circunflancia , que 
no contenga efe in/lru- 
mento,no fe dexe de otor- 
gar , por fer tomo era el 
animo del otorgante el q 
tuvieffe cumplido efeflo-, 
y el dteho'Von Liz,ardo % 
en fuere a del dicho poder 
otorgo la dicha fianca,e\ 
¿\o iy. de Julio de di- 
cho ano.cn la miím» 
cantidad, y en tododos 

tic- 


en los gravámenes , que oculto en la Có- 
trata Don Salvador i de las h2ncas que él 

^ o i 

mifmo d'via otorgado, la asna fue folo de 5 00, 
ducados , y las otras todavía no han llega- 
go á liquidarfe el quanto puedan fer di- 
chos gravámenes , que los demas no eíUn 
decididos, ni determinados , aunque citen 
plenamente )uílihcadus , y que allí no fe 
podrá confiderar de grave perjuyzioá D. 
pranciíco , y que confiderandoíe leve ; le- 
ve debe fer la pena : á lo qual fe refpon- 
de , que para que fe diga leve , y modico 
el perjuyxio, es quando no excede la fum- 
nia de dos ducados de oro , empero , por 
cita cauía no fe libra de la pena eítraordi- 
naria, veanfe dichos gravámenes expref- 
fos , y los que no eítán dicididos , á quam 
tas exceffivas fummas pueden llegar , y f e 
reconócela el exceífo para la regulación 
de el advitrio; (58.) empero, lo principal 
de eíte Azerto, es juftificar , que fiemprc, 
que fe calláronlos gravámenes , ó fe omi- 
tieron el expresarlos en la Cotrata, que era 
quando los debía manifeítar : ya fean en 
mucha , y confiderablc eítimacion ( como 
en realidad lo fon ) ó en poca fe comete 

el delito de falfedad. (55 > ) 

r 4 c. Y no es neceffario para qu e 

obtenga la pena de falfo , que ayga ávido 
mutación de la verdad con dolo, y tam- 
bién que no áyga intervenido mutación de 
ella, efto es para la quali pena de tal ( 6 o.) 
fobra juítifícado el dolo , el fraude , el en. 
gano , y la mutación de la verdad el fin, y 
que á intervenido en caufa grave , y de 
exceffivo perjuyzío , y affi poco tendrá q 
hazer el difeurío en acomodar los lugares. 

~~~ ’ Í47- 


33. 

\ ^ 4 7 . Entre las muchas penas cfta- 

« blccidas al que comete cíle delito , no es la 
menor el que pierda el derecho, que ha in. 
tentado , ello es, la caufa, y que allí leba 
determinado, v obíervado » lo textifica Fa 
linaria (¿i.) 'en los Tribunales Superiores 
de Francia. 

^ 48. Otraes no menos igual, y 

muy propia de elle Pleyto, el deber fer 
condenado en los daños, e interefles , que 
fe le han feguido , liguen , y feguirán ha -* 
ra el fenecimiento de elle Pleyto al Don 
Francifco , por aver dado caufa a todos 
ellos , el dolo de dicha Contrata , cometi- 
do por el dicho Don Salvador (¿*.) y* j e 
ayera intentado la acción Criminal , ya la 
Civil , ya incidenter , ó en otras muchas 
? maneras , que fe intente, (6 i-1 y no f°“ 
lo lo referido., fi que contra aque que le 
cometió el dolo fe le concede el detecho, 
y acción de el Juramento inltttm , fohrc 
los intcreíTcs del damno mugente , y el lu- 
eró feffante , inttinfeco , y exttinfeco , que 
no puede fer mas propio el derecho , que 
le affiíle á Don Francifco , Períona de tan 
confiderables empleos , que deponto fu 

caudal , y aun mas de el integro valor de 
la Vina , fe ha mandado poner eíta en ad- 
miniftracion ; y fe le ha originado elle li- 
. t ¡cTÍo tan ruydofo , de donde íe le han le- 
guido tantas perdidas , daños , y perjuy- 
zios á fu caudal ; como el averfe pribado 
de el augmento de los intereíTes en fus ne- 
gociados con el caudal depofitado , por la 
. buena fee de Don Francifco , que no cita- 
ba obligado a ello , como dcfpues fe tun- 
dirá, y probará. (<4-) 

1 4,. 


hieres muebles, y ray- 
zcs de dicho D.í>a!»a- 
dor ¡ante Luis dfTorr s: 
Todo lo qtial confia , por 
textimoni^ dado por D. 
Jofeph Tor rijos Ffcriva- 
no de Cubillo ¡y Ju sid- 
ntijion de dichas flaneas 
que ha prejentado Don 
Francifco de Cárdenas : 
como J e exprcjfa enel 1 8. 
de cite Tapel. 

(5 8-1 

Idem Farinac pa*s 3 qq. 

1 50 . n. 1 1 1 . limitado 4 * 
in módica falfitatx . vt 
puta comijfa tn remodi - 
ca, & ibi : de clara im - 
propojito remmodica vi - 
dert , quando non excedí 
fumma duorum aureoru , 
•vbi tam'quod.tnijfo ca- 
fa imponitur pena extra 
ordinaria Y cita 4 otros 
en dicho lugar por lape-» 
nalegal.Velacap. 10. 

(5 9\ 

Idem Farinac. in cap ci- 
tato n. 74 ampliación 
jo. ibi : vt falfitas com- 
rnitatur etiam tazendo % 
¿r omi t endo id cod tace - 
ri ¿r omití non debebat. 

( 60. J 

ídem Farinac. p. 2 . qq . 
15 o. 0 . 47 . ibi: pena qtta 
fi falfi habet locum , & 
itiZ quod mutetur ven • 
tas fine dolo.& tbi qua- 
dofy commiti ¡qtiaf falfi* 
jíve mut adonis verita- 
tis , & ibt quod inquafi 
falfono requintar dolus. 

(61.) 

Idem Farinac. n 19 '*'•* 
falfum cdmdens in tnfi, 
trumentd» & alijsfrip 


ttiVls c\tta aft Alausa perdat ¿f ibi: 34. 

qttod ita tn gaita infupremis cttrijs fer ^ 49* Todo lo fililí qu~ emGS lllll-, 

vatttr. Et lojuttur jiv? f» /fitas hjtru procede, aunque el inftrumento fea 

mc »„ iiátrit t«uí vúUittfíve tú» ,, . J . vzio dondc Ce prefenu , por- 

fíne tila fafitate qais potuife pettt* nLl, ° > • £ . _ hi z oelailelo 

LnJ.L. ¿fij. n .U.Uj. que aun en cftos términos h»oel c o 

(61] fabrico , y di (pufo , como fue Don Sal- 

Te\t.Ug.qui nomine ff. adleg. come- y todo quanto efluvo de íu parte, a 

liamdcfalfis: &einsgicf imver pe - 1 ^ fe j 0£¡ . ra (f c , como refaelve el 

n f U f 49M : °cy* n 1(a coa muchos que cita i en falfe- 

fít conclufío qaod fa/jam c 0 mttens te- leilO* 1 rpfticrns 

nctttr aílionc infatlumpccnali da cometida por EfcriV >Y S * 

na interfe. (63} (65.) t 

itaprobae tcxt.in Ug. defidcCod. ^ 0 . Y bafta para cjue tenga Jugar 

ai Ug. ttr«eU»» dt nena de faltedad cometida en dicha 

.^¡urüD.incusglof.é-prtdu cita p invertido , y altera- 

[6 J do la verdad , en per/uyr.o de tercero dic 

Idem fartn.ii» frediíío cap ,¿r tt. jk- ¡£) proíaiurn esl , (¿J umpltM. (6<S.) 

f ■ ¿r prour^j & mfr» f vbi yud ’ Y demas del cuerpo del de- 

entra ccmitztc tnfalum datar tur*** j j t 

rntntu i» itttm »d probundú intereft lito , aflt por la Contrata > c0 ° P 
domni em/rgenti,& t«cn cefuntis i » pruc ba ínftrumental, y de los teltigos, que 
trinfeeHá e-ítri»fcci,& infrtméus- ev ¡dencia cierta de el : concurre otra 

„ , [ 6 5 > . , ntueba como es de detecho , el pre- 

tuc.fbrihHV.otout.ws »- 4 - P umirfe comctida por aqué J , en cuya vt ¡J 

Vcltus in leg.quid fitfulfum ffadleg. |¡ dj d , refulta como es a favor de Don Sal- 
comtliíde falfis : Gabriel 173. «.14. va j or; que en ella fue á tormar integro el 
Hundid ttm. 1. a»/. 99. » 57 - nm¡- , or ^ j as yiñas, fin quedar obligado á 
s l. ton/ ,}í. r a | 2una , y 1 0 mifmo los demas bienes 

Cr ene llar Prnti. de indultos C 0 ia >/ i r 

(^ 7 .J q UC ¡e quedaban contra lo nuimo , que 

Ibidé Farittac. qq 153. n. 19. & de ¿ffecruraban vendian con las mayores fegu. 
furtis qq. 17 6. n. 89. Dsrbozd ;V*to > q UC entonces fe preíume come-' 

por el dicho Don Salvador: {67.) cu- 

1 5 ». n. I. capiduí Litro confuí. 5 . ¿ ya prefumpcion fe llama Cabana [6 V.) co- 
tí. 35. Mujlrill. dccif. *44 ex « >4. mo lo exfornó , Cicertn por Sixto "Rocío Ame. 
D.vuUnz. eonf. 14 un. , -¡.Mtnoth. y por ¿Milón . que por no ofender íu 

eonf. tu. '%arbo\a ad ordine PertU- . r ^ /r «» nm#» ' 

I r #;# r imnrim m c e egancja , van cxprefTas , y porque pruc- 

q*lt $,ttt. 5 i. tmprtH.n. 5. o . . X . 

ban en el rodo nueífro intento. 

chiunin orationd pro Sixto Rofcio ^ j 2 . Y como no fe pueda dudar. 
Amerino i &pro Milonettbt: tgttur g e$ „ fe traca Como Civil > en cuyas 

&'%2%*£Z¿Z «*• i #d«* * owü*. . 


tan- j 


3 5 * 

fofpcchis folo fe tiene por falfedad (¿9.) 
como aífegura Fontanela , y otros. 

^ 53" Luego bien podra excla- 

mar Den Franciíco con ei Real Prophc- 
ta David , 1 vida de eftos fundamentos, 
que verdaderamente fe pueden gloriar 
en fu milicia : porque han podido con- 
fcrvaila en la iniquidad. 

$ 54. Hada a qui emos pondera- 

do el dolo, quien ha dado caufa a el, 
c¡uc es Contrato de buena fec el de ven- 
ta, y como íe debe proceder ench y.ao- 
ra paliamos, á probar, qavicdoinfidido en 
dvlola dicha Contrata i estafo jure , nub- 
la, y aunque efluviera reintegra , eílo es, 
otorgada la Efcriptura, y perteda la ven- 
ta , el engañado no íe le podía obligar a 
que por íu parte lo acabañe de pcrficio- 
nar. Empero, eftamos en diílinto caío, 
porque la alaja fe hal a en poder de Don 
Fraile ifc o , citando juílificado, y avien- 
dufe allanado á reíl’.tuifla Don Ftancif- 
co de Cárdenas , affi en la Real Chanzi- 
lleríacomo en efta Ciudad, no aífegu- 
randoíe todo íu valor, por la acción de 
dolo fe debe recindir el Contrato, fegun, 

y comofe cometió, que es lo que ofre- 
cimos (70.) probar. 

<5 >5. Llamaffe con cite nombre, 

qumdo el dolo da caufa al Contratoen 
la mifma efpecie de nueftro Pley to, qua- 
do vno de los contrayentes con dolofas 
perfuaciones induze á otro , a que con 
el haga contrato , y en el que allí figu- 
ra lo dexa engañado , <vt diflum fft- Y 
con cftas mifmas lo aílegura > Paz en fu 

pradica, (7 lt ) 

F K «V, 


iannefaria vellu* don,; 
vnagr.an , & cAftffm mag- 
vanq rcjpeñj nihrt'S mor - 
tem propojhzr» adque iHud 
Caftanurn caí baño fuerit.. 
ln his perjon if, f v*léht trx- 
tus in leg. z. $ Divus 1. ff, 
de iure pcij: tbi: fed ñeque 
a lias dubitare oportet quien 
non in aham rem noccrc de 
Imnt quam itt ea aua de- 
fidcrat * funt : Sttrá. co»f. 
5»t. n 5. Gratiam Üisft- 
rent 181. w. 39 & Dccif. 
84. tn ñdn. 3. 

(6^.) 

Vt late probzt TcntwcU 
decif. 157 n.C.epcrtot: Ri- 
cio pars 7 . Collefl. 3 ! 49 id é 
Cuellar fignanier n. io#i. 

f lo. ) 

Te x tus in l*?. eleganter ff. 
de Dolo m»lo: 7 .cfBart.in 
leg.fiqun cttm H'tter ff. de 
Verborií obligacionib-& ita 
Paz impraxi torn. ycap. 6 . 
n.ii.ibi: ¿r prirni diferís* 
tía efl quod m cotstrablibus 
bonafidey dolus dans cato 
f.tm centra tui , eficit con- 
tradi s*w nullutfi ipfo iure, 
retntegrade ceptus noto 
tcnebitur ai perficiendum. 
Reautem non int^ra { fei- 
licct , como en la prefentc ) 
vt quia tr adito vel aliud- 
fertum e/l abito dolí com- 
petit ad rejhtuendam re- 
traditam , fr ad rcfndcn* 
dum contratfum i qudtc- 
nus de f*¿Ío proccpt. 

( 71* 1 

Ita Paz in fuaTraxi, ¡de 
cap. n.i j. ib i : dicitvr nu- 
tren dolus daré catifnn con - 
trabiui guando vtwi dolafít 
Juattombui ittJudl filtqut 


ai fectim eontrahcdum^vt 
j Pita *d vtnienáu vt il!u 
dt-c'pcre quta alias no fuif 
fe v nditueus, & dolo etus 
futí pnncipalitcr inducías 
ai vendendum\ qma diyit 
Juum equum habere vitia 
latent taque ipfe igntrabat. 


( 12 . ) 

Gltf ó* DD i* leg. fi pro 

fundo Cod. de tranfationi- 
bus vcrb líber : r B*ldus % & 
1 VD.in leg j ¿? irt leg.bif- 
predijs Cod. de eviftioni- 
bus : Tafo» in leg. Jutlia- 
ñus § Q*i fundum } ad finí* 
Cotí $>jf. de vervoru obit - 
gaticnibus ita Guiomam de 
evicíionibus qq.ii. «.115. 
ibi : quod tenetur ti adere 
rem líber am non foln acer - 
•vitut* fed etiam acredito- 
ribuSy non enim e(l relibera 
po vt i nec quando eft res 
aliena. [73] 

Idem Gu\mam n. 1 16 ibi: 
O" fe potuit retiñere pre - 
tium doñee resliberetur [ci 
ta a 01 ros ] & ibi : vbi etia 
dito procederé fi ves etiam 
ejfe obltgata fub condi - 
ttoney ley f firous in prin- 
cipio ff. de condit. furttba: 
Alexander conj. 6j. fob.$. 
Caballinas § 3 fubn. 153. 
2V.f bXgnus conf. 37. n. i. 
foft J altee tum in leg. fi re 
qu%m jf de cvitfionib ficut 
pffet pretiu repe tere, mul- 
to mugís retiñere , textus 
* n leg. \.ff de fuperfitie- 
^ us » & tn qq. 13, n, 33, 


3<r. 

f* 5¿. Dize D. Franciíco, en có- 

probacion de todo lo expreftado en ios 
números antecedfntes , que Don Salva- 
dor , le ofreció la Viña , libre de todo 
gravamen ( excepto los que expreísó ) q 
o y han falido los que inftru mental men- 
te eftan juftificados , ciertos como los 
dudofos : en los pleytos, que eftan por 
decidir baftava el de la fervidumbre de 
los Marotos i no eftando decidida la li- 
bertad, para que las Viñas vendidas fe 
puedan llamar libres , ni tal fe podrá at 
fegurar por Don Salvador Gallegos, aver 
entregado libre de los expreílados gra- 
vámenes al dicho Don Franciíco 3 y no 
folo lo expreflan comunmente todos los 
DD. para comprobación de el dolo, fi 
también, para concederle derecho alcó- 
prador de retener el precio de la alaja ; y 
aun pedirlo fi lo ha pagado, y deberfclc 
reftituir porque faltó el vendedor , á en- 
tregar la alaja libre conforme ai paóto 3 
que ofreció (72.) y es lo mifmo que fi 
el vendedor vendiefle la cofa agena , y 
aun procede aunquando la alaja citó 
obligada mediando alguna condición, 
(73.) luego Don Franciíco de Cárdenas 
en averíe allanado a depofitar todo el 
precio de la Viña , aun fin el defquento 
de los gravámenes expreftados ( que no 
debió hazer ) hizo lo que no debió, pues 
podia juftamente retener el referido pre- 
cio ,y no averíe pribado de los intere- 
fes , lo qual no folo prueba fu buena fe e 
de Don Francifco , fi rambien , q Lle av j_ 
endo tan plena juftificacion de los a ra - 
yamenes , y que podia pedir fi eíluviera 




37 - 

en poder del vendedor lo rcílituyefTe, ó 
retenerlo , que a la medida de los per- 
juyzios, que ha experimentado en (u 
caudal , originados de efle Plevto, tuvief- 
íc vna juila compenfacion en íu caudal, 
é mteieiíes. 

^ 57. Las razones en que todos 

los DD. fe fundan , es , porque el ven- 
dedor fe prefume en mala fee , porque 
tiene la obligación de íaber todas las 
qualidades de la cofa que vende , y los 
vicios que tiene, y aunque expresamen- 
te los ignorafle , y aíli lo jufhficaífe, fue 
en culpa faya , afirmar fácilmente, era 
libre la alaja ignorándolo (74 ) porque 
efiá obligado á manifeftar , y certificar 
al comprador de todo , a(fi de las qua- 
lilades obligaciones , o vicios , porque 
cíTo pagaría menos el comprador fi fe le 
huvieífen manifeílado los dichos grava- 
ntes , ó no huviera entrado en la ven- 
ta , y á demis de citar obligado por de- 
recho, lo eítá obligado hazer en el fuero 

de la conciencia, (75.) 

C 58. Y en el cafo que fe pue- 
da prefumir aver intervenido dolo , fe 

le concede affimifmo al comprador el 
derecho de que fe clic al juramento inlt- 
tem , contra el vendedor , q aun es mas 
refiriólo de todos los cafos en que emos 
fundado el referido derecho. (76.) 

^ 59. Porque no baila que el ve* 

dedor explique parte délos gravámenes, 
ó les manifieíle con palabras equivocas, 
a mphibologicas, ó confuías', como fa- 
cedlo en la Contrata i con la manifeíla- 
cion que hizo Don Salvador Gallegos, 

que 


[*74) 

Ita Guzma in pr/edifioqq. 
n. iiÜ.ibt: tmo vtnditor 
prxfunutur in mala file, 
quia debe t haberc nonti a, 
qualitatis rcrum fuarii, & 
Jcirevittum quod haba r¿i 
quan vendí t ; ergo ettam.i 
fuijjet ignoran! futí tam:n 
tn culpa *J]erendof*ciliter 
rern ejfe líber arn quarn ig. 
norabat : & i n qq. 23. n. 
43.44 ¿-45. 

( 75 > 

K_Abbat incap quoriia Coll. 
8 . mfine de probatiombus , 
ti. 1 7. infine, ¿r in 1 S. & 
pr&dtclus Guzman n. 1 19. 
ibi : faltan ergo ten retur 
in conciéti a hoc declarare, 
& quia etiam fifn(fetig- 
notans, turnen quia tencha 
tu hoc dicere , & cerificare 
emptorem t de qualit atibus 
rei , & eius obligationibus, 
Ó* ten (tur fibi dedujere 
quanto minons fmjfe emp- 
turus,fi feiviffet illa qua- 
litatem , & in n .13 2. ibi: 
tenetur enim venditor emp 
tori i exprimere omn'ta qua 
poturffent cntptorcm * con- 
trahendo retrahere : text . 
in leg. hillianus f. qni pe - 
ens i &§quod autemffde ac 
t ion i bus emp ti. 


[76. > 

Ibi de m Gazm.vbi pr exime 

*. I $ f. ibi : q uando t a po- 
tuiffe tntervenire dotas ve 
dttoris y forte Jlatu r luramc 
to inlttem emp tori i ; cita 

Altx.fnltcct Surdo,dr alij. 


< 77-1 

jbidem Guz.mam vbi pro- 
y.ime n. 135 ibi: n¿c fifi- 
tere partem onerum explí- 
cito alia vero perfijforfi 
•uerbis (ignificarejfg. Jul- 
lianas § idemjutftanttsff. 
de attionibas enti : & in 
tt. 136. ibti Vale: emm ar - 
gamcntum de mutationebo 
nitatis intrinfece ad mu- 
tationem e\trin(ice . 

[ 7 S.] 

Jta Gu\” 1. de evitfionibm 
qq. 23 n. 11 f. tamen ; 
tbi:tamen ibi: proptcr do 
Ili tsneccjr ten Jicori etia 
rcnosn ev &a are lies mo 
ta ad omue damnum, & 
ic tere (le inJe pro veni- 
dos : fe quitar: Bart. Ale x. 
Saheet : Corneas : Decías: 
Jiewus: & alij qt*t conge- 

r/>; 


que avía redimido, y depefítado el cern 
fu anee la Jufticiá de efta Ciudad, perte- 
neciente al Mayorazgo, que fundo el Ju- 
rado Franciíco Ximenez de el Aguih 3 
y callo , y ocultó el Pleyto pendiente, 
con Don Pedro de Caftro , y Aguila, 
fobre la nullidad de la dicha redempcio, 
hecha en efta Ciudad , debiendofe ha- 
zet en Antequera : y lo mifmo Cobre el 
cenfo de Población ,diziendo : fe pagaJ 
ban 10. ó 1 1. reales , íin expreftar real- 
mente eíie gravamen ; lo mifmo la fcr- 
vidumbre , ó pleyto , que fe avia come- 1 
cado con los Mcarotosyy fu eftado: la re- 
íerva de la Pveal Carta Executoria, fobre 
las víuras paliadas , que fe le avia refer- 
vado a Palma , clara , y diftintamentc 
eftos gravámenes. Todo lo qual fe omi- 
tió en la Contrata , lo qual prueba aver 
incidido en dolo, y aunque no fueífe tan 
expreífo enlo referido, baftava que fe hu- 
vieíTe faltado enlo intrinfeco , ó exttin- 
feco de ellos por valer el argumento de 
la mutación, en la bondad de la cofa 
intrinfeca , á la extrinfeca , porque de 
qiulefquiera manera fe difminuye lu va- 
lor todo en pcrjuyzio del comprador, 
(77.) 

^ úo. Y es de tal calidad el dolo, 
que por razón de el , efta obligado e[ 
vendedor , aunque no ayga llegado el 
cafo de defpojar al comprador de la ala- 
ja , o llegado el de mover el pieyto \ ¿ 
todo el daño , e inteieííe que de la veris 
ta pudo provenir (73.) fundados todos 
los DD. en la referida prefuncion de de- 
recho , que ay contra el vendedor de la 

cien* 

-j 


, , „ __ 35 >* 

ciencia inoticia de los vicios , y gravá- 
menes de la cofa que vende \ y la con- 
traria prefuncion , que ay por derecho, 
a favor del comprador de que todos ios 
ignota (75? ) 

C 61. Menos fe podra valer D. 
Salvador Gallegos del fundamento, que 
dichos gravámenes los ignoraba al tiem- 
po de la Contrata , y que por ello folo 
fe podía condenarle a que affeguraflfe el 
precio de ellos , ó dieffe flanea hada la 
concurrente cantidad , tan folameme de 
aquellos que fe liqi^UíEep p or fentxn- 

Realde partida (So.) porque el inifmo 
Pon Salvador te opone: lo primero, por 
que niega fea ciertos tales gravámenes-, lo 
fegundo, que la negatiba antecedente, 
no podía fer menos , refpe&o de averio 
afíi aífegurado en la Contrata con jura- 
mento por libre de los que van expref- 
fados , y juftificados inftrumentalmcnte, 
y fiempre que el vendedor , aunque fea 
con ignorancia aífegure la cola que ven- 
de por libre ( cfto es fin juramento ) qiua 
rebera > no Ices como ha faccdido en di- 
cha Contrata, queda obligado el ven- 
dedor, porque la miíma aííecuracion le 
arguye de dolo por la mendacidad, (81.) 

^ ¿ z . Aunque la referida acerbo 

admite diftincion en dos maneras. La 
vna , cuando ¡neonfideradam^nte ,con 
facilidad , 6 temeridad fe aíTegura por li- 
bre, que entonces folo juílificando el ve- 
d'doreífa qualidad , queda obligado ex 
4 chone chanto minoris ; la fegunda, quan 

do interviene dolo o malicia > en eftc 

L 9 ue : 


f ; 9 J 

jbide Gttzm. n. 13. eumq 
p'<efur»Atuy vcnAito* hube- 
re notitiam o>íeris ac vitif 
rei vendite ,& in n.x^.pro 
•vt centra emptor prafamt- 
tur ignorare tusvtnditorus. 
yJntonius Gcmc\tom i.cp. 
2. tr. 4j. Gutierres lib. t . 
prafttearum cap. 16 y. Le- 
fias de iujfiti a, ¿r iurejtb. 
2. cap. 2 1, dubitation 11. 
Tater Molina idé traefatti 
tom. i.dtfputatio» 
difput^Zo.Tclicianode So- 
les tom. 2. de fetíftbas impra 
tat ad Itb. 1 .tí. 5 omnes co - 
eludunt emptorem prefumi 
ignorare coditione reiemp - 
tát , & quod illa <Jfe aliena 
vel alteri obligata aut one 
ri ad llalli obnoxia cu vc- 
ditor qualitates eius non 
eyiprimit : Sard . conf. 15. 
n.}2,& yy&alijqttacd- 
gcrlt Gh\m prtdiZfo infi- 
tialibtts verbis codctn ni* 
mero . ( So. ] ^ 

Textdnleg.6 5 .part.q • 
iafine:bi: mas fi esto no fu- 
piefe elvededot, quando la 
•vendió , no feria tenudo de 
tornar mas q el precio tan 
folamnte.lt a T atinado de 
cif.^\n.^.&pi*dich>Qu* 

qq .13* *• J 1 • 

[Sil 

Texti in leg. fq u ‘ li afirma- 
•oerit j f de dolo : text. in fg. 
Jullianus §. quod aut cibi: 
icd non debuit fiadle qu* 
ignorabais d fiever aret.lt a 

Guarna qq. 23. n - 5^* ^} l 

fropter tamen affiever atro- 
né venditor erat fgn° rarií 
tertetnr quiavidet ur argüí 
do lasweeA'd afitverat re 

# 


^ L f % 

ejfe Ib eran , non eft , quia ioltis 
arguttur ex rn dzt’o.Et inn. 5 S .tbttdo 
lum tentare dicere quod fi cofcftater, 
feu pro firmo #Jferat quts fcdvt afir* 
met id de quo no ex.ccrtus , pr&¡umitnr 
do' o ¡fe afirmtjfe fipojfea reperiatur tU 
Ittd non effú vertir»] q tita facilis efifeno 
debute ad timerartam fljjertioncm, ci. 
ta á otros muchos. 

(%l.) 

ídem Cjuz/fian n. 59. tli : dislin - 
guendum ejje , &c. 

/ta ; prediflta ¿Maque da in diBa 
Ug. contradi i$. dc regules inris 
n. 5.^. explicamos iht : explicui- 
vius pleruque vero immaliijnépc 
ad nocendu,rt/rrn qna in efpecie, 
propie dolusejl . Etleg. tutor.fi ' de 
admmiflr añone tutor : tbi: dolo f a- 
ce\e prxfumit araquis fecit quod fa~ 
cere no debuit. Farmacia tmpraxi 
Ctintin pars 3. qq- 85?. n. 9 ¿. 
Dolus graviorem exigit pena, 
qttam culpa \ lex / ulhanw imprin - 
opio, lex fifterilis §. cum per osen- 
ditorem jf.de aBionikus empti. 

(*+)' 

Textus in leg 38 . tit. 1 1 . parí. 5 , 
ibi : r T ) oniendo pena algunos hom- 
bres entre (i , fobre promifton , que 
ficieffen : maguer la promifiton no 
fea OjaUdera , oíale la pena , y 
ferd tenuía de la pechar el que la 
fizo y fueras ende, fi la promif- 
fion fuere fecha fobre cofa que 
fuere fecha contra ley, o con- 
tra buenas conftumbres. 


40. 

queda obligadoa todo quanto emos fun-, 
dado en los números antecedentes, affi 
por lo referido , quanto porque dicha 
aceberacion , fue con juramento, en cu- 
yes términos , y que en el dicho D. Sal- 
vador y nunca te puede confiderar el pri- 
mer cafo , affi por ter perfona (obrada- 
mente, dixe mal, de la mayor inteligen- 
cia, como cita juftificado , como porq 
dichos gtavamenes de todos era fabi- 
dor , y en lo mas avia intervenido he- 
cho propio, o>t anteatetulnnos (81.) 
f 63. ¿u pp fobre la pena con*? 

ip. ducados, pueda en dicha Contrata; 
en que fe condenaron para la parte obe- 
diente, con la didribucion, que en di- 
cha Contrata fe menciona : deípues D. 
Salvador de comencado cdePleyto , fi- 
gurando , que avia adquirido derecho á 
dicha pena convencional , ó por ater- 
rar , 6 poner miedo al dicho Don Fiá- 
cifeo, dixo dicho Don Salvador : que 
hazia allanamiento, y renunciación de 
ede derecho en fu Magedad, y Señores 
de la Real Chan^illeria^omo con efec- 
to lo pra&icó aífi i aunque deípues en 
los Papeles, que de parte , á parte, fe han 
eferito, y edán en los autos, fe preten-, 
dia por Don Salvador , que ambas par- 
tes, fi llegaba el cafo de la tran$acicn, 
fe avian de ceder reciprocamente la re- 
ferida pena , Tiendo affi , que el fufodi- 
cho no tenia nada que ceder, por tener 
ya cedido fu derecho á fu Magedad, y 
dichos Señores , que es otra prueba del 

animo dolofo de el dicho Don Salva- 
dor. 


4 r « 

dor, Gempre que fus a&os fe dirigió á 
engañarlo aterrar al tercero. (83.) Y 
per cito debe ler mayor ía pena. 

^ 6 4. La pena convencional ex- 
pieíso nueftra Ley K.eal de patricia (84.) 
en que cafes íe debia pagar , y en quales 
no i y porqué perforas: luego aviendo 
probado que la Contrata , en que fe in- 
cluyó dicha pena convencional j es nui- 
la , por aver incidido en dolo , y fer dif- 
pudla contra detecho no debe íubíitfcir 
la pena convencional en ella , pueda 
por íeguir la mifma naturaleza, del mif- 
mo Contrato, y fi íe reciende , 6 anul- 
la el Contrato , fe anulla, y fe reciende 
d pado , y la pena convencional , y lo 
imimo el paito de eviccion (85.) y to- 
do quanto fea aíleífotio , fi también el 
juramento. 

f ¿5. Y como aygamos proba- 
do Jupcr abundanti , que por razón de el 
dolo no puede fubfiftir la referida Con- 
trata , ni á Don Frauciíco de Cárdenas 
fe le puede obligar i ello , la razón en- 
tre otras muchas es, porque Gempre q 
Ja Ley Civil por obiar los dolos , y frau- 
des juftamente los prohibió , por fer co- 
tia toda razón de derecho Civil , y Ca- 
nónico , por confervar las buenas conf- 
tumbres,afíi civiles, como naturales, 
aunque intervenga , ó fe interponga ju- 
ramento, no es valido, ni es obligato- 
rio, (8 ¿.) por cuyas razones no debe 
íer interpuesto para que fubfifta,y per- 
manezca vinculo de iniquidad : y 
no fe debe obfervar fiemprc, que fea in- 
te» puerto contra lufkicia « 6 contra bue- 
nas 


r*s.; 

Ttxtiuin leg.jt pairo mu (..patrón* 
njerbo Fabiana ff fi<¡uts in fraud y 
patrón, f£) eitts glof. mecía m Icg. 
í\Jgta Tole ti , de los términos 7. 
pan n . 73. ibi : ( in verfic) (jnod 
omnes claufuU mcotraBu a pofttg 
ipfim contractas principal* natura 
¡eejuuntur , <r>t fhs contraBtu ref~ 
cmdantur , <vel anulletnr , ita etia 
paBum euitiicnisuel ptnx in co 
apofuum. £tm n. 14 fgaicndo d 
Bald. tbi : (juod Cajjate pnnctpali , 
cenfetur etiam cafata omnia meo 
contenta , non Jolu?n wtthgitur 
refctfftts pcnnalis , ft) 1 juod hbet 
accejforium fed etiam tur amento , 
f£) Gutierre < de iuramento i.pars , 
cap. 5/, n. 1 o 

(% 6 .) 

Ita prodiBus Mexia ^ . 2 4 . ili: 
ita cum ¿¡uoiieslex ciuilis altejuid 
probibens infla ob ebitandos dolos 
feu fraudes njel alias infla de fer~ 
tundo, d ratione naturah procedat, 
(£? ab ea ratione baheat , fó) turis 
Ct-vilis , (fanón i i eadem fine 
pricipia , t¿) prima precepto míliti $ 
ídem (¡ni finís , extfdcm principijs 
conflet in leg. iuflitia ff. de lusli- 
tia 0 iure . ft) id freo boni metes 
Quites y idefl (¡uod lex (fiuilis lo- 
aos di clat non pojfunt difigucre d 
bonis monhusnaturaibus aut cano 

más ex confec¡uenn y regi4¡a iliaco 

cít obligara rium, contra bono- 
mores, prtfftitum ¡uramemum. 
de regul.tur inádmeligenda eflde 


' \ 

lonís mor ilus nAturaltlus , <vel [a- 
ftanicis , (£/ Cwi tibies quia unas 
con~J*¡ iwt bi lutmahhits. 


fs?.) 

jlidem ¿McfU n. i¿.quod plañe 
ut v i ‘Tontijitio y Qy naturali con - 
fonat quibus Ubis conftat non c ~ 
tere i unir» en tu iniquitatts ejje uin- 
tulutn : cap. qttanto de ture turan- 
do : cap. ínter cetera n.qq 4 • íta 
feqmtur Gutierres de turamento 
confirmatorio y i.pars. cap. 36. til. 
%. Dom.dAzsbedo m leg.4. tit.i 1 . 
lib. 4. T\ecop. n. 69. 



(Ü.) 

Texttts in cap cum ex pfítie de puf - 
cnpt. cap. n? *[lor ahs in principio 
de ofitis hordims : text.in legfin.jf. 
de iurifd. omm.iudlc . Avbcu r Pa- 
titrmitamts , in cap. cum ex ofitij •. 
Bald. in leg. conventícula fod. de 
£pifcopiSy Ciertas 1Í1: fiante - 
cedens tcnet . Tenet , g>* confequcns: 

altas nom. 

■*- - — — • * 


r*— i 

4 2, 

rías conítumbres , como efta difpiñtía 
por derecho Canónico (37.) comopoc 
la referida nuellra Lev Real , en las re- 
fer idas palabras , fueras en de fi U promi - 
fien fue ¡fe fecha, fiebre cofa que fufe fecha 
contra Uy , o contra buenas conflumbres , fid 
fe que e/i , que por todo derechos, y por 
mieílra Ley Real , jucamente eftá pro- 
hibido en íemejaoces cates , que fe ob- ! 
fe i ve el pacto , ó la pena en los que ha 
intervenido dolo, o fraude ( por fer ini- 
qua íu obíervacion ) <*c per confequens , el 
Juramento no lo podra confirmar aili 
como no puede fubíidir como improba- 
do el año, ó Contrata principal (obre q 

íe impufo no puede valer. 

f 66 . r Rurfus fomprobatur, refpec- 
to de aver probado ; que no puede íub- 
fiftirU Contrata, p°r aver hifidido e n 
dolo , que es el principal antecedente, 
por la miíma razón cita deftruida la pe- 
na convencional, pucíla en dicha Con- 
trata , aíTi como derechamente fe figue, 
no es animal razionat, luego no es ho- 


are ? No fe puede lie bar a debido efcc- 
ola Contrata, porque infidio en dolo, 
i fraude contra ía forma expreffa de la 
ey ; fi lo principal , no puede fer ex- 
fe q u i ble, menos lo podra fer a penaco- 

vencional, que es elconfequente ^ 

<p 6 - También no puede íufc>„ 

fiftirefte paño, ó pena convencional, 
fiempre que del mifrna inftfumento 
confie, que fe dirigió felo a fin de per- 
judicar al tercero , y aterrarlo por mcJ 
dio de dicha pena, y miedo de ella, a 
que entrafle en el Contrato, y í'e ¡eapre- 


... . „ ...... W t (*>•) 

mia (Te a el i y eílo aunque interven- Jta Gutierres de tur amento confir- 
ma Juramento no puede fubfiftir fie- matorio pars. \,cap. 3 c.n. 8. ti? i: 
pre que aya intervenido fraude ; am- ir. quaudoibi: Guando iaramentu 
bos calos eftán probados en todos los ddiicitttr impraiuditü legitime 
números antecedentes \ luego menos vcl fraudsm alrerius t<;rnj 
puede fubfifiir la pena convencional in ahjs c a fibra ihcjuibtts iur'am^nut 
( 85?. ) praiuditiu tertij non valct nec 

^ 6$. PreciíTa a nueílra obli- conjimat attum vb i frau^intcr- 

gacion , manifeftar quien fue quien vemt.lufia Glof. chnuniter apro- 
diótó ,y difpufo efla pena convenció- bata in Lg.^. fod. plus, vale quod 
nal, y fi fe podra, exfigir contra Don agitar ; non agimus de preiuduio, 
Francifco de Cárdenas , aunque hu- vel fraude alterius teru. 
vieíTc faltado á lo extipulado para § NOTA, 

íe reintegraíTe en ella Don Salvador Don Salvador Gallegos , no pue- 
Gallegos , á cuyo fin íe pufo; 6 fi de tener derecho a la pena conve- 
por ayer faltado Don Salvador á Ja c ton al, por averio perdido per el 
Contrata , y buena fec del contrato dolo -,yD. francifco de Carden as 
de venta , deberá fer condenado en lo tiene adquirido contra el dithf 
la pena convencional , etiam. Que la Don Salvador, 

Contrata fea nulla , y no pueda fub- 
fiftir fe 1 c deberá condenar al dicho 
Don Salvador, á que pague la dicha 
pena convencional al dicho D. Fran- 
cifco. 

T 6 >. Etrios probado , quo 
quien di&ó la Contrata fue Don Sal- 
vador Gallegos, y que cfte mifmo 
difpufo la pena convencional , que la 
Contrata , fe difpufo toda á fin de 
gratar al dicho Don Francifco ; tam- 
bién es confiante , que en la Real 
Carta Exccutoria , que obtuvo Don 
Salvador Gallegos contra Palma , n. 

*9. en la qual íe manda, que (obre 

víuras paliadas , que intervinieron 
en el empreftito , ó deuda, que con- 
trajo Palio* á favor de dicho Galle- 

M go? 



í ?»• 1 

Glof. in dilío § i^yí/leri verb. rtuanti 
tas , (f glof. infine t n leg vtrtt ff. de 
petitione . heredtt : & glof.in cap. dio 
voz, depignorib ¿r ¡ta ¡ Gutierres de 
júrame) ts confirmatorio cap. 36, n.\o. 
f rurfus : ibi: rurfus gbfi. inleg p £ fi 
tutl. fp . potefl.jf de vfiéris i tenec. 
hoc iudicandum (¡]e ex qualttate fiac - 
ti , ér perjonarum j (¡uta pena ad lee - 
ta dationi quantitJttis non prefiumitur 
ad iefta in frauden vfiurarum 5 .ni íí 
illc gui pcüaa) ftipujecur fitfiolitus 
f enerarte . v > . • 

( 9 1 • ) 

Idem Gutierres in f. ¿ r inhoe Artie, 
& in f. Ucee enim: ¿ti: Itcet enimhac 
ita se habeant de iure communi , iure 
tamen Regio hodia expreffe aproba - 
tu* illa oponio qua habet , qua pena 
ad ietfa dationt quantitatis in favo- 
rem hominis foliti fenerart non potefi 
nfigi. 

ifc \ Vfc t, 

'4 4 i, H V : J 

(9*. T 

Ita Aifponit leg. f nal tit. 1 i.part, j. 
in f Mas fi la pena: ibi: mas fi la pe- 
nafitejfie puefla fiebre qaantia cierta , 
que prometiere alguno de dar i fi aquel 
que reetbe la promifiton es hombre, que 
aya vfiado de recibir vfiuras. Entonce 
non es tenudo de pechar la pena el g 
fizo la promi fiion. Maguer no la «íí- 
pla al plazo, tero fi el q recibe la pro - 
tnifsion fueffe , £ tal homc, ñ nunca 
huTieile recibido *fura i entonen 
tenudo feria do pechar la fon», el que 
fizóla pro mifionf, 06 dieíleaque- 
lio que avia prometido de dar. vbi 
Gregorio López . , in glof. vfura ¡ ídem 
Gutierres ; f.fi ver<¡ . ¡y¡ . j¡ vero j¡¡ 

•d tecla in favstem iltius qui non fit 
folttus fenerari poftl exeegi , ¿re. £ t 
””V‘“ > qiod «proba! preiicia leg. 
pintón em Innocentio tn cat.fuamde 

t'«¡‘ . & glof in leg. fipenam f 
vfurtt eum fimilihm. * 


44- 

gos , hecho. e! pago fe remitiíflen los 
autos á la Sala; en cuyos términos 
íiempre que de la cjuaüdad de el he- 
cho , y circunftancias de ¡a Contrac- 
ta , y de las períonas fe preíume, que 
el que la cxtipuló tiene frequencia en 
tratos uineraticios; (90.) aunque D. 
Franciíco de Cárdenas, htiviede fal- 
tado á la Contrata, y por cílacaufa. 
huvicífe adquirido derecho á la pena 
convencional, no fe podía exíigir, 
ni cobrar del dicho Don Franciíco. 

(jWjj rhfijííd oDsiy 

^ 70. Mas íi la pena conven- 

cional tuvieílc adquirido derecho, D. 
Franciíco, contra Don Salvador Ga- 
llegos , de eíle fe puede cobiar , y 
exfigir , haziendole pago al dicho 
Don Francifco, por fer como es per- 
fona fiel, y legal en fus tratos, { y 
contra quien no fe ha probado la me- 
ñor foípecha en fus tratos , del refe- 
rido trato feneraticio, lo qual efta dif- 
puefio por nueílro derecho Real, 
quien aprueba ia referida opinión 
(5>*.) fl * 0 Q 

f 71. Empero ni aun cedida / 
al Fiíco, cautela de que fe valió Don 
Salvador, de ceder eíle derecho á los 
Señores de la Real Chanzillcria, dif- 
curriendo demas de lo expreífado en 
los números antecedentes de atemo- 
rizar a Don Francifco , que no teni- 
endo Don Jalvadqr derecho alguno, 
á dicha pena ( por tres fundamentos, 
que defpues£xpreflaremos ) que con 
cite motivo de edíton fe podw exfi- ; 

í„ S ír 


45 - 


gír del dicho Don Francifco, reflec- 
to de nacer de vn pació piibado *, aííi 
coma fucedió en el Pretorio de Sa- 


■U«) 

iii . ! ■' ' < SU 

tvihu w' » t ■ -- t 

'.'.SWJ V\V '•** VV>tjh : • 

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VlíiU'fj V flft} wpit 

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4 


*Íi «UttJ 






boya ; cj por quatro forriífimos fun- 
damentos ; fi n embargo de los que fe 
fundaron en favor del Fiíco de ‘Bar- 
tbol ; Marco Dedo : Burfat° : jy Se mien- 
to. Se declaró á favor de el Reo , ó 
d : el dmdor de la pena convencional, 
ahfolviendolo de ella, aunque avia 
faltado alo extipulado, cuya Defci- 
cion trae AntonioTeflauro Prefidcn- 
té de Sabóya. (5? 3 . ) Luego aunque ^3 J • I 

iiuviefle filudo; y huvielle íldo im- ha < j lt!M i M Thtfmro Ttecifc f. 
mon el dicho Don Francifco , en Jo íotfim . „ } ^ 

extipulado no Ce le pod.a exfigir de „ Me¿abatur l(xl / s , ¡ & , 

fu caudal efta pena , para Don Sal- ¡k ^rcbclMmt, alvina fifi 
vador Gallegos , empero , ni i favor f# tx (MW ¿¡ a dc ¡un 

del Fiíco, fuccífor en fu derecho. (i; Marct + 1 1 „ lp ^ 

f 71. Ofrecimos probar tres fecundo tge aducebaw conjll Bttr- 
fundamentos, que excluyen el dere- j M ^ & dtnt Sarmumi 
cho a dicha pena , confortándolos áíBo c4/J . 6 ¿ 6 ^ t „j¡ nt 

con la referida difpoficion de dere- j8 , Ut ¿ doBec¡ltt íac dt 

cho? el primero , el de el dolo, que 
iníidió en la Contrata, que llevamos 
fundado : el fegundo, U caufa de la 

referva dc la Real Carta , Exccuto-' 


rcdejfent. 

Senatus tamen reberte dtfcufa, 
($c. htelletta ((¡uitatcm ¿¡uamc/j 
( pro rvt jolet ) ampletens cenjuit 
tn faajorem debitoris dtccns bam 
penamnon debent. 

Sepultar D. Ozofc. in dccif, 
jo.Jignater n. 12 . 

Et ita fequitur in dteif. 79 « 


ría, de las vfuras paliadas contra el 
dicho Don Salvador ; que eftas fe ha- 
llan coadiubadas en efte Pleyto, por 
aver pretendido, que Don Francifco 
le aya de pagar intereflfes de todo el 

caudal , dcpofitado , y precio de la ^ rc diBm Thejfmta n. 3. iñfa. 
Vina. í cuyo fin ha ptefentado vn 1 IÉ “* c 

papel mifvo de Don luán dc Cafa- 
mayor , en que expreífa, que eitplea- 
do dicho precio, por tona de vn 

’ ' Ca- 


(*¿) 

Tertuliano in Apologet : cap. \ . ihi: 
¿Moúum necirc , quia tam odtriit 
qui *vis audent atque configure, 
ñeque tan dt cquitatp, quam de 
evitaría labor ant. 

0>5 •) 

Idem Tertulié™ ca f • 4' ad mar- 
tir : i¿í ; m»/* <vttruin , quanti 
iZMaroaritum- 

l9* ] 

fl feñor DefiUó* Hb. z. Dife. ; 4 . ibi: 
ella es vna faifa prudencia que con- 
denaron los antiguos, que la lux de 
la naturaleza detexta , y abomina. 
'Dexa fin crédito * vn hombre de f ti- 
to , y Le haxe fofpechofo en todas fus 
operaciones , aun en las cinteras : pi- 
erde las mas vegeta los que la firben y 
b fe firben de ella, A ífi 1° han llora- 
do los éfpiritus mas doblados , al ver % 
que efe genero de futilezas malicio* 
f* s > los llevaron a las redes t avian 
tendido 4 los otros , y al precipicio, q 
avian abierto , ¿re. ¿r ibi : 7>or re- 
mate dize : que aunque la fraude no 
efuviejje fu jet a a tan funefias eataf . 1 
trefes { es muy notable la ignorancia . 
O torpe inclinación de eff os hombres í 
En querer deber A la malicia , con a* 
frenta el medio de fus emprejfas , pu- 
diéndolos deber mas feguros A la Ver- 
dad. Ni tienen que alabarfe $ poei 
tdda fu buco* fortuna , no naco de 
la grande tema de ios q obran coa 
dolo «fino de Ja ciega opinión de 
los que no roirio mas que Jo cite- 
rior, que parece apareen A¡- 
pctficie , qus deslumbra. 


Cajero en frutos de pala, y vino lo- 
grana grandes cantidades, que efto 
mifmo han manifeftado los teftigos 
por dezir, que de ellas ha eftado pri- 
bado Don Salvador contra lo pac- 
tado en la Contrata i y que Don 
Francifco ha eftado gozando de la 
Vina, que es alaja frugífera aun 
mifmo tiempo, que Don Francifco 
fe ha eftado lucrando con el precio 
de la Viña , con el motivo de elle 
Pleyto. 

^ 73. Si valiera el artificio 

de ponderar , y que folo íe quedara 
en artificio ; como podia eíperar 
buen exfito, cenara quien fe arma- 
ba el artificio. Pero como el cftudio 
fe pone folo en no conocer la ver- 
dad , porque cfta la aborrezen , y 
nada niegan a fu ofíadia , y mentí-' 
ra , porque defcuydados de la equi- 
dad, y jufticia , folo pienfan en fa- 
lir vencedores , como exprefsó el 
Tertuliano (^4.) y por efloexpref. 
so el mifmo , que es difícil , que Ce 
llegue á eftimar entre Sabios, tanto 
vn vidrio , como vn diamante (5)5.) 
y en vituperio de cfte enganoío ar- 
te eferivió el fenor Defillón (s> 6 .) 
que por fer fus palabras tan del in- 
tento de toda efta Obra , me ha pa. 
reciclo no omitirlas. Empero , por- 
que efte arte ha de quedar deflecho; 
al ver que Don Francifco, aunqu c 
podia retener el precio , y valor de I a 
Vicia j y aunque lo huviera entrega- 
do i repetirlo. Como llevamos fun- 

da- 


dado , no lo hizo allí *, para que mas 
bien fe rcconocieífe fu buena fee, y 
juíliñcado proceder, fe allanó a de- 
poíitarlo, y en fuerza de cite alla- 
namiento por íu Mageflad , y Seño- 
res de la Real Chanzilleria , íe man- 
do ha zer el depofito, como fe hizo 
con intervención de la Indicia, en el 
Real Conveto del Señor Santo Do- 
mingo de la Ciudad de Malaga, por 
ante Francifco Til , Efcrivaoo Ori- 
ginario , que de ello dio fec : fin e! 
deíquento , y b.ixa de los principa- 
les de loscenfos : todoeílo confia 

de los autos, y contra coda eíla ver- 
* . 

dad y y que de los autos en que Ce 
mandó hizer el depofito , fueron li- 
tigados con el dicho Don Salvador, 
que no puede alegar ignorancia, de- 
más de fu confenti miento ¿ y que in- 
tervino el hecho , authoridad , man- 
dato del Principe, que es lo fuficic- 
te para no quedar Don Francifco, 
obligado á cofa alguna ; pues cum- 
plió con obedecer el mandato, y ha- 
zer ei depofito, en que cumplió por ( c u a ndo'd 7r2 

fu parte en el todo la Contrata ; y b et ) T ,, 

aun mucho mas ; pues depofito los bet w bonis, & reía, pnbat.rum- 
principales de los cenfos, que no te. ’ r ~ ~ " 

J)ia á ellos derecho el dicho D. Sal- 
vador (97.) mayormente quando 
para aver mando hazer el depofito 
«tuvo 5 y precedió legitima caufa el 

averfe dado por parte del dicho D. ups caufe' cognititnem Ympnban] 
Salvador , el expresado dolo a di- do a/t<¡utm wtefuo. 
cha Contrata ; que aun fin ¿I podia ¡t* fyé'w S»rdt cor>[ lt) \ 

5 . .*® c 'P e mandarlo depofitar, por n.ij.Mtnocbionf.i.dn, i<¡6. 

'N r la ” 


• - . ( s>7 ^ 

Ttxtm m leg' jLhíuís ff. de e^vic 

iiombtu , & i n ea omnes DD fie 

congerit Guarnan de e^viCliombus 

77- 52 . n. i.& 5 .#w- 




nifi j rejfetto [uperiorttatis, f¿) 
rifditionis . 

fr in 7. infíne y $ etidm adic 
( cen 7 >crcgrin de iurc fiéis) que i 
<vltr<t caufam , ad bibeat 7V/«- 


I A 


la poteílad Suprema , y amplia it 
pribarle de fu precio, y de la Viña, 
por razón de (u Suprema Superiori- 
dad, y Jurifdicion ; aunque aquíhu- 
vo cauía legitima , con lo qualcef- 
fan las dudas, que ofrecen los DD. 

C 74 . Luego fiendo como 
es cierro , que el precio de la Viña, 
ella depofitado, es mandato del Prin- 
cipe , no para pribar de el a D. Sal- 
vador , ni de fu derecho , fi Ínterin, 
que fe dicide la fubfiftencia , o in- 
fubfiftencia de dicha Contrata, y de- 
mas pretenfiones, por aver precedi- 
do defde fu principio U juila caufa, 
de averfe reconocido el dolo que 
intervino en dicha Contrata ; porq 
derechos , fe he i intentado en que fe le 
NOTA- de condenar aldicho Don Francifi 

Sobre Ja pretencion de eslos ínter ef- co a que le refhtuya al dicho Don Sal - 
fes , y fi fon , o no lícitos y fe tra- vador , todos los ínter effts de el precio 
tara en el tercero Azcrto. de la Vina ( eílando depofitado ) co- 

por a-ver fido esle tan dilatado,- mo fi efluviera en poder de el dicho 
ha parecido fepararlo de e/le lu- Don Frarlcifco j y aunque lo eílu* 
oar, donde con alguna puntuahr viera , era juila fu rctenfion, y no 
dad fe toque efle punto ,y preten 9 avia caufa para tan injuíla pretendo: 

y loque es mas pedir intcreíles cier- 
tos, e indubitados ; y P*** colore- 
arlos , que fe avian de poner en po- 
der de vn Cajero , prueba que el D. 
Salvador , no es hombre acenílurn- 
brado á empleos; luego aunque ef- 
tuviera en poder de Don Salvador, 
y por el depoííro ( que le puliera D. 
Salvador , el nombre de in/uílo ) to- 
davía no tenia acción á losintcrcf- 
fes , porque en la perfona de el fo- 


íion de Don Salvador» 

r-—- ' . .j 



49 \ 

fo dicho no fe podía confiderar ei 
lucro cefante , y cldamr.o emergen-» 
te; ac per confequcns la preceníion de 
intereses , incenrada por el dicho 
Don Salvador i acredita la conflum- 
bre feneraticia , y fer vno de los ca- 
fos de perder el derecho a la pena 
convencional •, aunque á ella ruvieí- 
fe adquirido derecho, <vt antea mu* 
limitó. 

^ 75. Hl tercer fundamen- 

to es: el que el dicho Don Salva- 
dor, no ha cumplido con la Con- 
trata, ni menos con lo que avia ofre- 
cido en ella i Judicial, y eílrajudi- 
cial , que confia d^ los autos. 

C 76. Para fundar lo refe- 
rido es neceífario fuponer , lo pri- 
mero, que el dicho Don Salvador, 
ofreció las dichas Vinas , libres ab- 
solutamente de todos los graváme- 
nes : y en cfpccial los diez, que en 
efta allegacion llcbamcs expreíla- 
dos, y juftificadosj fobre que inci- 
did en dolo i fobre cuyo affumpto 
cílá fobrada mente juíliheado, y pro- 
bado aver faltado a lo que debió, y 
á dicha Contrata, etilos números 
.antecedentes. 

£ y 7 . Lo íegundo fe funda, 

que en el Papel del fol. 27. ay vna. 
Nota eferipta , por Gallegos , que 
‘dize lo figuiente •, ibi :Si hubiere al- 
go mas que presenil , y kaz¿r fe puede 
apuntar , porque quien ^vende , folicita 
fe baga la Sfcrtptura con toda firmeza, 
y <l“'> pttes ) es buena > y fe gura la <vcn- 







N O T A. 

Prueba de efle 3. fundamento es 
el papel anotación fol. 1 3 e f- 
cripto de puño de Gallego * Pitzyi. 

Papel fol . 2 8 . de Gallegos á 
Bascante , ídem Pieza. 

r Papel fol. ¿9. eferipro por 
Gallegos a Corbalan : y reconoci- 
miento de ellos fol 3 5 . ídem GPie- 
Z$t\ que hiz° Qallegos de ellos . 


5 ° # 

la no fe violente la claufula de hipote- 
ca , J ¿candóla, delcurfo regular para q 
quede impofibilitada la fiahda de la Vi- 
ña y que Je hypotecara donde fe va á 
gafar aoja mucho. 

En el Papel de el fol. i8. eferi- 
to por Gallegos, á Don Jofeph Baf- 
tantc, fu Compadre , fu fecha en 17. 
de Dizicmbrc de 1716.cn las v leí- 
mas palabras expedía las figuientes : 
ibi : Que fe ponga en la Efcriptura , por 
fer jufto baya feguro el comprador , y 
compre a fu fatis facción , que es el fin d 
que los dos caminan. 

Y que fin embargo de lo pabla- 
do , y que Don Pedro de Monte- 
mayor , ha padecido, equibocaeion , y 
que con eñe pretexto Don Francif :o de 
(fárdenos y manifeflaba efldr fojjechofo 
de riefgo\ el que debía preveuix fi lo bu* 
' viejfie y porque le 'Vendió , como com J 
pro. Efta prompto a hypotecar las 
cafas , y los ceñios de 300. ducados, 
y el de dudemos ; en la forma ¿j qui- 
JitJfen , porque no quiere , que con el mo- 
tivo de no obligar fe al faneamiento aíJ 
foluto fe le detenga el precio . 

Don Salvador Gallegos, en fu 
¡declaración reconoce cftos Papeles, 
( y ctro que fe exprcffara en fu lu- 
gar) y q en quanto al faneamiento, 
es vi ño feria limitado por el tiempo de 
fu pojfe fiion fegun el papel de (fon trata; 
y que defide que Cardenal vio el Borra' 
dor de la Efcriptura ¿ falio con la no- 
vedad, de querer fuelle el faneamie- 
to abfoluto , d que nunca ha querido 




’ajjentir ( dicho Gallegos J fin emlargo 
de los empeños que ha hecho Cárdenas. 

Y que aunque el Borrador tuuief- 
fe el faneamiento alfoluto no pajjstia 
( Gallegos) por él. Kcípe&o , á que 
d cíele el principio le paóto *, y dixo ( 
Gallegos) Que a>endta como A~via com- 
prado , y no en otra forma. 

Y aviendofele hecho al dicho 
Gallegos, pregunta eípecial en dicha 
declaración, (obre la opoíhcion for- 
mal que contienen dichos Papeles, y 
Contrata^ díxo ( e¡ dicho Gallegos ) 
Que las palabras del papel del refe- 
rido fol. 28. en que exprefsó , Que 
aunque el dicho Don Francifco de (fár- 
dente comprajji con riefgo lo deha tole- 
rar ■> que ellas tienen diftinto Temi- 
do del que fe contiene eti la pregun- 
ta i y que el aver ofrecido ( el dicho 
Gallegos ) elfaneamíento cumplido , fue 
por dos fines favorables a los dos ; 
runo , que fu animo fue no grabar loo 
U irías con nana hypoteca abfoluta’, A 
efcFt 0 de poderlas ^vender Jin perdida. 
El otro porque , con el moti^vo de los 

reparos , carecía Gallegos de fu dine- 
ro: fin poder pagar á quien dehta. 

Y que como lo que contiene 
Sicho papel , no es faltar a la Con- 
trata *, y fin augmentar beneficios a 
Don Francifco de Cárdenas , le pa- 
reció feria medio para que fe con- 
cluyeííe la dependencia , y que no 
fucedió afli •, porque á demas de las 
Vinas , quiere cenfos, y Cafas por 
hypotecas ,y afi quifieron fe otorgaf]$ 

o k 






v cr» 


O 


\ 


nota: 

Que aunque compraffe Cárdente 
con ricfgo , lo debía tolerar . 







\ 


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nota. 

*~Piez4 t. fol. 3 o y petición de 
Gallegos. 


I 




f ■ T O ~í 

* Í v*íi yTj 

J . (i 1 

r * *v • *% *.* >> 


U Efe ripiará : a que no a fin tío ( Galle- 
gos ) tita que Je falte a la Contrata. 

í 7 8. Para mayor conven- 
cimiento , de la flexibilidad, y nin- 
guna firmeza , en lo judicial , y ef- 
tra judicial: Gallegos, en el pedí me- 
to , que prefentó al fol. 305. ex- 
preífii ¡as palabras ñguíentes : ibi: q 
Jolo je obligó por el tiempo de fu pojfif- 
Jton , y por el de fus aut loores dio Lu hy - 
pote cas , que d él le 4 Ulan dado q nutri- 
do compró en que fe concomo (ardenaí t 
y que aora ef}é en detrimento de fu c ¡j- 
ciencta fe retraída. 

f ■ 79. ^ra prueba , y ¡ u fH- 
ficacion de la forma en q avia com- 
prado Don Salvador Gallegos, aver 
fi avia fido con faneamientos limita- 
dos, ó abfolutos , y cumplidos ; fe 
fupone lo primero j que el ano de 
17 10. por ante Diego Calderón : D. 
loíeph Benites de Quitos , y Don 
Melchor de las Cuevas , le vendió 
vn pedazo de Viña, a Don Salva- 
dor Gallegos : de 3. obradas, linde 
con las de Salvador de Palma, en 
precio de 2 ¡J 209- R.S. y fobre el Janea- 
miento TOon Iofepk Benites , fe obligó 4 
la erviccion fegundad , y fenecimiento, y 
que no le faldra mas cenfo , que el d e 
'Población de que fue encargado Galle- 
gos en dicha rúen t a , y obligó d la Jrguri - 
'dad runa Viña con paito abfoluto enfir- 
ma: 

* 

En ocho de Enero de 17 1 1, an- 
te Jofeph Criado, Efcrivanode la 
Villa del Borge, Pedro de Campos, 

U w y 




r» 

5 í» 

y confortes , vendieron a Don Sal* 1 
vador Gallegos quatro obladas de 
vidueño largo , linde con Ma rotos.* 1 
y Gallegas , con cargo de iu. reales 
de cenfo de Población , y por libres 
de otro alguno , precio de i + o. du- 
cados: y la obligación de eviccion, 
es la figuiente: ibi: 5 e o'.lgan ata e vic- 
cion , Je anudad , y faneamiento , y que 
no faldea mala voz, y que fifaliere fa- 
neard cumplidamente : y oh ligan ciertos 
hurtes con paño aífoluto de tnagenacion. 

En 12. de Enero de 708. le otor- 
gó la eferiptura de venta judicial de 
Vinas , que fueron de Palma a Don 
Salvador Gallegos: y p^r lo que mi- 
ra al (anea miento: ibi : T en la me- 
jo r forma que aya Lgar en derecho , obli- 
go d Sal v ador de Palma , y a fus he- 
rederos d la feguridad , y faneamiento 
cumplido en toda forma déla atenta de 
dichas V inas , y que a ellas ne le f al - 
dría gravamen, y f¡ les J atiere le bol-ve- 
rían y y re ftit tañan lo que huvicjfe paga- 
do : Don Salvador Gallegos , acepto 
t[¡a eferiptura de venta judicial , y re - 

conoiio los cenfosde que fe encargo ( que 
por no fer del affunto no fe referen ) y 
amias partes fe obligaron en forma con 
fus bienes ,y rentas ávidos , y por avrr. 

^ 80. Muy ciego tiene la am- 

bición al que fe complazc mas en 
íer contado entre los famofos , que 
entre los buenos •, (98.) óconwdi- 
* c Saluílio de los Sequazesdel Im- 
píobo Cathalina (99.) qne la aiT h 
bicion, y fobervia conque avian vi- 
ví- 





(?*■) 

Tdcit lib. 4. H ifloriarum : ibi : 
tnter claros qua ínter bonos nume- 
ran. (99.) 

Jta Saluflio in fathi/ina : ibi: 
Ambitio faljos fien fubegit , ma- 
gis , que vultum , quam ingemum 
bonum haltrc. 


Vido engreydos , los obligaba a te-; 
ner mejor la cara 9 que no el alma; 
ofrecíale vn grande Artífice, á Libio 
Drufo, fabricarle vn Palacio de tal 
Arte , que nadie pudicíTe regiftrar lo 
que hizieífe : ateníion a la refpuefta 
dcDrufo; antes dixo lequifiera yo de 
ehriftal , que fuerte a todos patente; 
porque mas temo , que la concien- 
cia me riña , que no que me grite el 
Vulgo, (ico.) Quien podra afir- 
mar que la Contrata , parece ajufta- 
da , ni aun con todas las feguiidades 
que ofrecen las palabras , fi la def- 
iniente la intenfion > y ello bien pue- 
de íer, que la Contrata , parezca 
juftificada , pero ella no lo es. 

^ 81. Supuefto que emos ex- 

presado el hecho en que con filie eU 
tefundameto, pallaremos a fundar, 
el derecho ; c fi fe funda ; lo prime- 
ro, que aunque en la Contrata fe ex- 
preífa con tanta limitación el fanea- 
mientOj que por les papeles lo ofre- 
ció , abfoluco , y en la mifma forma 
que ayia comprado ; fed fie cft. Que 
Don Salvador Gallegos , por los di- 
chos papeles, ofreció la mayor fegu- 
lidad; 6 la que quifieíTe Don Fran- 
ciíco de Cárdenas ; porque el ven- 
día en la mifma forma que avia co- 
prado ; luego aviendo /unificado, q 
avia comprado co íaneamiewtos ab- 
folutos, la eviccion ,y laneamiento 
que avia ofrecido Don Salvador fue 
cumplido; y no limitado. 

f 82, Por otro modo ; en la 

di 

w.. * 


ti 


Bicha Contrata ,'cXpreíTa Don Salva- 
dor , que fe ha de otorgar eícriptu- 
ra para mayor validación , firmeza, 
y Seguridad de dicha venta; para la 
mayor feguridad de el dicho Don 
Francifco , comprador, no era re- 
ceífaria la eferiptura , si Jas francas 
de la venta , y el feguro de eviccion; 
lo que Don Salvador ofrecía , en 
los papeles, era la mayor íeguridad, 
y en !a mifma forma que avia com- 
prado ; fi Don Salvador otorgara la 
eferiptura con el faneanuento abfo- 
luto , avia cumplido con la promefr 
ía de Ja Contrata , y de Jos papeles, 
porque todos fe terminaban a efte 
mifmo fin ; luego reíiftiendoíe D. 
Salvador, á otorgar la eferiptura, 
en la referida forma , que avia ofre- 
cido ; no cumplió con lá Contrata, 
c infidíó en ia pena convencional , 
y la debe reftituir á Don Francifco, 
quien adquirió derecho á ella. 

í" Que Don Salvador no 

aya cumplido con Jo que ofreció cm 
la Contrata ; ni !o ofrecido en los 
papeles ; fcitet , lo primero , por lo 
que confefsó en dicha fu dcclaració, 
que aunque el borrador tuvicífe el 
íancamiento abfoluto , no paíTaria 
Gallegos por el ; en los papeles ex- 
trajudiciales , que dio Don Salvador, 
y eíUn en los autos , confiera, que 
n ° paíTana de la Contrata, y loque 
cn ella ofreció: el pleyto oy en la 
forma que fe defienda, es folo , * cj 
fe declare , no citar obligado al la- 

P nca- 


V - % 

nea miento abfoluto ; luego las fegu- 
ridadcs mayores * que ohecio ea !a 
Contrata , y ea los papeles i aparen- 
tes folo , para que con el fallo íu- 
pucfto de ellas , entraíle Don Fran- 
cifco en la compreda , y otórgaífe 
el inílrumento , empero no á d¿xar- 
lo feguro i *c per confequens. D. Sal- 
vador falto en la Contrata i é iníidió 
en la pena convencional. 

C 84. Que fe huvicffe ido £ 
engañar al Don Francifco , lo ma- 
nifiefta el papel de Gallegos al fol.27. 
-en donde coníieíla , que fu animo 
.era dexar libre la hypotcca ( digo 
mal ) las Viñas , que avia de hypo-’ 
tecar al faneamiento de la referida, 
para que quedaífe habilitada la fali- 
dadeellas,y ello loaífegura mas el 
f papel de el fol.i 8. en donde ya qui- 
tado el velo al rofho , fe efparcio 


por Gallegos ., que aunque Don Fran- 
cisco de Cadenas comptajje con rtefgo, 
U delta tolerar i luego Don Salvador 
Gallegos, en dicha Contrata , fue fo- 
jo a vender dichas Viñas , fin que- 
dar gravadas la3 que le quedaban , y 
fus bienes , para vfar de ellas libre- 
mente i y Don Francifco de Cárde- 
nas en el riefgo, porque Don Sal- 
vador le condeno á qiic lo tojeraffe* 
con fola poncr en* duda , o reducir i 
queflionla Contrata v para que na- 
die acierte ; con la obligación , que 
ofreció Gallegos j y ‘reduciéndolo £ 
vo^es , í decir que él avia -cumplido 
corita Coritrata , refpe&o de. que D. 

Wa í f ran - 


/ 


$8 

Trancífco de Cárdenas , 'no ha tota 
lado eftos perjuyzios, firmando el 
in (truniento , que tuviera didado el 
intimo que firmo la Contrata, 
u ^ 85. Haíla aquí enios pro- 

hado, que Don Salvador G diegos, 
ofreció en dicha Contrata y pape- 
les las mayores feguridades , y que 
debaxo de efta obligación, en fu.de- 
fedo , fue la pena convencional a q 
io ob'igaron , en cuyo, calo ambas 
obligaciones fon debidas, vna en 
dciedo de otra [1D1.) relpedo de 
qu zfimuly ello es , juntas no fe puen 
den pedir ni mandar; pues , prime- 
ro fe le $e be pedir que cumpla ío que 
ofreció , ó que en fu defedo pague 

Ja pena. {iol.) 

^ Lo exp.teíTado en el nuj 

mero antecedente , es , y fe debe en 7 
tender en dos caíos muy dUhntos de 
cfte; el vno quando en la obligado 
no fe contiene la claufula rato mane-, 
te paño , y el íegundo , quando no 
ha intervenido Juramento , de parte 
del que ofreció libre de gravámenes 
lo que vendía , que efta claufula tie- 
ne la miíma fuerza >~que la &o\.rat<f 
WWW . paño , y ^ contiene el milmp 
efeólo , y ambas a dos coías.fe puede 
pedáneamente: (103.) luego fic- 
r do , como es , la obligación jurada 
de paitf de Don Salvador, a dax lir 
bres las. Viñas, que vendía de todos 
l° s referidos gravámenes, efto es, por 
la Conrxata, y por lps papeles, obli- 
gado 4 U eviccion abfoluta, feSMR* 

u ~ y 


( \0l) 

Jta Carlcbalde tudicis lib.\.tit .3. 
difput. 3 . «• 14. y -<¡M cajú: di: 
¿¡no cafa tam faÜum cjuam p¿na 
fmt in obbgatione poíi mora. Ita 
¿Menocb de Ar turar Id. 2. eafiu 
49 8. ex n. 19. 


¡bidem Caridal ir. (id non fotef{ % 
pofl moramobligdtus cornpdli fi- 
mtíl ad <vtrnmq "vidt 1 1 et ad fac- 
tnm , f¿) fol'ucndam penam con - 
ruentionalem njt extatuit lex 34. 
tit. 1 1. pare. 5. rubí: notat Grog. 
Loptz^ glofi. 1. & a- 


(i°s) 

ídem Carldaln. iX.ibi: fecundo 
limita, fi contradi* ad uciatur iu- 
ramentum nam illud babel a>im 
clau¡ul* j rato manente p 3 ¿lo; 
& fie babel eumdim efieñum, njt 
fimul pofiit peti pena in curfia prop- 
ter morar » , &) faRum ex contrac - 
tu turatoy & alij <\ua congerie , ft) 
n. i 2. 


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y como avia comprado refiriendo 

fe , como fe ha reíiftido a todo , ef- 
cando como efta llano Don Francif* 
co s á que fiempre qus fe Je den hy- 
potecas inficientes al íeguro del pre- 
cio que ha deffembo liado, por el va- 
lor de las Viñas: confideranfc los 
gravámenes ciertos, ó inciertos ; D, 
Francifco es el obediente a la Con- 
trata, y adquirido el derecho ala pe- 
na convencional , y Don Salvador 
Gallegos, debe fer condenado en 
ella , por aver falcado á todo lo que 
ofreció en ¡a Contrata , y en los de-' 
nías papeles. 

02] £T> CION u 

f 8 7- Opondrafe, por parte 
3e Don Salvador Gallegos, por to- 
do lo referido ha ceflado, refpe&oj 
de que luego, que trato de vender 
fus Viñas, y Don Francifco de Cár- 
denas, (c convino en c o mpra rías, fi ra- 
teramente entregó todos fus Títu- 
los a Don Francifco de Cárdenas, 1 
ert donde la mayor parte de dichos 
gravámenes, fe manifeftaban (ex- 
cepto las fiancas , que el dicho Don 
Salvador, avia otorgado : e l pleyto 
de la vereda de los Marotos : el de- 
recho de Don Alonfo Cruzado , de 
que defpues fe ha jadiado : y los dos 
pleytos, que dcfpues han felido, de 
Francifco Nuñez de Larj ; y de Sal- 
vador de Palma : y que aviendolos 
entregado finecramente , y con [ 7lie - 
Bafee: y aviándolos confutado c° n 

el 


r «■ 


5*- 

«l Licenciado Don Pedro de Monte 
Mayor , íu Abogado, y con íu Pro- 
curador; en villa de ellos. !e d;xc- 
ron , que cílaban corrientes , pues, 
empezar o á tratar , y pcrficionar el 
modo de ¡a venta , que allí , avien- 
doic eílos deífengmado , que eíha- 
ban corrientes los tirulos , no tiene 
óy regredo Don Franc i feo de Cár- 
denas , contra el dicho Don Salva- 
dor; porque cfte cumplió con aver- 
íos manifeílado 5 y fue culpa de D. 
Francifco,en averíos elegido (1O4.) 
ya fueífe para el fin de comprar; por 
que efto mira á la Ciencia de los de- 
feótos , que es igual para la defenfa 
de los pleytos, que es en el cafo de 

que hablan dichos fundamentos ; y 

que Tiendo de igual derecho vno , y 
otro calo feza todo quanto ha pon- 
derado Don Francifco. 

f 8 8. Corrobora mas el refe- 
rido fundamento : D. Salvador Ga- 
llegos : con dezir , que fu buena fcc 
la tiene juftificada , íu buen animo, 
y finceridad en eíle contrato ; con 
el mifmo hecho de aver entregado 
dichos titulos ; y que affi, fino los 
vió, y regillro el referido Aboga- 
do , y Procurador-, fue culpa Tuya, 
y que Tiendo como es , difpoficion 
de derecho , que qualefquier mín U 
ma culpa , es bailante para excluir 
al comprador del derecho de evic- 
cion , aun en el cafo de que ya eílu- 
vieíTe vencido en dichos créditos.* fed 
fie efl) que Don Frarcifco de Car- 

Q- i e i 








I 


(104) 

Glof. fnguUris in leg. qmd f¡n $ • 
lit §.tn máfipium, r verb. ad hibtñt y 
ff. de didelitio ediEl. Bald. c*nf 
*58. hb 5 . área fnem : Alexan - 
dro cenf.i 17. Itb.j.tff conf. 1 1*,. 
lil. 6 Grammaticus conj . C ít\ 7 c 
1 1. C*rd. Tu fehus toyn. 3. c on- 
dú f. 467. n. 19. g) alifquc con- 
gerie (jkzytan de erviclicmíus c¡<¡. 
5 . n. 9 1 . f. antcncAtur: ibi : ante- 
neatar londucere emftor experti 
ad rvocatum , ft) Procuratorcm 
qaia nj'idetur male fe defenderé, 
fi non eligat ad ruocatum , g? pro* 
curatorem non ejaod modo hbet 
fed bonos ; alioaum non kabelit frr- 
gr<Jf"m antré 1 <vtndttcrc de wU 
tmt , 



¿o., 

deoas, no ha falido vencido, y los 
mas eftan fia liquidar : Don Fran- 
jeo de Cárdenas, no es en mínima 
culpa ; que era lo íuficientc para no 

$ eíl °) fino es en 
grande i pues tuvo ¡os títulos en f u 
poder , y con dióbmcn de fu Abo- 
gado, y Procurador ¡ fe aprobaron 
po¡ legítimos , y corrientes: ac per 
eonfauens : Don Franciíco de Car- 
denas, tuc en culpa f u/a , en avee 
coníentidoíe en la venta ; trp 9j no 
\ regreíTb de eviccion , contra Don 

6*5:) salvador, y fi n fundamento todo 

Ttjhu in leg. fi ideo jf. de e<vic- q uanc ° emos ponderado por D.Fun 
Honda* : leg. emptor Cod. (odem C ^ C0, (i oj.) 
tit. pr (dictas Guarnan de enjiElio, S 1? O S 10. 

tillas , (jé¡. 48. n. 3 . ya* lilet: di: 

enim mínima culpa exclu- T Fft*ic eb ; eptiom : refpó- 

dit emfforem at enjitioms 'victo- demos no nos embaraza nada los 
ría : J (¡uitur Fiancifm freías, rc f cl ‘idos fundamentos , porque aun- 
deiif. 151, «. lo. c l uc es c i erto , que fe le entregaron 

los tirulos al dicho Don Franciíco, y 
cftc los confulcócon el dicho Licen- 
ciado Don Pedro de Monte Mayor 
Abogado de Ja, Real Chanzilleria de 
la Ciudad de Granada , Alcalde Ma- 
yor , que fue de la Ciudad de Alca- 
la la Real, también lo es 3 que es vno 
de los mas expertos , en las defenías, 
y de los mas infignes,yde la mas 
excelente fama , aífi en eíh Ciudad, 
como en todo eftc Reyno , como 
es notorio, fiendo cita expiefioa 
flueíha mas agravio para fu modeí- 
tía , que honor Tuyo , para quien 
tanto le ha fabido meiccer j y nofo- 

tros 


€i, 

tros jamas Taláremos’ bien trunifeí- 
tar , y affi aunque por contigencu 
huvieílc ávido alguna negligencia 
en el referido reconocimiento de di- 
chos papeles, con íolo avcilos pud- 
ro en mi nos de tan excelente Let¡A~ 
do, fe ha efeufado Don Fianciíco 
de Cárdenas de la culpa , qu¿ Le le 
hi querido figurar , y por el confi- 
gúrente , la ob/cpcion en ambos ca- 
los, es de ningún fundamcco. ( 1 06.) 

^ «jo , Rurfia. Due D. Fian- 
ciíco, que el herror , y equivocación, 
de fu Abogado , y Procurador, que 
tuvieron en averie aprobado los re- 
feridos títulos quando fáltale todo lo 
referido, no le puede perjudicar, por 
que eftos herróles, y equivocacio- 
nes , no obran cofa alguna contra 
la verdad , ni perjudican á las pai- 
tes, como no le perjudico la contcU 
fion herronea,q expreílamente hizo 
el Abogado , que defendió al Abad, 
y Canónigos de Noboloco , con el 
Prior , y Rcligiofos dei Señor San 
Juan, fobre la Igíefia del Liícch ; en 
cuyo pleyto , confTsó el Abogado, 
que avia mas de quarenta años, avian 
poíTeydo dicha Iglcfia pacificamen- 
te , que es el cafo, que trae el dere- 
cho Canónico (107.) afli expresa- 
mente decidido. 

^ 5> 1. Corroborarle mas pa- 

ra prueba deefte herror *, cjpor el mif- 
mo Abogado, yPromrador luegoq re 
conocicróel dolo,qmtervino enla Có 
trata , alegaron todos los referidos 

yí~ 


( ¡ 06 .) 

ídem Guz^nan de en^iclionilus e¡c¡. 

48 n, 4. ihi : cjuod ebitahtt emp - 
tor fi ad bibuent lonum ad njoca- 
tum , ft) exper tum cjui Jolet fre- 
cuentare Palattum caufariim, ff) 
Je exerfet m httbtu forenfthm , 
mmm hahet 'xcelens , f ama , 
til (] u *d in exercifttium fu peritusy 
ftj fi forte conúgat , quodin cau- 
Jd negligenter fe gerat empttr ex- 
(ufalntur <vt late diximm c<¡. 5 . 
n. «> 1 . 




( 

]t& defdjfum fmt tn cap cum caté, 
f %m de Appclaiiomb. le 9. ultima 

fad. de ture, f a fli tgncrant;a; 
iU : iftjuierr at non audetur fatt- 
nt , & eius glof. 


vicios, que refulran ¿c los autos-, 
luego corrigieron el refluido herror, 
demás, que en ios dichos tirulos, no 
cftaban expreílos todos como fue- 
ren las dichas fianzas : el pleyto de 
los Marotos ^ (obre ia vereda > la de 
Cruzado, la leíhon enorme, y cnor- 
milfima que fe contiene en la nue- 
va que ha pueíto Palma ¡ que es <vn 
faÜum j que ha reíulrado des- 
pués; el pleyto de Francifco Nuñcz 
de Lara, en la Real Población, y fu 
Juzgado, por el defedo de Jurifdi- 
cion : y no citando exprelícs eftos 
defedos, mal pudo prevenirlos el 
referido Abogado , y Procurador, 
por herror, ó por negligencia , ó 
por otro defecto alguno i y a fsi el 
aver entregado dichos tirulos D. Sal- ■ 
vador , al dicho Don Francifco, pa- 
ra que los reconociere, no folo no 
prueban fu buena fee ; empero el re- 
conocimiento , que hizo el dicho fu 
Abogado , y Procurador , no le per- 
judica en nada al dicho Don Fran- 
ciíco , 'vi antea retulimw. 

f ,j. Dáe mas Don Fran- 
cifco , porque en aver entregado el 
dicho Don Salvador, los títulos fim- 

S demente , para fu reconocimiento 
olarnentc , fin exprelíar, y manifef- 
tar las ñangas , que avia otorgado ; a 
que citaba obligado : el pleyto de la 
cervidumbrc , que citaba pendiente, 
afifegutando con juramento , que no 
tenia mas gravámenes que Ies que 
exprefso en la Contrata, con qua- 


lefquiera de cftos que huvicflc ocul- 
tado : era inficiente para eflar obli- 
gado á todos los daños , e intcrefles 
como üebarcos fundado. (ioS. 

í 94 * Corruboráfe , porque 
fiendo como era íabidor de todos ef 
tos deferios , y gravemenes , y avie- 
do debido el dicho Don Salvador, 
imnifc fiarlos fegun , y confio lleba- 
mos probado , y fundado ccn el he- 
cho folo de averíos ocultado , y no 
minifeílado, y aver difpueílo el re- 
ferido pa&ode no quedar obligado 
a la eviccion , que fon los miímos 
porque podía Don Francifco, fer 
defpojado de la Viña , ó reconveni- 
do como poífeedor de ella: en cflc 
cafo no le aprovecha el pafto, y que- 
da obligado a todo el vendedor, q 
por fingular efpccic la anota, y fun- 
da el Guarnan de e^iBionibus (105.) 
luego fiendo Don Salvador, fabidor 
de ellos , y no confiando en los ins- 
trumentos , ó títulos expecificamcnte 
de ellos , mal Jos pudiera penetrar 
Don Francifco , fu Abogado, y Pro- 
curador , ni aunque fe huvieran ha- 
llado prefentes á la Contrata cono- 
cerlos , fi Don Salvador , que los fa- 
bia no los manifefto , y con el mif- 
tno dolo ,y malicia pufo el referido 
pa<ílo , ac fer confequens , la dicha ob- 
jeccion, no es d^fundamento alguno. 

OB]E r PCl OW a; 

<J. 95. Don Salvador 

S SPh 


O 0 *) 

ha Guzv'M.c eariBioniím qq 
f» proemio i. tune: tbi ; tHcfns q m 
pudinm<vcndidie afirmaruit illud 
non halcrefcrrvittittm. Sallé q H u i 
el i xi t optnntim, boc ejl t carere cui- 
do > tvcl fetetts haber e Jerrviiié- 
tem *, ( cilicety como la de ti pleyto 
de los ¿Marotosy que tfta p endien- 
te* y lo eslaba antes déla Contra- 
ta ) id non ftgmficaíit tmptou po- 
ujl emptor agen de eryiBionc etta 
ad intcrcJJ'c , <£> damna : textus 
in leg. §. wenditor , lex Julha- 
nui w prm c *p. l €g . quero ff. de 

aftt omitís en ti } qj m ff - 

• $ * 


(1*9) 

Idtm Guarnan de ennBiemlus aa] 

5 »■ 96. f. adde : til : adde nj- 
num fmgulantcr netandum ; W 

t* Rum - de e-jtílione te . 
neatur non ci prodeft , <¡ H i f ae 
caufam, exqua f( ,ft eatrv , ncatur¡ 
W <*m tac el. l e ¡. unclur $ ^ 
vojf.de achomb. empti^bi %ar* 
thol. non hoc dolo non caret • >*/, 

de Kctr. ftexm. $. iz .gUf.i. 
i *- 11. 


{no.) 

Textusinleg.i.tit\ i6.lib. y re- 
cop. ibi : pareciendo que alguno fe 
4 ¡utf o ohLgar a otro pol promtfon, 
o por algún (Contrato. o en otra, ma- 
nera^ fea tenudo de cumplir aque- 
llo que fe obligo'-, y no pueda opo- 
ner excepcio q fue hecha estipula- 
ción , que quiere decir , prometi- 
miento coi cierta folemnidad de 
derecho , o que fue hecho el con- 
trato , o obligación crHrc auf entes, 
o que no fué hecho ante Eferi<va- 
fio Publico , o que fue hecho a otra 
ferfona pribada en nombre de otros 
entre aufentes , o que fe obligo al- 
guno quedaría otro, ó haría algu- 
na cofa : Mandamos , que toda- 
vía rúala la dicha obligación . , y 
contrato , que fuere hecho en qual- 
quiera manera que paref a , que 
uno fe quifo obligará otro: cMzS- 
led. tn di fia leg. Greg. Lepez^ tn 
leg. i. y paxt.tit. if.gl0f4.Ze- 
brillos comunes , contra comm. qq . 
54. n. 13.^ alhjque congerit. en 
los n 9. 1 Q.ft) 11. Gutierres prac- 
ticaran) qq. Hb. 4. qq. 5^ fignan- 
ttrn. 4 . 


64 . 

gosjdize: que todas lasvezes, que 
Don Fianciíco de Cárdenas firmo 
dicho papel de Contrata , y en él Le 
obligó a todo lo que en ella fe con- 
tiene j y que de todo fue noticiofTo, 
y labidor por averíe e leydo dicha 
Contrata , como lo exprcílan , y de- 
ponen Fray Ambrufio López Reli- 
giofo Viótorio, Don Joíeph de Oli- 
vera y Torres , y Juan Ximena , co- 
mo teíligos , que fe hallaron presen- 
tes, a fu tormacion , tiene probado 
plenifsimamentc el confentimiento 
del dicho , Don Francifco , en el re-; 
ferido Contrato, y por el configúre- 
te , quedó obligado dicho D. Fran- 
cifco , finque contra dicha obliga- 
ción pueda pretender , ó decir qus 
no huvo paóto , ó eftipulacion J: ni fe 
le admita excepción alguna. Y que 
afsi todo quanto Don Francifco ha 
ponderado , no le obíla al dicho D. 
Salvador. (110.) 

f 5 >¿- Exforcara. mas el fun- 
damento de fu objepekn el dicho 
Don Salvador ; que de mas de fer 
cierto todo lo referido i en femé jan- 
tes contratos de Compreda, y ven- 
ta por derecho Civil , era permj- 

tido , que entre el vendedor , y co- 

prador fe pudieífen engañar » y lo 
mifmo en todos los los demas con- 
tratos , y que afs, fi Don Francifco 
de Cárdenas , no quedó enterado de 
la Contrata , ó no la entendió , ó en 
ella fue engañado, por la ocultación 

de dicW gravámenes fue culpa de 

pon 


' 1 . 

5 ' J 

Don Francífco y quien debe tolerar 

cite riefgo , como expresamente io 

tiene a Segurador el dicho Don Sal- (m.) 

vador, como lo bebamos cxpreíík- Textos in lg. cauft \ 6 .§.ide»; 

do en el num 77. de efte Papel , y Po P™inu< 4. de minonb . (¿) fati. 

del, yqueafsi Tiendo- permitido . toUegitut \ex leg. 3. in principa 
cfta decepción , y engaiío , en aver* $' au u £ folctdiam : leg.fi r voJu- 
lo pra ¿fricado Don Salvador, ha vía- ** C 0 di de refmdela bcnditio- 
do de fu derecho , y por el confb ne > Cc *P- dileíli 3 cap. cu can* 
guíente aunque Don Fraocifco de f a *■ de mptioni > ® benditioni ; 
Cárdenas , aya probado los dichos Sco ™ r * arroje virote foro ar- 
gravámenes, cfta juftificacion no le tlc * 5 -c */«7 -»*3 ^ *d quodfi- 
putde pe» judicar al dicho Don Sal- f°^ndum til me civilt ñituti 
vador, ni'tedo quanto fobre ella ha # ¿tcere rfíxturaliter comfahcnti- 

ponderado ( ÍM ,) Don Francifco. íiU ? d mvicem fe ¿tápen , <vt 

iñ cotratu cmptionu x (y) rvenditio- 

7 {ES'TPONSIO. tn n. 5 f' idem: ibi-i.de 

admíteme s in ommbta comvaÜibus 

* : . * ' « ' ^ 1 - * ; 

^ 97’. lime cljeptiom : refpon- tan normnatts , c¡nam in uomina- 

ídemos no nos embaraza en nada; tis > tam r vone fidey , quam flruti 
todo quanto llebámos probado , y tuns. (ni j ' , 

fundado por el dicho Don Francifco Glof.in leg. f emper in contri 

de Cárdenas , antes si , de la folucio, tibia de regula mis. 

que daremos a efte fegundo funda- i 1 ^-) 

mentó en que fe afianza Don Salva-’ Textus in leg. fi njnn$ §. palla 4. 
dor.; queda ebaquado el principal: y leg. quod antem 5 3 Ifg. ñeque prx 
por el configuiente con mas exfor- ter miiendum tf.jf.pro focio, lí g- 
nación todo quantq emósexprcífado Generahter 16. 4 e‘ ^erborum (lg - 
en favor del dicho Don Francifco. mfic. *vbi T>D.prediclo Scobar. w. 

q 98 A todo Varón le es pro- í d. ibt : bono rvi ro tur p e tf alte* 
hibido engañar á otro : no folo es ntm dcciperc , non folum.ex pro * 
propofito , empero , en la cofa , ó en pofitum rverum nec ore , f¿) pro- 
el precio , ( 1 1 2.) y todo paito , y ció i at rey turpu paÜum omnt tu- 
convención torpe por derecho cfta r * reprobatur na fequiínr ferrat 
reprobado (113.) luego el averié cautela 4.0. 5, 
ocultado Don Salvador Gallegos» l°* 
gravámenes , que tenia la Vid*’ 1 

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í>¿’ ff^í ¡J0C natura ff. de condh 
tiomh. indebiti : leg. naturalitcr 
final Icg. Vec condttio 66. eodei 
leg. *Bona fieles 50. de attiomb emp 
ti : cap. fiu am de penis : cap. locu- 
fleElari de regulis tutu fui : Fi- 
char do in injlit. $. fed ttaturalia 
n. 3. in difluí, nobilttai* ínter - 
*v\rum , <vxorem n. 73. Sur - 
daconfil . i#i. w.17. Gratiam Di - 
Forentium tom.\. fap.761. 
». Ovidio de Anicijs, & de 
inte exphiteuclico qq. 70. 0* 4.®? 

73 • *. 3- prddiSus Scoíar , 
tr. 11. tíi : quaitoonmi iuri non 
folum n atur ah , ft) Di<vino Ve - 
r#w, (5¿> ci'T/i/i prebikititm eft , /*- 
tupie ciari cum aliena taFlura. 
Guarnan de e'viÜionihus q <¡. 7. 0. 
43. f. final. 


te, 

tnifiro avíi hechado ( aunque ge- 
nerales ) con juramento , y aver pu- 
edo el pa&o de fancamiento, a no 
quedar gravado, n¿ aun limitadamc- 
te, y a dexar fus Viñas libremente, 
para poderlas vender con reputación 
fin gravamen alguno, y que Tolo D. 
Francifco, toleraíTe el perjuyzio por 
entero , dcfpues de aver pagado ei 
precio de la Viña ; ac per conjequenu 
Don Franciíco de Cárdenas, engaña* 
do jnofoloenla ocultación de los 
gravámenes; fi también en el pafto, 
y obligación que fe le hizo firmar. 

T í>5>. Rurfut; dizc D. Fran- 
ciíco de Cárdenas: que afsi por de- 
recho natural , Divino, y Civil, eíU 
prohibido el que con perjuyzio de 
tercero , 6 injuria fuya fe vanaglorie 
en íus intercíFes » con conocido lu- 
cro íuyo del Don Salvador, y per- 
dida notoria del dicho Don Fran- 
cifco ; ( 1 1 4) fid fie eft, que el dicho 
Don Salvador, en dicha Contra, q 
difpufo en ella, folo fe trató deaf- 
íegurar fus inccrcflcs , dexando á D« 
Francifco , todos los daños , dcfpues 
de pagado todo el precio de la Viña, 
fin dexarie el menor recurfo al di- 
cho Don Francifco , contra Don Sal- 
vador, y fus bienes > pues cílo los de- 
xaba aíTeguradamente libres debaxo 
del pa&o convencional, y limitado; 
Don Salvador, luego que vio afle* 
gurada la Contrata , con averia fir- 
mado Don Francifco , fe /aétó en el 
papel de el fo| 4 a 3. ib¿ ; que aunque el 


¿ 7 - 

dicho T)m Frúncifco de Cárdenas com - 
prajje cou algun pcrjuyzjo lo debía tole- 
rar : Srgo , Don Franciíco de Carde- 
rías engiñaia y Don Salvador Ga- 
llegos , confegaido todo el lucto , y 
ai m ifrno tiempo ja&andofe dentro 
de I os mifmos términos del, de aver* 
lo logrado. 

í 100. Oygan los Chriília- 
nos á Cicerón , a ver fi le averguer^ 
^an en fas tratos ; dize: nueft, as vti- 
lidades todos las debemos folicitar ; 
P c ro días no las emos de confe- 
guir con injuria del tercero (115.) 
profigtie el mifmo, á naide fe ha de 
engañar, porque íienipre fe ha de vi- 
tuperar , y juir de Inzer injuria al 
tercero , empero , engañar al terce- 
ro aunque fea en cola leve folicitar 
fu commodo el hombre , con el in- 
commodo de el tercero ( atenfion ) 
augmentando en fus contratos folo 
íus propios intereífes ; ello es mas q 
contra el derecho natural , ojio fupera a 
la muerte ; es igual con el fentimiento j 
caufala pobre ~_i. Se compara con el m ti- 
mo dolor , con todos los demás daños , q 
inoperablemente pueden concurrir en ¡vn 
cuerpo miserable , o en Im cofas externas ; 
todo ello no fe puede bien compo- 
ner en la naturaleza, que (e vna con 
nueftrás facultades , á que fiemprecC 
rendemos, y augmentamos nueftrás 
obras; pero todo efte genero de o- 
biar mal , no foto lo aborrezc la na- 
turaleza, ó el derecho de las gentes, 
fi también las leyes , que en muchas 

S Ciu* 


pA 


( ii y) 

Ctcer. de oficijs. 1. tbi : No Jira nal 
n litates nobis omnende non fmt. 
Alijf pe ti ad ende, cum tpfi s egea - 
man fed fui quipe axtlitati.quod 
fine Alterna iniuria fíat fernsun 
¿um eíí t 


- — ' • 


■r> 


L» 


(uí) 

jlirltm Qcer. de oficijs 3 . ibi : Rey 
fam liatií amplificado nemim no - 
eens non tfl tu per anda. Je d fu- 

etenda fmper imuria. Sed de tra- 
jere ali quid alttri , <£? homtnem 
horrnms meomrnodo Juum aúpete 
commodum , magis ejl contra na- 
turam , quam mors quam pauper- 
tas , quam dolor , quam c diera, 
qu¿ poffunt aut corpon acctderg', 
ay t relia externis. ¡liad emm na- 
tura non pañtur <vt aliorum flo- 
lijs noflroA ficultates , copia*, opes 
auoeamus. Ñeque <vero hoc folum 
natura idefl ture gen ti ú , fed etta 
legtbta populorum,qutbus t n [inga- 
lis Ci'tsitatibtu refpulhcd confine * 
tur eode modo conshtu eft» *vt non 
liceat fui como di caufa, noctrit al - 
terL (m>) 

ln 3. de finib. pt(diBia Cicero: ili: 
alienú ejl á in fluía, ad quam na- 
ti ejfe ridemur , de trábete quid da 
altquod , que de fibi : afú^at. 

(11$.) 

Lehititi cap . 1 9 n. 33". ili; noli- 
te, [acere in niquum aliquidin iu- 
ditio , in regula, impondere , fg) in 
menfura , J latera tufta equa 
poniera, iuflus moditu dquenfque 
fextarua Q?T)euteronomio cap 24 
n. 1 5 ili : non habebis in f aculo di * 
nserfa pondera rnaius, q) minus, 
in pro 'vel cap. 1 0. n. 10. tbi : 
pondas, f¿) podus menfura, (g) me - 
futa rytrunq abominable ejl apud 
Deum. 


6 8 . 

Ciudades municipalmentc las tienen 
ordenadas, y guardadas fin permitir, 
que ninguno por com rodo propio 
íuyo, peijudique á otro (116.) p ro - 
figue distiendo : También es ageno 
de toda jufticia , de cuya fuente ha 
nacido el prohibir el quitar nada á 
otro para tomarlo para fi. (u 7 .) 

f 101. Y fi fuera julio el en- 
gaño, pudiera fubfiítir affi en el pre- 
cio , en la medida como en todo lo 
demás: fed fleque efl , que efte eftá 
prohibido por derechoDivino (1 ¡ 8 ) 
el que ninguno le fea licito engañar- 
a otro , luego también cita compre- 
hendido Don Salvador Gallegos en 
efta prohibición : igitur , deberá que*' 
dar libre de efte engaño Don Fian- - 
cifco de Cárdenas. 

T 101. Affi como vo zea D. 
Salvador Gallegos, que vendió vna 
Alaja fruaifera , y de tanta confide- 
racion , porque recibiendo fu precio 
pudiera deítinarloen ccfas tan pia- 
doías como la Profecionde fus hi /as 
en el Convento de Señora Sarna Cla- 
ra , y pagar fus deudas ( cuy dado co 
cita exclamación, que es muy repe* 
tida ) y ambos fines contienen vnos 
nombres nfuy /uílificados ) para per- 
cebir el precio, y valor de la Viña* 
que todo ha ceñado ( dize Don Sal- 
vador , por el medio de cfte pleyio, 
y el depofito , de que fe le han fe- 
guido tantos perjuyeios * como es, 
hallarfe fin Viña, y fin dinero , di- 
zc Don Franciíco de Cárdenas, qu C 

tam- 


también fe halla defpo jado de todo 
el valor de U Viña: La Vina man- 
dada poner en adminiftracion ( aun- 
que hada de prelente por tfiucho> q 
hi repetido las infancias Don Frau- 
cifco , no lo ha pudiio coníeguir ) 
íc halla con ctle pleyro ran ruydcdo, 
los demás comentados per los que 
líenen inte re fie , íus fines inciertos, 
y dudoíTos i pues fi deípucs de tener 
pagada la Vina i hiede condenada 
como tal poíleedor de la Alaja » a la 
paga, y repetición de todo. Le que- 
da otro pleyto defpues de p^g^ r €n 
lo que mere condenado i con D- Sal- 
vador Gallegos i ó los poseedores de 
los que fucediercn en fus Viñas , y 
eftos con el motivo de la Contrata, 
o pa¿t o en ella puefb, pretenderán 
noeltar obligados a cofa alguna i q 
todo puede quedar oy reparado, con 
no permitir, que Don Fraocilco de 
Cárdenas, experimente tan duplica- 
dos dañol como le amenazan , aifi 
como Don Salvador Gallegos , pre- 
ciíTa mente , querrá no recibir en si 
perjuyzio alguno en el precio de la 
Viña ; y f i para sí no quiere , ella 

iguildad de el derecho (ii5> ) *¿ ttur > 
quiere Don Salvador , que á la me- 
dida de fu proceder tenga igual cor- 
re 1 pondiencia de lufiicia. (izo.) 

fl¡ 103. Y afii como íe pon- 
derara por Don Salvador Gallegos, 
y fe ha ponderado, que no ay cola 
mas natural, que obfer^at los pa&o s > 
y convenciones que hazen los ho m ‘ 1 


Ki \ * 


1 . : > V\ ** 


Ui?) 

Text in leg. iuslitti* > U P U, *< 
0 ture : leg- multum i ntosft 6- 
w fine Q oi . olien wtl fibi • 

f . tur ü pr acepta rvbkglof rPubar. 
fuper mflit. eodemn. 3 6V (a p- 
pldcuit de moioritatt , & obedun- 
lia , & prtdlfos Scobdr, Á corro 

Ídem n. i i §• : ^ : 

lo ¡ rumo alien in ferré deba <j«» 

Jtbt y me infern nclel. 

(\ ir ) 

T)iaiM T ¡ ornar i. t- <¡f 77- or- 
áculo i jtíailkí cap.j. n. n& 
(urn eo tott¿ordat el Señor Son Jun- 
ten cap. 6. n 31 Qd Tokio* cap. 4. 
n. 1 ¿ predi flus : Scobar ■ idtm 

fnalihm' f ncefinf- 

te , operetur id tpjutn i» próximo 
rvellc delet procedí f. 


70 . 


. bies ertttefi , y en que quedaron co- 

tornies tn la Contrata , y lo f unc | a- 
ra Don Salvador , demás de ! 0 
^ preifado. (m.) 

. ( IZ 'J En la mifma forma ’ 

Textil mleg.exemptá i 7 . de ac- exclama Don Francifco de Cárdenas 
ci embus e:ui in princip ibi : ndquit fe deben obfervar los pactos , y co |). 
tnagu 'Bcnefcdcy congruo , quam venciones, que hazen ios hombres 
id pr¿flm, (juod Ínter contraen- en los que no ha intervenido fraude 
tes aclum eft leg. i . §. i .de 'Tac- dolo , taifa aífeberacion , ó fupoficio- 
tis : textus in leg . non minoran ¿o, que todo efto ha intervenido en la 
Coa. de tranfationib . leg.fi n¿olnn- exp redada Contrata , que didto 
tateCcd.derefidendarvenditione. difpufo el dicho Don Salvador G I 

liegos, para pillar el precio todo de 
la Viña, y no quedar obligado á co- 
- . ía al S una de los referidos grávame : 

7-. . . ( , nes - hzlhn juítificados, que 

. !"* m h fi cnmfmdum 6 8. fe ocultaron al tiempo de | a Contra- 

infine jf. de contrahenda entio- ta , y que es lo mifmo q ue p e 

ntl leg. 3- tnfin.ff.procotie -.leg. huviera otorgado [ lL1 .) porquero- 
Tl<ec H \fF' de locan : leg qm film do fe contiene en acuella palabra d 
11 - d \ manumifis ; prddiEhu Seo. el texto Bona fiies. Sed fie e fi 3 que d ! 
bar , a corro n.yj. iíl : qupfi lo- parte del dicho Don Salvador al 
na, fidefiant ide eíi fine fraude, tiempo de la dicha Contrata , 

fine dolo , ¡¡ñeque faifa acebe - ó convención, que en ella fe contie* 
ratione , aut fupre/ione , fim~ ne , ha faltado fegun efta cxpre/Ia- 
p licítate non aflute , non malulo- do : ac per confequens. No eftá obliga, 
fe ) non <¡olof<e ñeque cali de con fu do Don Francifco de Cardenas^a 
lio : textos in leg con filio §.fcd fi, cumplirla. 

5 - & $.fepenter de mhoritat. _ f 105. Compruebafe mas 

refpedo de que fiendo el lucrado en 
dicha Contrata el dicho Don Salva- 
dor , y el que en ellos autos fe ha 
jadado , que aunque reciba perjuy. 
zio Don Francifco , 1 0 debe tolerar; 
con la /ciencia cierta de fer en per- 
juyzio de el tercero , como lo es el 

2 di: 






_ • .. . . .• 7í*‘ ( ay) 

dicho Don Francifco .* eíle es otro Idem Scobard corro n r 2. ibi : 
motivo , que manifieíla el dolo en <¡uod m tantum proccdit'Z’t lucí* 
el dicho Don Salvador co “ ficnter capiens curn i a fiara alten tu 

metido en dicha Contrata ; ergo, Don in dolo ejfe dreatur , textusin Itg. 
Salvador, obró mal en averia diípu- *• §>ane impupilum jf. dedepofi- 
cílo en notorio pejuyzio de tercero: tl • m leg. fic^uis mancipijs 
ac per confttjucm : aborreció la luz, Procelas ait % ff. de infittu- 

como lo aífegura Chriílo Señor Nro. tionihus : Adarius Gutrb i» cofue- 
por el Señor San luán (124- y Don ' tud fienat Adefiancu cap 1 . glofi. 8. 
Francifco de Cárdenas, nocílá obii- n - <>4* pan 1. fralet.couj. 42. w. 
gado á cumplir la dicha Contrata. 17* Lanzelot. conf. \o y . 87. Frd - 
^ 106. Don Francifco de ctfctts Decif. 1C0. 

Cardonas , dize mas •, que nada aíTe- ( n^.) 

gura mas el dolo como íiendo hecha, * 51 dale agens odij lucem ex Autho- 
y formada la Contrata, en fus Ca- rúate ChrtfH Domtm Noftri loan. 
ías , diñada por el dicho Don Sal- cap . 3 * pfobant : textusin leg. i.§. 
vador, y cíe ripea por Don Aionfo de tua lamina r¿bi glofff. de <-L , cn- 
Higueras, Sobrino del dicho D. Fran- tic wfyiend , lex donatto .fobi 
ciíco, nada menos , que averio puef- glof. <verb. oculte) Cod.de dona - 
to a eíle por teíligo de dicha Con- tionilu s : lex non exfi/limo $ 5. de 
trata > empero , a ninguna de las de- admift.tut. cap. conjuluit 1 4 (njii 
más perfonas , y criados de dichas glof. <vcrb . tjui male) extra de ofi- 
Caías ,y lolo fe contubieron , y ex- cío delegan.*: cap permtiofam 1 8. 
preñaron por teíligos en ella al di- tjej. i.cap. 1 f. Porro , <vt Sclef* 
cho Fray Ambrofio , Rcligiofo de la tía Benefic.cap.cum ex in imito de 
Vidloria, intimo Amigo del Don heredas Sur d conf. 1 52.W. 24. 
Salvador ; Don lofeph de Olivera, y NOTA. 

Torres , fu Sobrino , y perfona , que Idor la Proria^a deGallegosxofla 
la tenia configo de affiílencia en fus el referido parentefeo de Oli<z)íra y 
Cafas : y Juan Xímena, Capataz, que y <j le tenia en fu cafas : fer fu (fa* 
era, y es del dicho Don Salvador, pataz^íuan Xímena : y fr. Ambro, 
perfonas , que llevó prebenidas parí fio , fuintimo Amigo , quien no lo 
teíligos de dicha Contrata, y en quic expreffan d las : genera les de la ley . 
ha tenido pueda fu confianca para T efla amiflad la ha juftificado 
la prueba del confentimienro de la D. Erancifico de Cárdenos , en f* 
dicha Contrata, y todo lo demás en Prokaupx pinamente en la 18. y 
que fe ha fundado. ' dtzima nona, pregunta con 1 3, 

T J 107. u fl l i QS \ 


7 * 


) 


f 107; Olvidafe Don Salva- 
dor Gallegos , de que en el miímo 
dia 31.de/1goftode717.en que fe, 
otorgó la Contrata , difpufo vn re- 
cibo de ella , del referido R eligíalo 
Fray Ambrollo López, quien imme- 
diatamentc que fe acabó fe entregó 
en ella , y fe la llevó , fin que de di- 
cha Contrata * íe le huviefle dado 
traslado integro al dicho Don Fran- 
cifco, para que fe enteraile.de ella,, 
y de fus Clruíulas’; antes fi , el m¿(! 
mo que la difpufo fe la llevó, por el 
medio de ponerla en manos del di- 
cho Religioío, dexandole folo vn re- 
cibo de ella ílmplc al dicho D.Fran- 
cifco , fin expreíTar en el, nada de lo 
que contenia la Contrata. Y no fe 
contentó Don Salvador , con aver 
premeditado efta tramoya, íi tambié 
para que nunca pudiera ver D. Fran- ; 
cifeo la dicha Contrata, ni pedirlas 
en la mifma Contrata i que el mifmo 
Don Salvador, fe llevó, neto, y 
difpufo la Claufula figuienre .* ibi: 
Y efle r Papel ha de quedar en poder de el 
dicho *T. Fray ^Ambrofio , dando reabo 
para que las partes nsftnde fus recurfos , 
y dicho ‘Tadre lo haga prefente cada, y 
quando que lo pidan, y fuere congenien 
te , afi para executar los aprecios , amo 
para arreglar la Efcriptura a fus Clau- 
fula*. Ergo , fiempre que al dicho D. 
Salvador, le pareciera que no era con - 
«veniente y z n íuer^a de dicha condi- 
ción, que affimifnio difpufo en la 
Contrata , aunque Don Francifco de, 


r 

Jl 



I 



Cárdenas li pidicflfe para verla, dií- 
pu(o forma,y medio para embara- 
zarle al dicho Don Franciíco, íu re- 
conocimiento : tgitur dolo. Ac per co- 
fetjuens , ninguna obligación en el di- 
cho Don Francifco , a obíervar Con- 
trata , que en ella mifma fe le pribo 
fu reconocimiento. 

5 ' 108. Compruebafe mas lo 

referido en el numero antecedente, 
refpe&o de eílar juftihcado el dolo, 
fraude, y engaño en el todo de dicha 
Co ntra ta •. <ut antea fuperabundanti re- 
tulmtti i <)ue el niifmo juyzio que fe 
puede formar, y enios formado de 
la dicha Contrata, y eícodo de fus 
Claufulas i efle mifmo fe dehe for- 
mar, para el referido dolo, y enga- 
ño, c in fubfillencia déla dicha C6- 

■ i i 

trata : de efta vltima parte de efta 
Contrata, y condición , como parte 
de ella y : por fer como eíle juyzio 
prefuncion muy conforme a la dif- 
C recio n fumma dclderecho? (125.) 
Y como íea mas propio adaptar el 
derecho, á aquelía que es mas fre- 
cuente , como ha fubcedido en dicha 
Contrata , con el referido Don Sal- 
vador, no podra, dezircftc, que el 
averio difpuefto, y premeditado afli, 
ha fido raro accidente, que impenfa- 
do le fucedió . quando de la mifma 
Contrata , confia que de premedita- 
do lo diípuío: ac per confetjuens , fu ad- 
daptacion , ha de fer mas confor- 
me a la frequencia ;uílificada' con- 
tra et Don Salvador. Alfi como el 
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O^J 

Te Mus in leg .quede tota ff. ele reí - 
<z>mdicati(¡ne: thi: wditium idtm] 
& de doloy (juod ad totntn , cjuvd 
de parte , tjuod ad parte 
titioff. de rverb. obhg. leg. tut u ge- 
tium $. adeo ff. de paftts ; U g c^ui 
fcttjf. de rvfurü : cap.Pafloralis §. 
1 • W ibi : l lof. <verí. citationü de 
ofitio delegatis : leg. an w toturn ff. 
pre de reliar l ^verfare , in mio- 
pías , legal , cum alijs , loco to. 
Eflephano Gratia diceptanon'e fo- 
xentiñ tom. 4. cap . 676. n. id. p¿) 
cap.ypi.n. 4.^ cap.jjt. n . 14. 
Idem (ecjuitur Zdizent. Fu(ario de 
fubfh 3í>S. n. 6 3. 


Leg. tura, , fad. de pofiMud: ¡bt: 
iura potiut fcd adaptans adeaffre- 
3 ucntcr , qnctm adeaque raro e^ve- 
nium : leg nam ad eaff.de le gi- 
bas : TÍnomas deThomffet. regula 
14. Aienotb.de dipifcend. poffetio, 
remed . 2. w. 1 1 1. 

( • 17 •) 

Te x tus in leg. certi condit. finum- 
mos ff. ciz'Ytum petatur : tbi *• *“ 
fineta fieri facile prefiatnitar. 

f 1 2 8. ) 

Textus in leg. fiquü donaturus ff- 
de 'vfiufiruEl. ibi : ab afiuetü li- 

íitum eft argucre : leg quod finó- 
le t§. ejut afidms ff- de ede litio E~ 
diElo : leg. certi conditio §. finum 
mos ihidem: inn. 1 17 . enerar din 
tópica legaltb. loco 63. Menoch.de 
prtfmnptionibus , hb- ^.qq.y.n.y 
g? e¡<¡. 14 .n. 13. 1 ¿)con¡. 121.». 
5 o. Car di. Tafich. lit . A conclufi 
5#7* ». 3 1. Zdgolin. Serapbin de 
Tríenle gis : flrac. faldas Per ei- 
rá , f$p Farinacio in praxi Crimi- 
nal par s 3 . <¡q. 10 y n. 1 6c. $ alis. 


V ' 


■fcf 


74 - . - 

derecho lo prefume. ( 116 .) 

^ 105?. La con (lumbre cS 

el obrar: haze preciíla preíuncion 
contra el dicho Don Salvador , en el 
cometer : affi lo prefume el derecho 
( 1 zj>) y es de ca 1 calidad , que es li- 
cito el argumento, que en ella fe fun- 
da (128.) luego aviendo probado 
el dolo , y fraude que he intervino 
en dicha Contrata, y parce de ella* 
como en todo lo demás, que deba- 
mos fundado en ella Alegacion,co-| 
metido por el dicho Don Salvador, 
y que todo lo emos concordado con 
lo que cftá difpueílo por derech o; 
ac per confiequens , emos probado , y 
fundado, que Don Francifco de Cár- 
denas , no eíU obligado á obíervar 
dicha Contrata , y que fe le debe ab- 
folver de ella. 

O B 1 E P C 1 0 N $: i 

C C * M/ - ; f! |« 2 

^ Tío. Don Salvador Galle- 
gos , haze nueva inftancia íobre lo 
ponderado en laObjepcion antece- 
dente, queaviendofe hallado prefen- 
te quando fe didto la Contrata, y 
aviendola firmado, que es prueba del 
confcntimicnto de el dicho D. Fran- 
cifco de Cárdenas, fciencii de ella, y 
de todo fu contenido , por fer en he- 
cho propio, en que trataba de com- 
prar para fus intereíTcs vna Alaja de 
tanto precio, y eftimacion en que es 
vifto , que al tiempo de fu compre- 
da, y el de la dicha Contrata, como 

en 


75- 

en hecho tan propio , es vifto pon- 
dría el mayur cuydado > y c ] uc a ** 
el pretexto de la ignorancia i empa- 
peles , o Tapone tener Don Fruncí co 

de Cárdenas, para no quedar obli- 
gado á dicha Contrata, es a e¿. ida, 

y fu pueda* ac per confequeus , U dicha 
ignorancia, no le puede efenfar , de 
cumplir, y íer apremiado a que ca- 
pia todo lo contenido en la dicha 
Contrata , y que aííi es de ninguna 
fubftancia todo quanto Don Francif- 

co de Cárdenas ha poderado. í 11 ?* 

O <NSlO. 

% ni. No ay cofa por juí- 
ta que fea , que para obfcurecerla no 
bu(que la malicia duplicadas oudas 
para confundir la verdad , como lo 
cxprcfsó luftiniano (13°-) empero, 
fiendo precíflo a nueftea obligación, 
dar fatisfacio a la referida Objepcio, 
todo quanto alcanfare nueftra corte- 
dad i y aunque conocemos a la ver- 
dad» que para el caío que Ce difputa 
fobra mucho de tanto como va pon- 
perado (131.) y un* al propofito de 
nueftto aíTunto, Quinteliano (1 3 a.) 
y aííi fuera efeufarnos de tímidos de 
fundarle , aííi por no poderfe negar 
nueftra obligación a la delenfi: y lo 
otro porque no quede fin refpuefta 
el mas leve efcrupulo-, deífeamos a- 
delantar tiueftras propoficiones, aun 
contra el difamen de Matheo Bra- 
vo (133.) que dizc : que las nimias 

V lub* 


f ' 1 9 ■) 

Text. in leg cjijucjuii jf. ad 'Zdtle* 
ianum : ita Farinacio: in [ni* frd. 
pars.i.n. ioj. ibi ■ ignota nú a in 
fiaüo propio non efiefiat n c prcU' 
mitnr y C¿) alfqii e congerie. 

(lio.) 

Ita luftiniano in Auih de tabello 
mb. cap. 1 . §. 3 . ibi : mhilintcrho - 
mines fie eft indubitatum <ve non 
pofiit ( hcet fit Valle iuftiftimum) 
turnen [(fie tp ere quamdam fio lid - 
tam d H bitationem. 

(y 3»*) 

Tcxt. in leg. 1 . final jf de dote 
pr ale gata : ibi \ narn (¡utdquid de- 
moftratc reí additur- Jatis demof- 
trata frustra eft . Text. in cap roe- 
nequidem difttnc. 86. ibi: in 
num emm labor at (¡ui foln icrtat 

faftUniS adiaba*?: cap.fi ontnia 6,qq. 
I. O vi dio elegía ibi: quid folia arbo - 
ti bus plena, quid fiiera Cxlo , infracta 
collctfas alta qui díidas ctqua; ? 

(.13 *0 

Quintiliano [ib. 1 1. inft.it. orát. cp. 
tjj ñeque emm folu negligentisfied, 
fi) malí , Ct) infu feepta tafia per- 
Jidi ac prodttoris eft peim age- 
re rjuam pofiit. 

( 1 3 3‘) 

¿ddattbeo ! Bravo hb. 1. de Jfic- 
gendi rationi fol. 83. til : nimia 
f Mitas inirmca frudentfi 


íubtiUzas j fe deben dcfprcci.u £ ?mrj 
enemigas de la prudencia: y aísi r , t) <. 
ha» caaes cargo déla Üb je peían, 
que en todo íujeto á n>pjc-r ceníura, 
. quedando noíotros conípiadüs^ no 

, . liará taha la eloquencia donde f 0 - 
Qumiliano de O) atqr . Diaióg' i 1 . bia la Juhicia (134.) que le ais i he 
ibt: nam flatutum cuiufc¡tte ac Je- ¿ Don Francifco de Cárdenas. 
curitatem , rnetm ignocennatue- ^ En dos maneras , ó 

tur , (juam elocjuenna , nec formas íe divide la ignorancia i vna 
reor , nemichi njerba w- ¿j e derecho, y otra de hecho i cha 


fmatu , mfi pro alterna dtfcrimi - 
nt facunda futíh 


I i! 


\ 1 ' 




i l l 




r* 


f 1 3 5 ) 

Jta F Alinda o tn fuis FydmfTdrs. 

2 . a «9 1 . ignorantid , ttAtjue, fdc- 
ti altent regulariter indubio pr¿- 
furmtur i 0 excu[at. probatur hete 
egula m Itg. <verim ff- de proba - 

tion 


v Itima-, que es á !a que íe termina 
eha Objcpcíon , íe divide para pro- 
ceder , con mas conocimiento de 
cauía envbtras dos. Vna de hecho 
proprio, y otra de hecho ageno; con 
cuya formal dividan paila icrr.ds á 
fundar, y probar, que aviendo dif r 
puerto, dj¿iado,y formada Ja refe- 
rida Contrata ( y quedadoíe co ella N 
el miímo* Don Salvador, que la dif. 
pufo por medio del referido Reli- 
gicío : che es vn hecho sgeno co- 
metido , y practicado por el referi- 
do Don Salvador; y como ta 1 regu- 
larmente íe preíume ignorancia en 
el dicho Don Franciíco , la qual le 
efeuía de dicha obligación. (13 5 *) 
f 1 1 3 . Y. aflic omo la fe ini- 
cia íe prefume en aquel en cuyo po- 
der fe halla el inftrumcnto ; de todo 
quanto en el íe contiene : 


aííi la ig- , 

rtm*™ u & . nouncia fe n.efume tenerla a que', , 

nhm r.&alifr* con S crlt * nnp en el itvftrn- 


que fiendo interesado en el inítru- 
mento íe le dexa pribado dd ; y fe 
lo llebó el miímo que lo dicío , con 

cí pretexto de .ponerlo en poder del/ 
r..i V niif- 




77 - ' 

mi fmo R eligiólo, que trujo a eíle fin, 
y a que fuelle parcial teíligo de ran 
buena obra le i fe csi , que á D.Eian- 
ciíco de Cárdenas , íc ledexo pnba- 
do del inftrutnento » ó Contrata , y 
eíle fe halló en poder del referido 
Religiofo , que fue llehado para eíle 
TTiiíni o efecto por Don Salvador, a c 
per cmfcficns : la prefinición de la ig- 
norancia de todo quanto cu dicha 
Contrata , fe contuvo es á favor deb 
dicho Don Franciíco de Camenas., 
cuyo argumento lo pi ncha Fariña- > 
ció , a contrario cenfu. (136.) Y co- 
mo fea indifputable, que la ignoran- 
cia del bechoage.no, no icio excu-* 
ía de la obligación, que en ella fe 
Contiene , mas es de tal calidad, que 
dexa dudofo el hecho de aquel a quié 
fe quiere conílituir obligado, y co- 
mo fea igual en la eftimacion de de- 

D 

recho , la duda que la ignorancia, 
ya ella fe equipare (137.) y es de 
ral forma , que no lolo elenfa de la 
obligación , y de la pena en las cali- 
fas criminales , (1 cambien en la Ci- 
viles (138.) y le efeufa del dolo co- 
mo de la prefuncion dcL 

f 1 1 4. Ella ignorancia fe pre- 
fume también á favor del dicho D, 
Franciíco > de la qualidaddc la mií- 
ma Contrata . al reconocer en ella, 
quien es el lucrado * e intereífado, ó 
ha recibido commodo ; y quien tra- 
tó en ella de el lucro captando : Jed fe 
efl , que Don Salvador Gallegos , es 
en ella f Q lo ei intereífado, en la liber- 
tad 


(«3 6 .) 

ibidcm Farwaao n. 112 - 


(m-) 

. , y 

VtdeM Farinacton 96 . ignoran^ 
a in fació alieno non folum ex - 
njare fed etiam dulitationem fa- 
; [ recula , quid dubitans , tg- 
oran< equipaba tur. Sita Aimon 
artho. dAngelo Ex fortia: ¡mi 

auti/l* Cuta , gy Tira que ll. otm 


( 1 3 O 

aem Farm ación p-’.il/i ¡ rgno- 
itia faBt a heñí , nedum ejcufat 
Cinuilibiu fed etiam w Q¡m- 
libia, jgnorans enirn doium non 
nitit nec in dolo prej amitur. 


hj\) 

lbidem Faxinacio a contrario fen- 
fan.117.ibi ignorancia faBi ali- 
eni y non prefumitur , fed fci cutía 
tu eo jui ex alttjuo faÜo etia alie- 
no commodum fumpfit. Etinn . 
i i 8. f¿) ibi : non prefumitur ¡que’ 
modo agitur s de lucro captando ) 
rubí cjnod in lucris ignoranda non 
prode/i (£)c. Et ibi : guando agi- 
tar de lucro captando cum dam- 
no alter 'm ignorancia non profit. 

( 14 0.) 

lbidem Farinacio w. 2 3 ibi : ig - 
ñor anda in dubium prefumitur 
non fcientia in tantum quo ad efee 
ttun ryt ft*pra imurrendi penam , 
*-jel fi agatur de aliquo gra^vi pr a 
indicio non fuficitali> cuita faBi 
fcientiam habere mfietiam <¡uis, 
feiac eiufdem faBi omnes (¡uali- 
tates y f¿) circnn ¡landos : textiu in 
cap. concertatiom in / ZJerb. f tibe - 
rity Cid omnes fanonifia¿> & a fyf~ 
(¡u p congerie. 


V 8 * 

tad de fas bienes , y en recibir el di- 
nero , y precio de la Viña por ente- 
ro , fin perdida , ni daño alguno : y 
fue de tal arce , que Don Franciíco, 
aun no pudo prevenir: el damno a/- 
cando , tan confidcrable como íe le 
ha íeguido en la defenía de efte picy- 
to , que fu coito paila á la hora de 
cíla demás de 20$. reales , demás de 
los perjuy zios que fe le han íeguido, 
en tener embarazado á vn hombre 
de Comercib , en vn pleyto tan ruy- 
dofo: ErgOy Don Franciíco de Cár- 
denas ignorante ; ac per confe<¡uens¡ 
eícufado de la obligación de la Cen- 
trara ; y mas quando fe dirigid el re- 
ferido intcreffe, y lucro, áfaverdel 
dicho Don Salvador. (135).) 

r 1 5* Y en la forma que 
difpufo la Contrata , en duda , jamás 
fe prefume , aííi para la condenación 
de la pena , como para todo lo de- 
más en donde íe trata de grave inte- 
reffe , y per/uyzio, no baila que in- 
genere , fuponga Don Salvador , que 
Don Franciíco de Cárdenas, pudo 
tener alguna fcicncia de la Contra- 
ta : si , que es neceíTario que en ¿1 
fe pruebe del mifmo hecho de ella. 
Don Franciíco de Cárdenas , quedo 
enterado , y con fciencia fija de to- 
das las qualídades , circunítancias , y 
requifitos de dicha Contrata (140) 
aííi como no baila , en los cafos que 
es preciíTola fciencia de la íentencia, 
tener noticia, ingenere : porque es nc- 
ceíTario pata que perjudique , aver- 

í felá 


7 ?- 


felá hecho íabét con todas fas quali- 

dades, y gravámenes (141.) porque 
de otra forma, no le podrá perjudi- 
car , contra quien fe pronunció. 

nC. En cfte pleyto trata, 
y t s fu principal fundamento , de D. 
Salvador Gallegos , que lele ha de 
condenar , a Don Francifco de Cár- 
denas , al cumplimiento de la Con- 
trata , y á la paga de la pena con- 
vencional , por fuponer, que ha fal- 
cado acodo ; fed fie <e/2,que fiempre 
que contra el dicho Don Franciíco, 
íe prerenda aver incurrido en pena, 
y pribarJede fus derechos con llegar 
a debido efecto dicha Contrata, las 
perdidas en fu caudal , ó de los de- 
más perjuyzios, que fe han expreíTa- 
do en eftos cafos conforme ;i dere-' 
cho, no fe prefume (ciencia en Don 
Francifco , antes si ignorancia en la 
inteligencia en dicha Contrata : y 
fundándole Don Salvador , en la in- 
teligencia del dicho Don Franciíco, 
y que lo quedó íntegramente de to- 
das las circunfta ocias de la dicha Co- 
trata y eíta la dehe probar plena, 
concluyente , verdadera , y cierta , y 
no prefuntiva : nada de eílo ha pro- 
bado Don Salvador, y al dicho Don 
Francifco , le affifte la prefunfion le- 
gal : ac per confequens , cefa el funda-' 
mentó de la dicha Objepcion (142.) 
y mas quando es de tanta confidera- 
clon > y perjuyzio (143.) que por 
conftderarfe tal , no fe difiere al ju- 
ramento. 

X í 11 ?: 


_ '(Ü7.) 

ídem n. 233.^. apud <¡uos : ili : 
apud quosm expecic repenes nuoi 
quando in ahquo cafa requintar 
j ciencia fentcntu non fuficit babe- 
ret notittam, fcntcntip in genere ,ni. 
Ji etiam fei anuir eiufdem jen ten- 
t Í£ omnes qualitates , {£/ omniA 
grarvimifiA , j? lata, 

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V 4* 7 / 

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ltidem Farinacio n. 2 5 r. iVt: ig- 
norancia prafumitur , (f) non f cíe- 
tía , quando aguar de pena : vel 
alias de juerc tolendo vel per- 
dendo (cd de quo cumque gra- 
bi : pmuditio, & ifio ca[ (4 fai- 
na debet efe plena ¿ondudens ve- 
ra y (£/ certa , non autem puf and 
ta. Cum aliji que congerie. 

(143J 

jbidem Farinacio ig ñor amia non 
ptobatur , iur amento i quando afi- 
lar de gra vi , alterna preiuditto h 
Ji agatur de caufxy magnequan- 
tttaús } como es la prefencc. 


( . 1 í ¿ ^ 


1 Vu *. •t.V’.T ; v^> X X 




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'•' í ti «4 • • 

V ¿ 

f >44;.) 

jbidem Fdnnacio ignorantia tur ti 
hcet non prafumatur , ft) non ef~ 
ciifed regulanter , hoc tamen 
inceligendum eft , <vt non efcu- 
fet , q nando agitar de lucro cap~ 
tando ( fcilicet como contra D Sal- 
ivador Gallegos , efld jujhficado-y 
demás de fer perfona capaz ;., y de 
la mayor inteligencia , en papeles , 
y pleytos,y en todo ) f ecut Jide da • 
no 'vitando , de amitendum 
jufqtit fitum ( como le fucede a D. 
Francifco de Cárdeno* ) fita Ana 
t<* \ tyefcent de dolo y (£) contumd 
cía. fardinalii Thufc. Sebaftiam 
de Medí cis , y d Exfort. 

( 145-} 

jlidem Fannació n. 1 66. ibt •* ig- 
noran ti a iurii dubn: obfcuri [cu di - 
ficilu i (¿) ardui , ptejumttar , $ 
e fcufato } &) alijsqus congerie, 
(í+t-) 

ídem F atinado n. 

• Y 

*.• ■> i. '.iirvo , í>n» ' . ... «' ■' ‘ 


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’i?'- J'jv! V í 
r. V; *u.i 

y i . 4 • * * 

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\ tít 


f ii 7. Due mas Don Frari-\ 
cifco , que en eftc pleyco , foio trata 
de evitar ios daños , que eftan pacen* 
teniente juftihcados ; que es preciCr 
fo, que los experimente, a no aver 
pucílo efta detenía > en cuyos térmi- 
nos no foio fe prefume en el dicho 
Don Franciíco,la ignorancia; fi que 
le efcula de la obligación de dicha 
Contrata, y todo quanto en ella fe 
contiene. (144.) 

f 11 8. 2^/kr:fe afianza mas, 

refpedo de que todo el contexto de 
la Contrata, derechos de eviccion, 
nuevamente premeditados en ella 
por Don Salvador Gallegos, aun 
delpues de viftos , y premeditados co 
mucho ertadio , para acomodar fu 
obícuridad á lo difpuefto por dere- 
cho , han de íer baftantemente lin-'. 
^es los entendimientos , y muy ver-J 
lados en la pradica de feme/antes 
queftiones,* pues como íerá capa 2 de 
períiudiríe i á que ayga p.erfona , ^ 
crea , que Don Franciíco de Carde* 
ñas, aunque fe le huvieífe leydo la 
Contrata;* la comprchcndieíTe,.y tu- 
vierte fciencia de todas las circunda- 
das , qtíe en ella fe contuvieron*que- 
dando en ellas fus clauíulas tan obf- 
curas , como a rduas ; que es en el ca- 
fo <J efeufa la ignorancia de la obli- 
gación (145.) y efta fe llama quef- 
tion de derecho dudofa ; la que fe 
convierte en varias opiniones , y dif- 
putas de DD. {14C) y es en tanto * 
grado , la referida regla cierto , que. 

. , j> aun- 


a?; 

aunque Don Frantifco de Cardenasy 
fucile Dudar , ó Abogado , fe liana' 
diípuefta de tal calidad la Contrata, 
que no dudariainos de efcófattb , co 
folo ver el artilício conque la noto, 
y diípulo Don Salvador Gallegos, 
quiel mis linze encendimiento, vi- 
niera á quedar , defpues de averia reo 
gifttado , fino ignorante de fus clau-> 
lulas, alo menos dudofo de fu inte- 
ligencia (147.) y no íolo eftos fi 
también aquellos , que eftando obli- 
gados a coníultarlo con Letrados, y 
perfonas peritas, nodo hizieran tama 
bien Ci hallan de efeufados. 

^ ni). Hafta aqui emos fun-> 
dado, y probado po.r derecho la preJ 
función , que a fU favor tiene Don 
f rancifeo de Cárdenas , de la igno- 
rancia de la dicha Contrata , y de fia 
inteligencia en fus clauíulas, y cir~ 
cunftancias de ellas , que baftava fo- 
bradamence empero aora la emes 
de probar , por confefion hecha en 
eftos autos por el inifmo Don Sal- 
vador Gallegos: El referido le eT 
crivió vn papele a lofeph Manuel 
de Corbalin , en que le ordena pon- 
ga en poder de Montemayor el pa- 
pel de Contrata, para que fe orde- 
nare la Efcriptuta reglada á él; y q 
le haga prefente los aprecios, y lo 
buelva original al mifmo Corbalan: 
y dize , que la Viña , hypoteca efta- 
ra a las laicas , que feran ningunas 
lo principal para eíte aífunto 
¿elo que Don Salvador Gall e g os » 
Li:a - tra- 


O 47,5 

¡íidem Farinatio n. 268. iíi : 
in tantmn vera efl pr^mi/a con- 
chtfio\ njt lot£C opwiouum diver- 
fiuts > d ubi SI as mr ü e( bufet ena 

Doclorum , (£) inri* jkritum , (fyc. 
Et in y. nu/iejmd ; ib i : nuiujuid 
atitem opimomtm dtver fitas , ft) 
error inris duhij efeujet prejerttn 
DoElorem Qui peruiores non confn- 
luit fita Aviv } y a Ejlephan La- 
bertin,(f) alijs. 


(14SJ 

T>apel de D. Salvador Gallegos] 

ejue e/le ha reconocido fol. 19. fu 
fechad 10. de^obiébte de 171 6. 
dirigido aCotbaldrt. En la Pieza 
1 . ibi : Y que íe dexe Garzes de 
Papeles de fervicio , que aqui 
no firven lino de confundir, 
y poner en mala fee , á quien 
no alcanca de eftos lanzes. 


NOTA. 

23. Te/Ugos de la Probanca d f 
Don Francifco de fardants , ex- 
preffan es ignorante de Papeles y y 
ninguna inteligencia en tilos y y 
e¡ne folo fabe firmar ♦ y no leer , 
m eferivir . 


?»: 

tura es la mifmi Contraté e liypo' 
tecas , y de los gravámenes de que 
parexe , que Ganes le avia inítruv- 
do á Cárdenas : y reconociéndolo 
afl» Gallegos , le dize .*quc no pon* 
ga de mala fee á Don Francifco de 
Cárdenas, porque efte no alcanza de 
rilar lances } no avia otros preíentes 
que la Contrata, y fus clauíulas : lue- 
go en (os mifmos términos déla Có-; 

trata, Don Salvador Gallegos, con* 

fiefla, que no la ha alcanzado, y pe.' 
cerrado : igitur : ignorante D. Fran* 
cifeo de Cárdenas, por propia con- 
fe/sion de Gallegos : ac per confctuens' 
debe fer abfuelro de la oblación 
contenida en ella. 

^ í 120. C arrobo rafe mas$ 
pues no fe contenta en dicho pape!, 
con confeílar , que Don Francifco 
de Cárdenas, no alcanza ellos Un- 
ces, eflo es , que ignora eíía moda 
de Contrata , y obligaciones , y mo- 
dos de fus pa¿tos , fi también encar- 
ga , que Garzcs , fu Procurador , no 
fe los advierta, y manificíle : es cier- 
to, que quando tuviera alguna duda 
la prueba, del dolo en el dicho D. 
Salvador, bailaba eíle papel, para 
la plena juílificacion de el i como 
también para juílificar la ignorancia 
del dicho Don Francifco , en hecho 
ageno, que cometió el mifmo Don 
Salvador : trgo¡ probada por propia 
cenfefion de Gallegos ; la cóíequen- 
cia , que es la ignorancia del dicho 
Don Francifco de Cárdenas, en f ff ~ 


mejantes contratas , efta comprobar 
da con la antecedente difpoficion , y 
prcíuncion de derecho, cjue en Don 
Francifco fe prefume: ac per confe- 
quens : debe fer abíuelto de ia Con- 
trata , y de todo cjuanto en ella íc 
contiene', y ha quedado ím funda- 
mento alguno la dicha Objepcion, 
(149) 

^ 1 2 i. Afian$aíTemas,con 

aver probado Don Francifco de Cár- 
denas con mucho numero de tefti- 
gos, la grande ignorancia en plcy- 
tos , y papeles, y que foio la tiene 
en el manejo de fus tráficos , que es 
muy diftinta , y feparada la buena 
fee de eílos , que la de la turbación 
de los pleytos ; y al miímo tiempo, 
la grande inteligencia en papeles , q 
tiene el dicho Don Salvador , y lo 
verfado que fiempre ha íido en ellos, 
defde que exercio el Oficio de Pro- 
curador, que ambas circunítarcias, 
por fi folas, cada vna , y fin los fun- 
damentos exprcílados era bailante 
para deflruir la Objepcion : a c per 

confequens : eftando juftificadas am- 
bas, aíít por los referidos inftrumen- 
tos, como por la prueba de teftigos, 
todos de mayor excepción , y de he- 
cho propio que la Coadiuíam , hazen 
mas notoria la jufticia de Don Fran- 
cifco de Cárdenas: y mes quando el 
£>on Salvador , por fer publica la 
ignorancia en papeles del dicho Don 
Francif co } y fu Sobrino Don A Ion- 
io Ygueras no ha dicho , ni articu- 
Vi Y la- 


(14 o ) 

Text.inle g. ad 7 nnmouiUmx 
ad legatum jj de nProcurato^iLiii, 
leg. qui propio, §. ¿fui a ¡i td ff eo. 
de tbi : confequens ¿fui nmlt/vult, 
& anteceden* : dA itomm Gómez* 
njariarum tom 1. cap. n. 23. 
ftj a¿ij. Be Itg. cuicumcue y per 
m fine jf. de mflit. aftio'K T >f hts 
hter. C. concluf. 75^. iki • (£) qui 
c vult . anteceden* confequms <uulc. 

NOTA. 

23. Te figos de la Profanen de 
D. Franctf :o de (farden a*, ixprej- 
Jan. que folofabe filmar, y no leer, 
ni eferiruir > y dos Corredores afi>- 
tnan> que en muchos tratos que por 
j a mano han hecho con el , a firma- 
do los papeles, que ellos han for- 
mado fin detener fe : y todos en los 
3. pregunta , que afi el fufo dicho , 
como D.Aloujo de Tgucras, fu 5 <J- 
Irino, no tienen inteligencia algu- 
na en pleytos , ni papeles, y q aun- 
que fe les hubiera lado laContra- 
ta, no pudieran quedar enterados 
en ella, y de fus clan fulas : mayor 
mente quddo no je les dio <zjn tras- 
lado de ella , para que la comuni- 
cajfen con pcrjona¿ inteligentes. 

Contra cuya prueba de ignoran- 
cia , y falta de inteligencia en pa- 
peles en el dicho Don Francifco de 
(árdenos, y D. Alotij o J güeras, fv 
Sobrino ( que cfcriTio la ( entra - 
ta ) no fe ha articulado por Don 
Sal~uador Gallegos cofa alguna. 

<iAntes si , por la P roí anca que 

hi- 


hizp el dicho Don Salvador ¿ a la 
je punta pregunta, lofeph ¿Manuel 
(^orbalan , te ¡ligo prejentado 5 por 
Gallegos > dixo hablando de a n 
borrador , que avia hecho para la 
Efcriptura , que le a<yia debuelto 
Cárdenos , dizjendole que eslava 
arreglado \ porcj allí fe lo avia 
aííegarado las perfonas con 
quien lo avian comunicado. 
prueba de que Don Francif ;o> por 
tí , no tune inteligencia alguna. 


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lado , o probado ccfe alguna : co mo 
va expoliado en ia Nota del niar- 
gen. 

O B 1 E *T C J O N 4 . 

o o'J- ( jo oih c! í: í >1 5fj‘. *vs 

f 122. Don Salvador Galle- 
gos , reconociendo que los graváme- 
nes , que con canto cuy dado fe ios 
ocultó en la Contrata , fe han ma- 
nifeílado, y probado ; ha premedi- 
tado , que el averíos puedo el dicho 
Don Francifco, en elle p’eyto por 
excepción, no es porque fean cier- 
tos ; fi , porque no teniendo D. Fran- 
cifco , conque pagar lo eftipulado en 
contado, y que no pudiendo confe. 
goir con el dicho Don lofeph Ma- 
nuel Corbalan , que en la Efcripru- 
ra de venta , que ante cite fe avja de 
otorgar, fe pufieflc /* fie de paga** 
defpues hazerlo á plazos : fe han fo- 
lici'ado, y figurado ellos grávame-, 
nes a fin de tomar tiempo, y cum- 
plir con las amenazas, que fobre cf-, 
re aflamo expreísó Corbalán : le hi- 
zo Don Franfiíco, y lucraíle dichos 
Don Franciíco en fus negociados al. 
milmo tiempo que con los frutos de 

dB ¿jaíiiq d :oq ornen f «jj 

^ 123. Efla Oh/epcion con- 

tiene tres fines, con el arte que fe difi 
pufo,en el modo de acomodarla 2 el 
primero , que tratándole de corrom- 
p<t al dicho Eícrivano ( f u Amigo 
intimo ) para el delito de vna falle-; 
dad , fiendo ella de dificultóla pro- 
banza j y que ella ptetenfion no íé 
-si V F w ‘ 


p°íia hazer en publico, si en fecre- 
to •, que fe creyeíTe fobteefte parti- 
cular a lo que fu Amigo Don Joíeph 
Coi balan expreílafe D. lofeph Baí- 
tante , y demis íus parciales añidjpf- 
íen , y no a mas juílificacion . el fe- 
gando hazer creer, que los gravá- 
menes , no ion ciertos , sí folu f\%\u 

i \ . 1 O 

ranos a elle fin : y el tercero , excla- 
mar íobte que ha e fiad o de fpojad o 
de íu V uii, y Don Franciíco de Cár- 
denas , gozando fus frutos , y mas lo- 
g ando crecidos inrereííes en íus ne-r 
gociaciones, por fer (anca fl ico elde- 
pcfico : A quien no moverán can 

aparentes fundamentos i Para cíe xa r 
* 

inhabilitado el derecho de D. Fian- 
ciíco de Cárdenas, y deftruir quan- 
to cm.os ponderado. 3 

<. : i e r: t •]) ■ b . ser: 1 ir brS' 

E S * 1 ? 0 N S 1 0 . » 

noi • .i.-.ht'í •/ k.‘ ;I 

í 11 4* Haíc Objeptioni : Res- 
pondernos^ que naide fe podra per- 
ÍLjadit , ni creer , que aya quien pa* 
ra enmendar fu deliro ie atribuía , á, 
otro la. culpa para cítender la acufa- 
ciu.n contra el ; á los quales fe les pc^ 
dri rcfpor.der lo que preguntaba a 
PuJey o ( 1 5 o.) empero nolorros para 
defender á Don Franciíco de tan in- 
I ^ r j ecurofa importara no nos 
baldeemos de otros medios , que la 
/ufiieia , fin que nos firva de afilo en 
nucirá defenfa el disfraz engañoío 

de la propia venganca,como expref- 
so el Cjfiodoro (i 5 1.) -'porque fue- 


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ApHieyo w apología : im quis ere - 
dat ofitij pottiijje *z>t cju<e commen - 
daño acque crudillo forte eadem 
damnatio ac refutado exfficret > 
E[i HercuLe incredthile / 

r 1 5 * j 

Caf odoro ¡ib. 4. E pifióla 27. ibi, o 
txfacrabiltmcaftm ! Impugnabi 
bominem auxiltam fnurn in (ola- 
tij profperuatc fubitrata ex deferí- 
tione necefsitaA : Eneo Ttybert. lib. 
1 » rerum indica t cap. 4. a bi piara. 

Idem Cafiodcro hb. 4. a r aría r 
Utm Epijlola 10 ilt fedum eíi 
ínter iura publica pribatu odijs ¡tr 
centium darc 


^Adriauo 'Tu Ive o i» tracista de pri- 
vilegiy advocatoru : ib i: incidra Jttnt 
oculuoresa laten tnftmulatianc oficij. 

053 ; 

Probarte* de D. Salvador Gallegos: 
Ton Itfeph Corbalan a la 7. pregura, 
fobre efe particular: ihi: q avtendo/e 
entregado el borrador de la Efcriptura 
para qne la puf efe en limpio $ le dixo, 
que Aunque tenia la fee de paga en el 
borrador , también fe avia de contener 
en la Efcriptura 5 /* q el tefligo le res- 
pondió al dicho EX Francifco ,q alttc- 
po del otorgami^lo fe avia de poner en 
tabla , y contar el dinero, de q avia de 
dar fee de paga , porq de otra firma 
aunque le dieran mas oro , q cabía en 
la Plaza no lo hartara £j le replico D. 
Francifco, q el harta pagare es del di- 
nero,# fabor de Gallegos eqoivalctes , 
con lo qual tuplia el te [ligo co fu obli- 
gación: a que le replicó el te figo , di- 
ziendole : no fabia lo q fe pcdta,j que 
no haría f 'anejantes inflr amentos , con 
lo qual fe apartó , difplicente , disten- 
dí: iva á ver á D. Salvador, y defiues 
bolvfó, diciendo alie figo, ^ eflava en 
p°jfjfion de la Vina, y q re(peclo de no 
aver querido el dicho D. Salvador, co- 
difica ier con fu propueliafl dtfodri* 
deforma , q en todo el año de 717. no 
fe juntafe con fu dinero , j que lo q no 
avia querido haSjr por grado , lo ha- 
fia por fueres. 

' ( 1 5 4-.) 

Trobanca de Gallegos : D.IofephTtaf- 
tanee : 7. preguta , dize : que pafsó en 
cafa de Gallegos ( noexpreff* el día ] 
y oyó a Cárdenas , y Gallegos, que al- 
tercaban, diziendo: que fe avia de ha- 
Ser lo que vno, y otro dixcffin: y prc- 
íum'eodo c! teftigo , habliban (o- 
bre Vina vendida, y que eftaba yí 
en borrador la Efcriptura ,dixo el 
teftigo, hablando con V.f'ancifio de 

Car- 


ra injufto que (e introduxeífe !a 
procrecia del zelo en la derenfa, ha- 
biéndola efta , alto pretexto para el 
odio, cayendo noforres en la mifma 
culpa que adolecen, les que felá 
neo muían al dicho Don Fra nciíco , v 
que con elegantes palabras exfemó 
Adriano Puibeo (152.) en térmi- 
nos d: oficiales. 

f 1 2 5- La prueba de eña Ob: 

jcpcion, es la declaración de D. Io- 
feph Manuel Corbalán (153.) decíle 
hecho, que refiere Corbalán, no ay 
mas ctíftigo , que fe halla fe prefenre, 
alo que el refiere; y para coadiu- 
bar eíh depoficion , fe difpufo erra 
en diílinto tiempo, lugar, y a£!;o, 
para ver fi fe pódia acomodar eíle f¿ 
ceíío ; para lo qual fe valió D. Sal- 
vador Gallegos , de fu intimo A mi- 
go, q le llama CópadreD.Iüíepb Baf- 

tanre. Regidor de cfh Ciudad, quien 
ert la feptima pregunta del dicho in- 
terrogatorio , prefentado for Galle- 
gos , porque fe atienda con cuy dado 
el modo , fe expreflar á la letra co- 
mo la antecedente (154.) qinTierón 
quoadiubar cite aflunto, para lo qual 
prefentaron tres teftigos de oidas al 
dicho Cor balan , que el vno es Fray 
Ambrollo Lope* , P v eligiofo Viftu- 
rio, y el dicho Don Andrés Cotri- 
na , y á Blas de Arenas; y’efte vlti- 
mo refiere , que defpues de comen- 
cario efte pleyto , le oyó decir efte 
redigo al dicho Corbalan , que £1 
tenia la culpa que fetrlxcffe, como 

íc 


fe traía al dicho Don Salvador Ga- 
llegos , por no aver querido hazer la 
Eí'criptuia con feede entrega del di- 
nero , fin eítar prefente. que era lo 
que pretendía Don Franciíco de Cár- 
denas, refpecto de fer in juila fu pre- 
tenfioni fin que fobre eíte aíTunto 
aygi otro teíbgo en la Probanca de 
Gallegos , que refiera cofa alguna. 

^ 11 6. El aíTunto es, atribuir- 

le a Don Francifco, que habló a Cor- 
balan , para que fupufieffe en la Ef- 
criptura la fee de entrega, que tal no 
avia de aver* y que Corbalán, fe e£ 
cusó de cometer elle delito de falfe- 


Cardenas : Compadre \ y ale he dicho 
* vfted , que no f, ha de dexar de he* - 
x,er lo que fuere pofiblecn fu alivio: y 
alfi , íi falurc algún dinero D.Sal- 
▼ador Gallegos, cípcrará por vnos 
dias : a lo que dicho D. Salvador ref- 
pondto , no quiere el feñer e(fo , fino q 
fe haga la gfcriptvra ? fin que corra 
el dinero , porque dice, lo tiene emplea- 
do: j que me dará algo de cor tado, 
y no quiere decir quaoto , y (i bre 
eílo eítabamos altei cando. Tentón - 
fes fe levanto dicho *V. Francifco, di- 
ciendo: Elfo no lo he de haier Yó, 
y fe fue fin dctenctíc 5 y deffues de 
oídas al Cork alan , refiere lo mtjeno £ 
vd expre fiado. 


dad i y qae por cita caufa exprefsó 
el Don Francifco , que folicitaria 
medios , a fin de tomar tiempo j lo 
qual tiene dos fines : el primero , el 
de ia falfedad , y el fegundo, el de la 
amenaza, por no aver querido con- 
decender. Eflo es a la letra el cargo, 
y que no fea de can corta fubítan- 
ci.i , como el de pretender corrom- 
per al Miniítro de Juíttcia, para que ( x 5 5 .^7 

cometieffe vna falfedad, cuya pena h* Ti.Lor en co ¿Matb cu descrí- 
es igual , que la que comete el mif- mináis control. n. 4 6, Fari- 
mo Miniítro de Jufticia, fi fe dexa » a *so qq. m. artic. 7. tt.yü.lcx 
corromper (155.) y la razón entre if. tit. 11. part 3. 
otras muchas, es , porque el Nota- ( 1 $ 6 .) 

rio, al tiempo que entra a exercer ¡ ta Fañnatioin fuos framet. Parf 
el Oficio , jura cxercerlo fielmente, a. litera . y n . 374. y. quid cili- ' 
cuyo juramento es individuo ( 156.} ctt ) ihi : quid filicctfides y &}pro- 
tgitut : aunque Don lofeph Corba- notarij, ft) qui indwiduum 
Un , aya fupueíto la que coníta de fu da prefertin quia notarimán ingre* 
declaración, para que cometieífe rna fu oficij iurat fidehter exercert 
faltedad ( demas de que ella po cof- quod iuramentum pariter indi^vi- 

Z u ) d'rsm efit 

«. ^ % *| % 




1 









r*57 ' >\ 

Ita lafon in leg. [and (fod. de tra • 
fatioml. T)om. [aftiUo tom. 4. cap. 
28. n. 41. f. ft) pro hac parte: 
ibi : pro hac parte \ tria funda- 
menta, refcitat, lafon in dt£la [ eg . 
fanum Cod. de tranfationibuA , Qd 
tlliud precipue , quia cum agatur 
de honore , ff) vituperio etf iem 
notarijs : dicitur , atextatio in 
fa£to propio, vndc ei non ere- 
ditur. 

Sequilar 1{odericiM Saares Aleg. 
1 . «. 8 . Sceze Defcif de Aragón , 
5 0. «,2 2.6^ 23. Ma -^ 

same. 


88 . 

ta ) no es prefumible fe crea efta acer. 
fion , á vifta de que Tiendo el Cor- 
balan , tan eftrecbo Amigo de Galle- 
gos, y aviendofede arreg'ar al bor- 
rador, el original, eometieífc V na 
falíedad el Eícrivano, en lo princi- 
pal, mediando Don Salvador Ga- 
llegos , períona tan fagaz , c inteli- 
gente , y tan ver fado en negocios 
( como lo deponen 2 3. teftiges de la 
Probanza de Cárdenas ) que (in fu 
coníentimiento lo fuplicflc el Eícri- 
vano , como fi efto eíluviera íolo en 
fu mano » y no en la de Gallegos. 

f 127. 'Rurfus : porque no 
aviendo mas prueba, que es la accr- 
fion de efte Eícrivano , en la qual no 
Tolo trata de indemnifarfe en fu fide- 
lidad, y legalidad, fi del perjuyzio 
del tercero , en cuyos términos Tien- 
do como es atextacion propia, en Tu 
defenfa, y mayor affunto de fu ho- 
nor , y fidelidad, y legalidad , co- 
mo lo dize el mifmo : ibi : Que aun* 
que le diera mas oro que cabia en la 
aplaza no cometería , ni harta [emejante 
inftrumento ( Tiendo affi , que el Don 
Francifco, fegun fu declaración mil- 
nía de Corbalan , no le ofreció co- 
fa alguna) que es en el cafo que no 
fe le debe dar fee, ni crédito alguno 
(157 ) y efto es en términos de inf- 
trumento otorgado , como vn tefta- 
mentó en que dio fee , como la dan 
todos los Eícrivanos , de que eftán 
los que los otorgan en fu fano juy- 
zio , que es el cafo, q refiere el feñ°r 

a Don 


•8 % 

Don Juan del Cadillo ( 1 5 8.) empe- 
ro en la declaración de elle teftigo, 
que el motivo que expreífa , que es, 
que en el borrador conítava la fee 
de paga , y que como tal íe avia de 
contener en limpio , donde.no avien- 
do llegado el cafo de otorgar la Ef- 
Cíipmra j y el Eícrivanu rompió el 
borrador, que era el que avia de ma- 
niféllar efta realidad, cía ululas aña- 
didas , c intermediadas, de quien 
eran , y quien las avia puedo.; que 
el averio rafgado, tué porque no íe 
huviede en conocimiento de, la ver- 
dad , como dize la vulgaridad , hom- 
bre muerto no habla : Efcriptura ro- 
ta , ó mejor desaparecido el borra- 
dor, dize el Eícrivano : y Gallegos fe 
eftara a lo que ellos quifieren íupo- 
ner a fu advirtió , que es en lo que 
fundan todo fu derecho. 

^ 128. La calidad de ede tef; 

tigo, demas de ferio en hecho pro- 
pio de donde iba a refultar á íu fa* 
vor honor , tiene la circunílancia, de 
fer fingular, con la qual fe va á pro- 
bar vna confeflion extrajudicial al 
dicho Don Francifco , donde a lo 
menos es neceífatio dos tedigos de 
vn mifmo lugar , y a£to ; y lo mif* 
mo es el dicho de vno , que de nin- 
gún© : alFi fe previene por las Sagra- 
das Letras (1 $9.^ y aunque fueSe 
en taver de caufa pia eda depoficio, 
tampoco haze fee, ni prueba cola al- 
guna. (160.) 

f i 2 p* Que fea tedigo vni- 


0S8.J> 

Dom. l uan ^ d Qaflillo ibide 
n. 4 i. !***• 


v • 1 ) 

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\ Vvuq’y » f obcm íiidEüx no * 

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*¿4 A • 


C 1 »-) , 

'Deutoronomio cap. 1 57 . á7 1 5 • 
non eflahtt textis runm contra ali- 
quem , quid quid ilh*d pecan, (£} 
facinoris fuerit ; fed tn ore duoru 
<~ud trium eflabit omne ruerbum: 
cap. licct nmirverfis • cap.amiens: 
cap. uire turando: cap. tn omne ne> 
gotio \ exira de textibus lex tuf- 
turandi Cod. eodern : Farinatio de 
textibus qq. 63. cap. i.n. *• 

( 1 60.) 

Idem Farinatio ampliaron ti. 
14/1 n me wnus textis probet pie- 
ne fa<vou pie caufe. 


- ) u • i 


\ 


U ) 

3 «4 - A * v 


( ... 

Farinatio de textiles (fl.C 4 ^1 8. 

iíi : terna fit concUfio quod iHepr 9 
fue dicitur textis fngularu qui in 
fuá depofttione contextem nen ba- 
tee s (£? fie guando quts depenit 
de d§' quod ipfe vnicus , te fo- 
ius ícit , te alius nefeit velfifcit 
non aeodem modo , deponit : 
tune ptefria dicitur textis fingula^ 


r#í. 


Y 


- - 

co, y fingular el dicho Corbalan, del 
referido ado , que le fupone al dicho 
Cárdenas, le manifieíta dtl nliímo, 
porque en el no huvo otro algún tef- 
tigoiy lo que han depueílo Ion de 
oydasal miímo Corbaláo, que todo 
fe reputan por vno mifmo ; y affi fe 
llama redigo fingular aquel que fola 
depone del ado como tal , como lo 
exprefsd el Farinacio fed fie 

eíi , que del referido ado , tiempo, y 
lugar , no ay otro que deponga lo re- 
ferido ; igitur : teftigo fingular : ac per 
confequens : no merece fee. 

í 130. Ifurfut: No fe po- 
dra coadiubar de la declaración de 
Donjofeph Baftante Pizarro, por- 
que elle es cambien íingular , de difJ 
rindo ado, tiempo, y lugar; y á quien! 
le oyó dezir ; q Don Francifco , pre- 
tendía fe le aguardaíTe por el dinero; 1 
no fue al dicho Don Francifco , anJ 
tes si dize lo contrario, que aviendo, 
le ofrecido el mifmo D011 Jofeph, 
voluntariamente el empenarfe *, y 
ofrecido , que Don Salvador le cfpe- 
raria, q es á lo que fupufo Don Sal- 
vador, avia ido el dicho Don Fran- 
cifco ; y que el mifmo Don Salva- 
dor , le avia franqueado , que el mif- 
mo Don Francifco : fe lervamo dizié- 
do : ejfo no lo he de hazjr Yo ? y fe fue. 
Prueba de que ni lo pidió que lo cf 
peraífen, ni tal oyó al dicho Don 
Francifco, el dicho Don luíephBaf- 
tante, fino es al Don Salvador, de 

forma, que aunque fupufiera D- J°- 

feph 


5 M- 


fep.li , que la elpera fe la avia oydo al 
dicho Don Francifco , todavía no ay 
dos femiplenas Probancas, para ha- 
zer vnaplena,y vnirla*, como ex- 
prefsó el ¿Adaf cardo ; el ‘Bertajo : y Fa- 
rinacio: (162.) iguur \ muchos menos 
ajando confia , que lo que oyó al 
dicho Don Francilco * fue lo contra- 
rio , que era el no pedir efpera , y q 
fe levantó. 

^ 1 3 1 . Nada prueba la te- 

meridad , de deponer > como el mo- 
do para la ninguna fee : Don Jofeph 
Bailante , no oyó la convcríacion 
quando entró •* el dize, que prefumió 
lo que era y él fi« pedirle nada D. 
Francifco de Cárdenas , le ofreció 
coníe^uiria con Don Salvador, lo 
miímo que el fapu(o,quc Don fjran- 
ci feo le iba á pedir , y á empeñarfe v 
Don Salvador fe lo franquea, con. 
que ex preda fe la cantidad ; fi Don 
francifco de Cárdenas , no llebava 
otro empeño , y elle íin abochor*’ 
naríe fe lo franquean vnos, y orros > 
porque razón fe levanta diciendo : 

£jfo no le he de ha^er To \ y fe wa f Si 
á Don Francifco, no le pedían nada* 
que él , fe fuponen que iba empe- 
ñado i pedir i y aun franqueándole 


ti empeño , (e levanta , no admitién- 
dolo *, pues Tiendo teftigos de diver- 
fos a£tos fingulares , que quieren ,c| 
firvan para vn miímo fin , y caufa, 
eíimdo como eflan diverfos en las 
circunda ocias , en la razón, y en el 
modo en efte cafo , como ** lo P r * n * 


( (? t( * 2 h ) 

Adafcardo de p>obatiomltif cdrff 
375). n. 16. W di xi m fimihfu- 
pran. 1 2 1. Mantica - y w repetí (ip- 
m ZJcrb. confefio. ful. 735, col. 1 . 
y. 4. Bcrtaz.o conf 29 1 . « 1 5 Fi I- 
rinatio ejtj. 64. de textilns limita- 
ción 1 1 n 14 2. y nam tun: : ib i: 
nam tune non funt ptrfeffedua 
ferniplcnc probaciones ideo ex illu 
non ornar ntfu f fien a fr olano t 

» Vjv 1 'A * ll ^ ( Wil 



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•'Ul 







.1 



tU 


* Far inano ídem n. 1 48 . tii ; bine 
" ford a ntes m l ~cib§'*tkl 
i>l circiifbkttijs imrnodo narrado ,& 
inn 1 52 ib^retentaprima opttilb - 


ne qu&videtur wagu cemmums] 

( i<S+¿) 

7 ¿í£¿dW Fa*inacio n. 1 5 
ta 1 . ibi : tándem ejuimam Itmi- 
taaon'm , rj/¿ mwejuam t extes (in- 
¿toforés probent «htjutd tn genere, 


r&bi agitar de p*obatione certi ac- 


tiu , cm* ttw/wc fafa ; £> 4/jff 
congait . 


4* 

cipal > ninguno merece fcc / ni prue- 
ban coíi áTghnaf , conu ¿iflegúra el 
Farinacio (163.) y mas quañdo fe 
iba á probar vn cierto acto. (164.) 

f 132. Concurre, aflirhílmo 
contra el dicho Don Joleph Bailan- 
te e I defcñlo íi guíente ; que en fu de- 
claración en la íegunda pregunta; 
Con. el motivo de referir los empe- 
ños , que Don Salvador tenia , para 
que le 'compraíTen efta Viña i y en- 
tre lo» que refiere es vno , que ex- 
preíla, íe halló prefente al tiempo cj 
Don Juan de Cafamayor le habló a 
Gallegos, para que ert cafo de no 
afeóluaríe la venta con el Conde de 


NOTA. 

'Proban f a de Gallegos: D. lofepb 
ha/lante , Pregunta 2. Don luán 
de C a f ama y° r >enla fegunda Pre- 
gunta di^e lo contrario . 


(165.} 

Textos ¡n leg. ay pretor §. [i índex 
ff debet reiudicata leg i.tjua/i ptr - 
totum titulan de fententijs : arté- 
tica libáis in alttjuo documéto Cod . 
de edendo: MaJ cardo de probado - 
rubia concluf. 924. ¿1 n. 1. Efco- 
bar de ‘Purnatx parf. 1.^15.$. 
1 . fignanter «.ti.^22, Farma- 
cia (jtj. 17. w. 8. ibi • refirenti non 
creditur nifide rtlaclo cojlarc ; & 
in Deuf 11 o % n % 1, 


Buena- Villa , fe avia de preferir a la 
fe ñora Doña Auguílina Diaz , ynu- 
<*er del feñor Don Antonio Manco. 
Preíidente de la Audiencia de Santa 
Fe , qúe entregatia en contado por 
eílar : el dinero en poder deQafama- 
yor : y examinado á Don Juan de Ca- 
famayor fobre e fie mifmo aíTnmpto 
dize: experaba caudales, y fe l&¡vim¿ 9 
y no eíluvieífe vendida la Viña ; la 
quéria comprar , que es en el calo, que 
Don lófcph Bailante, no merece fee 
fiempre que el relato á quien cita di* 
**é ló contrario. (*£ 5.) 

-«lo^tílíf^yn t y c< jhio nó fe pueda 
duda ir, que el que' es convénicido de 
jtje'ndáx en vn particular le prefume 
ferio -ert todos, pdrqrte como’ ef rno- 
tivo de el juramento, es para que 
fe drga la verdad pura, fimple, y fen- 
^itlaliKf^^ ¿que es el fin principal*^ 


fi- 


93X 

fimo de el exametf áe los teftig^ 

( iGG . ) y aíli fió/rapre que cl.teítigc*, 
violo el juramento en alguna parce# 
fiempre perminece la íofpecha en 
el todo del perjuro : como expreí- 
so el Farinaciq y aunque dtfc 

pues lo ha vicíe enmendado, o tenb mancijufpitio per iunj. 


( i 66 ) 

Cap. Pura. 3 . qq ).dt textibui cap. 

te/ttmortium eodem: 

(, r .) 

Farinacio qq. )6./ib.i articulo 5. 
n 1 3 tí. ir. Qy ao quod femel r vio * 
Liuit turatfuntj J ewpu' in co re- 


ció penitencia de él , todavía no me- 
rece íce i y aunque íéa en las colas 
incrinfecas, o azeílarias aííi en las 
caulas Civiles , como en las Crimi- 
nales. Íi68.) 

^ 134. También . fe có prue- 

ba lo referido , de otro particular ; 
.pues expreíTa el dicho Don Jofeph, 
que Don Salvador Gallegos , que Í4 
.venta le avia de ha'rter, como fi media - 
fen efiraños , y que vendía de torma, 
que no avia de afiancar con iws hy r 
,potecas, que las ,comque avia cony 
prado i y q le avia refpondido Cár- 
denas , que T)on Salvador Compraría 
ftmo él quifieffe. Siendo affi , que la 
Contrata , dize lo contrario , cante 
ljebamos fundado. ¿,. 

^ 135. Concurre también, 

.queclmifmo Don Jofeph Bailante, 
en la quarta pregunta , ahorna; que 
,def¡ws de a^ver atenido 4 de la Diña , y 
de avetfe hecho , y prafti fado los apre- 
cios , folie i 10 el dicho Don Fraucifco fe 
fofitfe A perfiáonar la fontrata , j aef 
te fin lo ataron la mañana del día 31 .df 
nAgoft* , que fue quando fe hitó la Co- 
lara y los aprecios fe hizieron el 
dU 17. y 1 8. de Oftubrc : Eíie tef- 

tig 4 * sxpxeJÍi , que la íCgotí«U*o í$ 

ce- 


\bidem Farinatnn. 1 87 cum 
multa i & in n. - & ) ftqumr 
tes. : - 


NOT AVs&c 

*1*1 obanca de Gallegos : D. bftph 
Baftante, Pregunta i.cn el final. 


NOTA. 

Probanca de Gallegos : D Jofeph 
Ba fiante , Pregunta 4 . 


C ^ i y 




. r j. •• • 


*. f,r V. i Wiu: V, » •• . 

• . (-¡4 

• ? A * W* . * Uy . p y O r. hi \\ ^ ’ A 
-v. y Vvav^Wv ■,* vt) .^í i « 

(*'*■) 

Patinado Ampliattonc 4. 
w. ipi mt per iurus imparte feud 
in runo nec fidem faciat in ali- 
ejund {£) vatio cuius ampliationu 
esi (juta iuramentum f'uper cjuod 
f and atur teftimonium ejl indi<vi- 
fib'le , (t) ipfum teftimomum de 
mi di n*n potefl. Zdt pro parte <va» 
leat , $ pto parte nom> 

T t ^ -T* . , f \ ^ 

V , * , 7 ^ • 


1 j * ' ^ 1 

¿é 


L 4 


A C 


•. i*> 


•f * 


T/f 

¿) Á sai 


’• r 


^4* 

celebró de (pues de los aprecios ; q u £i 
do de ella , y de la feeha de ellos, 
deípues prueba de q ella rnifma ver- 
dad íe obfervó en todo : pues bada 
para que no merezca fcc el que fea 
en vno íolo particular con mucha 
mayor razón, íiendo en tantos re- 
petido el defrdo (1 C 9 .) y la razón 
en que íe fundan todos los DD. por* 
que el juramenro es indivifibJe , y 
por cita caufa aviendofe interpuefto 
en dicha declaración i no fe puede 
decir , que pueda fubfiítir en vna 
parte , y en otra , no porque fuera 
monftruoío , y irr ifiblc íi fe admitieG 
íe lo contrarro. 

^ 156. Y eítos mifmos fun- 

damentos, vrgeo , contra el dicho 
Joíeph Manueb Corbalán , contra 
quien pallaremos , a exponer otros 
fundamentos, que quoadiuban á dif- 
mi Huirlo de fee , por lo expreífado 
en otra declaración, que fe hizo por 
el fufo dicho en eítos mifmos que fe 
expreílarán en los números (¡guien* 
tes. ' 

^ 137. Corroboráfe mas; 

pues con el motivo de aver traslada- 
do Pedro Garzcs el papel del fol, 43 , 
de la Pieza 1. que notó Don Pedro 
de Monte-mayor , que íolo en quarc- 
to á la claufula vltima del faneamien;. 
to , la enmendó Garzcs : y enloden 
mas eftá vno mifmo con el original, 
con el motivo de eíte tras'ado íe h* 
examinado como teRígo al dicho Jo- 

feph Corbalan , y al Pallante de Mo- 
o i «• 


/ 


. . MÍ (.< ■ 

te-tttay or : el Eícfivano Corbalan di- 
ie q lnego que íe lo entrego Gar- 
res > y lo reconoció ; por la nota del % 
ruino en conocimiento , que no era de fD* 

<Tedro de Aconte-mayor , y que fue ,y 
fe lo pregunto a cfle > quien afiwfmo lo 
¿gxo enterado de ejle mijmo concepto. D- 
Franciíco de León , Paífante de Mo- 
te-mayor aviendo vifto el traslado* 
y el original confefsb,^ era diílinto 
del que avia eferito , y notado el dicho 
r Don r Pedro . Eftos lo expreífan abfo- 
lutamente , el mifmo Don Salvador 
Gallegos , en la declaración al folio 
31. confiera, que el dicho, papel de 
el fol. 43. es ei mifmo que copio 
Garzés , del original, que di¿t¿ Mo- 
te-mayor i y que j'olo mudo la referida 
rvltima , claulula de el faneamientot 
y los dos papeles exprejfan efto mifmo. 

f ij 3 . El fin a que fe dirigen 
eftas depoficiones , parece que es 2 
juftificar , que el referido Garzcs,eí 
quien ha inftado en cite pleyto, y en 
fu feguimiento , empero , de ellas 
mifmas Jo que fe faca, es , la fec que 
merece todo quanto Jofcph Manuel 
Corbalan huvieffe declarado ; pues 
hallandofe convencido en efte parti- 
cular , alfi por los mifmos papeles, 
como por la declaración del referido 
Don Salvador, fe prefume ferio en _ , 

todo lo demás que huvieffe depuefto, ( 1 7* ) . _ 

por fer affi difpoficion de derecho Textusin cap. Pura. 3. 

¡1 70.) y aunque no fobre lo princi- rinatio de texttíus lil.i-tit. 6 > q<¡. 
pal , Ci fobre otras cofas affeforias, o Ampliado* 4. n. ipid i. 
ex:r¡nfecas , baila para que en el to- per iurus in parte fu in rvnorepe- 

do tutor f necjid¿ fattiann aliquod* 


fl 7 l ■) 

jlidem Far inulto Amp 5 .ili\etta 
fitjuu probe tur y per tur tu non irn- 
pwcipaÜ diño yjed ctrca accejjo • 
ría , p exinn/ica adhuc teítimo' 
Mum eim reprobe tur. 

f i7í J 

Jbidem Farinacto A*np. n. 193 . 
per luru de fe ti tu non p urge tur per 
torturar» y ira etiam fi fine rorti tex - 
tes per iuru aduc non fattam indi - 
tium necjue ad inejuifitionem, nec- 
esite ad caupturam. Ec alij pari- 
ter de communi opinionetex- 
tantur. 

C 1 7 5 v) 

jbidem Ampliat. 8 - n. 196. iti ; 
tiec¡ue in Omine Ltzs Maicflati* 
fer iuri teflimonium admitatur , 
tbi : in Inoc enim Omine habili- 
taniur , textes in nabiles ratione 
pirfone non autem di/fenfatur , in 
aíilitai r alione dicta. 


fl 74 v) 

Texttu in leo. c¡uifí¡i4Ís <vbi glof. in 
Verb. rvttlitas fod. de Poflulando. 
Farinacto par$. 3. Oiminal cpq. 
1 o 5 . n. 2 3 9 . ir. rubí: t H : ejuod ad - 
rvocatui obicere lonnritia in al- 
te r am portern tpuanm pofit *vt\li- 
tóU C Alijé, ' ' 


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do le deprecie, y fe repruebe fe de- 
policion (i7i.) y eíle Jes inavilita 
tanto , que en la toituía no piro an 
cite Vicio, y aun es mas , que aun-' 
que cort ert&o le Jes ' de , no lia zea 
indicio para inquirir, ni para la p r ¡_ 
fion ; cuya opinión es la mas noto- 
riamente íeguida ( 1 7 2 . ) y aun en 
los delitos de Leza-Migeftad, que fe 
admiten telligos inábiles , ti que ( e 
halla don cfte deledo , no fe admite 
tn ninguno con mucha mayor razón 
cneltaCivil (173.) cuya objepcu n 
lemos puerto al referido , en fuerza 
déla défenfa de Don Francifco de 
Cardenal, y no con animo de i n ja- 
*riar al fufodicho. ni a las demas per. 
'íonas,qué conítan defta alegrcion ; 
pues folo lo hazemos en fuerca de 
la propia obligación , en la d/fmfa, 
y de que fe nos es licito , y per mití! 
do , quándo es necefíario a la déf n - 
¿ fa de las partes , y en ello fe jes fig UC 
vtiíidad , como fe le ha feguido , < n 
dcmonftrar fu jufticiá , para librarfc 
de vna Calumnia en fu propia deícn- 
fa (* 74 /) 

f 13?. Y quando no fe con- 
firiere en la Clafle antecedente ; fe 
havrá de incluir en la de fallo; que 
en erta queda comprehendido el tef- 
tigo , que dize lo contrarío, q conf. 
ta del inftrumento a quien fe refiere, 
ó teftigos que dizen lo contrarío, que 
en qualefquier de ambos cafos no 
hazcn fee , ni prueban cofa alguna* 
en quaato al primer cafo de fer refe-^ 

w ien- 


' $ 7 * 

rénrc al inftrumento , ó al dicho pa- 
pel , es la prueba de derecho (17 j.) 
y en quanto á tas dcpo-ficiones de 
crios { 176.) igitur , confiando de los 
dichos papeles , y de la declaración 
de el dicho Don Salvador Gallegos, 
que fon los miímos que dido * y no- 
to Don Pedro de Monte mayor ; ac 

_ 

per confe¿j»(ns , en aver aílegurado Jo- 
fey h Ccrbalán , que era diftinto del 
que avia notado el dicho Don Pedro 
confiando de ellos lo contrario, ha 
falido convencido , y no merece fee 
fu depóficion , afii en efie particular, 
como en todcs los demás, que el fu- 
fo-dicho ha íupuefto,y mas con Ja 
Probanza de Cárdenas. 

f 140. Con baftante rubor 
nuefiro hemos expreflado los referi- 
dos fundamentos antecedentes, por- 
que nuefiro animo no es findicar, 
las operaciones agenas , empero , es 
’ nueftra obligación fobradamente ref- 
1 trifla , á no permitirlenos el deffanv 
paro de nuefirosClientulos en fusde- 
fcnfis,hafia aquí el fin del primer par- 
ticular de efta Objcpcion. 

^ 141. El fegundo fe funda; 

enque dichos gravámenes fon fupucf 
tos , i fin de tomar tiempo , en quá- 
" to de los mifmos autos confia , que 
fon ciertos *, pues , eftán juftificados ; 
Y en efie cafo Don Salvador Galle- 
gos, no ha querido tomar el precio 
de la V iña , immediatamente , que 
* c pradlicó la Contrata, y ha fido 

Culpa fuya el no. averio pedido; pues 
* r - fi 


Tcxtitt in leg\ ai pretor ff c¡e rrr li- 
díenla leo 1 . quaf peí totum mu- 

lum de J ententes : J~i'tcptica [1- 

in alicfHo ducummto Cod de 
E d { en d o: M W tard.de proba fio » ; 1 bui 
concluí o ¿ a á n i , Scob&r de Pu- 
rtcatx f irs. 1 .tjej. 1 y . §. 1 . a n.i t . 

. Fannatio cjc¡. 17 an. 8 . 
* di • teft *nti non creditur , tnfi de 
relato con/nre ídem dejf \o.n.i. 

(i ? 6.) - 5 

ha Farinacio de textibus <¡<J. 44. 
n. %.wfine \ibt : ejuia ad conrvtn- 
cendum textem de faljo fufitium 
contraria depofititnes alto\um lex - 


tmm. 


NOTA. 

Demas de efto , ha probado Don 
Fr ana feo de Cadenas, con 1-3. 
tejligoi , no arver tenido necefidad 
de íufear dinero , ni. pedir entras, 
y (¡lie fi alguno hurviejfe exprefia - 
do algo en contrario , a~vtá jído 
por odio, o mala rvoluntad , peí 
enemiga c¡ue le tengan al duho D. 
Framtfco , y no por otra cauf a , ^ 
efto coadittía los referidos fundad 
mentos. 




( *77-) _ .... ... 
Ttxtiis in leg . habitationum §.fin. 
ff. de pericul. commod . rewcd. 

Jta (fuzman de e^iBiontb. qq 
0. i. ibi : quod quando imminee 
4 r viBto in Itrnine contraBus. Tune 
rvendituY non cogitur de e^viBio- 
tte j fed teñe tur , frailare fidei in- 
feres. Profigue fiando a ottos ’> w 
in ir. final ibi : togi tamepotefl 
dttor ad líber andam um atendí - 

tam . 

NOTA. 

Lo que confia f»¡* f" certifican 
de Ad**»** pomada en los au- 
tos, es , a-ver fugado de lo que ha 
traficado en diferentes géneros per 
lo que mira i los peales derechos, 

de ellos, def de el amde 7 z<,.haf 

»'l4a?xt-7ÍB**+ 

def de x. de Agofi* de z6. ñafia el 
día 6. de ¡ulio de ~¡ z$- par- 

tida* de arroz, manteca, y demas 
bacalao, arenques , otros »6047- 
reales, q ¡unto con los m ibas paga- 
dos d la* Comunidades importan 

,190864- reales i i !<,s 
Reales derechos pagado - a laoten- 
taa ^Provinciales de Mellones, y 
Ciemos , y temas de [tudad, que 
fon dfitmos derechos, comfionden 
todos ellos derechos d tres millones^ 

do reales con poca ds fenencea lo q 

ha comerciado el dicho Don ra 
afeo , defines de el Defofit. . y 

antes >fm cefiar m fu trafico. 


?*: , 

fin embargo de dichos gravámenes* 
fi Don Salvador Gallegos, huviera 
ofrecido fianzas legas, llanas, y abo- 
nadas , ó para redimir la cantidad,© 
pata libertar la alaja vendida de ellos, 
y no aviendo querido vfar de citas 
recurfos , que por derecho eftán pre* 
venidos (177*) ha fidoeo culpa fu- 
V a, y también huviera conleguido el 
defienda no de que Don Francifco 
Cárdenas , no tenia neccflidad de 
tomar tiempo para bufear el dinero, 
quando la mifma cantidad tenia en 
fu poder para entregarla en diverfas 
efpecies de oro , y plata , o vellón, 
la que fuelle mas apropofito , como 
lo comprueba la certificado de Adu. 
anas , en los grandes negociados que 
antes, y defpues del depoíito ha he- 
cho fin aver ceñado , y fin aver ne- 
cesitado, ni hechole falta la cantidad 
depofitada para continuarlas ; pues 
pafla demas de tres millones de ualts 
con poca diftriencia lo que ha trofiado 
en empleos. Luego teniendo D.Salva- 
dor Gallegos, tan judificado funda- 
mento entonces para ped ir íu dinero, 
y no lo hizo i es vido fe puede que- 
jar de fimifmo , en no averio inten- 
tado , y confeguidoiy no calum- 
niar a Don Francifco , que no ha he- 
cho mas que vfar de fus d r ruchos en 
fus defe nías que aun ellas las ha prac- 
ticado limitadamente , pues podía 
retener el precio de 1« Vina i luego 
que tuvo noticia de dichos pleytrs, y 
peinas derechos, que le avian lalid» 

a 


. 99 . 

a la Vina , al mifmo tiempo que fe 
trataba de peticionarla , y no lo hi- 
zo (178.) vt antea rctulnntu : cuy da- 
do que exprejja , que hecha , y perfetta 
la venta ; y no folo pot el p!e.ycu»o 
huvieííe falido , fi también por todos 
los demas que amenazaren debe afi- 
ancar , 6 en el ínterin retener el pre- 
cio el comprador. 

^ 142. Y aun el cafo mas ef- 

trecho de aver expreílo padto en la 
venta , que el vendedor , no avia de 
quedar obligado a ia eviccion , em- 
pero, ni a la rcftitucion del precio q 
rejibir > y que en conformidad de ef- 
te pafto eí^pmpradoc , pagafTetodo 
el valor de la Viña, y la Alaja fuelle 
evi&a , que todavía no avia de aver 
derecho contra el vendedor , toda- 
vía, fin embargo de tan rigutofo pac- 
to puede , el comprador, antes de pa- 
gar el precio (1751.) retenerlo, y no 
pagarlo: y las circunftancias que lo 
motiban , es, el fundamento de de- 
recho. 

^ 143. T^rfus , dizc D. Fran- 

cifeo , que fi Don Salvador huviera 
ofrecido dichas fianzas, ó caución 
en forma > no efta obligado el com- 
prador, á la reílitucion de los frutos, 
por razón de la Alaja , 6 del precio 
retenido (180.) aunque Cagnol fi- 
guió la contraria*, y de ambas quef- 
tiones pufo en paz a las partes , la 
jufta determinación de fu Mageítad, 
y Señores déla Real Chanzilleria, c| 
mandaron depofitar , el precio i y 

CC nías 


( * 7 *') 

ha Gaznan de eviElionilttí qq, 
50. fgnanter ti. 7 ili: regula 
tur efl , qued f.i£h venditiope, 
fi moveatur emptori', lis \n limine 
contrarias, poteft. Emptor retiñere 
pretium do¡ec ftbi : c abeatur pío 
illa lite , 6c pro omni alia. Con 
runa Columna de ^ 4 A . que cita . 

(17 9 -) 

Idem Guzvnan n. 8. ib i : amplia tur 
ftn guiar iter etidfi futí patiü fatü 
ínter partes , fcilicet ínter empter y 
(£y venditor. Quod venditor non 
teneatur de eviÜionc , ñeque ad- 
pretij refhtuticnem ¡ quia licet hcet 
folvijfet ágete de eviEhone cita 
Mexandro : tamen iflo cafe ante- 
quam folverit, fi imminet evic - 
tío , poteft retinen pretinm, 6c 
non folvere , qui Jicuti favetur 
reo excipienti . non teneatur re/li - 
tuere , fecundum convenía ita fa • 
bcturaÜori qui eflrtm in fuá re- 
plicathne fecundum comuncm. 

( 1 80. } 

Pr ¿di El ut Guzman n. 1 1. amplia- 
tur m tatú qma nifi venditor ofe~ 
rat cautionem, non tenetur ad fru* 
m emptor ratione ret^pretio re- 
tcntorum : aunque lo cótrario G- 
gue Cagnohu , fundado en la ley 
Curavtt (fod. de aEliombnt empn¡ 
n. dicit ejfe comuncm. 




roo. 



mas á villa de ncgirfe a afianzar 5 ó 
dir caución Don Salvador Gallegos, 
por los gravameres , que halla ento- 
nes fe avia manifestado : <*c per ccnje - 
qttcns. Seía todo quanto Don Salva- 
dor i ha figurado ,ó quiera figurar. 

^ 144. Y aunque Dun Salva- 

dor , ha fupueílo que Don Francifco 
de Cardenasdia folicitado dichos gra- 
vámenes, á cuyo fin le ha expucílo 
dicha objepcion , para querer pcr- 
íuadir 5 que ha intervenido dolo , ó 
fraude, para retener Don Francifco, 
en si el dinero ; ó que ha pretendido, 
ó mas claro, que fe mueban los plcy- 
tos que llevamos expreílados , y que 
elle fraude , 6 dolo le puede probar 


por conjeturas, y prefumpeiones pa- 
ra acomodar aleunos fundamentos, 
ó doclrinas q lo expreílaran. (181/) 
ídem Gizjpan 2.0.31* ibi: fo- ^ 145. Yloadelantaráxef- 

teri yenditor ctiam allegare* <¡t*od pe£to de que Salvador de Palma, en 
etnptor per dolum , & fraudem tanto tiempo como fue defpo jado de 
d niheremin duxit njt htem eimo~ la Viña 3 no lo ha intentado , halla 
<ve r ct, nepeetmam numera: ¿¡ud que Don Francifco de Cárdenas, la 
<¡uidem fraudem probarit potenc compró i y mas quando tan pobre lo 
conjffturts , indicié arbitrio pen- dexó defde que lo defpojó de elU, 
fdtn. Cn r s femor in leg. árnica in - como halla de prefente : y que al (i es 
fine Cod . de Ptohtbttionib. cq- maniheílo , 6 á lo menos prefumible 
<jueft pecume Cabal. §. 2. » 1 ». que Don Francifco, lo aya ful cita- 
‘Tetras S urdía conf. 3 6 . f. fu. ¿ib. do á que (alga i y aíFi tiene acamo- 
1. án. 14. dado íu intento : que lo mifmo fucc- 

NOTA. de , con Francisco ^Muñtz^ de Lata , que 

Francifco ‘Nfunez^de L¿r* , pu- es lo inficiente para que allí fe prefu- 
fo el Pleyttenel Juagado de Po- rna. 

blacion, por Noviembre de 17 ¿6 • ^ M*»- A ella tan acomodada 

y el día 9. de Enero de 727/* Objepdon, fe refponde por el Don 
meneo efie Pltyto. '* ' ; Fran* 




Francifco , que no ay cofa mas no- 
toria , que el miedo que á Don Salva- 
dor , ie tienen rocíos concebido, no 
(olo poría iítücia fagacidad,e inte- 
ligencia en los Pleytos, si por la mu- 
cha mino, y aurboridad , que fiem- 
pre á tenido; c inmediatamence que 
le vieron vender la Viña ,y que íe 
h ilhba en poder de Don Francifco 
de Cárdenas , les pareció mas fácil el 
pleyrocon efte: y aísi inmediacamc- 
te los íalierun poniendo. 

^ 147. También confía, que 

Salvador de Palma, pur ei teftanacn- 
tc , que cita en los autos j el año de 
z mucho entes que fe peníara en 
comprar eíla Viña, por Don Frun- 
cifcc , pot vna de fus claufulas , en- 
cargó á fus hijos, y herederos , figui- 
eíftn elle derecho, y teftitucion de 
la Viña de que irs juftamentc le avia 
defpojado el dicho Don Salvador: 
Juego Salvador de Palma, fiempre 
efluvo premeditando fu derecho, y 
aííi lo manifeííó mucho antes en tu 
te fia mentó ; tgitur-. movido por fo- 
lo , y no por otro: y mayuimente 
quando antes de defender á D. Fran- 
cifco de Cárdenas, en efle Pleyto, 
pafsóal Eftudiode Don lofeph Gon- 
zález á que le dcfchdieíTe , y por juf- 
tas cautas, que paradlo tuvo , fin ver 
^1 Pleyto , lo defpidió , y le hizo tal 
cargo (obre la v&za , y fundamento 
de íer pobre , qúe por ferio Don Jo- 
íepH fe efeufaba á contemplación de 
Gallegos} que fí fu Pleyto lo perdía, 

y, 


NOTA. 

Efla tjuahdad de inttlig encía de 
Don Salvador (¡¿liegos , cftá juf- 
ttficada en la r Probanca . ‘ D Fra - 
afeo de Cárdeno* en la 1. y 1. Pre- 
gunta de fu interrogatorio : y la 
mucha mano , y authondad que 
ha tenido en todos tiempos. 

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nota: 

^Aunque en la F^eal faxta Exectt- 
tona Jete refería al dicho Sal- 
vador de Palma fu derecho a [al - 
'VOjtio fe expreffa en la fentecia fea 
expecijíc ámeme por las víuras pa- 
liadas : empero , aunque fol re ef~ 
to hemos padecido hequi^voe acton y 
ha [ido porque Salvador de 'Pal- 
ma , no avia jujlifcado otra ex- 
cepción » fi la de las víuras pa- 
liadas , que intervinieró en di- 
cho contrato ; y foíre cjlo pudo 
recaer. Ea refería de dicha %eal 
Q 'arta Executoria ,yno foíre otra 
tofa ; fobre lo qual veafe la de- 
claración, que pondremos al 
final de eda alegación porque 
folo amamos la verdad, , 


r~ ” 

|f 02. 

y fus derechos , lehazia cargo para 
el Tribunal de Dios , caufiis porque 
admitió el ver el dicho pleyto, Tolo 
para deíTengañarlo; y aviendolo vif 
to, y reconocido las nulidades, que 
van expresadas , y afirmándole que 
tenia teíligos para juftificar la dicha 
lecion , y aver vifto el modo conque 
ledefpojaron déla Vina, y cireunf- 
tancias déla Executoria, déla refer- 
va, y que ya Don Salvador , fe avia 
preparado, poniendo el pleyto, aun- 
que con otros pretextos , en poder 
de fn Amigo Corbalan , Efcrivano» 
pidiendo la continuación del pago, 
y que para ello fe prendiefie á Pal- 
ma , y á fu hijo ; no le temimos á las 
amenazas de los hombres , si al Rec* 
tiísimo Tribunal de Dios, confiando 
del nueílra defenfa i y cumpliendo 
con la obligación del juramento de 
defender los Pobres, como lo hemos 
practicado, y practicaremos defcon- 
fiando de nra, infuficiencia, empero, 
no de la ludida , que affide a Pal- 
ma ; lo qual afirmáramos fiempre co 
Juramento , para confufion de los <| 
fingen los fucefíos, y los cuentan co- 
mo verdades , mas para horrorizar, 
que para defenderte» 

i 148» Hada aquí hemos 
ex predado la realidad del hecho ; 20- 
ra paíTamos a fundarla en lo mifmo 
n códa délos autos: h a pecado D. 
Salvador; pues aviendo manifeftado 
en el Pleyto, los gravámenes que a 
Don Francifco , íc le avian ocultado; 


*° 3 « 

y las perfonas que dezian tcnérr inte- 
rese a dicha Viña ; y que deipues 
de fenecido ede Pleyto , petfiguicf- 
fen a Don Francifco con otros , y 
cxperimtntafe repetidas vejaciones, 
aunque la venta no avia fido en pu- 
blica fu íubafthacion, por la mifnu 
razón de aver fido pribada; y que 
tenia menos feguridades, y que di- 
chos inte refiados tenían acción , y 
derecho (iempre contra el qucfueíTe 
poífeedor , de la Alaia (1S1.) pidió 
fe les hizieíTe íáber perfonafinentc, ó 
para que quedaífen excluidos , o pa- 
ra que manifeftaflen fu derecho , y 
en tiempo lo cobraíTen del valor de 
ella , y no del caudal del Don Fran- 
cifco i reconociendo efto mifmo D. 
Salvador, como que es fabidor de los 
gravámenes , fe opufo , é impidió 
que no fe llevafle á debido efefto, las 
citaciones que fe avian mandado ha- 
2Cr - y luego pidió que íe pufieífen 
Bdi 6 tos , fe mandó afli , y íe pciíie- 
ron , y conda de los autos. Y quan- 
do edos no tuvieran otra juílificacio 
bailaba á conocer el fraude, dolo, y 
aducía del dicho Don Salvador ; el 
averfe opuedo á dichas citaciones , y 
el aver pedido los Edifios pnbltcos ; 
teniendo perfonas ciertas a quien ci- 
tar ; igituf : Don Salvador Gallegos, 
fabidor de la certeza de ellos, y de fus 
derechos ; pues impidió fu citad*» 
per fanal ; porque no matiifedaíTen fus 
derechos; y fe valió de el fubterfu- 
gio malicioffo de los Sdittos , p ara % 

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(1S1 ) 

Tcxlus in /f». pignttu £od de pi¿*. 
l¿xi. (fod.de de 'vit*rew njendit 
fignori imped . Guzjnan de crie- 
ttombuAs ¿¡y. 34 - ». 4 ). ibt : nano 
fubhajlatio iudicialis ntc con<zen- 
tio crcditoYum poterit pre indicar i 
crediton in fuá hipoteca , cumta- 
detur contracta cunc¡ue pojfrffotem 
nec poterit fiendetérm ius crédito - 
ru ; njel etiarff dici conktenit <¡uo¿ 
Jt rcfrvtndatur frublice authoritate 
tuditiali pro clama indicíale ñero 
tplit **$us creditoris cjuia ejuanda 
nlicjui nominatin prctttdicatur , tuC 
esl necejfaria ffecialú citado, (fum 
akjSfie congtrit. 


0*iJ . 

ilición Gczrnan tj(j. 34- n 47. 
culi : dicit , (juod non C cficit cita- 
tio generáis per pro eUmata rvbi 
per joña cuita ínter efl , certa efl 
citan debet \n ejpecie , nomi- 
nal im. 

(íH) 

jbidem w. 48 .ibi'- creditores 
comparcant, ínter mina tjuod dap 
fo non audiantur •. 

./rvn . ■ wC')u\kl * . r 

lindan n. 49. f.fecasihtfecus 
guando a editor eft t certus , ejut a 
tune non debet fiertt citado per pro 
(la, na, ft) citano in perfonam ere h 
¿{tor 'ueft facienda , ^rndi- 
Úq nipón pre iudicat cr editor i, in 
fuá hipoteca, Quam dishntionc 
arfe ampleÚor \ Y pí ©ligue ef- 
tos fundamentos con el prin- 
cipal á que los trae , q no fon 
de cfte afliinto.. Et inn.. 54 -®' 
confitetur , ca tidic íudicat urn f ervl ^ 
fe h¿c tamen f emper ot?f? rrL,a 
fortafs non faaU reper íes» 


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1 X 54 . 


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) a Jcuift 
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eíVos les perjudica ffch ; qua rielo el 
iríilmo, que tanto publica , que ion 
inciertos , y fallos, y qiie no tienen 
derecho , era el que lo avia de felici- 
tar , el que fe empUzjri perfona!mente y 
para que el comprador queduíle li- 
bre do rodas formas, y el exonera- 
do fus bienes, y fus herederos de los 
recu r fus de cviccion (183.) pues pa- 
gado el termino , fe les impone per- 
pcrcutf filencio (184.) y fulo pudie- 
ra rener lugar, qu'ádo huvieíTe Actc- 
hedores ignorados : empero, no qua- 
do fon ciertos, y expresamente ma- • 
nifeftades (183.), y aífi el Guzjnan 
matirfieftá , fe debe pra&icar, y lo ha 
viílo affi determinado : y aconfeja 
fe debe obfervarfy oy con mucha 
razón , quando en virtud de Real 
Provifion , íq ha mandado hazer f a J 
ber á todos , que en cfte Tribunal en 
fu vifta fe ha limitado dicha citación 
con algunos ; y hemos expreflado los 
fundamentos con baftante rubor nu- 
eftro , mas paraíconfucion de nueftra 
ignorancia , y que los que han dado 
con tatito eftudio, reglas cierras con 
tantos fundamentos, para enfeñar- 
nos, ftrvan eftosdy para confundir- 
nos *, que folo baften de gafto para 
las Prefijas i empero, nó para deí- 
trurr la ñialicia. 

f ! 149. Efto ha írdo lolo ma* 
nifeftaf la obligación dé Don Salva- 
dor , furtdando , ó probando lo mi£ 
mo que a Don Francifco , Je quiere 
re ¿¿¿mular f y p U e$ hemos fuhdado 

*ii Ul - cl 


i o 5 • C' i6 ■) 

el dolo, que contienda Contrata, lta prediElusGuz*nan de 

comettdo por Don Salvador, aunque mbus qq. i.fignanttr n . 3 ¿.ibt.tef. 
D o'n Francifco de Cárdenas, huviele tringe tamem Ji tmptot (ctat um 
íoÜcitado los gravámenes , o hecho e/fe a/itnam,r¡oneinfque ¡lian <re- 
pa¿lo con el Acrehedor , ó Acrehe- didit ■, quia tune pote/} faceré ccl - 

dores, a q puíieílen Píeyto á la Ala- lutioncm ( ft talu dici fe pete/} ) 
ja, ó al dicho Don Salvador , aun mm "Domino p* Oí arando 'T’í urn 
con el nombre expreÜo decoliucion, Jíbi \ e~uincat,ahqtiem nomine ems 
todavía fe llama buena collación, pa- pctitoretn fubmitendo fu enm- 
11 que el Acrehedor , recupere lo que bat ; Q) tamen habet aciicnem ra- 
es fuy o, y el comprado! , no quede ira <-venditorem\ textui notabilu- 
expueíto al daño : y por efte medio 
confina el recurío de eviccion ( 1 8ó.) 

^ 150. Ifurfiu ; por que no 

fe'podrá llamar dolo; ni averio co* 
metido, el que deílruy e el fraude a ge- 
ni) , como expreííamente lo difide el 
derecho (187.) pues es jufto ,, que 
procure el comprador no dexarfe en- 
gañar, y que éf vendedor no confia j 
ga lucro de fu malicia , lo qual pue- ¡„f„ ff deíegatu i. ,bt: dolo non 

de-' hacer licitamente , á fin de teme- njideiur feciffe t¡ ui fraudtm aitc- 

diar fu propio daño ; como lo a(Te- tius txcludtt Franfic. Molina de 
gura el Guzman, có graves, y doítos njttuptmrum ¡ib. x.Oiferent. i 
fundamentos. (188.) Luego fi Don ». x^.tgg prediBm Gorman. 3 j. 
Francifco de Cárdenas , licitamente faind aadetnr dolí, cdmt,re<¡-td 
ha podido hazer lo referido, y no lo 
ha hecho } ni para retener el precio, 
ni para pedir , feguro , ni flaneas, q 

fuera judo las huviera pedido al __ . 

principio, que no hizo hafta deípues P ote ft i»fi loen caufa con/e qutdi.vrl 
de depofitado el dinero , y que han n /í ,ot lucnm aufirotur & quod taits 

podido concebir áluo déla Contra- 
ta > y malicia conque fe premeditó: 
ac per confequeris : mas bien fe lo po- 
dra rnotejar á Don Francifco de omi- 
to en fus defenfas , que de foli c * ta *‘ 

dor, 


e¡ui docit hac bonarn collutione^t 
Dñus.um fuá balean emptor 
non retnaneat , in damno jed ha~ 
beat aEhonem de erziEltone. 

lextus in Itg. atqui natura §.(í 
cum nec ab/eme Jf. de negotijs'gesl , 
ruVx ; Bald. n. \ .{t) 4. 

( 1 87 . ) 

Textus in leg. cu pAter 79» §. tiña 


ftproj/ici ná cauptusno día tardo, 
lofus qm per doli,deld rejiflu. 

(188J) 

Idem Guzman n. 33. f. quod id ferie 


fummifio hute feri pote/}. Vt firmat 
Berthafol. conf.n.^x. Hierontmo de 
León, Defeif. yalenti* 47 ■». ío.An^ 
torran, lib. 3 . qq favnl. 34 . n. 8 . 


( IÜ9.)’' «Oí. 

Text'tí in leg. final §. final ff. ir dor , de agenos defTagraviosi 
refini. njmdtt , >tb¡ Bartha. Batí. r « 15 '• Q_í ¡uego que Ce mi- 

<?a*l. de fiafiro- Saltcct. fiom. nifclhron los gravámenes debió afi- 
Cratus Cabali.n. in -Reta fiama - Don Salvador , afsi poraque- 
na: Dectfi 281. pan. 1. n. llys «corno por todos los demás que 
Franchu Decus, Dccif. 5 5 5 4. fe prefiimieran falir ¡ pues fi aísi no 
Surd. confejo 36. B.14. éfiVecif. fuera , quedaría imitatoria la difpofi- 
295 «.8. ¿fi 9 .QdpradiButGitZ~ cien del derecho , y no obrada cola 
tná m ».3 3. f. cu njerum fit >bt: alguna , tan juftificada deficior» 
cum rverum fie <¡uod i» immincn- ( .89.) Y para cite fundamento, no 
fe czaBione per litit motion, tna- le requiere que aya intervenido do- 
rmía , 'venditor ttitetur fidet itt- lo , ni de tal íe haze menfion para íj 
forem prefiar, oritur Dahft* anai* recay ga cfta preciíla obligación en el 
rverfus tamum motorem litu, r vel vendedor. 

adverfus quemhbet alium ,0 ' -152. Y fiendo como fon 

fie gencraiuet teneaturiüum pref- ciertos todos los referidos fundamen- 
té i A lo qual reíponde afir- tos, la Objepcion puerta , ha fido 
mativamente con el Textp * infurta , y folo á fin de fuponer , co- 
la Ley t , Si pos perfcBam , n. \ 5,. mo de hecho ha fupuefto nuevamen- 
y }f,.ibi : aua lex cutir generali- te en la Sala : que el dcpofito ha fido 
ter lomantur genctaluer debet in- fimulado, y que por ella caula , y cjf 
t eligí : lex. 1. §. generaliter de leg. no fe venga en conocimiento de eí- 
pefiand ejfet <¡ut ¡Bus lega probi- ta fimulacion , fe ha pretendido dila- 
tio fruftratma fit non teneretur tar elle Plcyco, por Don Francjíco 
menduor adnjerfus <¡uem libet de Cárdenas •. Si el depofito , que ha 
pro e-viBione, fidei iubere. Etlex hecho Don Ftancifco de Cárdenas, 
niMoperatur fiuílra ; (t) alij. no huviera fido tan folemnemento 

cue textatur de commnm opimo,,,, pradicado con la prcfenc.a de la Juf- 
1 ticia: numeración de el dinero , íce 

de entraga en las arcas; tres llaves,, 
todas diligencias pra&icadas con la 
mayor juílificacion , y en autos ju- 
diciales, que codos fe pra&icaron 
con citación de Don Salvador Galle- 
gos ; como la cuenta para las canti- 
dades que fe avian de depofitar : to- 
do efto haze que fea notorio cldep^ 


107. i 


( 


fito j como los dichos autos en que Texttu tn lee. fin. C*d. de reiudt- 
fe pra¿licó,y efte modo de proceder, ¿ tata: tbi : aÜa iulitialiainduiút 
fe llama notorio de derecho (189-) notorietate'n • cap. ex infmtiationc 
y efte no es licito á ninguna de las extra de appellatiomb cap. cum 
partes eílando hecho de borden del elim de rverborum ftgm. fie atiene. 
Principe , que lo confintieron el fu* * ¿Uafcard. de'Trobatiemb. con- 
poner es fimulado; ó dudarlo, t*n eluf 1 101. ». 1 5. QJ 14. tbi : in 
perjuycio de tanta authoridad ; del caufa aíla faÜium rern notoria 
julio , y arreglado preceder; y fue » c«t *tla fiare prefunmatitur. 
que intervino del Eícrivano ; pues en 
averio afti maoifeftado firvc iolo pa- 
ra deífacreditar , la buena íce de D. 

Franciíco de Cárdenas, y hazer creer * 
los fingidos pretextos, que llevamos* 
ex preíía dos , y no á otro fin. ¡> 

.. C x ^ 3. Si Don Franciíco i 

de Cadenas , puñera en duda el de-] 
poíito del cenfo del Mayorazgo deh 
Jurado Franciíco Ximenes , que oy 
pjfl.ee Don lofeph Zarco , hecho en 
V on Juan Gutiérrez de Efpaña , de. 
voluntad de la contraria , que efte fe 
conftituyó por depofitario ; y fin em- 


bargo de la co ntradicion , que hizo 
pon Pedro de Caftro y Aguila, Pof- 
íecdor de efte Mayorazgon; lo re- 
clamó , por no haberfe hecho en 


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Antequera , en conformidad de las 
Claufulas déla Fundación del dicho 
cenfo; defpucs áviendo comprado 


vnas tierras en Antequera para el di«* 
ello Mayorazgo , hizo confignacion 
de efte depofito : fe defpachó Requi- 
sitoria por la Jufticia de Antequera, 
para que fe entregaffe , y aunque 
aqui íe dio el cumplimiento , y fe 
mandó entregar el dinero ( defdc 





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108.2 

aqui ay folios enmendados') no, fcf¿ 
U hizo íabcr al Depoíitario, ni fe 
le entregó, que no podía deífear mas f 
Don Salvador Gallegos, q: era aver 
latido del Pleyto ; fe aVia de hazer el 
depolito en Anteqima , ó en Mala- 
ga : defpues confia que Don Juan 
Gutierres de-£fpaña , dá, pedimento 
clañoide ,727. diciendo : que es tal 
Depoíitarioi que ha muerto el refe- 
rido Poíleedor, que no quiere tener- 
lo en fu poder, que fe le hagaf fabec \ 
al dicho Don Jofeph, nuevo Posee- 
dor > y para ello (c dcfpachafíe Re- 
quificoria; íe mando affi i pero no 
le executó : ello es como dize la Vul- 
garidad , amagar no dar. Si a efie 
le llamara Don Francifco de Carde-. 


ñas, Depofito fingido, y fimulado, 
port ier extrajudicial, convenido en- 
tre perfonas de eftrecha 1 amiftad , yí 
que es de menos eficacia, que el re- 
( 1 9 o. ) ferido Judicial ; como eftá difpuef- 

Tixttu iu ¡eg. ‘Tafia nohiflirna to por derecho (150.) que dixera 
C$d. de PaBt : ibi : aBut inditta - Don < Salvador Gallegos > Y mas 
lij potentitr eft extra iuditiali. quando ellos fegundos adiós de no 

entregan el dinero manifieílan los, 

Texttu m leg./ibicjai fyd.de adal- precedentes (1 5*1.) de íer fimulado 
terü §.Pabotmwi' Surd. Decif.$ 1 6 ct depofitOya fin de que con el pre- 
f>. 8 5. ibi : aBm (¡ai feejaitur in- texto dél , no pagar reditos a el Ma- 
untionem pufedentem declara t yorazgo ,‘para que fi piden el prin., 
Gratiam Dicertationem forentii c'ipat , por fer de Mayorazgo , no fa 
C 8. 1 5. tbi * fccundumac- le entregue al Poffeedcr ; fino lo pi. 
* t um a primo recipere declarado - de con el motivo , fi ha de fer en 
nem ft) aBas (emper tn execu- Malaga , ó en Antequera * fe traína 
tioni traüam pmedentis faBus pea el tiempos poco efcrupulo de el, 
prefumuur: Mafcard.de Proba- cargo de fueron ; pues na h^ 
jonib. conclusa i? .w. a» tí) w ' ** 


i° 9 $ Í (19O 

licito lo que fe figura sí lo qüe con > Texm tnleg. fiq uü nec caufam in 
re£lá,lotehfipD>y íufttficac.ioftfe prac- -J principio : i bt :añm [emper mát- 
tica ( i <n.) y fx por las dichas de- ) catur a fnnápali ¡mencione agen- 
moiiíVaciones fe manifiella el at n i- } tium : Tiraqq. de R^cftrach* fig- 
mo , e intenfion del dicho Don Sil- ¿ naoier, §. 3 o Glof. 1 . n. 4. Dom ^ 
vador ; luego el executado d.epqfito, » Ptctzsf. [obarfuk hft 2. •variar» 
por Don Francifco de Cárdenas , en cupv^n. 5 . & 4 fotppiw Cjenf.tom * 
vijtucl de orden del Principe, y prac- i\w*p.wi< \o. tbi: qiialitas 
ticado con la intervención del Su- ¡ enim 

periAr > fe. tiene. }>pr pleno adío julli- ^ monflat \ lexnon coauilUw Cod . 
ti;ado:'.(t93d y es de tal calidad, q ¿fe ejl> ment. &)qnahta¿ eft atttu 
eícnía de la pena, ipje fin d.feho per- X prefumttur mimas \ leg. Jt 
millo , o licencia ie incurría *.y efta non convitij^od de injurijs trae. 
authoridad , que interviene jiaze lici- j ("19 3 J 

la , aunque de íu naturaleza .no ,1o » Aftas omnü propter faentiam 
íea (. 194.1 &c pfr confequetis-% D. Fra- ^ patientiam fuperiorum iujl'fi catar 
ciícu de-Gardenas , con folo aver he-> leg. qtti fi fagitibm §. ego puto jf. 
cho el depofito , que. tan plenamente : de edeluio Edifto cap. *NiJi ejjtnt 
efta juftifiéado* no folp ha manifef- * ’* ~ ~ 

tado la buena fee 1 fu obrar ,’y el 
dolo conque fe ha portado Gallegos,-, 
en la fupoficiotv.de aver manifeífydo 
al Piincipe, que fue fimulado contra ^ v r- 
la realidad , que confia de los autos; Anct* ÁfawsM ‘Vfftérihn 

(i cambien con felo averio hecho, fe . }¡b. 3. refol 19. n. 4. ibi 
ha efeufado de la pena convencional c it licitum quod alias eft iliritutn: 
dé la Contrata, y ha hecho licita ja f urinario qq.yj.rt.i’ttf feches* 
conteradicion , aunque.no eftubfeun 5 
juftificados los gravámenes. . r, r { 

f Supuefto que hemos^ ^ ■ 

defvanecido les,* res fundamentos^ 

% 

que fe figuró efta Pbjcpcion , 6 a lo 
que fe terminaban * ..podremos, de-* 
cir ya con David-, Delexifli mahtiam 
fuper\ bcmgmtatem r mquttatis mugís, \ 
quum loqtn equitatem idet eñ profri min 

datium. Luego propiamente bemol 

^71 } ” 1 “ ’ “ 


de PrebendJtgp.GoAzahz^ad I{¿- 
gitfam 8 . CanalL Glof. <>\ i¥| 
: fttpenm* 

excufdapena. o 


ULfttmVv nj .*4iístU;T 




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k Jt f\ fc% \ ♦si M A \ # '»• * * ' 

i ^ ••H % 4 w v v i fC» , 


~Aw A » a* > 14 M* , V* : 


~y' W4J 

.twu'l’ . 


1 . '(<*!■) . , ,. 
¡ta Platón hb. c . ¿fe Tjtfuvl ih * 

prcettnte 'verttata nunujuam coruf 

ayitiorum fubj ecurtss csl . 


i O.Oil 


\\. Vi, iU«&N§ V. y t f \\* *» 
.t • _ .HíAto ;j 3 tUfol 

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h>6) 

Plinio in Pánegyric. Trajani : ith 
tam infidum mure cjuam blandi- 
ría principum Morum^uibus qud'- 
ta U'vitai , tanta frau^: ait fa- 
iiltns sjji ¿ratos qnam propitios 
habtrtt . 


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V * % i 


(if?) \ 

Its Timare* in AUibiade* 


cumplido con lo que ofrecimos pro- 
bar en eíle Aílerto , y fer la dicha 
Contrata, di&ada mas de la milicia, 
que de otro fundamento alguno, pa- 
ra doloía mente empeñar a O. Fran- 
cifeo de Cárdenas, como les pudie- 
ra fervir de Gloílá la fentencia de 
TUttn ( i «> 5 .) quando dixo ; Que (I 
a las Repúblicas , y a los Principes, Ix 
verdad les va adelante , nunca les irá. 
(iguiendo el vil tropel de los vicios. 
Los Romanos Antigües condenaron 
á Marcio , y Otilio , aunque avian 
hecho el negocio de la República, 
porque avia fido , mitiendo al 2 ley de 
Macedoma t de Trajano y celebra T li- 
nio , que lo que quetia , quería. Y, 
íabian todos en que le podían ofen- 
der , y en que no ; porque lo que fa-’ 
lia á la voca , era lo que encerraba el 
corazón {196.) abominando como 
dé la infidelidad del mas fálfo , de la 
faifa blandura, y riza mentirofa ( que 
oy fe vfa ) en que algunos cubren 
con ferenidades del Ciclo , las malig- 
nas fraudes del Infierno. Los ‘Terfas, 
no eran tan barbaros, que no ente- 
dieffen de la política verdadera , lo 
primero en que inftruian por tAyos % 
ala Juventud mas illuftrc, era en abo- 
rrecer , y concebir vilmente de la 
mentira (15)7 ) Y preciarfe de la 
verdad, de a donde ía lio la Z ey de Ar~ 
gaxerxes , <¡uc mandaba trafpaffar con 
tres afiladas puntas la lengua , del men- 
tir o f o i por aver ofendido tres emi- 
nentes cofas 1 la naturaleza , la razón >■ 
y U fa, í *5 5* 


¡T 155'. Y afsi bien podremos 
3 (Tí'O'il rnr , no ay monedero íalf> tan 
diñofo al bien común cómo el que 
jnietne, quanto es peor talfificar las 
palabras que el dinero ; pues como 
cafti^atidofe a los monederos como 
¿eos de Leza Magéftad? Avrá defla- 
hoqo para llamar Arte P^eal ,el fal- 
dear las palabras contra la buena 
fee del publico , aunque fuelle para 
redimir fu ettado : Pues fi tanto fe 
reli él cafligo de quien en el Oro 
en tea iva ? Como no fe clama contra 
1 j lengua quebrantadora a la razón, 
vala fee , que infama la verdad , y 
ja vltraja > Que fuera de nueftra vi- 
dadiie el Chnfoslom» (ipS) fi 

mutuamente fe mintieflén los mien* 
bros de nueítro Cuerpo ? Obligados 
cftamos i dexar la mentira , y á de- 
cirnos la verdad , fino queremos ex- 
perimentar el daño , que no lo pue- 
de fer de vna parte , fin que refulre 
en el todo de la otra ; lugares todos 
propios , que hablan con quien dic- 
tó la Contrata. 

156. Con coy os funda- 
mentos nos ha parecido aver proba- 
do el dicho Azcito *, y que fe le de- 
be dar por libre de la obligación en 
el todo de la dicha Contrata , pena 
convencional, y demas, declarando 
aver incurrido en ella , Tolo el dicho 
Don Salvador, condenarle en los da- 


nos que le lucaufado al dicho Don 
Francifco , y en las coilas , que le ha 
originada ¿ el fraude de dicha Con- 

FF era- 

4Í - » 


i: 


( 



Tt’lliíííil iv 1 ' ‘ ' J l . O I . 

1 ‘ J 

( 

Di vus fhnfoslumus Hmfi^ 1 3 
in EpiftcU ad Epfus. tbt : (¡(ti i 
Ji mtmbrum dicere falfutn t V* 
ocultis manui , prunas effe flores: 
aut pedí feorpione in cjfc fórmica 
pal -to, abas efl njenenum) aut 
rvenenum cibus. IDe penentes mí- 
datium toqui wini fz>eritatcrHy 
rvnifauiftjue cum próximo fu* 
ejuomam tílü in rvictm memb^a. 
Et Divas Paulas cap . 4.0. 1 j f 


(* 99 -) 

'fro'verb . 19 ■ ibi : ‘¡ui loquitur 
mendatiumperihit, 

f* 

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IV 

•? i .t*. . 


\ 6 0 

7 ivi 


trata , o en calo que ayga de fundir, 
que ayga de ahajar. el dicho Den 
Salvador , el codo del valor de la Vi. 
ha, que ella cjepofuada , y dehe per- 
cebú juíUmente: <vt\mu feeúÚmeu: 

para que 'experimente luibmentc 

or 1 -,.y a que tan poco 
miedo tienen al rigor del caíligo, có 
que amenaza el poderofo brazo de 
Dios , quien le tiene para poderlo 
cumplir , empeñandofe a deftruir á 
quien oculta la verdad , como fe ex- 
presa en los Trtkrw ( lí)9 .) con 
lo que concluimos efte Azerto. 

, , ' -r ‘ -• 

\ t P«£I3V t¡ ' mi-i/ -jup ■ 

AZ E \TO SECVUDOy 


En que fe fundará, y probará , que en ca. 
fo de que dicha Qntrata, no hubiera in- 
fidid» en dolo , fraude , i engaso f tn ¿ ' 0 
como fue condicional , expnjf » , a ue ¡ e 
arvta de otorgar Efcnptura par a mayor 
fegundad dtl contrato, no adiendo' e 
otorgado cfla , por el defeüo de los ora. 
m amenes que fe ocultaron á lugar U pe- 
nitencia dtl contrato : y que por ti conf. 
guigntf ha- quedado la fontrata co- 
mo fmo fe huT'tejfe hecho. 




n * 57 * p3ra fundar eíle Azcr* 
to , es neceíTario expreíTar la condi* 
cion en que fe funda, puefta en l a 
Contrata > que es la figuicnte : ¡U . 

Jos dichos aprecios fe han de ir ¿ 
(juaneo antes el día (¡ue con acuerdo de 
los dos fe fe balare , e inmediatamente , 
que cftén hechos, fe ha de otorgar la ¿f- 

™p- 


f 

i 


criptura cdn todas .las clan ful ^s , y re* 
qiufuos , y firmezas en derecho fre^c, pi- 
das para J'a moyor f*¿U r ¡dad ndíS 0 ^ 1 * 
dación. O era c la ulula ay c.oijjlic^g^ly 
que .es muy prupia de elle Az-ereq 

( i0 ^:LnLv mq «. tunqhoiij 

j, 1 5 3 * Hemos expreso el 

fundamento de cite A¿erto ,,co.n,.lo 
literal déla Contrata , en que fejm- 
¿a vy figuiendo .el conlejp del Señor 
San Ambrolla (2,0 v,\ eltá.bie.n, dr- 
ze el Santo , que fe procure, llegar á 
lo íumnlo de la Gloria , y ho.njrada 
celcbii lad de la Fama i pero no (ea 
con alas mancháis de ¿mugidas, y 
engaños, lea con los vuelos de las 
buenas Arres, redirnd en ios medios, 
y noble equidad en el fin. Qje no 
fon decentes j nijeguras gradas para 
vn Throno Real , la doblez , ,d ,da- 

• .U :,l i-í. J. - 

lo , ni la impiedad. Por eílo^aconícr 
ja el Divino Confejero (202.L)tra- 
baja por no deíía,mparar la Jufticia* 
aunque te aya de collar agpnias de 
muerte i pelea por ella halla la vJci- 
ma fiempre , y el aliento ppítrero, y 
no dudes , que peleara Dios pó,r tí, 
y expugnará á tus adverfarios. 

If 1 59. G.on tan fegura confi- 
anza, podremos entrar fcguioscnla 
prueba de eñe fundamento t Todo 
genero de contrato en inftrumento 
pribado, que expresamente en él fe 
pone por condición c£ leba de otor- 
gar Efcriptura para mayer valida- 
ción , y firmeza del dicho contiato; 
no le perficiona el a£lo de la C ontra- 


IIJ. (ico ) 

ontraia : ibi • Y Tabre -dictes 
Viñas , no y otro: 'gra~u amenes, 
YS je ío\ be h- erado , ri la be 
.\pLgatio, m hyf alteado a coja <*./■• 

_ ^ • V 

ya ¡si lo uro a Dios u y a 
* rvná ^ru\ ‘ ni* forma de dcrei ho. 


fe •' be.de oihoar , é \yi&- 
jaar aUjegunfadde ejla 
r'té .dichas -do ¿heredad es de ]/ r ^na t 
llifo* iftíos, y tierras; con los quede 

itmnéu» , taí nv.n.'U,^ 

Jjempre que to»fe x que en tlt.em 
po que he \p<tfü dfc di cha* Vi ñas , 
VU'tydi graWÚortbporeiado.. 

Ure , <íl fdñearriñrtto » con p¿ cío 
abjo luto de ?nageJacion. ¿ 

: laiüfUup C-W;-/ 

Vivus AmbrofiUs : h*. 2 .PfifHs 

cap. i 4. 1 bi: bo'vts 'artibns , ac fin. 

cero propofto > nitendtttñ ad fcJ- 

norem drbitror\ v 7 v ,, >5 ; , ..,m 

C -i 

Eclefia/iei cap. 4 .M J- »*»••*•* 

ju/hita agtntz’rt pro ammAtua, 
Qyc. fmt ad moricm icrta pn 
imfttti * . «'J- txpugnaíu 

ptotc mímicos tucs. •'« 

>^i í» Vi* ,Vj ,i ' • r .i . .a 
-.«JfcU/SL y z 1 *V) 41 1 p 

.VI AS *b «'V 

t ) 

*iV\0 .j. 'VA v: .vo -i .j<' iv. u T 

i«.V.r v\ *.\ vV. utu-a 

^ a ^ 

uy.vasu; Ve J¡wiv. O fcú *0 

* » ^ ‘ 1 v/ 

.3 .V ,.LÓ v,-i s ^ 

' fe L 




í i* 3 - ) 

jertas in §. i. infiitut. demptione 
¿y hendí time nf.,34 tbi: inhts au- 
temjuc fcnptnra conficuntur, non ali - 
*er perf cfjm effe venditiontm t emp- 
tionctn confliutimus. Et ibi : Doñee 
enim aOquid de efiex bis , ¿y peni - 
Sentía locas efi. Et pote(l,e//}ptor y el 
vendí tor ftnepena refedere ab empito- 
ne , & venditioae : /ex 6-tii.f. y&r- 
tit 5 tbi : Compra , e vendida fe púe- 
de fuer en dos maneras , la vanes 
con Carta $ y la otra fin elfo : e 
fe face por Carta , es qunndo el com- 
prador diese al vendedor , quiero que 
fea de < si a vendida Carta fie ha E la 
vendida , q:U deft* g«if* es ficha, 
maguer te a ver en el precie^*/ 
.comprador ^ é el vendedor , oon es a- 
c bala faíla que ía Carta fea fecha, 
c '-cargada , porque ante efe cfto 
pucisfe arrcjfemir qualquicrade 
ellos. [ ih-MK i«vti 

Dald. in leg .ccntratfuSyé Dcm. 
G regorius Lopc\jn dioí leg.S.f. co - 
trarium : ibi : contrariara opinionem 
imo quod non videatur contralor in 
feriptis nift qux agitar vt aliter c o- 
tr aflús non valeat tenet : Dcm.Caf. 
tillo controverfMfi¿cap 1 i6,n. 3. & 4 
14 &16 ibi: Hernídfilla in [eg.G.tit. 
y partit.y Glof.i. rí.y&y Matic- 
en in leg.i. Glof'j . 0.3. •Diego Terez, 
in Ug i tit 8. lib. j.ddOrdcnamié 
to Real, Sfiftro fib mithi 616. 
Coll. 3. A\ebed. in leg. i.tit.lj • Itb. 
5. ^ cop . n. 1 14. CT 12 5. ZalaTgr 
de vfu t (¡y conceptudine cap.x. n. 10. 

(205.] 

Textus in leg. 3. tit. 8 lib • 3 * Orde- 
namiento Real > que fe bilí* 1 con fr- 
utada , en leg 1 tit.iá.liby'Kecop. 
¿y ita Gntierre\de tur amento confir- 
matorio prima pars cap 64. n. 8. Ó* 

nlfque congerit Di e g 9 Tdcrca tn die- 
ultg. 


rr — •-* 

114. 

ta , fcjfta - fé 
ciorr (2.03.) fed fie eft ¡ que en la di- 
cha Contrata / foé'. condicional , ex- 
•preíía , que luego que elluvieífén he. 
ehos íos aprecios , fe avia de otorgar 
Efcriptura, para mayor validación, 
feguridad , y firmeza del dicho con- 
trato ."de per confequem. La validado, 
y purificación de la Contrata , de- 
penderé la Efcriptura , y no de la 
Contrata , y no aviendoíe otorgado 
la Efcriptura, es lo mifmo que fi no 

hubiera Contrata. 

on 07 jo i trnt'l l 1 2 KíJi rU ; 


purifique Ja cendi- 


yf 0 B] E'ECIO N I. 

v, " ' ¿Gj‘;uv íol neo ¿pj , 

í h¿o. Opondraíc por parte 

de Don Salvador Gullcgos, los fun- 
damentos íiguienres. El primero, 
aunque es cierta la narrativa de la di- 
cha Contrata , también lo es , q Uc £ 
dicha Contrata , le faltan las palabras 
figuientes : tbh Que fino f e cioyaft U 
Efcriptura referida , »# roaliejfela di. 
cha Comí ata, y roda loque en ella fe a via 
cmprehendido ízo 4 .) f e d fueñ, que 
a la dicha Contrata , le faltan las re- 
feridas palabras; luego aunque fe ha- 
ga menílon en ella de que fe avia de 
otorgar Efcriptura ¡ no es neceflario 
fu otorgamiento, mayormente u can- 
do eftá prevenido por ley Real , que 
en la forma que vno fe quillere cbh- 
gar, fe tenga por obligado Uo 5 .S ac 
per confequem la dicha Contrata, no 
es condiciona! , fino pura , y q uc d5 
obligado el dicho Don Franciíco en 
fuyirtud, ' rjít. 


Ti 5* 

^ 16 f. Hl fegundo funda .ne- 

to, es, porque fiendo tila materia 
conjetural , y no Tiendo la Efcriptu- 
ra neceíTaria para la validación de el 
ado; aviendofe obligado en dicha 
Contrata , Don Salvador , á vender, 
v Don Franciíco, a comprar , y pa- 
gar el precio de las Viñas, luego § 
ít taflfazen por Pevíonas peritas, que- 
do peiñdo el contrato fin neceffitar 
de Eícriptura , pues eíla folo fe pufo 
por menfion en la Contiata , para 
prueba de ella , y no por fer piecif- 
f a y neceíTaria parala fubíhnciadel 
contrato , fino Tolo para fu prueba 
lio6.) fcd/ict/hfrn la dicha Con- 
trata fe exprelsó el precio , el que le 
dieíTen los Apreciadores ; la cofa ve* 
dida, y fus linderos; las caigan, y 
gravámenes , y la obligación de evic- 
cion ; y que la Efcnptura exprclla 
la Contrata , que fe avia de arreglar d 
[Wi el ¿túfala* > como cenfla , en íus vlii- 
niis palabras ay azeptacion formal 
del dicho Don Francifco , ac per con - 
fefitns : la menfion que fe haze en 
dicha Contrata , déla Efcriptura, no 
es porque fea ncceffatia para la fubf- 
tancia del contrato, fino folo para 
memoria ; y affi puro el contrato , y 
no condicional > y es de ningún fun- 
damento todo quanto ha fundado el 
dicho Don Francifco. 


( 10 6 .) 

Dom. Cajhllo contro v. di cío cap . 
í 6. n. 1 5 .di fio ti ermofilla glof. 
i.n.io. Z (batios Comuna contra 
Comunes qc¡. 90. fie bre 
(¡uefito diéitiíü : tbi : fie bac 

quejlio (ufcilis efl , quotidia 
impraxi contigit in (¡tta confidc - , 
randa efl intentio cototrabehtiuM, 
ft) ruer va textinm f tibia contcn m 
di tur probare coniratum : tiamfl 
poft <¡uam fuit perfcBtts , (f)c. 

£e 'Dom. Gregorios Lo^z. in 
eius Glof. in dtfla lev. 6. futo r a : 

Carta fecha, ir. intehge :ibi : in- 
telige cjuando ad fubflantiam co - 
ttaBus boc fatt volitum.tf) pre- 
diBus Diego Pae^ in di Ha leg* 
\egic i i. fie r o t 


7^E S P OKTl O. 


«u» 

T)i.' 


' 1 :i 

i Si'. Hale objeptium : ícfp on * 
GG de. 


i 


7 ) 

jlidem Greg López, in di El. glofi 
iverí. Carta fecha : fecus : tbi: 


ttC. 

ciemos : No nos embaraza nueílro 
aíluncojlo primero, poique quien 
di&ó la Contrata, fue Don Salvador 
Gallegos , quien le pufo la referida 
condición defde fu principio fu¿ el 
mifmo i las palabras de ella, no ex- 
preílün, que la Eícriptura fe avia de 
otorgar fulo para memoria del coi> 
trato , si para mayor validación del : 
íbf ; Se ha de otorgar la Efcriptura con 
todas las c lauf nías >y requifiios y y firme- 
zas en derecho prevenidas para J* rtu i- 
yir fe gurí dad ,y validación : fed fie efh 
que Don Salvador , expresamente 
pa¿ló , que fe avia de otorgar Efcrip- 
tura pata mayor feguridad , y valida- 
ción de la venta : ergo , fin que fe hu- 
Cecus fiad Hitas p'ohatto nemvt vieíTe otorgado la Eícriptura , no e(. 
in leg. contrallas Vbirald.y Sa - tava el contrato perfe&amente fe^u 
licet: tbi : quando d principio fait ro , y valido (107.) ac per con fe que ni 
dicturn de fcriptara CoUegit ani - las dichas palabras, no dizen menfi" 
mas contrahendi in f cripta. f 0 l 0 á la Efcriptura i si eíTenrhl , ° 
ibtdem Diego Perez, in diña quifito , que fin el , ni avia fea Ur Y- 

§ Quero tnifi ex prefferwt dad , y validación en la Contrata • 

fi velle tnferiptis contraheret r ci- g 0 , Don Francifco de Cárdenas 
ta a otros , comimttr omnes aviendofe otorgado la Efcriptura ' 
tmpht libre de la Contrata. o * 

T Comprueba fe mas.* 

Si Don Salvador Gallegos , quifiera 
que no fe huvicra de otorgar Efcrip. 
tura i para mayor feguro , y valida- 
ción de el contrato / era correlativo, 
el que folo íehuviera hecho menfiS 
de ella, (¡triplemente folo para que f e 
otorgaíTe- inftrumento publico; cm . 
pero, aviendofe expresado en dicha 
Contrata , que fe avia de otorgar, p*- 

u J ra 


tenent. 

... . ... r ■» - - 

Et Zeballos : comunes contra 
eommunes <¡q.$o, n. 7. <¡<¡. y 1. 

n. 4. 


er~ 

no 

es 


ra mayor validación, y fecundad i es lo 
miímo que fi hoviera exp ellado ex- 
pecificamcnte , que fino, Je otorga a 
efenptura , no avia fegnndad ,y vali- 
dación : Fn el conciaco no vaha nada 
lo que fio dicha Eícriptura publica le 
otorgarte , porque lo miímo le en- 
tiende , y fe debe juzgar de la Con- 
trata , como de la Eícriptura , íiem- 
pre que es correlativa a ella fudifpo" 
ficion (208 .) fed fie cíl: queel mif- 
mo Don Salvador, pufo la rererida 
cond'cion expeditamente de que le 
avian de otorgar la dicha Eícriptura 
para mayor validación de la dicha 
Contrati , porque fin ella , y fu otur- 
<n miento era lo mifmo , fcgun íu ex- 
preífion , que fino íehuviera hecho 
la dicha Contrata : ac per tonfcc¡uens> 
todos los fundamentos en que dicho 

Don Don Salvador , ha fundado la 

Objepcion, le perjudican al íufodi- 
cho , y folo le favorecen al dicho D. 
Franciíco: ergo : no otorgada la EÍ- 
cripturá, libre Don Franciíco de Cár- 
denas , en el todo de la referida Con- 
trata. 

^ 16 \, Corroborarte mas ref- 

pe&o de no poderfe llamar » el acto 
perfecto , quando vna parte de el , es 
hecha , y otra no (109.) fed fie eft : 
que Don Salvado! Gallegos , aunque 
en dicha Contrata, expreísó lo que 
vendia,y el precio, y los gravámenes, 
y pufo la azeptación del Don Fran- 
cifco, no quedó el aóto perfecto; pues 
exprefsó ; para mayor fe gtvidad y 

va- 


# 


( tot ) 

Tcxttu in leg final de Acrfhlatio- 
mb.ibt: Corre htivorur» ídem cíl 
tu dice , (t)c. *De njno difiofitum 
ad aliad tr ahitar. Sardo 'Dctif 
2 1 s. ». io. 


t 

m * • • • r!' 

*** ¿ • <;•, ; 

f #■». X 

, sV. • u , * i ' \ • 

* : ■;*. V ' ** 51 !V -! 

C 109. > 

tAchu non dicitur perfeftw, qua- 
do partir, n efl faftiu . parttm 
non .lex i.ff. de origine taris: tbi : 
Quta ipfi auimad vertunt , ali • 
(juid de ejfe\ (jon^alez^ ad regu- 
lar» 8. Can ce 11 . glof. 63. n. 31» 
V'erbutn falium non videtur . Et 
paria funt nontncipere , velcep- 
tutn non perficere. Leg.final§. 
litad , ( od . de Codictll ’ §. penul- 
tim. inflit. quibta mod, textimct. 
\n fercm . * - 


ffísl 

validación de dicha Contrata , fe d~via 
de otorgar la dicha Sjcriptura. Exgo; 
por lamifma expceísion celdicho D. 
Salvador , quifo que no queda fie per- 
fecta la Contrara ; fino es otorgán- 
dole Efcriprura : ac per conJeqoenSy aun- 
que acabada la Contrata j no perfec- 
ta , mientras no Ce otorgaba el inftru- 
mento para fu mayor validación , y 
firmeza *. ergo , Don Ftancifco , libre 
de todo quantofe contuvo en dicha 
Contrata , no aviendofe otorgado 
la ECcriptura. 

^1^5. Exornaíle mas, fi el 
animo de dicho Don Salvador , fue 
expreífar en dicha Contrata , que fe 
avia de otorgar Eícriptura ,para ma- 
yor fegundad i y validación : (i eíta no 
íe otorgado , no quedaría el acto de 
la Contrata * legitimo : fed ficefl , que 
es )o mifmo, no hazer el adto vaii- 
(2 to.y t do , ó menos firme , que no hazcrlo. 

Texto* in leg . non putabi : §. non q uan do fe debe cxecutar legú íe pac- 
<¡u£<vts vbr.Barthul.ff. de vo- ? y fe ofrece (210.) y por con- 
mmm pojfetion contra tabul ibi : tencr f e en vna Contrata , hecha en la 
non fieri <ve\ irnbalide fieri : Q* u dad de Velcz , por los herederos 
Sordo conf 3.0.12. 28.®^ 85?* de Don Melchor Navarro, Regidor, 
conf ii^.n. i^.Textutin leg. que fue de dicha Ciudad , el año paf- 
Quoties leg . [i aotem nollutn Cod . f a J 0 de 715.a favor de Den Cafimi- 
de lexitima heredit : ibi: non fe - r0 Muñoz , vezino de dicha Ciudad* 
ti <vel mima legitime fet i quam e n la qual fe ajuftó la venta de vna 
de ture debeat paria f *nt. Ita Brtt- heredad de V iña , propia de diches 
ñor. d folnn locis comnib. n. 17. herederos, y que fe avia de otorgar 
Marc. Antón, variarum lib. 2. Efciiptura de ella ( aunque no con ¡a 
refolucion 8. n. 8. infinitos refe- expreísion que en cita ) fin embargo 
rens. Gutrbain confuetudin. Se - de citar . pagado por el dicho Don 
wat. Adtjfan. cap . 8, glof. 7. Cafimiro Muñoz, la mayor parte del 
7. 0 ) pan. 1, P re * 



*— — 
tlf- 

ven- 


prec'o 3c ella a 
ca por 1 c* Actehedores , que parte de 
ellos avian tomado parte del precio, 
y eílando ya entregada la Viña , en 
poder del dicho Don Cafimiro*, por 
aver fido el pado condicional , a que 
fe avia de otorgxr Efcriptura ; Tolo por 
que fe menfiona en la Contrata ( de- 
fendimus , á los herederos del dicho 
Don Melchor Navarro en la Real 
Chatizi leria de la Ciudad de Grana- 
da , el año paflado de 7 1 6. ) y obtu- 
vieron fentencia , en íu favor, en q 
fe declaró pornulla la Contrata , por 
no averíe celebrado la Efcriptura, y 
le mandaron reílituir al dicho Don 
Cali miro la Viña; y competirlos 
frutos con la* cantidades, que avia 
deífcmbolfado , y aun con menos 
fundamentos que los que llevamos 
expreífados halla aqui , que en ella 
Contrata , refultan otros masvrgen- 
tifsimos, que comprueban : fuper abu- 
¿anti : el Azerto , que hemos ofreci- 
do probar. 

C. /• 166.: \ T(urfus : dbac Don 
Francifco de Cárdenas : que aviendo 
ofrecido las dichas Viñas , que le ve- 
dio libre de los gravámenes expresa- 
dos con juramento, y aviendo juf- 
tifteado la certeza de ellos ; y el de 
la vereda : cuyo Píeyto ha parecido, 
ya prefentado el teflimonio D. Fran- 
co de Cárdenas , en el termino 
de prueba : como afftmiíroo , otro 
que nuevamente ha parecido » reful- 
jas deyn papel fí-ñíple, remitido por 
• HH ' ' Don 


f ' ' 'NOTA!* 1 

Deficton de la \eal Cnancille- 
ría de Granada , en términos di 
Qontrata , con la cxprefion de <\ 
Jervia de reducir d Efcriptura 
publica año de 1 716 . 


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nota: 

Tcftimonio dado per D. Mehber de 
te*nra,el di a ¿.de Jult o de tjiS p°* 
mandado de los Señores de ln Safa del 
Crimen : en el e¡ual fe haze relación 
de la querella , que dio T >. Salvador 
Gallegos, ante Luis de Lorres Lohto 
Eftrivano defte f^umero.en los I C.J 
‘a w f. decyibfil de 713. ftendo^AleaU 
dé tMaior V. Diego deCardenas T>e- 
'drtñan [ k quien fo D Salvador Ga- 
llegos en 5 00. ducados de efla r a Ke- 

fidencia) contra D.Bartholomr Ata- 
yoto , v otros Jas humanos. T contra 
D'.' Juan lM aróte fu Padre , en que 
¿x preñó íer Prffjcdor de la Viña 
Vendida a Cardcnas^tfí* lindar m c» 
ib fian* 


Trancifco tyañrx fe, £ trague avi a 
hecho vn nuevo plantío , y los.duhfá 
K¿os atún acooítumbrado a pal- 
iar p©f ella ,fih titulo, caufa , «/ f*- : 
dando motivo que otros 
ejemplo-, y otros muchos particu- 
lares f Job fe que fe mandaron prender 
)t todos los dichos <T^eos: y ü viendo oeu 
rrid ? ¿ Í4/4 los referidos i dieron 

pedimento querelliídoje de dicha ¡af- 
ílela, en que eipreftron, pojjeer vna 
riña , a la linde délas referidas , J 
que teniendo , Icrvidumbrc de pal- 
lo fus partes, por vna vereda, que 
cruza por las fierras del dicho D» 
Sal *»dor. porque los fufodichos cruza- 
ban por ella, fundo ajfi, que para, lu 
reparo fe lesavia repartido ijo.rs# 
q confiaban de vn recibo que pre- 
ícotaron avia íupucfto en dicha fu 
querella, que fe avian introducido» 
y que con efe motivo, les avian puef- 
to en fu heredad , imbiando vn qua- 
drillero, fus mo\ps ,y criados : y que 
reconociendo que ¡a caufa era Civil , 
le s avian fupuefio vfo de Armas cor- 
tas ,0 vna aprehenfion de vna pifióla , 
y vn trabuco , que efe era de Ju Ta- 
ire 'V ■ Juan Maroto , o Artillero , q 
gozaba del fuero Militar^ tenia pri- 
vilegio par A ello j y} la “pifóla de vn 
thox^efue trabajaba eh dicha hssZf- 
4 a , qufen la rcconoctd pó* fuy+: Y 
quando:cJ Capitán, Gecteral capiV 
dib 4 dic h 1 Joft ie ú- > r x fert ó , pftt* 
que fe iuílruycíe , {Idubo Alcalis 
Mi) or re frondio: Qjuc no proce di» 
contra el dicho D. Juan Marotflñfg 
Padre yi en dicho ?U\t o, introdujo 
fe f afufe a hazer quentas , y parti- 
ciones, del caudal de losfufodichoi,pa 
ya eternizarlos en la pnfian,y les vi • 
dieron fus bienes , vn Mulo, y dos Cák 
valles en la quar taparte de fu valor, 
pidieron reten fon délos autos, les qufr 
¿es fe e fiaban fubfl andando, y tl.,vU 

4 imo auto fue el día 10. de No v imbre 

de 


ri&í 


Don S#ly&á< 3 r GfOfrgQS, al dicho D. ; 
Franciíco-, en que expieík la Viña, 
y fus linderos ; licuación de Li Caís, 
y otra^ circunda n cus , que ha reco- 
nocido el dicho Dóñ Salvador Ga- 
llegos : en el qual exprcísó,quc vna» 
pai te de la Cafa de la dicha heredad ef- 
tájoíre tierras , que llaman de 
que ion (óbrelas que-el dicho Don 
Salvadoi; , paga cenfo perpetuo al 
Convento del Señor Santo Doir in- 
ga, Tiendo afli , que en la Contrata, 
ocu’tó efte gravamen , por no aves 
expreflado en ellá, Tobre que tierras 
eftaba- fabricada ; pues de fu valor, y 
en eípecial en aquella parte, que im- 
portare, la Caía * puede repetir dezi- 
ma , el dicho Real Convento , y dc> 
efta pretensión,,, que rtfemcmt ts *vñ\ 
c ~Pleyte , y -Tiendo cierta fu ilinación, 
como exprefla dicho Don Salvador.* 
luego cierta la:condenacion , , cierto* 
el referido. gravamen <]uc efte es el 
1 1. que fe oculto -en dicha Contrata, 
que di¿tó,y diTpuío el dicho Díon 
Salvador. que aviendo 

ofrecido;el dici^Q.E>i>n Salvador en 
dicha Contrata, vender , y entregar 
I-as dichas Viñas,. al-dicho DopJFran- 

f~ * 

cifco , ¿libres dq eftos vi .grd<v amenes^ 
quc:novexprefsó en ¿ella i q-u&l ex- 
preísó baxo de farairaento , Gomo di- 
cho es? cuya condkiQn no ha cum- 
plido peí Tu parte que es el niorivo, 
y cauíal de no a ver/e otorgado ; Ja di- 
cha Efaripuira * luego aviendo falta- 
do el dicho Dpn Salvador, a pr>fi- * 


■ÍK 


car 


i* 


11 1.1 

car-cfta condición entregando al di- i 
cho Don Francifco las dichas Viñas, - 
Inferes de ellos gravámenes expteíla- ¿ 
dos , y juftificadcs, la qual í« aviade.!! 
purificar primero que pallar a otor- 
gar la dicha Eícriptura , que es la le- 
ganda condición eflando la primera » 
pendiente : el ado de dicha Contra- 
ta , no fe puede llamar puro , ó pér- 
fido , hada que el dicho E)on Salva- 
dotóla* purifique entregándola libre 
de ellos, y hada entonces queda fuf- 
p?nfa U : Connata ;< i,), y, fin .efec- 

to efpo¡ando el evento de eíla í líber-, 
tad de dichos gravámenes : aeper co- 
ftyvens’. librad dicho Don Francií- 
co de todo quanto ! contiena dicha^ 

Contrata. ^ - • 

fh 1 ^ 7 . Afiégurafc ,mas* pues* 

¿rt tanto puede fublíftir la CQWW a > 
en quanco las Vinas vendidasi, tuvi- 
eren ¿l mifmo eftado de libertad dei 
los ex p refiados. gtajvamcncsj,’ en la 
nijfroa expeoifica fotma, que fe c o 
tiene en dicha Cputrara , qye.es á lo 
que Je obligo el dicho Don Salva- 
dor > en ella , y ,qomo ta) cfta obliga- 
do icudtplbla cntregandoU Jíbrc de 
ellos f'd ft efl : qt^íeldicho 

Don Salvador % m ha cundido .ex- 
peditamente qopdta que Áíiecio en 
dicha Contrata i ffttregando las di- 
chas Vinas, libres de dicho$ grava- 
men es. í)rr/<7 , la dicha Contrata , no 
es pura , y fimplc , no es aña: perfec- 
to 1 conio fe ha ponderado ) o pura 
ij , coÉidiciuaal v y no purificada ella 

' con- 


Jt 7 iy y no confia , rfiar concluf$u 
ni determinados dichos autos] q u es 
ci motivo de no aver preíeutado D. 
Salvador Gallegos , teflimonio de di- 
chos autos, y que no fe viniejfe ir> co- 
nocimiento, que efie gravamen e%(ifi- 
tia , que es el mifmo de que ha zimos 
menflon en eíle informe al n. n. 

NOTA. 

1 1. Gravamen , que fe oculto en la 
Contratad* parte de la Cafaren ncr- 
ral Jotre que fe paga cejo perpetua 
al Hieal Convento del Señor S. Do- 
mingo : fu jufl,f cacto» > v» Papel de 

letra de D. Salvador , H¡* c l c e *“ 
prrífa^y tiene reconocido en efle Plcy^ 

to rfu txprejjion ». 150- 

( lll -f a. 

Textos in le g. Ce dere diemf.de Vet- 
korum ftgmficationib . ti i : candlfb*^ 
pendente atius non didtur peifctus % 
füf pendil ehtm Cónditio arfa i» efecr. 
film vil cvéntn coAirionit: M^riochí 
mf. 43, ¿ ériK-tmfiqp 
funt de rtfignationt lifa'-M' 3 
29, Sardo concejé 1 86 »< il,& con í\ 
l\Vr*. 7- fiemfWillo controv^ Itb. 
y cap. 119 ».J. Navarro qy forrar 

liba I. 1 

. • »• • « . V : ■ tf- y 


-*o\ «i 


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hxfts ’mMM’hSrM ~ TÍ 1 '. 

,,onthuj&Xei*on!lrati<inl!>MtfoÍ 

ctmitti» in fama exptctfica impttri 
debe: : Menoch. ecnf 1 . « 41 o. 'B'»- 
nor. Afole in locij commumb . Veib. co . 
dttio. y Cardofo , inpraxi iud\cis,& 
sdvocatorur» verb. eodem n, y SurJ. 
dectf. 209 . & conf 168 .». 18 . Vñ* 
lazco Conlultat. 82 . »• » I- 
tere a : Cardinalis Tufchus Itt.C. co - 

fluí. 595. » 4- D* m ' Camilo "'tro* 

vetetar. Itb v 1 pan. cap. 119 . ». 

6 Zrbal'os comunes , contra comunes 
tom . 4. jf. 900. n • jí. 


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Ita Z dallos predi fia qq. n. 58.' 

55). ibi : quid conduienes in 
antraBibm fuñe flriti jura , {£) 
ven recipiunt ampliatienem ñeque 
txtentionem de cafa , ad cafum. 
Textm in leg. quid quid d extri- 
gendd 5)5 >. jf t de njerberum obíi~ 
gatianib. ibi : nifi palam ^verbis 
*xprimAtur : omiJfum ejje intelige - 
dum efl. 

.... . 

Ídem ZeoaÜos n. 57. ibi t quia 
aliai aBus agentium efeBum for - 
tiretnr centra agen tú mtenúmem 
qued repugna , rationi, ©> legi ni 
fmnu f¡ % fe cerjum pet atar. 


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condición en la expecífica forma que i 
el dicho Don Salvador , ofreció : ac 
per anfequens : mal podía fer íeguro 
el contrato, y tener validación, y re- 
duciéndolo á Bícriptura publica, fiel 
mifmo Don Salvador, no ha entre* 
gado las Viñas , libres de dichos gra* 
vamenes : trgo , D. Francifco de Cár- 
denas , de todo quanto fe contiene en 
la dicha Contrata, libre. 

^ i¿8. La razón en que f¿ 

fundan todos los DD. es , porque en 
los contratos ; eflriBi jurú , y de bue- 
na fee , como el de compra , y ven- 
ta no reciben ampliación , ni eften- 
ciondc cafu ad cafum (213.) y fe ha 
de cítara ‘la exprcfsion délas pala- 
bras de los que lo contrageron, porí 
que de otra fuerte, el ado de dicha 
Contrata , fuñiría efefto contra la 
miíma intenfion de los que hizieron 
el contrato , lo qual repugna a la ra- 
zón natural , y á la ley (21^) fid fi c 
efl , que Don Salvador Gallegos , lo 
que ofreció vender en dicha Contra- 
ta , fue las dichas Viñas , libres de los 
referidos gravámenes, y lo qué acep. 
tó el dicho Don Francifco , fue I* 
venta , debaxo del mifmo concepto 
de libertad de ellos : fi fe le apremia- 
ra a Don Francifco, a que otorgaffe 
]a dicha Bfcriptura de venta ch fuer- 
ca de dicha Contrata , fe le obligaba 
á otorgar vn inftrumento , que" era 
contrario a lo mifmo que en ella fe 
le avia ofrecido, en quanto á la liber- 
tad de dichos gravámenes , y éi avia 

Í1U3 


cn< 

w* — 


cntehMo; que alTi fe le vendía : cito 
era contrario al milmo contrato , y 
repugnante , a la razón , y a la ley, «f 
- fer cc»fe r cm : injulto el apremio co- 
tí 2 dicho Don Francifco : «g* ' hbte 
de la obligación de la Contrata : y 
de lo que en ella fe contiene el dicho 

Don Francifco. 

€ 169. Lo referido fe com- 

prueba , por la forma contenida en 
diclu Contrata, íegun fe ha ponde- 
rado por el dicho Don Salvador, íe 
debe obfetvar en la mifma expecih- 
ca forma , q«e en ella fe contiene , y 
cfta , ad <vngutm , fe debe obfervar, 

por ambos \ z 1 5.) y fi aí f» no f* °' 5 ' 
íerva , es i ¡>fo tute mll« , el contrato, 

(216.) y aquello que fe haze con- 
tra la forma exprella de decreto , fe 
tiene por irrito , y pulí »:fcdfic esl, 
que el dicho Don Salvador . fe obli- 
gó cxpreíTamentc en dicha Contra- 
ta , a entrega! las dichas Viñas , 
bres de los expresados gravámenes* 
de fu parte eílá obligado á cumplir, 
con entregar las dichas Vinas, libres 
de ellos, pata que fe le pueda apre- 
miar al dicho Don Francifco , a que 
otorgue el inftrurnento , 0 Efcnptu- 
ra : Don Salvador , no ha cumplido 
con lo que ofreció , antes s», c on «a 
Jo contrario i pues han iefultado los 
referidos gravámenes •• trgo , a Don 
Francifco de Cárdenas , fi fe ha do 
obfervar : ad <vngucm > la Contrata, 

po fe Ic puede obliga * S 116 010 r S u ^ 
|a Eícriptura de compreda, hafta q. 


jlidem Zeballosn. 14. ibi • fa- 
ma enim dat effe tei } (£s ad ‘‘vn^ 
guem , eft ftr<vanda texm in 
Leg. mcutm jf. de conditiomb. ff) 
demonñv ati ontbtu. 

(116.) 

Idem Zeballos diBo n. 14. Y • 
al ta 4 : ibi : ali oí contraftu* eB ip- 
foiure vullus : textta in leg. cuín 
f r¿tor jf.de tranfattombut , 
q) quid quid fit contra decretum 
birritans bale tur , pío in feB°- 
Albas in cap. dileBus n . 1 4? de 

frdbcndh ■, Oldrandm conf. 31*?. 
ir* fine . 








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rv; ( 1 17-) 

%/ 4Bhs dgcntinm mmquaen <zb m 
tra (orum ¡ntentionem opeeatue t 
i ex non omnis ff. de ceeeum petan 
tur leg. in ¿gntsff. de ad quie njer 
Dom. Cdrdtnalu Sereploin Dectf* 
Sp#. ». i. 8/lephano Grafía Dt- 
teetatione for entinen toen. y cap . 
P48. n. 48. 

( iiSj 

ideen Zehallos toen 4. e¡f ?oo. 
t>. 18. f. fie cum dolusfal • 

tim peefuntus wtercedat.no fnbf- 
trnetur coteañtu text.inleg.Jcnp- 
tts cñ aliter ff.de <-jciwumobh- 

¿atiomb. 


í*4* ^ 

primero Don Salvador Gallegos • le ’ 
entregúela dicha Viña , libre de los 
dichos gravámenes, fegun , y como, 
lo ofreció en la dicha Contrata ; ac 
pee conje quens, libre de ella Don Fran- 
ciíco de Cárdenas , refpc&o de no 
aver purificado la dicha condición 
Don Salvador , entregando dichas 
Viñas , libres de dichos gravámenes: 
ergo, Don Francifco dcCardenas: ha •- 
íet loeni petiitentie , y cfta libre de efta 
obligación. 

f ; M 70. Corrobora fie mas, 
fi el animo de Don Salvador Galle- 
gos, al tiempo que diño la Contra- 
ta , fue de buena fte, y de fana in- 
tenfion , ó no : fi fue de fana roten- 
fió aviendofe manifeftado los dichos 
gravámenes \ ha debido entregarle 
libre de todos elics ; pues fi aííi lo 
confcífarc Don Salvador, por el mif 
mo hecho confieífa , que no fe I c 
puede apremiar al dicho Don Fran-* 
cifco', á que otorgue la Efcriptura, 
por no debeife opetar :a ¡tea, deef- 
ta principal intcníion (217.) y tico, 
fcíla^e , que lu intenfiun no fue de 
cntregatla libre de les gravámenes, 
aunque en la Contrata , íe obligaífc 
a ello , el miímo Don Salvador, por 
el mifmo hecho viene a confeflar, 
que dicha Conti ata , fue dolofa,qu c 
aunque fucile el dolo prefiunto , en 
quanto a el dicho Don Salvador, no 
puede fubfiftir el contrato (218.) 
Luego menor puede íubíiftir quando 
ci expreífo , aunque ¡ntervinicífe ju* 


1 2 5* t ( i ip . ) 

ra mentó (zip.Vy fiel dicho con- ¡lidcm n 19. o/// : rotan DD. 
tr^jto, es nullo, es invalido por razón r^nde mmirum fi centralita tn- 
dcl dolo, no tiene íubhftencia : mal ; yno intérnente ciclas non cuufir- 
fe le podrá obligar á Don Francisco, meten- tur amento n.t tradicí. De. 
a que otorgue la Hícriptura reípc&i- cius conf. 1 8 o. n. 7. n. U : dictt 
va ai dicho contrato , que por fu na-, cormmcm opiruomm Cagnclus m 
turalrza no puede íubíiilir. lrg.jecunUaiCod.de tef.nden- 

^ 171. Exfuercaííe mas* ref- , dalenduicmn.'j?. & ¿1. 

petto á !a plena juftificacion , que 
confta de los autos , de la ignouncia 
de papeles en el dicho Don Francis- 
co , las circunftancias ^uc contiene (120.) 

la dicha Contrata : todo contrato ce- Benazjna de contráctil tu torn. 1. 

• t f 1 

lebrado con horror, es ignorancia Difpm. 3. yy. 1 . §• 1 • » 3 * V- re y 
de alguna de las partes, y máxime pandeo’ ibi : refpondeo coutrallam 
en el comprador , no CS valido .* la cchbratum cum herrare comí tan te 
razón de cfta invalidación , es , por- non ejje njahdum , rano til yuta 
que fe requiere vn ccníentimiento úd<validuatem cwtraBusreyui- 
volunrario , como íe podra dar con- ñtut amfenfus , &) rzohutanuw 
fentimiento , ó azcptacion voluntaria cum herróte úultm conmutante 
en aquel que carece de conocimien- no aiefl cÓfenfus i yuowodo emm 
to * porque no ay cofa mas notoria i ahyuu confewre in)d ytiod non 
no quifo, es , porque no conoció i en cogito fit f ^Ñtchil emm efl cuohtit. 
el que ignora cfta efpccie de contra- ejuod non fit pr¿ cogmtum : cum 
tos , y obligicioncs , no fe da , ni fe herrore autem canutante nonad- 
puede confiderar conocimiento de t fl . cogmtio tlhus yuod ficrije- 
elloss lo que conociendo ( ha píe- clufo tilo herrore. Quare herrar no 
miado) Don Francifco de Carde- fufiat ai roáhdtuté contractas: 
ñas, no haría. Luego menos volun- yuia hcet nonfatiat m rvolunta- 
tariamente fe prefume lo huviera num tta communucr DD . cum 
otorgado , fi huviera reconocido el SanBus Thomas , \n 2, 1. <j(j. 6 . 
dolo de dicha Contrata (tío.) cu- Anicul 8. &) videyut dtxtt de 
yo argumento en materia de Matri- matrimonio celiktato per herrare, 
monio,con herror eelcbrado , figuc yy, 3. punto i.n. i.&J mtratiu 
el común d c los DD. con el Señor de cenfuris de ignorantia efcufan y 
Santo Thomas ; y fobre fer cauta fu- te ¿ cenfunj Dtjj'ut. 1. qy. i.pit. 
ficicntc , p au efeufar de las ceníuras t n 4> $ de wcíptmihia. 




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í* <» (reffmdtnt&us pro- 
poftiombus Jequitur, primo in - 
*validum íj J e contraflu cmptionis 
quem <¡ms celebrO'VH crcdtn s kc- 
W ere torqttem aureum ¡[td poJU<* 
in-vcmt &*gcntum,(t) exttrnti 
tumodo confyerf w-úuro , adcfl 
iñim berror circatn fubíiantiom: 
fímlttir invalidas efl contradi 
¿ptlomr ddo r » crcdrnsfime 
fam ex argento foltd» confeBam 
tmere t» nsenit hgne&m confuta, 
fofo Utnwis argentiji <vt exprtf 
fe Uhetur, leg. cu m abeoff. di <«; 
ir*, btnda 


Sx¿ 

ja ignorancia codos lo afirman. 

4 J" 172. Y porque no nos ale- 

jemos i otras queíliones, avicndolas 
en los propios términos de compre- 
da , y venta fiemprc que á vno le le 
venda vna alaja de oro, que en rea- 
lidad era de plata pur lo interior , y 
en lo eílcrior dorada, porque es he- 
rror Cobre la íubítancia de la cofa; 
lo mifmo quando el comprador Ce 
1c vende vna alaja que exa de plata 
folida,y como tal la compró i y def- 
pues halló, que aunque tenia alguna 
cofa de plata , cftaba efta ligada con 
otros metales inferiores , y otros íe-'. 
me jantes : como ha fucedido con la 
dicha Vina -, pues en la Contrata , íe 
le aíTcgura por libre de los graváme- 
nes expresados, y no fimplemente* 
si con juramento, y dcfpucs fe ha- 
llan con dichos dcfc&os , que fobre 
lo fubftancial , en cuyos cafos, no cf- 
, ta obligado Don Franciíco, á cum- 
plir dicha Contrata. (211.) 

^ 173. Y reípedo de que he- 

mos probad 0 en el primer Aserto, 
que la dicha Contrata , infidió en 
dolo , y quien dio caufa á el ; que ex 
imbalida, hirrita, y nulla dicha Con- 
trata , por todos los fundamentos, 
en el fe contienen , y que el dicho 
Don Salvador * fue quien dio caufa 
a el , quien la notó , y difpufo , el cj 
Calió lucrado en toda ella , y damni- 
ficado íolo el dicho Don Franciíco, 
todo en vn contrato de buena kc y 


diípuefto por vn hombre intclig^ 


1 A 7* 

tiílimo, todo en fu favor > y contra 
vn hombre en feme/antes negocios, 
ignorante, eonfeílado por Gallegos, 
y plenamente juftificado , aunque D. 
Francifco huvicra otorgado la Elcrip 
tun , Cele deben reíTarcir en ambos 
fueros todos ios dañes (zn.) f ti- 
bien fe debe declarar nullo , hirrito 

el dicho contrato. 

^ 174. Si el motivo , y cau- 

fa en que le fundan todos los DD.es 
en la propia obligación de los que 
contraen en manifeftar todos los gra- 
vámenes , todas las circunllancias de 
las alajas que fe venden, y eíle fe co- 
mete , por lo que fe aífeguró de pa- 
labra , de hecho-, y por omiíhon de 
manifeftar lo que efta obligado a ha- 
ser el que vende (11 3-) añadiendo 
efte á los demas que tenemos expref- 
íados en el primer Azeito :fcd fie efl, 
que en todos tres cafos , por el dicho 
Don Salvador ,, íe cometió dolo en 
la dicha Contrata ; pues en ella con 
juramento , aíTeguró afirmativamen- 
te la Viña, por libre de dichos gra- 
vámenes, cftá juftificado lo contra- 
fio *. huvo el hecho de asegurarla afi, 
en dicha Contrata , y affimiímo la 
honucion de no averíos manifeftado 
todos , debiendo el dicho Don Sal- 
vador manifeftarlos*, pues vendiado 
fabia , y cftaba obligado a ello : igi~ 
f«r,cndolo Don Salvador Gallegos, 
c infidio en el , en dicha Contrata, 
fiendo cita invalida, y nulli \ en to- 
dos íus particulares mal íe 1c podra 

KK. obli- 


? v I**'*)' 

¡linem r tvacina §. 1 . Profofint 

1. n .3. ir. tjuam <~uisde ceptus la - 
beat aUionern centra dczjpientcr/t 
usad impleat fi non dum cí de 
impltbu rvel njt fibi damnum re- 
fiariiatnr fi laxn contraElum 
j)ltbtí : textus m leg. cum fofiea 
Cod . de paclts : contraBul Bone- 
fidei edebratus perdolum danum 
tpfius caafam in <vtru¡ *e firo hi - 
rritifuut ) Molina de infinta, (¡rj 
ture dtf pacano 351. Lt fitas: 'Re- 
bellas , eJ zAz»r : Tamañas dif \ 
pul. syDubio S.&> ahur coma - 
niter, te xte ¿Antonias Gomiz^tom . 

2. rvariarum cap. 2. de nsendi - 
tione n. 11. ÍT- fecundas cafiuj. 

(ni) 

Textus in leg 1 .fifi, de dolo ita Na- 
n>arr. lib. z.ttt. i.n. 5 1 .Releída 

1. pars. Itb. 4. de cotnrachous (¡c¡. 

C.feftion x.n.z. Molina de iufi 

ti ti a , &) tare tom.i' difjut. 295» 

Ar agonías 1. 1 Afi- 5 2 - ^ rtxt \ z * 
diximtu kasufifue* filmas tiac 

tata 5 3 . cap. 7. <J<J 1 • n ’ 1 1 y 
fcquentes,eprcdtñ«s Bonacivay 
rt. 1 . ¡bi : notandum eílpdrno *- 

lurn efic rnachmationem feu decep- 

tionetn cjua tjuu de ctpit alterar » 
diño , rvd ¡AÜO rvd OVMtioHt 
eius ejaod dicere ‘vd faceré tent- 
la tur. 


u 


' * i 


%V i 








f i s. 

obligar al Don Francifco > a que 
otorgue la dicha Eícriptura ; pues ef 
to Tolo fuera querer premiar á quien 
cometió el dolo, y que padezca to- 
do el daño el que recibió el engaño, 
y pcrjuyzío. 

I x * f . 

O BI E 7 >C 10 *7 a. 

f 175. Infifte Don Salva- 
dor Gallegos, en que todavía f- l e 
debe apremiar al dicho Don Fran- 
ciícó , á que otorgue !a dicha Efcrip- 
tura ; reípt&o de que aunque fean 
ciertos los dichos gravámenes , el ha 
cumplido por fu parte la dicha Con* 
trata , refpe&o de que fe ha hallana* 
do a afianzar abfolutamente con las 
Viñas, que le quedan afli, en los pa- 
peles extrajudiciales , que ha dado, y 
eílán en los autos, como en la Sala : 
y que aviendo por fu parte hecho 
( 2.14) c ^ c hallanamiento ; y confiando af* 

lUiem Btnaana en el ti. j.e¡uar- fimtfmo , que el dicho Don Fran 
to§ fucifit dixi fi d flus freír ' .firmo I, r Q mnnn,„„ l. 

' e [ft iA d tnucrsvi/ -j — - t'-'-.** 

ia nullus tus hit- to , y que afli , (i Don Francifco , f< 

• ' y 1 l*| 




ti Sv*i t • 


i . 4 ' * 

> •» t\ % 


Einactna i”” ^ \ . 

' i r^cipit din fi dolos probeniat cifco , firmo la Contrata , que es I, 

ai Juro cotrajete ( fita á muchos) que áue : baila para el confentimiS 

Jia„o eH tum auia nullus ius htr- to , y que afli , fi Don Francifco , C 

nto, huius medí comraÜum i A dexo en S a " ar > ¿ cont(at ° « valido 
quia adtns fiuficiens cófitnfius, cu, etique infidieffe en dolo la Con 

Ion herretur anam jkbBmUm, trala > P or baflar el c°n(ennroieatc 

frá arca adeidentia. L -‘ ‘ fi" ' 

r * ” ..... ' K E S T O NT] o. 

: 1 

I»* * ‘ f •-'I! / 4 * 4 v mé A > 4 m J 

v V • .* 

í 1 76. Huic Ob eptiéni í re( 
ponuemos , no nos embaraxa en na. 
da todo quanto Hebamos probado, y 

fundado ) porque dichos fundamen- 

- : í to; 


1 19 ~ 

tos hablan en diflintos cafos; quan- 
do el dolo es íolo fobre las colas ac- 
cidentales , y no (obre lo íubllan- 
cial, y qiundo el que confinad en 
peí Tona inteligente , y vci lado en ne- 
gocios : fed fie éft : es que Don Sal- 
vador, dio caufa al doio lobre lo 
fubftancial de la dicha Viña , allegu- 
randola por libre, confiando tener 
tan duplicados gravámenes i co quien 
hizo la Contrata, fue petíona , que 
aunque la firmó, cfti juftificado ple- 
namente que no tiene inteligencia; 
las Viñas , que ofrece por hypctccaí 
fe le hallan muy deterioradas con las 
tormentas, y tienen contra sí otros 
muchos créditos que quedan íeíci va- 
dos, como es la deuda que debe Don 
Salvador, a los Cafamayores , cen- 
íes , y demas: en cuyos términos 
las dichas doctrinas no íc pueden 
traer pau impugnar dichos funda- 
mentos. 

^ xyy. Lo referido fe com- 
prueba mas; pues aviendo juítifica- 
do plenamente con mucho numero 
de teíligos de mayor excepción la 
ninguna inteligencia en papeles del 
dicho Don Francifco .y lo mifmo 
por conteflion hecha por el dicho 
Don Salvador . de cuya plena juftifi- 
cácion no fe puede dudar : veni - 
mos á parar á la queftion de efte fe- 
gund j Aretto , si conocido efte her- 
ror , y dolo por el dicho Don Fran- 
cifco , engañado , (e le podra pre- 
ciílir a que cumpla la Contrata» aun- 


( 1Z $•) 

lácelo ib. i- cap. 17 • ^ubio 5* 

3 3 * T¿ginaldo n. 224 . //^- iy P» 
Samktz.de matrimomodijfut.i^, 

¡ib. 1. w. 5 . Jilluicio tiaüatu 3 3 * 
7. qq. 7. w. 1 14. ídem Bonc,- 
cina prima f^opofitio w. 4.^. *• 
%e[j>ondio negatibe : car» alijs ibi: 
rano efl , tum quid hec njidctur 
ejfe tacita coHirahentium interinos 
ral noliut fe obligare dd perfiden - 
dum contraElu > cognito dolo , $ 
de deceptione : tum quid non efl 
obligado adimpledi contratñqud- 
do Juper^venit notabilu mutatios 
( aun en el cafo de exponíales) 
fed ídem e[l de nobofuper rueni- 
r *,( %) de nolo incipcre cognoci. £V- 
go cognito herrore , dolo presti- 
to atertia perfona non efl obligado 
ad tmplendi contraElum celebra - 
tum per dolum. 

(n6.) 

¡di Btnacma 'verum la- 

men : ili: njerum lamen efl de fe- 
pienti teneri ad reftitntionem om- 
nium dammrum quo pajfus efl de 
eeptus *, peccdbit enim contra infli - 
tiam , inducendo aliene per fau- 
detn ad contrabendum ex peccato 
autem contra iufhtiam confurgit 
cbligado reftituendi damna. Ita 
P^ebelliu loco cítalo n. y .Turna- 
ntes », 13. ffialij communiter. 


r ~ — ^ 

130. 


que por la otra parte aya cumplido 
el todo de lo que en ella ofreció ; y 
fi eíle ella obligado á rezarcir los 
danos al dicho Don Francifco : a lo 
quil refponden todo elcomun deles 
OD. que nó ella obligado el dicho 
Don Francifco. ni le le puede predi- 
far a que cumpla dicha Contrata* 
(225.) la razón es, porque la tacita 
intcnfion de los que contraen , es el 
no obligar fe a perficionar el contca-, 
to co nucido el dolo , y decepción, o 


engano. 


^ 178. Y en ellos mifmos 

fundamentos afiancan el deber fec 
condenado el dicho Don Salvador* 
a la reftirucion de todos los danos, q 
fe le han feguido al dicho Don Fran- 
cifco, demás de la grave culpa come- 
tida contra Jufticia , en aver incluy- 
do mediando dicho fraude , y dolo 
al dicho Don Francifco , en dicha 
Contrata (226.) y de eílaculpa,na- 
cc en el Don Salvador, la obligación 
de reílituir. 

!75>. Otra queílion, prueba 
elle intento : 'vtrum \ h el contrato 
perfc&o le puede reíindir, el mifmo 
que dio caufa á el en la decepción , ó 
engano, en q intervino dolo, por sí 
fofo , ó es meneíler que concurra el 
coníenttmiento de el enganado ? En 
cuyos términos Tiendo todo el dere- 
cho adquirido, á favor del engaña- 
do , y en cuyo favor el derecho per 
jYiitc ella recilfio^ > no fe debe apro- 
vechar de elle favor el terzero . co- 


1 —7 


too lo « Don Salvador , quien dió 

caufa a | dolo, fino «conünucndolo 

el dicho Don Francifco (a *7-1 J ed l tc 
tft . que el d.cho Don Franciíco ne- 
ne plenamente jullihcadoe o o, y 
engaño : vt <»> teA rttulimm m primo 
J¿m* t fe ha hallanado a que le le afi- 
ance el todo del precio del valor de 
la Viña i y que efto no puede íet rcí- 
pe£to de el eftadodelos bienes de el 
dicho. Don Salvador, los graváme- 
nes expresados , y lo» hiato» i o que 
buelva a recibir en sí la Viña , es con 
dicional la Contrita , no (e han puri- 
ficado las condiciones, ha Jugai e 
arreoentuniemo • y eftasfon las can- 
ias porque el engañado confíente, 
luftrolcdebe rcfindir la Contrata, y 

dcctarla por nulla : trgt '■ D °" Fra "' 
cifeo de Cardonas , libre de ella , y c 
todo quanto en ella fe contiene, 
f i 8o, 1 - Kjpfr* ; ¿ize Don 

Francifco de Cárdenas , (icón 1° cx ~ 
prendo en ios fundamentos antece- 
dentes , y en los de el primer Azerto, 
era fuficiente para que no fubíiftiei- 
fe la dicha ‘Contrata , y q«e no íele 
pudicíTc obligar a ib cumplimiento 
al dicho Don Francifco, mucho mat 
quando de ella mifma confia , que 
defde fu principio, haíla el fin fe ex- 
prefsó que le avia de otorgar , Ef- 
criptura para fié mayor <vahdacion , y 
firmeza ■> ^ es en el cafo , que pueden 
ambos contrayentes fepararfe , no y* 
tanda otorgada la Efcripmra. Y tilo 

le debe entender ann en el calo de q 

- - hh tía 


. . ( Z1 7-) 

Textus in leg.eleganter ff. de dad 
lo : Antonias Gómez, tom . 2 . cap. 
2. n 11. ad fincm 'Rébtllus loco 
citato n. 8. Lucí usTurri amu dif- 
put. 6).dub. 8.W.20. Molina dif 
pat. 2 5 2. ». v 4. refert CoVarru - 
Las Conradus > (g) altos contra* 
Jil. reftretn, (g) Angelum; ídem 
Bonacwa : in fecunda propofitto, 
n. 6. f. addo: ibi : addo contrac - 
tus recnríeudnm efe atolentc de 
cepto Decipiens •Vero non potefl re - 
cmdirs contracifra celeíratum per 
dolum incidentem , mfi de cepita 
confienciat \ narn fia ver e decepn, 
introducían til , non debet tntpd 
fus damnttrn retdrcjum , con fe « 
tjtteníer dectpiens non potesl , re- 
fndere contraftarn , nonUnte de 
cepto meo permanere. Ergo eo 
volente poteft reíindsrc con 3 
tradum. 


• 4l 


»9 


C 1 1 s ; ) * I 5 * • 

fta JZtb*lhs qq 5 10. n. j.ibi : fi fahcn las palabras (lamentes • q !4r 
roer o a principio contractas , ftfi ^uaha el contrato , fino es otorganaej t 
fempt* fn* difilam , quod fien £ fcnpmra , íi ¿e debe tener perpetua- 
fenptura , tune ( Ucet contractas mente ea la memoria (* 28.) | G q lu [ 
de confienfiu partiurn per fictas /¡t) exprciíamos para mayor confiri-^^ 
poterit qui hbetex contr alomabas cúm del referido Azcrto , cito aun- 
anteejuam fíat fenptura ac cotrac- n ° lloviera los funda nu- neos, que 
tu refedere : ptfi qq. 9 1 n. 4. qtsia fichamos expreílados , que dexan íin 
loquitur : ibi \ ¿fina loquitur.quá- menor duda cnerbada tuda la 0 b 1 i- 

do partes cotraxenmt hoc afila <z>C 8 ac,on > c l Lie cl d,c fio Don Salvador 
i» [cripta contrafihss re^geretur Gallegos , ha querido conftituir cn c ] 
per notanum in quo cafu betie po- dicho Don Francifco , porfoloaver 
fuit contrabates ( non fafiia firmado la Contrata , que no enten- 
fenptura) d cowafilu ¿¡federe, ♦ n ¡ pudo encender , á que aya de 
^tiam fi non dixitint contrac- otorgarla Efcríptut a , y llevara de- 
tum non valere nifi confccta efc&o la Contrata , que no ef- 
ícriptura , &c, Hoc ^vult predic- ta perficionada » ni míenos cumplí, 
ta lex T{egiarefile 1 n tuenti , qua dicho Don Salvador, con lo q 
amia ( un t mentí tenettda , cum cn c ^ a ofreció; p°rquc nos pare 
‘ J: : — : ctó aver P rQ hado cite fegundo Azeb 

tO» •* O - » ; ; , p n * 

*A z e \t o - m, ••* 

m s j> { j || j r pt í* .* ^ f 

EN QVE SE FV'NDAXji, 
bar.l ljue en el cafa de 0>mr<fi, 

a yj*. 4 e frkfiftjf,:* ft lt dthe [anear ai 
diiha Don Frawfeo todo el prieto, yrv a „ 
lar de U dicha (Ciña,, con hypotecae a>a~ 

kffiH’ y ífgWfn fa/k 4 » trtífma contar, 
.¡.rente cantidad y ue por fa <-ualor - , 
-S3 2 :: h dtfimboiPfdo,. ■ 

T-fobn los interffes del precio de la D,r tlt ¿ 

depofi«dt , VPvM'vadofi 

lefeftituya D- Ftanafo de Cárdenas, £ 

cuya prttenfifin, como injup a debe 
, « ■ f cr 4 ffi /o , 4 

x4tftcs, sí debe fer el dicho D. FrMÍff *» 


cotidte impraxi contingant, 

IQ( J ‘ 


¿1 Wj 


s*T j|- 




f .4 


re* 


1 


*33* 

reintegrado en hs (¡uchú pe* di do , por ra- 
zón del depofito i cofias , y danos 
por razón di i fie r Pleyio. 

- Jjj •? ^ s f iv» ' ■ cO'f> v í*!-jC 

f i S i. Para fundar eOe Azer- 
to con mayor bervedad , es pree íífo 
fuponer, que Don Franciícu dt Cár- 
denas, ha probado con iníhumenros 
,todí.s los gravámenes , que no le ob- 
tuvieron en la Contrata , y te co n - 
itjenc delde -,17. del primer Aze r - 
j^o denueftro Papel ¡ por todo el ^ y 
con los teftigos de fu probaba. Qme 
cftos no eítán evaquadps , y los que 
cíUn pendientes en litigio no fe han 
determinado en los Tribunales don- 
de penden , que fon Jiftintos de ef- 
je , y fe parados * contra cuya prueba 
no av otra ecKontrarb , que la def- 
yanozca , o la pongi dudóla ; en cu- 
yos términos, aunque fe buvieífe pac* 
ta<\:> expresamente np edat obligar 
¿o el vendedor , lo queda po f dere^ 

pho t-que poG no duplicarlos los lu- 
gres en que fundamos par derecho 
ella obligación > nos remitiremos a. 
f }ps ; > que fon en los Números Mar 
gl nales de eftr Akgicion : el ¡S- d 

i)Í 25 .-i¿.-5*-- fi 4-;7S--7?-^ 0 * 
y .S 1. en los qualeS eftá pfobado pie* 
«ámente efta obligación % en el di- 
ebq Pon Salvador Gallegos. 

f 181. También es cierto , q 
en ja probana que ha hecho Don 
Salvador Gallegos, ha. ido a juítili- 
car ftqiie las Villas , que .ofreció por 
hipotecas , eft* n muy deteriorada» 

P 0? 




por las continuabas tormentas: ¿62 
yo dinero depofirado avia de fcrvir ! 
para repararlas* como lo cxpieílau 
Don Andrés Cotrina, y luanXimc- 
nez. Capataz de Don Salvador, en 
la i j. pregunta de¡ interrogatorio de 
el fuíodUio :en cuyos términos fi 
de afianzar Don Salvador , cfta ven- 
ta, los bienes cftan deteriorados 5 y 
ro ion cquivaleces. Los créditos cier- 
tos , el peligro de el principal de el 
valor de las Vinas , entrando en po- 
der de Don Salvador: Quien f cr £ 
bailante á refponder ? Aun fi la con- 
fideracion de Jas demas deudas par- 
ticulares , como la de Caíarmyor,y 
otras que el fufodicho debe •> los deJ 
mas que le quedan ion muchos les 
gravámenes, y cargas Reales de ellos; 
Luego es evidente , que fin conocí 
do riefgo ; no fe le podrá mandar en- 
tregar el dinero * fino es con equii 
valentes flaneas: efto es, no átc\¿ 
randofe el contrato por nullo > y á D 
Franciíco , libre de la obligación delí 
c¡ue para rodo fobra mucho de todo 
quanto j levamos exprefíado y en el 
primero , y íegundoAzerco. 

.cH .o '¿2^ - - .£ £ - s i i 

SOBRE, 

*íb J ÍÍ3 t t\<. o i-f cjt) Jfcfts ¡MÍJCajfcci 

Ints\ssss bm. vui o * 

áe la fS,m , dtfofitaA »* , p e r fl u P ' >t ¿ 
nuen a Don Frmthfiayy noa'D, 
Salnjadbr. 

1 í 1 S -■ v Para I 3 prefenficn ée 
^ftos intereiles, ha ido á DJ 

1 i ¿alw 

/ 


Salvador Gallegos, tres cofas - f lavna 
que las Viñas , que le quedan * fe han 
aauynado fus cafas, y fe han maltra- 
tado , por no aver acudido en tiem- 
po con fus labores , y remediado co 
otras , por falta de no averie entrega* 
do el precio de la Viña: La fcgim- 
da , que fi fe le huvicra entregado* 
hirviera entregado eíta cantidad en 
manos de vn hombre de Comercio, 
para que reditúale vn 14 por ciento: 
Y la tercera, qu-li fe le huvicra en- 
tregado, huviera profeífado fus hi- 
jas en el dicho Convento de Señora 
Santa Clara, y huviera pagado Tu* 
deudas: Y aunque cntrefi, fon opuel- 
tas citas pruebas i pues no avia pa- 
ra todos tres fines con dicha canti- 
dad depofitada *• de todo ay te Higos, 
que los expreíTen eitos particulares* 
Empero, nofotros nos valdremos del 
fegutido particular para prueba de ef-, 
te Azerco. 

183. Si Don Sa!vador,hu* 
viera entregado la dicha Viña, libre* 
y fe gu n la ofreció en la Contrata , y¡ 
con" las Seguridades que correfpon- 
den-, y Don Francifco fe efeufara a 
entregar el precio defpucs de averfe 
entregado en la Viña; y Don Fran- 
ciíco, percibido fus frutos, al mifmo 
tiempo, que lucradofccon el precio 
de la Viña; aun pareciera cita prctc- 
fion menos temeraria ; refpe&o de 
que íolo podría repetir los recompé- 
fatiyos de la-ala ja , por razón de ios 
frutos, empero, no el lucro remoto, -i 

4. 




(:>!>) , _ >,3A 

Strac* üea¡. Rott genue i 59. quí es el queefpera a .que el cftte 
ft . 1 i . tbi : mtentum autem lucrü es efe Comercio > ni cieñe negociado 
fen^etur (¡uando fetatur ab bemi- cierta en qiu emplean fu dinero, y 
ne¿¡ue non¿onfuMt negocian , (5^ gmar con veroíitniliíud iinj) J~ ec ¿ 
mtrcdti. que Don Salvador Gallegos^ 

(z$o.) no es hombre aconftumbrado í em- 

Jta lullto Capomo Diceptioné fo- píeos : uegoel lucro, que pedia pre- 
rentium 339. w. 15. Strac<* 'vbi tender incierto : luego no el lucro ci- 
proximc tfuafi a>ero : Amonita etto , y verofitnil, que es el que hem« 
Gabnl Lb . 3. toHcIufio.ns.Mv- P rc íe prefume adquirido en el honv 
Iwa de Jushtia , gy ture ; tom 2. Comercio; (2 30,) y q en có- 

Dfputat. 3 , 5. wÜne m** Tbo- ciencia Te le debe a eftc (231.) y f c 
más 1 , 1 . cjq.s ifap.^Dom. (faf lUma natural lucro. 
tillo (¡uottdie ttaremlib. i,c#p'U í* 1 ^4* Empero, de teda la 
n . 29. diíputa antecedente nos' quitó D. Sal- 

( 1 3 u) vador , por qite no cumplió lo q ofre- 

lullio Capomo -vil proximn Her- ció , entregando la Viña, libre de di- 
moflíale*. 1 , part. chos gravámenes, y alpitciodepofi- 

5 . 3 9 . t*do, no tiene acción , y derecho haí- » 

(2 3 2.) ta que cumpla con lo que ofreció; o* 

Textm celehrn % n leg. hliútuu\ §. a ”tc<* retuhmusi Y efta obligado i C u- 
eferri , jf. d e añiombtu empti , &) ptí* primero , por fu. part-e, (23 2.) y 
ita 'Rolando confilto 6, *volumci» aunque Don Francisco de Cárdenas, 
in 1 S. - z i. q) 5 3 . q) Ztballos 0/3 í* hmúerá pedido que. entregafle 
comunes contra comunes 7 ¿ó., 4 i c h* Viiía , libre , y fegun la ofreció 

n. So.ibt : non potefl ageye pyo hempreque cohflaíle , como cotilla 
parte fuá , uift prtus conílet. ad r C 1 ptoceffo yeffcael Juez, obl gado 
imfleruijfe , ac ¿ ^ U9 ¿ f u ¡ t áp oficio , a mandarlo queaffi lo cu- 
cbligatus. plac el vendedor con muchos cxcmJ 

piares , que trae en cafos como cite, 
(obre la venta:, que hizo DonPet)r$ 
de Caraba jal, Dean de la Santa fg’e^ * 
íia de .Toledo y quien Vendió vnas Ca-' * 
fas de las fabricas de dicha Iglefla /i 
Eugenio de Montorcí por cierto p r e- 
cift, y» >por i libre de ’ todo ccrid- 



gravamen libre, la' qual con£ 

^ ta« 

• w . 


-1 


.‘i 37. 

T¿ba-, que avía algunos cenfos redi- 
mibles i el dicho vendedor pidió , íe 
1c entregado el precio convenido* 
y que íe Ic .otorgado Eícriptuta, 
y el comprador, pretendió q la ve- 
ta era nulla , en conformidad de la 
ley 63. tit. 5. pmit. 5. Empero, no 
alegó , que el contrato no era cum- 
plido , por parte del vendedor, 
y fin embargo, el mita o Zeballos, 
chorno Juez acompañado de la Jjfli- 
cia de Toledo , declaro : que no eda- 
ba el dicho Eugenio Montero com- 
prador , a cumplir el contrato por fu 
parte , hada que el dicho vendedor, 
cumpliede pórUfuya, entregaffe la 
Cafa, libre dedichos cenfos (233.) 
que fue lo mitao , que mandarle re- 
tener el preció , ó concederle la re- 
tenfion dél jdíkmcnte, hada que el 
fundó (e le entregarte libre : ede mif- 
mo derechóJe adide a Don Francifi 
cifco de Cárdenas , pues lo ha pedido 
todo , y teniendo elle derecho de re- 
tentan Don Francifco , como lleba- 
rnqs probado , por otros muchos fun- 
damentos, fin eftos , mal podrá te- 
ner derecho Don Salvador , al pre- 
cio: ni á fus ganancias , o lucros in- 
ciertos i pues por titulo alguno íe le 
deben. 

f 185. Eílo fe entiende 
fiando dichás pretenfiones ro fue- 
ran entrefi opuedas , y Don Fran**) 
cifco de. Carderias , no huviera juíli- 
fieado, que en los empleos de paíía, i 
y, vino , y ot*os, q es en lo S UQ ^ 

* r óo P «3 


( 1 Tv ) 

Ita Zedillos ídem <7 y. n. $ 5 ; #tí . 
ira na per iudicdlur f'i-.it , prohdt 
opmnfíé cintra Dómine Do clore 
^etrum de Car día j ; l "Ule ahuin 
huías Jim a S<'Utié Tülcidhe , /<#- 
tjuarh prjtpo/itu ('abrió e ipfius cju¿ 
<~i>endit furkiarh etndam Eugenio 
Alontetó pro cerio preño , (£/ ¡ibe- 
rum ah orrwi ten fu , fuper quo¿ 
conflabat cjuod erant alio un cótt- 
J us reditmhth's confita tts , 0 ) pité- 
haiur , njt faene f< ripturam 
‘virtute ipfius agereíw pro p r *tio 9 
ad tempiM connjemum , ipjr me* 
ro i f¿) eius ad<-uocati 4 s intn/dddt 
<vindinotiem e(fe hulla m ex hg, 
¿3. tit. 5 . non tafnen opo[mt (\uogL 
contratlus non erat adimplcftes ch 
parte ruénditorh rfp) tametnudi- 
cahi ; tamcjnam foiiUs prxtoruu, 
huías Cifyitatis (¡muí. Qum éo nq 
teneri diÜum £ugmutn Montar* 
ad implere contraída ex parte Jaa t 
nififHwns bendita libera trdfaí 
tur. El inn. 86 . 0 ) pfuries ita co > 
fuluit, 0 } patrocinttm dedil iftte 
orrnna Junt itiryfi - m qnotiaiaño\ 
* val de <~vt ita tota, ’ r - ^ •• ' 

ny':'' Vt, i .\lV*d 

^ t * * . I 

„%i\ ivvv-AT VMftJ \ * tiuvJ, 



Un) 

Guarna de tb chombta qq* 5*.»7 
ibi ; R^eguU iguior efí f tjuod faBo, 
ruenditione ft mo^vcAtur emptorc 
lis in limine contraBus polesl emp 
tor retiñere prctwm doñee Jibi ca- 
heatur pro illa lita , (£) pro omtnA 
ala. ( 1 ?^) 

lbidem Guzm n 8 .’bi: ampie atur 
fingulartUr , etiam fifuit pací» f*c . 
tii ínter partí s fcilitet emptorem , & 
venditorem quod venditor non teñe * - 
tur de cviftiont nequead pretij refli- 
t alione [fita a otros ] vbi dui com- 
t»u»é f¿mem tilo cafu antcquam fol- 
Qerit fi imntinet i'btftto poleft retine - 
ti prcttnm , (y non (olvere^ quia fien* 
ti fabetur reo enfipienti y ne teneatttr 
refiituens fecundar» coventa : ita Fn+ 
be tur actor i, q¡ñ efi reas in fuá repli • 
catione , ¿r in »> 39.- $0.-4 3. - 44- 

0“ 4T- (136) 

Farinac. in traétatu defmulationt 
qq- 1 6 y», 1 3. Fontanela tom. 2 depac - 
ti nuptialib. Ctace/fi Glof 8 pars 1 4» 
i*- 5?S- G uz>m. de cvittionib qq. 4 9. 
n. 1. tbt ; nota quod p*clum qnodquis 
no vult teneri de evtcíiotte nifi pro ftto 
fatto edato tantum dilitur res en hoc 
patío minas valere. 

f *37*) . 

Fruncí feas E bine Decif 1 31. 3. 

lib. 1. Salinas: f ental defendis : 
Surd, Decif.CM antica, Gome^deLco 
Decif Hifpalenjis*. Marmta: T^ico* 
laus Mctius: Cardtnalts Thuftas.Pc • 
tegrinus : o abeta : Giurba Decías, 

& *(ij que conge: i t Guun. qq< 43. Á 
n. y 


*¡w. . ; 

'pufieron harían los empleos ] y í¡3 
íe pudieran nunca regular ganadas 
fijas , antes fiempre inciertas , y en 
cílus próximos años, frequentes fu 
perdida por la falca de vendejas , y 
efto con teftjgos de hecho propio : 
empero , faltando el derecho á lo 
principal,queesal precio, y no fien- 
do Mercader , mal fe le podrá con-' 
Aderar derecho á los intereífes , n¡ 
aun los remotos , por los referidos 
fundamentes. 

f 186. Empero , refpe&o a 
Don Franciíco de Cárdenas, qaees 
notorio el derecho de retenfion , q 
teñe al precio de la Viña, hada tan- 
to que íe le entregue libre de todos 
los gravámenes (234.) y es en tan- 
to grado , que aunque fe pañhfe ex. 
preflamente por el dicho Don Sal- 
vador, avia de eílar á ia cbiccion, 
ni á la refiitucion del precio. (2*5 ) 
Siendo también notorio que no ha 
faltado quien aflegure, que femeja- r 
te pació, es invalido (i$6. cito aun 
confidcratidolo por el tiempo de fu 
poflefíion ; pero no qiundo la Co- 
trata como Debamos fundado , ex- 
presamente diic lo contrario, que 
file á no quedar obligado en tiem- 
po alguno j que es mas reftrido ; de* 
mas , que otros afirman , que elfos 
pañlos no obran cofa algunj, como 
fi no fuefien pncílos ( 237.} pero pa- 
ra mayor confucion de los que han 
fupueíto , que la eviccion no es de 
cflencia ? y naturaleza del contrato, 

co- 

V A 


I35H 

cómo al principio hiaimos íeflcccio 
aora dezimos que íemejante paito 
de no quedar el vendedor obligado , 
a la ebiccion , es contra la niifma , 

naturaleza del contrato. (138.) 

«■ , 87 . Supueíio lo referido, 

« que aunque fueffe en el caío du- 
dólo, y que en el dicho contrato fe 
pudiera confiderar culpa en ambos 
( que de parte de Don Francilco de 
Cárdenas ) no íe puede confiderar, 
fino es quebrantando todos los es- 
pecíficos fundimcntos cxpreílados), 
fiempre fe debe atender a la del ví- 
dedor , porque es mayor , refpetto 
de que fue a vender fu alaja ; a. re- 
cibitel precio, y i no quedar obli- 
gado a cofa alguna, que en el„rue 
íodo de hecho maliciofo ; y en Do n 
Francifco, ni aun la de omifion fe le 
puede confiderar , refpecfo de la ig- 
norancia que tiene juftiíícadi ( 13 ?) 
dando en todo la tazón , por fer li- 
bido: el vendedor de todas las qua- 
lidades de la cola que vende -• Y Co- 
bre el derecho de retenfion del pre- 
cio llehamos fundado en los Num- 
tumMffnOu ii7.-ir8--^ , i9 y 
fuperabundantemente Jullificado el 

derecho , notorio de retener el pre- 
cio el dicho Don Francifco, y Don 
Salvador Gallegos, no tener dere- 
cho a él , hafta aver entregado di-; 
chas Vinas libres. 

^ i88. También es cierto, 

qu e el depofito que íe hailano á ha- 
aei D° n lanche 0 • fin pcrjuiiio. 

7f ' T " NN fu» 


( 1 $$•) 

jhidem Ct*zl n an 43- n.C. fverum 
in nito p* ftú c¡uod <z>enáittt\ non 
teneatur de enjictione , ¿juta hoc 
paftum cfl contra natural m co- 
tr aftas : ( fita á muchos J (£/ m 
y. <vtihen : ihi: <~vbidixi <-uidtcc 
conj tiltil per Eslíen ti fimos Doc.~ 
tores hoc paftum non n valere tñ- 
(juan contra naturalem e quítate 
cum nerno debeat cu taclia alu- 
na lochpUftari, 


1 t 

í - j.i* 


(a 39-1 

jíidem (juynan ^.3 1 Ti.i 3. ¿ws 
yuta cum ínter <~ueniat me en trac- 
tu culpa rrtriufiue ¡ atcndituC 
culpa vendicoris qua: mayor 
eít, oítjuam ,(£) rtm> ti) prenü , 
ff) tjta mam ftt culpa (¡ha in ja • 
ciendo , <¡tianu¡uc in ominado cfa 
mititar . 

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y ) f \ - 1 % < • t\, fjf* ’ *, 1 > \ 

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L ♦ "i 1 

^ ^ >ú • ó. 


NOTA. 

'Tro-vi/ten de fu Mage/lad , del 
día i . de lulio de y 1 8 . fe halla 
al fol. 16 5?. quaderno 1. 


*4*1 

fus derechos : fue porque Don Sal- 
vador Gallegos , para extimulailo * 
que ciegamente le pagatfe el valor 
de la Vina , derramaba vozescontra 
fu honor, eftimacion, buena Fama, 
crédito , y opinión , que Don Fran- 
cifeo, fe avia introducido en la Vi- 
na , y avia fupuefto dichos créditos, 
y litigios > á fin de quedarfe con el 
dinero en fus empleos, gozar los fru- 
tos , y los intercíes ; fe hallanó Don 
Fiancifco , á hazerlo para que íe re- 
conocieíTe la buena fee, la Sala , lo 
admitió , y lo mando depofitar, y fe 
hiiocon toda autoridad , y juftifi- 
cacion , numeración, y fee de entre-, 
gi , y aun mas de lo que debió : Y. 
no fue bailante para aquietar £ Don 
Salvador *, pues manifeftó en la Sa- 
la-, que el depofito que hizo Don 
Francifco ,fué fupuefto en primero 


( . f i ) 

Mi .t i * i W**" - 

> (X *< (V "■ ' ^ r* SK'l ^ 

•* ir'V ^ ^ 

3ujihm7£ : *jM^¡RnVT> ;rt 
o o v j* r o x ■ i p ?u o 2 • ** f j ; ^ ? 

\ .Vj ^ J 

• Íy\\V« SViiA'S \\\ 

k * . 

S'i «i 

NOTA, 

*¡ Petición de gallegos fol . 285* 
del fegando quadewo. 


de luliode 72 &. Y aunque D. F ra- 
dico, para que conftaffcla falíedai 
coque fe iba a engañar a aquel Tri- 
buto! , pidió reconocimiento de el 
depofito ( de que ya hemos hecho 
menfibn en los Num. 1 5 2. y figuien- 
tesde efte Papel:) Y aunque íe müu 
do affi i no tuvo efedro á caufa de q 
por va pedimento, q prefento Don 
Salvador , dixo : que ex a el depofity 
ciexto i y que fu ^Txoctixadol fm fu hoz* 
denlo avia mam fe fiado en la$ala,ty 
al mifmo tiempo concluyó pídien-j 
do fe bizieilerj el reconocimien- 


to í annque fih afliftencia. fuy a } , po* 
ayer fe fingido enfermo; 1Y aunquq 

tuY Vi A Don 


» 


I 


» 



141 

Don Francifco * indo en que fe hi- 
zieíle , lo denegó la lufticia , con e 
pretexto de )a cotiteíibn que hizo 
Gallegos , en dicho pedimento : elle 
miedo d? perder Don Francifco, íu 
honor causó el motivo de aver he- 
cho el depofito. 

^ 189. Y como el animo 

de Don Salvador Gallegos, eta per- 
íuadir, que el averfe fupuefto efte 
por Don Francifco ^ era por retener 
el precio de la Viña , injuíkmentc, 
para pedir los interefíes , y que efto 
mifmo lo hazia en otrosmegociados 
£ara probar k mala feé de Don Frá- 
cifco : en la 10. pregunta del inter- 
rogatorio de Don Salvador , lo ar- 
ticuló afsi *. Y los téíligos de que íe 
valió afirman la legalidad de los tra- 
tos de Don Francifco, y fu huerta 
correfpondiencia : ellos prueban 
fer contra pxoducerttem. 

y 15? o. Exceptuaronfe Fran- 
cifco de León, y Cadillo, Efcrivano, 
y Rodrigo de Mena, fu Oficial ma- 
yor, quienes ex’prcíTan todo lo que 
¿onfta de h Nota marginal, ak le- 
tta V y P or cita íe exfaminó al 
Don Francifco de León y Eícalera, 
Corredor de Loófa i quien exptefía 
que aunque es cierto éxpxejfo en dicho ofi- 
cio el xefexido lanzt efle es muy al contxa- 
jio , de cómo lo fuponen dichos dos tefH : 
vos , aífi en lo formal como en lo 
fúbílanciál. Y fiernpre que el reftít 
go> a qlife'n fe refieren diga 1 ° con " 
uarió , no merezco fee ] ni púaeban 

r'J " CO- 


NOTA. ! 

^Pr obanca de Galle 001 en la \ 0 , 

* o 

pregunta y f obre que Don Francis- 
co , no es J eguro en / ha tratos , los 
te filaos de que je vaho, exprejfan 
lo contrano. j 

N O T A. 

Probanca de Gallegos : Francifco 
de León , y Cafttllo Efcrivano d* 
el Numero de ¿Malaga en la 1 o, 
pregunta, exprejja, que D. Fran - 
c\jco y fiempee buje aba pretextas 
para no cuplir los tratos y y al mif- 
mo tiempo conheila q es hom- 
bre de bien y muy cabal en dios: 
y q avia faltado á yn negocia- 
do q av ia expre fiado en fu oficia 
D. Francifco de León y E [calera. 

5 Rodrigo d.e Mena, / u oficial 
mayor, 10. pregunté., dn e . q Q. > 
Frácifco de León y Efe oler a, Cor-- 
redot+dixo en fu Oficio , q avia 
hecho algunos. negociad os enij). 
Francifco de fárdenos \ yq por 
que t fie fe avia retirado ¡eyq- 
ha de otros Corredores , U halfió 
recenyiniendoLc, que corno fe ex- . 
¡rabiaba dil ^aviendo fiepte f#- 
phdo bien en los que avia hecho 

por fu mano , á que avia reff on- 
dulo D Frácifco de Cárdenas , q 
fu tratos eran buenos , pero que 
quedaban muy cerrados, y que no 


t juedavia callejuela ,o abu ero por 
donde meter non poco la manoy y 
que eflo lo conto con el motilo de 
cfie pleyto,y que le celebro } y riyo. 

D. Franciícode León y Es- 
calera , Corredor , diz¿ : es cierto 
que en dicho ofao conto el lanze, 
que le pafsó con Carden as , en la 
Playa y con el dicho D.'Franctf- 
co ; tratando [obre dependiendo*, 
y negoáoSy que le dixo D. Fra- 
ciíco de Cárdenas, que los ne- 
gociados, que dicho Corredor 
r lc avia hecho , eran Siempre 
muy íeguros , firmes que no 
les avia dexado capacidad,pa- 
ra que las partes pudieflen en* 
trar la mano \ á que eíte ceflri- 
gorefpondió : q Si en los ne- 
gociado s, que avia hecho por 
fu mano avia tenido algu co- 
traticrnpo ; á q 1c avia respon- 
dido D.Fracifco de Cardonas, 
q. no. (240.) 

Texttu in lio. ftf&lfe ryel ■'va- 
rio ff. de textibus. ' 1 ' ' 

X H*J 

Farinacio ¡ib. 3. tit. 7. qq. ¿4. 
w. 1 5. [ublimit ación 2. ili\ cam 
dem pnmam limitationem no pro 
ceder e quando textes loquerentir 
taxati<ve , quta tune fi 'Vnus dc- 
po iat plus altero nichil probant 
cdtcmtur contraria. 


u i-i 


V\A 


\ . . 1 (' 


J 


JUvO 

1 

V .L 


i w 


o a 

UMt*Ov\3 I - i' ^ i Ojk'Uud 

.i K'Wi «Iw .V)V ^ 


145- 

cofa alguna , como lo lie hamos fun^ 
dado en les teíligos de ella efpecie,cn 
los números marginales de cita ale- 
gación 174. y 175. cito , demas da 
la opoficion , y variedad , que 2m _ 
bos , á dostefeigos tienen cntrefi en 
el modo de deponer el referido lan- 
ze a! dicho Corredor, que eíta era fu* 
ficicntepara que no mcrcciefítn fee; 
refpecto de 1er de igual eítimacior* 
la variedad, que la íatfedad por de- 
recho. (240.) Demas, que aviendo 

depueílo ambos idos teíligos taxau- 
be del referido lanze, que dizen oye- 
ron al dicho Corredor, deponiendo 
vno el referido lanze diverfo de é¡ ; lo 

que el otro , dixo: aver oydo i fien-? 
do incierto que no lo oyeron , como 
lo depuSieron ,no merezc fee (241) 
cito demás de aver juftificado el D. 
Francifcode Cárdenas, con el nume- 
ro de 2 3 . teítigos , fus buenos , y l e ; 
gales tratos , y fieles correípondien- 
cias en todos ellos, conque Siempre 
ha mantenido fu buena fama , crédi- 
to , y opinión ; la que fe le ha ido á 
der.igar por tan injuítos medios; y 
poj: evitar eíte pe tjuyzio , hizo el di- 
cho allanamiento fin perjüyzio de 
fus derechos, y como fea igual el per- 
der el honor , fama , y reputación ¿ y 
en efpecial en yn hombre de Comer- 
cio, que confifh; todo fu caudal en 
la buena , y lega! correípondiencia 
por masque fuperabunde en ¿1 , p 0 ’ 
cuyo medio; y ver fi podía, cfcuf ar 
le le ofcndieíTe del, hizo el dicho de-* 

• \ * * --Ai.. . 

> P°! 


pofito por fer futuro daña > * que no 
debió efpeiar clgolpcdeci, como 

dc&iíí¡mamcteexprcfsoclSr.Salgado, 

(242.) y cfte daño fe llama miedo 
jufto (¿43.) y quebafte, que pro- 
bablemente lo dudaffe (*44-^ Y 
to es , aunque no fe ayga feguido el 
efe do (245.) refpe&o de bailar vn 
temor probable ,y que cfto lo aífe- 
gure con juramento. (246.) En cfte 
Pleyto ,confta que defde luego fe le 
empezó a denigrar fu crédito, lanía, 
y opinión , Cobre el precio de dicha 
Viña ; y que no obftante averfe he- 
cho el depofito , no fe ha cef- 
fado en continuarle el disfame i lue- 
go probado el judo temor que tuvo 
Don Francifco, y le movió aver he- 
cho el depofito : cocuyos términos 
av iendo hecho el dicho depofito co- 
pelido de cita neceffidad , no induce 
renunciación de fus derechos (247.) 
En cuyos términos ha confe rvado 
fu accron, y derecho 2 la retenfion de 
el dicho precio de la Viña , íegun, y 
como lo hemos fundado : y acra pa- 
garemos a fundar el jufto derecho, q 
tiene a los intereíTes de que le ha 
pribado, por el medio de efte de- 
pofito a y eoncediendofclc por dere- 
cho al dicho Don Francilco , la re- 
tenfion , que es el antecedente, es 
preciífo ecncederle el ccnüguiente. 
<248.) 

f i„; Pata affegorar ma* 
ella queftion , es neceflario recono- 
cer , que efpecie de depofico es la q 

- 00 te 


' Don). Salgado de E^ctcfjt.í,p ar } 
cap. 1 6. ti. 2. f. qHodtiwctur tbt: 
íjuod ti me tur de ' venturo damtio , 
ncc tcnetur expeftarequod autua. 
hter fi iÜMum. 

( * 43 -) 

¡bidem Dom. Salgada „ ^ cum 
malta. (" 244 - ) 

¡bidem T>am. Salgado mm ^ 

(¡■ 45 -) 

Glof. i» cap. bouael 1. de ele fita, 
ne ir. Metuebat tbtdem Dom Sal- 
gado n. 6. ( 144. ) 

¡bidem Dom. Salgado tt. 1 !.»«'• 
Q) ad defenftoncm dtcitttr pafti* 
ei.ipfo f.od probatur , njcrof.m- 
lia ttmor , penculum prebabi- 
u , (t)c. El tile t afluí tmor de - 
bcat probari momento partís, af- 
fe-vemm ad fuam defmfmm 
fectffe. ( í 47 -) . . , 

Lolvartawrcjolutionccap. 

ii. dc^ccufatmcdii v y cuno 

multa Hí: Vieres de mayor a- 

etbtu 1 pan ff- x a.Scatta de ap- 
pe Hat tombía ^ 17 . limita 1 n. 

4,. ft) 36. tbtdem'Dom. Salga- 
do 2 . pars cap 1 7- » 5 4- * ■ íi,nc 
comparado: ibi: bine cÓparatio fea 
alna aftas faftus mis nrffejitat* 
non aioluntarie , non inductt re ni- 
tiatmem , ncc confenjiim. 

( 24S .) 

Textos in leg.i. ff-de nsrifditio- 
uenmum iudic leg • ad r<m mo 
bilem leg ad legamm ff de pro* 
( urMoribns; tbi ; antecedenti co- 

Jte 


fien fio conceditar, & confequens. Me- 
tiochiade pr tsüttcnibus p r efiunfio 62 » 
n . 6 . fufaría ce fabjhtuttontbui qq. 
241 . n. 67 & qq~ 4&V n. 11. Surd. 
Dcct is 7 ” y Gcnfialét, ad regula 2 . 
C hanzelaria g'-of. 3. n. 33. Acobarde 

fj{atiot:nus cap. 25 n. n. d Salg. 
de Retenttone 1 pars cap. 1 6 n 4 6. 

[ * 49 ) 

J)oM. OÍca tit. 5. qq 9 n. lyf. íub 
dtHmguendurn : ibi : jubdifttnguen- 
cnt , ande pcfiturn pecuntarum uzh~ 
Urct , vel ir re guiare fit : »a fi fit re - 
'guiare ( quod contra hitar quandoob - 
f¡onata,& i» f aculo pecunia tradetnr 
vt eodem corpore tedatur )\^Antonius 
Am*t. refiolut io,_n 2. HermofiUa in 

"¿eg 1. tit- 5 »P**t' 5 ~( l0 J\¿: dr 4. kn. 
%.Ca¡lillo Itb.yconttov. cap.xy ¿*. 

rrea decif. 14 tu 34 . A c ojia de privi - 
¿eg. credetorumfeg. 1. amplia, na 
m. $ qued regulare depofiturn vtrum , 
¿T 'Rfle appellantur interpretes de 
quo in leg. Lucían leg.fi fiaculum leg. 
licet § Rey jf. de depofim leg. *) tit. 
y pdrt. 5, [ I 5 f 1 

ibtdem <7)t>m. Olea tit. 5. qq. 9.**, 
it.ifbi: ralio esi quia en in hoc de - 
pofito r re depofita Dominum penes de 
ponente maneat dicto §. reí depofite 
ita vt in concurfu di boba depofita • 
ris n um mos vindicare; pofii.legfivé- 
tii ff. de privilegias ^teditorum leg.fi 
¿fique Cod. de depofiti. Barboja^ Mo- 
ltna % Larrea, fir alfa qjtos laudat A- 
tofia dicta ampliat. i.i.n.y D. Salg. 
Vi ifibt'rtnt credit \-.parte cap 

& a n 34. tjr cap. 1 9. n.$%. in 
de elt vt cafius fiortuittts^fiurtum pr¿. 
ter culpam drpofitari contigens , jic- 
beat cedere perieulo de ponentis : leg. 
qua fortuitis 6. Cod. de Tignaritia 
a Pilone: Antonius Fabro lib 2 confeti, 
cap. 16 ctrca mcdtuto : HermofiUa, 
in leg 4. tit. 3 . pan. 3. glofi. ¿r ttr- 
fne , lattfime Larrea vbi f u pra. Et 
vi de a Rodríguez,' dé lie t ib u ; lib. /. 

«• 


• 144. 

hizo Dón Francifco de Cárdenas.. 
es regular, ¿irregular, porque entre- 
fi , tienen diverlus efe&osi y reípec- 
to de que confia, que el dineio, y 
valor de la Viña , integro , y nume- 
rado fe pufo en vn Arca de tres lla- 
ves en el Real Convento del Señor 
Sato Domingo, de orden de la Real 
Chancilleria : efte íc llama regular , 
cuya difiincion dio el íeñor Olea 
(249.) con el motivo de tratar la 
queílion ¡Vtrum, fi el depefitario pa- 
gare en virtud de letras taifas, en q 
qualefquier hombre perito pudieffc 
fer engañado quedaba libre** á dife- 
ricncia del depofito, y regular. 

^ i<>2. Y da la razón el íe* 

ñor Olea , fundándola en que el doJ 
minio del dinero depofitado perma- 
nece en el que hizo el depofiro, y a fl¡ 
el caío forruito , ó el hurto que (r>. 
breviene fin culpa del depofitario, g 
acontece efte daño , lo recibe el nfa. 
hÍ7.ocl depofito (250.) refpcdfo de 
permanecer e l Demonio en el qu £ J 0 
hizo;. • ■; *. . t 0,7., ; 

] • f 11 5 ^ 3 * Supueílo lo referido, 
y que el peligro de la fuerte princi- 
pales, :por q uenta del dicho D.Fran- 
eiícó de Cárdenas, puede recibir , y 
debe irrtcreíTes , pór razón de efte da, 
ño, y peligró de que en fi recibe; 
(251.) lógun el tumun fentir de 
Theologos, y Jurifias, y es licito. 

f 1P4. También no fe puede 
negar, que Don Francifco de Cárde- 
nas , es hombre de Gunierciü.>de U 


, . . ’»4S- 

primera eítimacion de cffcc Pueblo, 

que quando compró la Vina, ó tra- 
to de ella , fue en la inteligencia de 
que íe le vendería Alaxa, en donde 
faeífe íu compreda , y venta de bue- 
na fee, y que no huvieífe interveni- 
do el referido dolo; pues ya que 
apartaba , tan crecida cantidad de fu 
Comercio , y dexar abundantes ga- 
nancias, no fuefTetan aventuradla 
tan conocidos rieígos , y peligros; 
pues fe halla mandado poner la Viña 
en Administración , fu dinero depo- 
rtado , y con tantos . y tan repetidos 
gravámenes , quando con fu dinero 
en podet de DonFrancifco le fuera 
mas vtil que aun ladichaViña ( fac- 
ía oy libre de ellos gravámenes ) ref- 
pe&o de que el Comercio , fe crió 
para deftruir íieceflidadcs , con fus 
abundantes ganancias (152.) ello fe 
introdilxo en favor de el bien publi- 
co, y de la publica vtilidad. Ni avrí 


qq. ir. per totam & tnhb.i • qq- 13 . 
n. 1 1 . in principio 

( 2 5 c - ) 

lía le tito lih. i- c»p 2 0. duh i 3. n» 
1 1 1, ib’: vt)ü ratrohem perica// fir - 
ti 5 vel dificultatum aut enpcnfi/urn 
qu£ m ct 1 recuperando meturéturli- 
cet ¿ti quid vtra finen/ e * fi ge *c,r es- 
pondeo abfiolute i id ejfe Itcrtum Car - 
dinalis LugoDifput.i 5 fifi 6.» 76. 

* Bonactna dccotrachb Amotina: luán 
de (JHedina: ángelus: Petras Novar 
rus: Cor duba : Diana, Cafiro 'Falai, 
y alenda: 5 . 7 homds opu/c. 73 cap. 
U. 

Eficacia de Comercio §. 1. qq, 7. 
purt. i .K-yiraplta S.n. 19 quts enim 
no Jhü ignorat inumera odia necejfun 
te vr gente y e fie inventa comer tia¡& 
modos negottandi fias pi cuntas. 

Menee h:o 1 1 ff.n 1. quod fi*vo- 
re publico pro comuni bono publico, & 
vtilitate invente ¡unt merdinc , & 
mere at us. Ciríaco Tg igno contrci/er- 
faru 17 6. n.i I. Publica vtilttas vet 
[atur in conjervandis comcrfis. 

í *S3- 1 

Conflitucit del Sr.S.Pio y del año de 
1 57*. al 6 de fu Fot ¡fiado: ibj: qué 
mccflitaSydr publica vttliiaiindntit 

l *Í4 ■ ) 

tes 1 tif. t $. l/b.yde la Recop ib ir 


quien diga, que el Comercio , no es 
VtiliflimO , como lo declaró ia San- 
tidad deb Señor San Pió V. f x 5 3 :) jil*»néo tiple a núefiro férvido y al 

lo expresaron nueítras leyes Reales umu ; ic 

ti 54 ) y cl S ran beneficio, y aug- u , ^ - f tí¡ . Tftf _ 


mentó que reciben los Pueblos, y afi 
loenfeñó Platort^en fu Monarquía 
(155.) y Zalzcdo de contrabando, 
quien refiere muchas luftrofas Ciu- 
dades, que le favorecen, y por exer- 
cer el Comercio , no fe pierde la no- 
bleza , ni fcdifminuye en cofa algu- 
na ( z $<*.) yeftomifmo facedlo eto 
io Antiguo ; pues nada atrafsólás il- 

r “ ~ ~ * íuf- 


ra$y y Lagares en que vfin los mer- 
cadeas a llevar fus mercaduriasfin 
pof endemets rices,! mas abundantes 
e m¿%or pobladas, e por e/la razo de- 
ben plazer k todos con ellas . 

VijyV ; , 

'P laten, en fu Monarquía !ib 8. dele» 
gibus : Salcedo de contravado cap 2. 

”■ 37- tuf) 

Mathrus Stbephanus de iurif'díftio- 

ncpaYs 1. lib'l, tnp.-j. tjplemb. v. n. 


ibi: vt etia novtles fe huic exet- 
titio fine vlla digmtatis diminuí tone 
immefete tudeant : immo ob id mtr - 
catortbus comerfia amplia^ O* impri m 
mis marítima traciantibas dignita- 
tum t vt ipfius nobilitatis portas apc- 
riani: fequitur,: Mfifquardo de ture 
jMcroatcrum lib. i. cap lo.n.iy.Ga- 
tiene\ lib. i. practicar um M-iU-”- 
1 5. Tiraqq. de Habilítate cap. 33. 
a. ti. Sirach.part . 1.0.8. 

Jttltrieus Vudruvetus ¡ib. 9 .to¡¡ttu- 
tio»! Sahtrtt. tbi: <¡»¡ ptnithtl offeítt 
Marti Tallij Cittroms.ml 
oMituti M»rci Kmilrj Scaun Ftm- 
tttij ttmptribus velle fupurtint quod 
ilhus ctnfulis Roma fottutrlfmt Ta- 
ter Atercator fuerit,Ritdolfum Boha- 
mié Ríx, Alberti Ccffaris filium nc - 
gotiat i cois inArgcntis fodinis Cathit 
en (¡bus extrciciffe. 

(158.) 

Marqnardo lib. 1 . cap.io. rt.xq. ibi: 
Mulnfane Trineifis odia tn optnione 
vivunt nttllam quefium mugís legiti- 
ma efe j qaam quiex meicatnraper- 
cipitur,& contrariar» dente s irridut \ 
fr inn. 21 . ibi : ex hoc exepto RegÜ 
Bifiania , venetoYum , Qrdtnum Bel* 
gij y & Geneventium. 

Uí9-I t , , 

Cardinal Cayetano^ídd. Stus. Tht- 
mas 11.4? 78. Artic. 1. ibi ; quia 
peccunia e(l infirumentum adineran, 
dum. guando vtitnr t cx iudnjfris nc- 
gotiator. Et fie Ule fe habentad pec- 
unias ficut aly Artífices ad infirume 
ti fuá yyíris. Ita fequitur. Leotard» 
de vfuris qq. 74.tf.39 Baña ad Stus. 
7 homas t.i- qq.“}%.A 1 tic.x.fd 3 87. 
ijAtiguel Salón add. ibidem 1 . 1 . qq. 
78. contrcv. y.n.4. 

[ 160. ] 

Honorato Leotardo de vfuris qq.74> 
(V. 36. ibi: vnde negoti atores di t ¡i tur 
fafeifei , & viven ex lacro. 


146. 

luftres foberanias de Afano, Tullo] 
Cicerón ,y Marco Emilio , lo mifmo 
a Rodolfo Rey de Bohemia , hi/o de Al- 
berto Cejar , que fue de el Comercio, 
(257.) por lo qual fe Ven muchos 
Principes que tienen la negociación 
por el mas legitimo augmento , fin 
el menor detrimento de fus grande- 
zas, y cxplendores (258 ) 

^ 195. Inftrumento de la fc- 

lizidad llamó g Anfloteles al dinero,y¿. 
licitatis inflr amerita , inftrumento de 
las creccs,y ganancias del Arte Mer- 
cantil, y de el Negociador , es el di- 
nero i tiene el hombre de Comercio 
otro Artífice , ni otro inftrumento 
para augmentar fu caudal que el di- 
nero > Aefte con ííi aplicación , ¿ 
induftria debe la opulencia, y fu au- 
mento. Y afli como los Artífices fe 
mantienen , y augmentan fu caudal 
con fus inftrumcntos, affi el hombre 
de Comercio con fu dinero. (259.) 

f 196. Aviendo depofitado 

Don Francifco de Cárdenas , todo el 
prec io, y valor déla Viña , median- 
te el mandato del Principe, quedo 
pribado del lucro, y expuefto ai da. 
ño del principal del dinero al miC. 
mo tiempo que ha padecido el daJ 
ño de averie pribado de el lucro , ¿ 
inecreíles, que es el modo de vivir 
que tienen todos los hombres de Co- 
mercio en fus negociaciones , como 
lo exprefla Honorato Leotardo de fié. 
ru (2¿o.) y que es iniquo , y teme- 
rario pribailes de eftos juftos inte- 
refíes* í * 5 > 7 * 


* 47 . 

C V97. Y por cífo tMiiro 
ctfdntt proximo,y vcroíimil no es mc- 
nos eftimable.^ y fe mide con ¡a pro* 
pia regla , q el damno emergente » co 
cfpecialidad a les hc??dtes de C omentos 
Y aih lo Tienten el común de les 
Theolegos, y Juriílas (iC 1.) conque 
Tiendo daño igual al hombre del Co- 
mercio , ei perder c! lucro celante, 
como es el que Te le Tiguc de cftar ex- 
pueilo a las contigencias lu princi- 
pal depofirada al dañan o emergente, 
por las miínm razones tiene igual de- 
recho a los intereses que ha perdido, 
y Te le ha pribido de ellos s median- 
te el dicho depoTitO , y líafta'que fe 
1 ; mande entregar 5 pues mientras, eT- 
u pribado de: ellos; lo ella a l -íiiifmo 
tiempo, embarazado con vn Pleyto, 
tan ruydolo. 

f * 4 98. Es ncccífario aílentar, 
y diftinguir,que wtercjjcs> y wfuras no 
ion vna miíma cola , Tino muy di- 
verTas. (1Z1) Como Te diftinguen 
por derecho los iotereíles* íolo mi- 
rar , y tienen c! refpcfco á recompé- 
Tar al Comerciante, lo que probable- 
mente perdió de ganar con Tu induT 
tria , y negociación , que es a lo que 
{e debe atender, re (pedio de averjuú 
tificado plenamente el dicho Don 
Pranciíco , que es vno de l >1 Merca- 
deres de mas grandes, y crecidos em- 
pleos , por Ti (ó lo , que es en clcaTo 
de que íc le deben dichos intefeíles, 
(26 3.) y efto no es por el vio del di- 
nero, íir.o por la contpeníacion de el 

PP de- 


l> • • * 1 . 

la lito Cfipom r 7 ><'fiif.fc rentiu 199.’ 
n 5. *tu nrgottAitUi alqttiAs & ftt- 
blicas mercutaráS .cxcrcercnofcur/tur 
per quam wiquurn, ¿ r temer trium ef 
fe luco per v¿*rt ; e% qno i/tv(rr y & 
pacifei dicu tur, Vom. Culi tila hv.i. 
quot ccntrev. cfip. i. tt. 2<?. 
y r \ [ 2. 6 f , ) 

JuHio Cap» t. 5. Difctp 399 ti, q ibi •* 
rpTAcipiu me rearar a p ubi teas negó- 
(iationes y & rcmrftia e xeñfVtésht 
qutbus lucro magis damno tmergenti^ 
vtcwutn , quum (nerum cx¡¡ antis di • 
(¡tur Bonaewn de contruchbus tir». 
a. Difput. 3. puní. 4 propej. *.».! *• 
tbt: tañí qaia lucrum tfflant, non (ft 
tuinas pretto c\tim*btle quam dam- 
num emerge ni : Xfarbonfi I tb. p leg, 

* *• í fo f 4* tit. j 8. a», i/, tbt : f pm 
non mtKus hoc qu*m tllud pr*ti ¡li- 
Tfoobile fírífet mugís terrrtur h futro 
obtinere quam a d*mno. Caftro P*- 

Uo Dtfp,ui> 4 1 5 n * 3 - CT <mm 

hura eejfans non (¡f minas pretto ix- 

timabilc qiéAtridarrtnum , cutn 

****' Mi) 

Le¿ i- i*fi**f. dt *• í<rt0 

co : ibi ' (iquidem vftr * , & idquU 
tnterefe motive jltfcrHtint) Irg.Jotu 
qui6o.§.i.f Tro/ofio: ¿eg. tlUi 19- 
ff ate x delirio ¿drfío. Leoturde dcvjU- 

risqq. 1%. w. 41. & i» n ; 3 ^* 
ibi : Denique non tsi vfurts , fid U 
quod Ínter s ef} quod/ep n tum eil *b 
vfurio . Jullio Capón tom. 5 D'/íff. 
399.0 4. ibi ; lonoeenim drfnunt 
‘vftir* *b iñterejje lacñ cejj antis: Me 
noel, de arbitrurif lib. z fe”*- » it 
foi 117. D. Mutile* de Ht"imtn*lu 

controvert. 4^ n 47 - di: ?{**» lict ^ 
verum fit , quod id qned wters valdc 

deferí »b vfttra , & 

Í 1 Í 3-1 

]allio Capono toe» p * » prfd.cla dif '• 
<ep 399 w - 4 f 4 C ‘’ > d ?r ve * 
rt tpfiui enditcns rjfecit emin» é- 


tum. provtnire poternt, ex ipfa 

pecunia mediante turnen , i fofas ope- 
ra , dr tnd«ftr¡* leoiardo ». pan. 

Uft. i . n. i $ in vero tf'iod inttrrjje 
(Jh non ex Jola mora provettti fed ex 
*o quod tnde damnam pautar vel a d 
mmtluerum r &*ly. 

Norteña leg. 1 $ glof 4. lih. tit. 
1 %. 7 \ecop. ibt.non ob t ~ufumpc+ 
canta, fed in compenfatitnem de. 
ítimenn acfipitur , cui nemo fe ob 
alterna commudum exponere te- 
netur. 

Narbona loco proxient con el S?.S> 
Tkomás 1.1. tj(j 78 , csirt. 1 Mo- 
lina Difpat. 5 1 4. hb. 1, (f) álij % 

/ ,> ) -b i 'l -U 

( ¿6 V : . 

SntdsRobert.. hb. htdicat 
cap. 1 C.fol. 48. ibr:* i PsPj f cljili]*t 
ejt cjuod mere atores 'magis^uexet\ 
qud fi foheo forentium ¡nominurri 
more iuditia contrabantur . 

(i? 7 -) 

R aphael de Torres de Rote Ro- 
mana T)ecius 1 14 #.i0. non cninl 
in materia taffationis attenditur 
*¡u°d ahcjuando fit fed (fuod c*m- 
mumterfé) njerofimiliter fien po- 
te fl j Otd alij adamna, Q) inte re fíe 
. e fl > (¡te Gafar K^oduguet^de Anr 
nuts Reditibvu lib. 5.H.2.). 

y- 'Verum tbi: njemm alij plures, 
ttJ ¿rarvtfiimi T)D. dríitrantur 
petentem huiufmoai^ interefe non 
temri probare prediBum lucruwi 
fuijfe in potencia certa eproptin- 
cjua, fed fatis efe fi pro fe fui fit 
d£)ejfenogociatonrn eiúfmodi em 


1 4&3 


mo- 


I 

detrimento que fie figue , ó d mol que 
ha padecido ,y padece el dicho Dot\ 
Francifico , aora íea en el lucro > ó ag- 
mentó que ha perdido» (264Ü Y ¿ a 
razón fundamental., ydelufticn co. 
mútarivj que dan todas los A A» The- 
oiogos , y lariftas, es > porque los in- 
reredes fe deben por la ccníeqnencu 
de el dan n > que íobreviene, ó pue- 
de fobrevenir , ó logéo‘proximo, que 
ha perdido en fus empleos , fi lo ha- 
viera retenido en lil poder* (265,) , 

^ . jpp* El quanto de dichos in- 
tcreíl'es q aunque bo íe puede dar 
punto úxo , como ha probado Dort 
Francifc6.de Cárdenas , no reípe&o 
a ellos .fi-folo refpe<fto á los empleos 
de paila, y vino ‘. empero Don Salva- 
dor Gallegos , articuló en fu probanca 
que en manos de vn Comerciante dt 
fructificarían , vn tatole por ciento 
y fi a efte refpe&o , íe h 11 vieran de 
tazar , era fuhcicnte , y mas confian- 
do quien ha dado tauía á efte litis , es 

el dolo de dicho Don Salvador, en 

dicha Contrata , que es lo que mas lo 
perjudica al hombre de Comercio, y 
mas le molelta es el tener pleytos * 
como expreísó Eneas Ribertcuíió^) 
í 200* Y affl en la materia de 
lucro cej ante , concedamos, que hade 
fer regular fu taz3cion , á lo qu e m,T| 
frequente íuele fuceder (2^7.) y a | 
advitrio prudente Confideradas, y p c . 
fiadas roias lasdrcimftáncias quede- 
xamos expredadas, para fnndar el de- 
recho , que ha expreífiado tener á di- 


,r í4Í>v fnodi e¡ualitiiM , fí) tonditims 

ch*$ iñfereíTe$> que ha dejado dc^er- yuod veto fitmlitir h ú> a* etuFtñ* 

cibir ; corieípondiénte a la cantidad ti'tm rjiua fm'thur levantar . t& 
deportada; de civvo derecho de re' 1 tonjutl tterunt íuov.n fhitk rjua- 
trníiQii íe !e ha pribado aviendo dado ' íiutíii mefiárorlé\ tum 
caula tí codo $ el te fétido dolo de di- & fft • tb$\*pbfl > f£/ 

cha ■Contrata» (i 68.) nliose¡uos)cfrt voh.it Uidit-sad 

^ 2 u 1 , Y aunque la parte no *vihio Miihjüt tjuídírgeteP i»f- 

hnvieíle pedido la condenación de feBa utdhrt (juvdnjvto inhrojji 
celias , y 1 a de dichos iiitfercfles > con Idm ttjfaMé ft fnimnhte > ti) 
icio la clauíula tan repetida en les tnfi lú OPjrlf' 
pedí méritos , y íus conclufioncs , en ( 168 . x 

-*que Don FranciíCo > ha pedido Juftb Guzfnvm de * h 
cía de oficio, 'fc puede haicr víla con- #: 45 thi ■ mphttturtjiíod ollga 

Venación y 16 tnifitíB quart do ‘ tus de tvuione wltta rtfluu'io- 

intervino dolo en el comr./to , como * nein pretij tenctur ad damnaft) 
infidió eti efte ^y-elU plenamente /nf* ínter ej]e t ft) ¡ft n. 50 . T f¡o J 0/0 
•tificado ', y aunque pata todo lo ex- m I a0 cofia*) ft tamben en Lu 
*prc llc>d-o en elle Aterto > era neccíTa- txpenfa^y gofios pnj^ijhs ttH 
rio vn volumen entero parí tocarlo n - 34 . ih: 'tt enim teme adver. 
de ex proferto > nos poreció > q U e pa- tendutn efl tjuod pe fonales expt* 
ia con los inteligentes báítava lo ex- /* * H ’RegaltlwAudivtus uoioiu 
* preflado > para qife nos fir^a de dif* •ft a * expéndante leu 8 «M‘ 
'culpa > á los q dertcamos la brevedad, f Art • 5* Antonias 7 Ujfau'M dt* 
con lo que dexamos concluido en cí- cif.67*ftdjht cpndtnatrone espe- 
te Aserto. fard non folu prccrffalt s fid per - 

A ZE RTO lllí» ftmale^vafnH de t Hilo Tribuna* 

1 1 < • linmfvptnorem. £t ahij ónos co* 

en qve se Frvj)A\a , r r\p- gm ’( i . ) 

lata y e¡ue la menta de los frutos , qué lhdcm Guzman J » 

T)on Salvador Cj allego s > bizp en la di- 'J^efjrtgtnda eíi bxc cmclufio ft\* 
cha Contrata á Don Francifco de Carde ■ wo (juod iudex poteft 1 enditare 
fias y contuvo lecion enorme , y enormif- parttm infruBiíus , ft) intttejje 9 
fma t y que d la Cafa de la Viña , fe le ft) expenfs licet aparte toen pita- 
debe dar vn preció regular > conforme á Lti ‘vr> hoc jalnm ex clanjula lehtlit 
tierras , y Vina ^ y fegun el eftilo , vfo t peto tuftitia tnimflrart, 

) conflurníre 3 laxándolo del principal 
valor , y precio tjue fe le dio d la 
i vj duba Viña. f i^a, 


( 2 10 ,) 

Contrata : ibt • T en e fie ndfmo 
día 51 de /.¿ojio y con inteivé- 
cion de peí Tonas inteligentes, 
y a fatistacion de ambas par- 
tes ipor a-ver njijla , y pajjeado 
dula Vina , he ;/uibdo,> ,ven- 
dido, al dicM D.Franafco , los 
exejui Irnos pendientes de ella ( efe 
to es de loó que van vendidas, y 
compradas) en precio Lqutdo de 
leales, <¡ me ha de pagar 
fiempre q fe l ff s pula, y acra de co- 
' tado recibo del dicho T> FranciJ- 
¿0 , por cuenta de dichos frutos 
. c Coo. reales de que le doy en vir- 
tud de eñe recibo. 

Memoria de la P^egul^cio ¿le Jrn 
tos. que diijtfeufo, y noto O.Ülva ; 
¿ or Gallegos, * ejcrivto D-Jojepb de 
Olivéis , fu fobriuo. _ ‘ 

Por 1 5 °* artolas de harina min- 
eo reales — 75 a ‘ 

fot veinte Re\gs. 4 °°- 

Sal t a^ejte, y demas sdeslas. 240. 

per $00. peones a 1 6. qtos. * — 5 ^ 0t 
fortes de 4000. artolas de ex- 

quimo. — * 3.000. 

[xli.) , 35 > 5 *‘ 

T»r 4\J. arrolas de vino y p fl Jfe 

Á frisas. 14000. 

for 4 00. arrobas de agua piefes 

a 4 reales ------ 1600. 

Tila de vidueños queda fuera 
para fe parta para regalar. 1 * ¿° 9 ' 
y quedan laxados los gafos. 

TiOTA. 

2jfl¿00. 

i jflioo. 

í u 4 oo. 


150. 

^ 202. Para fundar eíte Azef- 

to , es neceflario hazer mcníioti de ia 
clauíuLi, que fobre eñe particular ex- 
prefla la dicha Contrata , porgue en 
cija fe fundan las pactes (270.) que 
es a ia letra lo que de ella conih. 

^ r 203. También es coníbante 
que, en el miímo dia, antes de la Có- 
trata , el dicho Don Salvador , hizo 
v na memoria de los gados, que eran 
precilTcs para alzar los fii.tcs en la 
vendimia ( *7 1 •) y defpues pafsó a 
regular los frutos que producía dicha 
Viña, que fue en la forma fi guien te, 
exprcíTada al margen. (2 7 1.) Deí- 
pues en el referido papel de regula- 
ción de frutos , d.c letra del dicho D. 
Salvador , que allí lo tiene confeffado 
pufo en tres partidas los guarifnaos, ¡J 
' cxprcjja la Nota del margen a y lo q Ue 
figniffea^, ó mánifieftan ,dize el di- 
cho Don Salvador, no haze mcnfion. 

^ 294. Don Franciíco deCar* 

denas, prefento cfta memoria, pidió 
la reconocieílc Don Icfeph de Olive- 
ra , y Don Salvador Gallegos : Don 
lofeph de Olivera, en la declaración 
que hizo el dia 16. de Junio de 728. 
Dizc : que la letra , y guarifmcs de el 
referido papel , eftan cxecutados por 
fu mano, y que es el mifmo papel cj 
fe hizo , y eícrivió ,el dicho dia déla 
Contrata , cuya formación fue de orden 
de Don Sal vador Gallegos \ como i.{íi- 
mifmo de la de Don Fiancifeo deCar- 
denas j pues ambos fe hallaron pre- 
fentes j y que en quanto á k regula- 
ción 


- . % I 


íw 

ción de los frutos en dicha ocafion; 
le dixo el dicho Don Franciíco í 
Don Salvado » , que le avia de vetU 
der , c! eíquilmo pendiente , y ti re- 
ferido le reffondio , que si > con tal que 
fueffen 4p. arrobas , y el dicho Don 
Franciíco, feconfintió en dicha pro- 
jyoficionj y entonces fe formo el 
papel. jiq c 

^ 105. Don Salvador Ga- 

llegos , en la probanca que hizo ex- 
faminados Fr. Ambroíío López, D. 
Joíeph de Olivera, y Juan Xime* 
na, eí mayor, fu Capataz cxpreílan 
que la venta de los frutos que fe ven- 
dieron por el dicho Don Salvador* 
al dicho Don Franciíco, fue porco- 
fentimicnto de ambos folo ti pre* 
ció que fe reguló : como lo txpret 
íanen la 5. pregunta de fu interro-J 
gatorio, 

f io¿. Don Franciíco de 
Ordenas , en. la 8. pregunta -de fu 
interrogatorio, juftificó con el nu- 
mero de 13. teftigos , la ninguna: 
inteligencia que jamás ha tenido eri 
Viñas, y menos en regulaciones do 
frutos pendientes, y que aflt las per- 
fonás . y muy verfadas no fon ca- 
pases de hazerlas a. punto fixo ; y 
aüimifmo , ha juftificado , que la 
dicha Viña vendida no es capaz de 
producir las 4$. arrobas de efquil- 
mo en la <>. y 10. pregunta , y que 
jamás ha producido mas que las 
mil arrobas , y algunos de hecho 
propio , que en las de comprar el 

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fi 73 -) 

Declaración de Gallegos fol 1 5 7 . 
dtl primer cuaderno , en la <¡ual 
confeffa^ue anjiendo <-uisío Cár- 
deno* , le 1 'Uina >y pajfeadola co 
Juan Ximene ^ , fu Capataz^le ro- 
go , é inflo a <jue fe njcndieffe di- 
chos fritos y aunque á ello fe refif- 
tio Cjaüegos ('cuy dado , que en 
cfto va contrario con lo que 
declaró D. Jofeph de Olivera, 
fu fobrino> fobre lacondicio, 
que efte expreíTa , que fe efec- 
tuó dicha venta de frutos con 
ral que fe avia de regular por 
quatro mil arrobas ) y de con - 
fentimieuto de Cárdenas >fe hizo 
la t azadón , que expreffa la Con- 
trata , porque la 'Vina , manifief - 
taha en acuella ocafion mas de 5 $ 
arrobas de Fruto 

Deciar adon de D. ¡ofeph de 
Olivera en la mifma expreffada 
Quaderuo 1, fol, 250 . 


• 15 ?- - - . M 

efq^lmQ nt> forum por el mas q 

jo que corrcfpondieílc á las dos mil 
arrobas. 

J 107. Contra cuya prueba, 
hecha por el dicho Don Franciíco 
de Cardeqas , fobre el exquilmp re- 
gular, que producen dichas Vina?, 
por Don Salvador Gallegos , no fe 
ha hecho prueba alguna , en orden 
á jullifie*r, r que fon Viñas, que pue- 
den producir las 4$ . y quattocientas 
arrobas de esquilmo, y aun dar cin- 
co mil , como fu pufo Don Salvador 
gallegos (173.) deforma, queco- 
ín o falo foe Don Salvador Gallegos 
a juftificar., el confentimientp en 
Íqs dichas tcftjgos que llevó . ptf? 
venidp$ para la Contrata 5 no pufo 
el .objeptp a juftificar otra cofe afo 

: to dq^ .31# 

juftificado por vna ,y otra parre,. fo, 
bfce la venta’ de eftos fiurps envíos 
WPS' r,nú r ñ:q . r xf na . gen 

í : Para el mejor 

to, antes que lleguemos hablar, y 
expreflw i? q refulta de vna , y otra 
prueba, fobte ft fe ha. juftitaada | a 
Uutnenount, í ettottnigma ( que e, 
enjq,gu, fe funda efte Azetto ) f s , 
ta Ip^gegplicar qyando Íepf0.mece 
la vea > y ,quando^ 

y eo que cantidad ha de co.níiflir e [ 
(Jaú9> 3 ójjjytdida, para que c. nú. t - 
me aflj%fg, reconozca fi jg come- 
tió la enorme, ,Ó?iMwm¡fsima le ció. 
ofl'íl M °í> htt e^orntifsitm le- 
c¡on íepumetflj qtiauda la golaíe 

90 . ' vcn ' 

• • ' I. 


. , ; '*)£ 

vendió en mas >o menos de el juf- 

to precio ( d que llamamos njl&a di- 
tmdiam lufli pretij ) en mas, tfomo fi 
la cota- valia en íu jufto precio i o’, 
y fe Vendió por más de 1 5. y en me- 
nos como fi valia juftamentc ío.y 

fe vendió en menos de s.Efta es re- 

* « * * 

gla cierta difinida por los milmós 
cxemplos eítablecida por nueílra 
ley Re ai (174.) fin que por ctlo 
tenga mas falencia , que en la ven- 
ta do los bienes de menores U75-) 
en lo' qual fon conformes fin dií* 
puta. 

^ 210. La tn o r m i ffi nta lé- 

cion tiene variedad entre los DD. 
cerca déla cantidad en que ha de 
confiftir el daño , y perdida A (¡149 
e ontrón) etfum tfi apttd omnts tura in- 
terpretman arrtiguós''-, <¡uan módémoi 
f m . *j 4 ty enim átormtf 
fimarn Utionem cmílttmt i» triplex ^cl 
a fio turé afirmantes / efavd leño 
Míxfedae iriplum f Vel)quadrúpl# pretij, 
rvel «vaUri* rei norrmfimta. ¡tero fit itr 
'¿icandal ( 276 .) ‘ 11 «d oí 

< t i 2 . Otro* fiieron de fctv¿ 
pir que? la enor mirtina leefon, avia 
¿é confifiir lá Aétefcionlfiy «ivga- 
¿6 quahdo la cok valia quaíro, o 
cinco, fe avia Verid&o en p 

ivia cónfiftidof cttdos parteé o mítf 
el engaño * cuyo'fentif es del tenor 
Cireadrio López. (177 I 
5 ri f o 0 tros fon de ferreir, 

que h dicha lecion enorme , o enormif* 
fimAhcioq, q uc j^ dcbcnl kégular íe- 


iti 




t 


gun 


; . , - ; x J* 

a a .* * * • ^ 

I^eg.l* tit. uixlik. V ’KtftQpl r 

■f 11 1 ^ 

Lex i.eodem tit Id). %cc<p fex 
7 {em rraiorti tyd. de reetn den - 
da.-rpenduio]^ lex tit. : ¿ p 5. 
rybi Hermofiüa glofo.y. an, 17. 
Dom Preces Co^arrub Vanará 
hb *. cap,\. «.!)■ Antonias Gó- 

*.v. i. A A V -• t *'«*« ' •• * v ‘ > 

thez^njariauim cap. 1. qc 

.empitone , 0 nxndit. w - *v s 

(*<■) . . , - 
Hic fon t Scebar de 'Hatiocinis cf- 

put. ¿ n. 9. Capitm Decijs ¿4. 

Gparfadoriouw fox qui centuria 

Dtfeuemta 174 s^tnfiue t Ctíítd. 

tjytéiriyo. Dom Molina de 

n y s vlty SAP' 3 • w 1 ^ 

~%í 4 - m^Á^ ú ^ uuho & 

i Qrib y 4» i h *• 

4 faGebrtl D tetas thlanenje So. 
-tó Z)écí¿i'2|. n 20 ibt: etkt 
filman let^efit.fomper ad^üt- 

btfomS c*dr* datktm totms tx- 

• trdil \ at lurrttfUu iü <¿e¿ Lunas 

'WwMMPfH*** • ¥ r, t 

nior conjf. 1 44. n 31. njolu í^. O, 
Cafitllo detert^tqm. 7. cap 1 S. 
*. S<? Hc>mfilíain leg nt. 

xwSTiMé^sS? 

qnatuor foxtms. 

HW*& ' V v{ XlJi} 

5. patt.^.ji .mayor de 14. años: 
Cancenus 1. r Paez^ r variar cap . 
1 3. de empitone , $) ^vendmone 9 
n. 4}. ThiltpHS Cornetín conjf. 

124* 


1 24. volumen 3. UymofilU alióse o- 
vocans dict» glof 1 i. & glof. n. n . 
7. Robar dé racutinis ¿ómpuiatlon 
6 n .11. &in n, 3 1 . fifi-' non tena - 
Pintianus Senatus cofiraftibus 
correfpetfibis vendttionis , cr f¡ me~ 
itum regulan ter illatn ¿normijfimaw 
letionem arbítratur , quandoempnr 
rpro rcvalcntem 1 o prigmtaprjtfavit 
venditori , vel,& contra quando vc- 
ditor vendida rem valentón triqin- 
ta , fro »/»’«; Etitfl in 

indicando , (fr 'aonf alendo Jequenda 
erit cum ftifíurt autoritas nofiri Sé- 
natas pro liéet non babeatur pro leg. 
turnen tafia comunts obfervantia ha - 

—Ti J T *» 

be tur prcfiilo Curia qux omnino vt 
lex exfetvendus expluiibusfuex- 
propofito ad ducit Antonias Ührjj au- 
ras Dceif. i.n,.p,quem v idear. 
Sequilar Dom. Cavar rub, Ub, 1. 
variarum cap 4. n. y lurfat conf 
J6S. Granmu. 'Vecius <>. », 
Deeius. 15? 3 . in firió Ojajio • Decius 
áíij 'Relati: d Dotñ.D, 

. Juan del CafiiUa t dc.tcrtij s dt cío cap. 
I¡¡. P. 8$. Hemofilia iWaghf. u . 
&glo[. u.*. g. . • 

(178 ) - wt? > 

Vidclicet Menochi de Arbitrar ios 
Í.1/.74. 0.1. V Alabeo de partiüomb. 
cap. 3$. *. yo.Gjurb, decif. 1 10.0,3. 
f.confijforum Dom. CaJlillo deTer- 
tyseap. i8. 0. y \, Hemofilia vbi (ti- 
pra. 

1^(179.) uCy<0 

. ' Cuaderno i.fol.iii, r Butlts , 
297. y 29S. Declaraciones de Juan 
López, , y Juan Ximena [frutos fue 
fe cogieron el aiío de 7 z 6 . que fue el 
de la venta 1382. arrobas de vino 
fea , y 5 0. de aguapié. 


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gun el 'advitrio del Juez. (178.) 

i> *14- His [upofit'u y par* 
devenir a la formal quenca, par a 
ajuílar !a lecbn es neceífurio , aífi- 
mifmo f fuponer , que por el año 
paííado de fetecientos y veinte y 
fie re Don Francifco de Cárdenas, 
pidió á la Indicia , que rcfpe&o de 
e dar en s¿r los fiutos de la Viña 
vendida , qne era necedario con- 
ducirlos á eda Ciudad , y q ue q üu 

Salvador Gallegos , eíhba fuera de 
cllí , que fe nombrare perfona a 
ver medir el dicho fruto , y f acar _ 
lo ); y ccn efedo le nombro de ofi- 
cia , á luán Lopeg, por Don Salvador 

Gallegos -y por Cárdenas , d luán xi- 
mena el menor fu [upataz . ; Y ccn 
^fédp. aviendo aüiltido ambos, hi- 
zi.ífon fus declaraciones (l 79 ) ,, ot 
la^ guales coníh , que fe-cogie’oi 
en dicho año de 7 iá. mil tncientat 
7 ochenta y dos arrobas de t<wo fi co , 
y cnujaenta de aguapié, de forma, j 

^ importan las i 3 8í. 

arrobas a feis reales 8a <>i. reales, y 
las jo.'Tarrobasde aguapié 200. rea- 
les . y rodó ocho mil cuatrocientos > 
noventa y dos reales , y baxados los 
tres mil. novecientos y cinquenradc 
los gados de alzar dichos frutos , 
quedan líquidos 4C4Z. reales , hajU 
los i i\}6oo. reales ,, que pago de los 
frutos : pagó demás 16^958. reales, 
mas de tres partes efectivamente 

pagados. 4 

y Z15. P«o porque no To- 
lo 


'Ji- 
lo a vna cuenta reduzcamos la prue- 
ba de dicha lccion , ajuftada a los 
mifmos autos \ fi fe atiende a la de* 
claracion de Gallegos , de que va 
hecha menfion en el numero. 207J 
y numero marginal del , dize: que 
la Vina , manifeftaba en aquel i 
oca fio n mas de 5 y. arrobas de 
cfquilmo , y que aííi fe lo manifef- 
to á Cárdenas : efto fciia para in« 
trodncirlo en la compreda. Adíe 
refpe&o importaban los frutos 30pJ 
reales , y fegun la cuenta anteceden- 
te , fe le fupufo de valor mas a los 
frutos 250348. reales, juftificadoef- 
tá , que no es Viña , que aya podi- 
do , ni pueda producir las cinco mil 
arrobas de cfjuilmo •, luego aun por 
efta mifma íupoficion , ajuftada la 
lección enorme , y enormiflima.^ 

^ 1 1 Si fe atiende a la j ut 

tificacion , que ha hecho Cárdenas,’ 
de que folo puede producir la V ina, 
( y no acra dcfpues de los augmen-j 
tos , y mejoras , que á cofta del cau- 
dal de Cárdenas, confía tenerla Vi- 
£a ) eran 20. arrobas de efauilmo , y 
que los teftigos en cafo de comprar-* 
los, no darían mas refpefto de ci- 
tar perdida con muchas faltas > que 
llegaban á nueve obradas , poco 
mas , o menos , y falta de labores, 
que á efte refpe&o importan los fim 
tos doz¿ mil reales , que baxados los 
3950. reales , que al Don Francifco 
íe le baxaron , por los gaftos de a!-? 
*ar los frutos para que pagaííe los 
RR. ÍJB : 


i ly^cJOrrcales quedan Iiquidos $|J. 

: 150. reales, que harta los h 06 oq. 
reales le llevó demás Don Salvador 
Gallegas HIJO 0 reales, y Tiendo 
la mitad de 2i(J6oo. diez mil y 
ochocientos reales huvo de exceíTo, 
.demás de la mitad 1650. reales, cu 
que quedó lezo el dicho Don Fran- 
fcifco, y engañado. £fto es, fegun 
lo queexprertan losteftigos: y fi fe 
atiende á los frutos que exprefíaron 
los fieles , produxeron dichas Vi- 
¿as , que es regular : excede el en- 
gano , bajía los 1 6p5? 5 8. reales , tfut 
pago demás 6^158. reales , mas de la 
Mitad del liquido rvalor , que deííem- 
daqlsó por dichos frutos , de forma , 
.que fiempre excede j y fi fe ajufta- 
fe por los* treinta mil reales que fupuf o 
el dicho Don Salvador, que impor- 
tan las cinco mil arrobas de efquil- 
mo en fu declaración para que tu- 
vicfle Jpga,i el engaño, en dicha 
yerna ,j que cfto no fuera irregular, 
fino muy conforme ¿derecho, 
¿rreglarfe á fuconfeífion para pro- 
bar la iccion , como él quifo en ella 
confiar , para que D. Francifco, cíe-, 
gamente entrarte en la venta, ó có- 
preda de los frutos ; en efte cafo fe 
punifeftara , que le fupufieron 2 i{J t 
850. reales, excefivamente , q pro- 
ducía la Viña , no dando mas que 
8g 1 §0. reales, y le Tacaron los uy, 
y feifcicntvis con poca diferencia, 
la mifma cantidad que le fupufie- 
ron demás; en cuyos términos era 

M oc,ü ' 


*57 

ociofas las cuentas antecedentes pa- 
ra a juílar la lecion enorme , o enor- 
mísima , pues en eíla fobravan ma- 
chas cantidades» por propia confef- 
(¡yn de Gailego^jvj'á poco en que 
detenerfe para ajuSir las doctrinas 


('**•) . . 

'Por derecho Th ir.no Dcnter ep. 
ip. ñ. f) ibi: Cufio di: trgo njer ba 
paEti huías, (tfi impleta ea ‘T/rf/. 
-77*i*. y?. & atener unt J 
non ferevaberant paElufn ua od 


modurn paires eorum converfi- 
nva y ormeute qua^do contra la re- funtyin Arcuw prabunt : Eccfp- 
, fétida , no ay otrí 


leba en con* fiafi cap- \y n. i 6 . &' irrpe>pc 
trario que la ponga dudóla , ó obf- tuumfidtm.pUcitam faceré : $) 
cura i porque Don Salvador, lolo m números cap. 3 o ti. yfedom- 
ba ido á juftificar el coníentimien- promtfit imp¡ebit:(£) ¡o* 

to de la vertí i empero no fe ha o- Jue cap. 23. n 1 5, iü : ficut ego 
puedo á la referida juílificacion , ni imple-'vit , Á ijuod c- pronufit, : 
jexprecion délos Veedores. 

217. El motivo de con- 
tentarle íolo Don Salvador, con el 
confentimiento de la venta, mira, a 
que como paito pueílo en dicha 
Contrata >ic.'d«be obfervar , y lie- 
bar á debido electo , porque affi cf- 
ta difpuefto por todos derechos 
[280J y qucaffi , aviendo -c6n- 


fentido Don Francifco de Carde- 


ídem omnino impar ah pom cap. 6. 
n 1 5 . <£> EccUfiafíes cap. y (f) 
3. diftl.exf t enim infideles j Cfi 
finita prometió Jed (juó cuncjue 
'Voberis redde multo^uemehus efl 
noyyruoheut (¡dam fofaotum pro 
mifa non federe. 

' c Por derecho Ct'VÜ P lcu ^ 
fapam Phil um p 5 ¿matu- alu ut 
obligado Cod.de paEíts,^. tn ty' 


ñas, v pagado el pteeiode dichos íft * fir 

ZJMpn rj , 6 menos, po *j»a 

& . . . » Barbofa csixt orna 17 y n> (y 


¿y motivo para rezindic el contra- 
to , ni para la reftitucion del cx- 
ceíTo del valor 5 mayormente quan- 
do entre los mifmos contrayentes, 
fe pueden engañar en el precio 
(281.) y que con ellos aparentes 
pretextos , le parece al dicho Don 
Salvador , que debe quedar firme 
dicha venta, y que padezca todo el 
daño el dicho Don Francilco* y D. 
Salvador , todo el lucro , y la ga- 
nancia. 


alijrjue cogtitt Scobar de r&tneti- 
foro Artico y cafui'n.9i‘(v 
pi. (iSi, ) \ 

Textus in lep.caufe - 1 6. ídem 
poní pomas: iti: empreño emptio- 
nu , {0 •venditiohto narurahuz 
licere contrahétibus fe ¿1 rcumTje- 
ture : legitem ft 1 1 • ( \ U( m<K Á* 

modurn 3. ff.de locan. 


(181) # Í5S. 

Sedar d e vtroquefro Kjirtt. 5. c a- 2 t g Porque todos les r¿ T 

fiy.de lame «.qj.ihcqu.cfiio. fc ¿ tedíeos , y dentinas todas* 
na fide fiant , tdcft fine fraude , & ICII0U5 tc u, b y > 

fine Je , [meque faifa ailevernio- « pKciffo entenderlas como la ven. 

ce *uc ícpretiooc : & iti : ¡i traca- ta fe aya hecho de buena ree , efto 

lumniai », & fine tergiberAndo dni- c $ } fin fraude, ó dolo , fin f alfil % azer - 

mo legeftquis 7. 'PlAncff.de ^¡ on ¿ fiuprefiion de Id <verdad ) cuy- 

hered.fene ¡fed em.umdncum fe- ft palabras , que fon 

vertíate leg. & qut 10. Ccd.de dtf- u * uu ^ . , r . ^ \ 

tratione ?ignor.& fimplicitate non muy propus de elailunto de eíte 

aftutc.'non malitioíe, non dolofe Azerto ) como do&iffimamente 
ncccallido confilio. Vt in leg.eonfi- f un ¿o e l Scobar. (181.) 

lio ^ fffedfi y& §. feqq.de autbo- - 1I5> . Y Como íea cicrtoj 

rítate tutor f omnino enim bcc , CT J* ^ n. ' 

ZTfJfiJmfibv e .b. ioutfidti. que ningún pato , o convenga 
amprehendumtur ) ture , eratitni pecaminofa fe permita por derecho, 
nnfonant , hechabent quid iniquHm, „ cn e fp CC ial por el derecho Cano- 
'tumfiuntt Uüonthrúff* q»'i fc en e | qua | n0 fc admite en 

conñentu eponatur ,/ectts qutiemjt . r J c r 

qao honnmintcrveniaty quod adver- ningún cafo , que pueda íer caufa 
jdris cottfienfns, & voluntas defictat, nutritiva de pecado mortal (283 V 
quiatunc e fiante letiona déficit bo. ^ Z iO. De fuerte, que fi la 
nafides , & ratio preditorum turium ¡ ec ¡ on cs ¡ntradimidia*» iufii pretü % 

n (l l 3 ) r ño fe recinde el cotrato (284^ em- 

•pradiclus Scobar initione , n.xoo.ibh pero fi la lecion paila de la mitad de 
gúntum pramitend n efi urtü apud c [ j u ft 0 precio , entonces fe comete 

'\ uhM ° ie pecado mottal , que es lo que el de.’ 

ferre a foro confctenfta , en principa- r . _ . , ' 

lint ,Ld»t uLundumpLJp. f«ho Canonice no aprueba ¡ y en.; 
final de confiut:cap.i.depatt¡s.caf, tonyes es el contrato nullo, y al Co- 
fi vero í, de ture turando cumpluri - prador fe ic manda reftituir todo lo 
bus aduítis afortúnate. Egidio Tru- q UC deífcmbolsó ; como cxprcíTa- 

fcnch 7 . mentc lo difidio fu Santidad, en 

fub n. 1. ediítum fit di fiante Sptrttu r 1, „ , 

Sanftocap. fiquis Diaconus 5 r cap. aquella caufa contra aquellos Reí, . 

i ¿i tur, cap. violatores : cap. ideo 1 y giofos $ que refiere el cAp. cum dtlecli 
qq. 2. Barbofa cap x.n. t. 3. difiru - ¿ e em pnonc , fifi bcnditione (285.) Pof 
cion, dr in cap. nimis 30. u. 2. de in- c (' lcrn p r e que en el contrato in- 
, farladorio palero, & alij : & tervenga ,n,uft icia o que algo de 
* in Articulo 5. cafu 7. n. ^ypredic* ella toque, o perciba , no es prefu. 
tus Scobar. [184.) mible , que fu Santidad coopere » n» 

7Yxw cuf.tum diletli ¡ }. a* can- £ (^ 0 f c ¿ e be penfar , ni aun propa- 

6. de cnmuc.é vendiere Mi. , , como doaiflimamente lo ex-; 
tic», & *¡i/q»c ccngtttt mpt.diíh i" » , j 

v. 53. Scotar. -l ' ‘ * — J 


íorno el Scoíar in difto loco . « ; 

^ 221. Y apartándonos de 

• otras muchas quediones, que aun- 
q fueran muy propias deefte Aler- 
to, que omitimos por amar la bre- 
vedad , folo iremos á lo principal, 
que fe deduce de los fundamentos 
antecedentes, como es el que para 
que fe rezinda el contrato , ha de 
paífar , ó exceder de la mitad de el 
judo precio : y es el cafo , en q am- 
bos contrayentes eílan entreíi oblb 
gados a la reílicucion (1S6.) en 
^arnbos fueros , y conforme á efta 
regla es lá naturaleza de eflos con- 
tratos , que debaxo de cfta condi- 
ción , fe entienden celebrados, y 

confcntidos. (287.^ 

^ 2 ta. Y por effo emos ido 

á fundar, y probar, que hade<aver 
igualdad en el contrato de compre- 
da , y venta ; y entre el comprador* 
v el vendedor, y de vna mifma con- 
dición , y calidad reduciéndolo a 
vn contrato de juílicia (288.) y de 
igualdad : en cuyos rerminos , (i Di 
Salvador Gallegos , los frutos q ven- 
dió á Don Francifco de Cárdenas, 
fien realidad fueífen las cinco mil 
arrobas de efquilmo , y las huviede 
vendido , baxados los gados, por 
los 4 q ¿42. reales, que conda de la 
cuenta de los números 114. valien- 
do 3 o]j. reales, fueffe enganado er\ 
reales, como exclamara 
contra Don Francifco de Cárdenas, 
y lo mifmo hada los ziH¿oo. rea-? 

- SS ' les; 


(ityl 

Innocentius lll. in c*p. (*”> dileffi ! 
ibi: Jententiam ipfam, q¡*umiu. 
ri coatruiium irritantes pcffetione** 
mona chis iudicavimus ejje r 
fulva queftione. Etprxdicius Scobtf* 
n. 94 'jf. quod , (i in ruflitiam con. 
trufttbus Ule contmere^ Pontifix ten» 
in tuft&mpr&apcrct, ¿ 7 pccato tllcri 
Monachorum cooperan tur , quod nee 
eogitandum efi , é* multo mtnus dt - 
ccndutn. 

(186.) 

Textos in leg.fi volúntate, &in leg. 
i- &io leg. *d refidendam leg. 

leg. qtitfquis 1 yCod.dc r c~ 
findend s venditione. 

Textos in leg.fi/pulAt0S 4-deyjurtt 
leg.fi legati , j 6 . fi. de legutis i. §. 

fi condi t tone vel legat non a Mu». 
tic.de facitis , & tnttguts tom. i tif. 
ii.». 9. predi flus Sedar Arttc. f. 
cufié 2. n. 108. ibi '• & (umhxcfic 
natura huios contru^hts^fituañ eant 
¿r fiub hac c*ndtntne , contrahentes , 
illum celebrafr ancetur. 

(188.) 

Textut in leg. curtí emptor y leg . 
fi U quod 7. W fneff.de rain- 
den da venditione leg fi de meta 
altas leg. Pomponius 1 3 . $. ídem 
'Pompo ni tu de arbitran s leg pe- 
núltima infrie Ccd de ccrnmtmi 
dividiendo , predi ftta Scobar 
ibidem n. x#p. ití: inquotan i 
e mptorit, quarn venditerü condt - 
tío equalu efi vt debet ai wjhi 
contrallas > nu 


z \úX 

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les , cft qu& tfalíaban. &• ° ÍF* 
gan la cuenta, que fe contiene en 
el numero z i 6. en que legan la pro- 
banza de Don Francifco de Cardo- 
nas j quedaron líquidos^ y i 5 o * tea- 
íes , que harta los u[}6uo. reales, 
faltan 1 1^450. reales , que fe con- 
tiene en las expreíladas ttescacntas, 
fundándole , que por todas ellas fe 
manifiefta el exícflb, como fe avia 
de aquietar ; con tan notoria perdi- 
da , pidiendo huvicífe igualdad , y 
jurticia en el contrato ; que el con- 
fentimiento no le podía perjudicar» 
porque avia intervenido lecion 
enorme , y enormiííima en el pre- 
cio *, cftos mifmos fundamentos , y 
exclamaciones, queeftamos preme- 
ditando hatia Don Salvador Galle- 
gos , contra Pon Francifqo de Car r 
denas , íi el fuerte el damnificado, 
Xí fpedo de fer igual el derecho, ha- 
acmos no (otros en nombre del di- 
cho Don Francifco, con otros nue** 
vos»y expccificos fundamentos, de T 
mas de los referidos, que hagan pa- 
tente quan clara es la jurticia, que 
le affifte al dicho Don Francifco, 
que aun con los expresados fobran 
para obtener. 


v 5 ^ 


TKJMEA fvkdamento. 

f 213^ Don Salvador Ga. 

liegos , fue á hazer vna C pfurau ^ 
que en lo ap arcntc f uc fic bien p^_ 
tccida » y que tuyicífe vo2 es j c ^ 

t i- 




2 *ificada >> ipóíqtttf - afsi^Como en 1 o 
principal de lí venta déla Viña ¿y 
í déla Caía , fe avia dé ta*a r; pí>r 
las perfonas que nombraron > á eftc 
-jrclpedlo quífo-que fuellé contenido 
*'cn la Contrata; como los frutos fe 
avian apreciado por perfonas int?c- 
i’lrgentes , y que baxados los gados, 

«avian quedado líquidos de paga 
'4f(J<íoo. reales, pareeicrtdole q&e 
• Conteniéndole c en dicha Contraté, 

-gue le avian apreciado por perfo- 
ra* inteligentes a f&hfagíon deán!*- 
♦bas partes, era lo mi linó exprfcfíif- 
lo , que avef cumplido con lo que 
•cita dífpuéílo por derecho: (289’) 

•empero , reconociendo Don Salva- 

t í I C, . rt • 1 l TTJStur i \£S *#••> 

«dor, que no fe avia pra&icado tal m jC umíl¡p> 
aprecio , retutrió a ira probar -el * 1 

¿órtfencimiéttfo déla regulación de ; ^ 

•frutos i lo qaal es. contrario, a la di- 
cha Contrata ¡ pues expteífamenté 
ihen los reffiges *' que no" fe apre- 
ciaron , fi que fe regularon \ erg*, cá 
li dicha Codtrata, intervino dolo, 
y fraude , y fue falfo , y íüpueílo lo 
que en ella fe fupufo: át per conft. 
quens , en ambos fucrós fe debe rc- 
«itfdir. Ujo.) - ” « ' » 


(>■*9 ) 

Guzmdn de ea)iÜiom\> . ft¡. 5 i.f», 
57 . ih : fecunda que resilla ejlu 
mstur , &) iuíl§ ptttio Ofendan* 


a ; 


un »iA . 


. » & 

Va 4 * ^ -i 

Ai ,w Vi w* . £ 
iwwks untiwW* 
¡n wi tnuvttvym 
ií lUKicnotv 

Vi i VOWQ\5 Vis A 

>• 


'la y , .■ ic» 3 •. . uj jj. ■* : "> ( 29#.) 

SEGADO FPiypA¿MStiTO> MdnticA de tacitas , ft) 

* y 'h t c: •* ¡ais tit. zo> n. 6y. (%) f fuentes 

f 114 Confifte, queD.lo- fndiñus ScoUt> Articulo $. c a* 
feph de Olivera , teftioo de dicha fu 2.» 149. ex <¡uo inferí ur (juod 
Contrata, cxprcffa \ que fue con- fuomodo cumtjue impreditü con- 
dicion expreífa , que fupufo Don traEhiut dolos >fraus anmenda~ 
Salvador# que el vendería los frn- tíum ínter ofeniat aftro fue foro- 
** tos, r candi delrat. 




(. 5 8íV > , 

¡ } ^ 'íVí 

*ií\s *.\h m qh^ nkiwft ^ • í4i .r ? 
«toktwjr' %tt*w %Vau ^ t ^«va^ 


: íf¡: _ __ 5 

tos , C<w MÍVquc fe avia de regular 
por 4$. arrobas ; D. Salvador Ga- 
llegos ^expreífa lo contrario , que 
Don Francifco de Cardenes,avú 
< endo vifto la Vina , le joga , c inf- 
tó í dicha venta , y que con con- 
fentimiento de ambos íe hizo la di- 
cha regulación : Don lofeph de 
Olivera , es teíligo referente a Don 
I Salvador , fu tio , quien diie lo co-] 
erario , y lo mifmo Juan Ximena^ 
fu Capataz , luego cntrefi tílan o-] 
pueftos , y varios , y por el confiJ 
.guíente no merezen fee , fobre lo 
-qual los remitimos á los teftigos de 
(cfta cfpccip demás de fer contra- 
rios , opucílos á la Contrata , faW 
jtando á la religión del Juramento, 


yrrzA «nao _ 

— j425)x.) fin temer los caíligos con 

A ' p - que Dios amenaza a los per/uros, 

• *»• "• * V** 2 „„ „ nena truvnr 1, ‘ ,f_ 


ifmmcns nomen aomim , lschh* * . . * _ 

• . ; i i r ¿e cierta la dicha condición , que fe 

invanumnec enimhAbebitwfor- r .. , , i 7 

_ . MÍ r . avia conlcntido la venta de los fru- 

tem Domwus cum , que aíjump - , ^ 

r • r, • • n • r . rlr tos, con que le regulaffen por ; ag. 
\tYitnomcnVommfie\Juihu \ - \ r -i i • 

- * J J arrobas de elquilmo : lo cierto es, 

que fe regularon pot 4g.y400.de 
aguapié, y fiendo la venta debaxo 
( ^ y de elle pado , y condición , y ef- 

undo jullificado que UrViñayyen- 
dida no es capaz de producir mas 
que 2g. arrobas de.efquilmo , y q 
lo que de ello fue ( en dicho año de 
72 6. folamente ^382 arrobas, y 
50. de aguapié^ luego la condición, 
y pado que cfprefsó el Don Joíeph 


—• VM 

1 ivntv^ 
. ^ . 


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LivVni»* •ouW'SA 

rí> « .«i .%** 

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X>.CJ ! * ¿ **\ 

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^ V. nrwi 

V ' , 

■íMWívt» n’vV» ^>'U 

ayÁV'í 


.201 


de 


¿t Olivera: conque futió : Don 
Salvador, vendió el fruto ; fue frau- 
dulenta, y con animo de enganar 
al comprador , que debaxo del re- 
ferido paólo, y buena fee , d:quc 
ferian ciertos dichos eíquilmos, y 
fu numero aííintió, alconírato,y 
venta > porque de otra forma , no 
afsintiiia , como expresamente ex- 
fotnó el feñor Oiea (292.) ac per 
confecjuens , es maniñeíto , que el di, 
cho confentimiento no le puededar 
derecho;! qucíubfiíta ia dicha ven- 
ta de frutos , con tan conocido do- 
lo, y fraude en pcrjnyzio del dicho 
Pon Francifco, quien fi huviera fi- 
fdo fabidor de el engaño , no hu- 

viera aflentidoen el v 

f 116, Tum , porque afsi 
como la venta que fe hazc en publi- 
ca fubaíhcion , fi el cóprador rue- 
ga a algún amigo, que no ohezcan 
mas del judo precio; reíultando 
vendida la ala/a en fu favor, en me- 
tfofprccio , que fe podia vender, fi- 
lio huvicffc precedido cite induci- 
miento , que es en el cafo que el có- 
prador peca mortal mente , y eftá 
obligado á la rcftitucion del precio, 
poraver pribadoal Dueño del juf- 
to precio, y de el cxccffo contra 
juílicia , por fer eíhs exprecio nes 
hechas elandeítinas , e induzen do- 
lo en el comprador (194.) mayor- 
mente quando refulta en íu benefi- 
ció , y conmodo \ i 9 5 .) fnndan- 
¿ofe todos en q uc mediante el rete 


i 6 5 : . ( 191) 

Textus in leg e¡ui id tjuod 5 i. 

<•« leg. ff h donatiombus : tbt: ea le • 
ge ionatiottis cauja pcccutjtattíto nu- 
merata vt ejlatim d.natori mutuo 
d<bitur. Textus in leg Jiquis at¡?. ff. 
de Jolutionibus : ibi : Nam non * c je- 
fcjje: rtm integrar n aiditer mf: pío 
fohdo eitts ficret. Leg- cum rtufdim 
§. Ínter durn ff de sieditio cllt¿fo:tli : 
non nif¡ omnes quem emplurum vel 
vendttirum fuj]> t Lem. Olea . t,t i . 
qq 2 n i i . nc altcqui ¿capta- 
tur . que non altier , qu ¿ c Ji l ea poe- 
to efe contratutus , ¿r ¡n f *V<cÍ- 
pitur enim qut certa conten plattonc 
contraxtt fl ea res non pri ftetur. 
Textus inle?. cum te : 6 - Coa. ¿e 

o « 

patfts ínter en.pt «rem leg fure y y 
Jicum: tbi : non duefurus vxora» ntji 
dotem á effr p (fe. 

Sita a Grat/ano : faber Dcm. Va- 
lentía Gaito r T)om D. hjtphde Y tila 
Difcer faetón 37. w. 35 . Fcn tunela ,dr 
( 19}.) 

ibidem $cobar % n. 1 3 j. ibi: fqni- 
dem tune mere ad htbetur dum quid 
t acetar, & dtftmulatur , qned ft ali- 
ter conlrahens Jare non ita contra- 
heret . 

*Bonacina de contratibur TUJJrtF. 
yqq. i. punto 2. §, 3. n. i'ptureni 
referens. (194) v 

Turtus in leg. cum quis $\.Jf. de do - > 
lo Regale lib.x. cap. 6. qq. y. n. 14 4 , 
a quien Jigüe expresamente prcdttfo 
Scobar. acorro tbidemn. 175. 

• . (l9y) . ■ 
Bart. in leg. non (otar» § fi mandé» 

fo , w. 1 y. de in tutis : C rabeta con - 
fejo 191. ¡ub n. 1 3. & predi tío Sa- 
bir n. 17 6,qncm piares nfercos. 


TT. 





(i 9 ¿) 

jhidem Scolar , v. 177. que pin- 
íes refcrens. 


rido dolo fe le pribó al Dueño de el 
referido derecho al cxceíTo-, por los 
miímus fundamentos i y confían, 
dolé al dicho Don Salvador, que 
fus Viñas, no podian p;oducirel 
numero de arrobas , ó el eíquilmo, 
que fupufo , para inducir al dicho 
Don Franciíco, á que fraudalcnti- 
rnente comprafíe en efte cafo j es el 
común fenrir de todos los Theolo- 
gos , y Juriflas es prccifía la reftiru- 
cion {196.) mayormente quando 
el dicho Don Francifco , ignoraba 
el todo de dicha venta, y e! efquil- 
mo , y demas , como expresamen- 
te lo tiene yuítificado. 

i . K i U ■■ .. > -■ • - V . ■. 


Cardinalij de Lúea : tr atato de 
*vj uñs Dtfcurf. i i. n. 3 tbi: ti 
ex 'vera , 0 recepta propofttoncy 
<¡uod ignorancia juru dubij affi- 
milatur. ignorando fadli, (f) 
excufat. etiam 'vbi agitar d e lu- 
cro. Seyuttur ; Jltogrado hk. 1. 
conf. <>4. n. 3 3 . Un : quod hpc ig- 
norancia, tures dubij efl addeo 
proba bilis , <vt equlparetur íg 

norantia fa&i : Menoch conf di 
* - 

1 10. n. 12 . "¡(ota 7 ?onon Difcur. 
1**. «.34. 0 lyOdd. de 
titutione in wtegrum i .pars ¿jy. 8. 
tArti- 8 . «.44.^0/d %omana Dif \ 
(ur. 6 o$.n. 14 . in recentior part. 
2, tom. 2 . Mantlca Decif 178 . 

» 7. Carualer T)ifc. 81.» 2. ft) 
T)ecif 14. n. 4 0 Dectf 3 60. n. 
i*- part. 6,0 )$<>.». y. 


T£RCE7\0 FVXTtAMSmo. 

I « - • . ’yi ' ' * * * , ' • •* 

227- Menos fe puede du«? 

dar, que el dicho Don Franciíco, a 
jufíificadbj que afido erormifsima- 
menre lezo, y damnificado ; y afsi- 
mifmo que ignoraba, por iu ningu- 
na inteligencia la regulación, y co- 
nocimiento de los trinos pendien- 
tes, qne efía ignorancia fe llama tg. 
noraíiciafañi : eíh es igual a la de el 
derecho , y efeufa aiin quando f c 
trata del lucro i eti cuyos terminé, 
aviendóla jufíificado pieriamente el 
dicho Don Francifco /juntamente 
con el daño , eueha recibido en el 
precio , mediante dicho fraude , d 
dolo ( 2 r>7 .) es jufía fu pretenfió. 

f 228. Tufo , porque demás 
de ayer ptobadü el dicho ¡X Fran- 

¿ cif- 


t<5$. ' ' k4**i\) * 

cifco i la oícira ignorancia , equipa- r Piedifto Scobar .-Artic. i n. i \ . 
randoíc cita i la prefunejon de de- s{$ m predt&o Articulo §.i ¿. ca- 
ree ho , cita fe debe, fegiwt en con* Ja ii.w. i 64- 
ciencia (*2. 57 8 .) mucha rrm or -ÜjV. >. (199-) * 

razón i quando fe le regularon los f^xmincap- fiekdio iG.de' tUg 
dichvjs frutos pendientes, en los qua- ttotitbtti inG Faunacio tom 1. 
hs íos mis expertos es dificulcofo ¿¡c¡. i\.ft) in§.ignor*mÍA : ibi- 
portoceilos , como lo tiene plena- d:m Scobar Jub n. i 89. tbt : 
mente j afliíicado ; que elle hecho, r veré eculmm dici po**f¡ ¡dad 
y regulación fue hecho, oculto pac* ejuod magnÁrn di i gennarn retjm- 
tionado con quien no tenia inteli- nt ad Jciendam. 
gencia, immediata la confianca, de ( 3 ^ 

que le tratarían verdad y y para defr ibidem Scobar 4 . opmion :n 116. 
cub.úla eíta , era neceíTario , que {£/ rnn. 23%- ¿$8 ,$) 
peinas de que fucíTe íugeto de fo- Limita. 5. in minori mubtre ruf- 
brada iiiteagencia- , requería vna tico ignaro , mine (¡tu fidefír 
dtügeijoa grande para Caber la ver- ptanr in preño enam wtrd de mi 
dad? que en el afto'de la Contrata, dmrñ) %) in re ipf* & pro- 
te la dcxó.oculta , que fe hizo no 'pifio coniraheniám eu teñe tur 
fe .le dio. lugar á ello, ni a que lo ad refhtutioncm tu ' fir 

pudiefTe conocer , que.es en el eafo 10. Tum tjuid\ ¡ivJiff de fi*tt cí 
que efeufa al comprador ,(29 9’-) fehfw pr ¿funtio pr'opter (V*™ m ~ 
igitur y en donde cita pie turneóte afínate y$FW n.> 3 * t"'í 

mitificado el d U qué intervino en leyitss mentís, ma,wuu<iL y# 
¡¿ Contrata i la mendacidad en fu- damnataraütn igvcranna q>w 
poner aprecios hechos por perío- atfiíiftanr* V núpV'fl 
ñas inteligentes , la falfcdad , y los Uno n. 2 í**»-* 

perjuros; porque reg’as fe* querrá' tila, 

fondar * que no fr debe recindir el nofisittm prtdiBh.tfltbatv p r ¿~ 
contrato efhndo juttificada la le* [arrutar doU e* <¡uo-c¡ui ¡(bu cí 
cjon cnormiHinia * que es en elca* traElui rezjndttu*. 
jfo en que afli le debe declarar , co* Dom. Cafhllo control. 1. n- .\ 1. 
nao dodiTimimentc lo prueba Ef- 

cobar con otros muchos ( 500.) y ditib.lib . i.tjtj. nyw. 8 A. Al [~ 
en efpecial con perfona ignorante z* : Fannacto yFL'rmofil.agJtf» 
ejecutado con muchos que junta, y n. 16, (9^ U¿^[: dr.y 
Cuyos tres cafos , y caulas ¿ queda 5, f. otro fi ¡ decimos, (¡tée [puf- 

en d' 


.4 


de da face la ^vendida que fie 
fecha por menos de la mua'd del 
derecho precio q ¡se pudiera av*/rr 
en la fazon q Lis ficteron : &/ tbi: 
ctrofi : decimos lo mifmo del co- 
brador i que puede de mandar fe 
des faga la compra , o que raxe el 
precio , tanto quanto es aquello , q 
el mas dio. (yai.) 

Ticdittiis Scobar n. 1 6 1. 

Í3 0Í ) 

T'extus in leg. hec aieBio plurls 
1^2 de njtrb. fignifcationc i al d. 

Menochio de arbitrar ü cafa 145. 
n. 4. cum fequontes : rodilla in leg. 

x. n. 50, Coi. de recindenda vendit. 

*pin<h ibidem y parí. cap. 4. n. 9. 
tJM atiene o in leg. 1 glofi rs. 45. tit 
II. hb.y Reeop. Stf*phi» de Ptivi- 
legis 83. n, 96 & cito» le tío. Te- 

tros Gregorius Itb.xq. Sintagme cap. 
a 4. n. x. (JVtorla Emporij tit. 9. qq. 
18 n.y Sentía de Comeréis f.i.qq. 

y. pare. Amplia. 1 0. n. 6. in princi- 
pio : Salas de empitone, & vcnditio- 
no di*bio vt n.i, cum cominni omni» 
.prediftus Scobar n, 249. tbi: de ntl j[ 
animad vertam, quid excefus de mi - 
¿i a iufli pretij confiituitur/x quo li- 
be! mínimo , quod dimtdU ad dfltur, 

& tan fi esv no mínimo, o bo- 
leba : vt fipra : & Molina de Pri - 
mogenis líber x.cap. 3 . n. 16 . Dom. 
Larrea Alegación Pife al S 2. ídem i. 
Decif 61 . & 69. & Dom. Caítillo t 
tora. 7. cap . 18. n. 8f. 

( 3 » ?• ) 

jbtdem Dom. Caftillo cap. it.de ter- 
lis». S 7. t$m. 7. & alij. 

(3*4-) . 

Dono. Larrea Decías Granatenji 87* 
ibi ’ & nifi atañes hae qualitates,cP 
eircujhntias cognofcatur : Dora.Caf 

tillo lib, yuntrov. n, i)& i^dLer- 

m* 


1C6. 

en los referidos mimaros cada vno 
de por fi : comprueban rodo quin- 
to «nos ponderado por el dicho 
Don Franciíco , fobre toda efta 
Obra. 

QVAKTO fundamento. 

í 229. Efhndo juílifica- 
do el dolo , y el fraude :1a g ande 
avilidad de el dicho Don Salvador, 
el modo , y fi rma de difponer la 
Contrata , la grande ignorancia , y 
ninguna inteligencia del dicho Don 
Franciíco, el averíe jaftado , que 
fi Don Franciíco, padecicffc algua 
perjuyzio lo debe tolerar , como 
llevamos fundado , que es el caío 
en que no íe debe dar lugar, el que 
ninguno fe vanaglorie con perdi- 
da agena en conocido lucro (301.) 

f 230. Tum , porque íiem- 
pre que confie el excedo de U mi- 
tad de el jufio precio , como poc 
qialeíquiera délas tres cuenta*, ex- 
cede en muchas cantidades i bafta- 
va que fuefie en vna mínima parte, 
aunque fucile el excedo en vn quar- 
to. (301.) 

f 231» Tum, porque aun- 
que falta fie el dolo, y el fraude : y 
fe huvieíle de efiar al advitrio de los 
Señores luezes, íegun los A A. que 
tenemos citados fe debe hazer la rc« 
gulacion,fcgun las referidas opinio- 
nes (303.) confidcrando las qua- 
Iidades de las períonas que contra-^ 

taron (304.) - 

'' f 1 3 *» 


í¿ 7 « 

5* *3*. Tum f porque con- 

tra 1 ü cx^p refiado no ay prueba en 
contrario , hecha por el dicho Don 
Saívadur , cílo es , que por expacio 
de 20. años, ficmpic fe avian po- 
dido las 4 r J. arroba* de ekymltpo t y 
las quaerocientas de aguapié > ó lasc/w- 
co mil , que fupuíó manifeftaba di- 
cha Viña, en aquella ocaíion antes 
íl lo contrarío ha juftificado Don 
Francisco de Carderías , que jamas 
dicha y iña, , las ha podido produ- 
cir: y Jo miímo el precio que fe le 
figuró , y gados de labore* ( 305.) 
igiCur 9 ha probado Don Fraticifco, 
de Cárdenas * fuper abundavti t q U e 
intervino en dicha venra -leció enor 
miffitm en la venta de los frutos, 
quefelehuo. 

, SOBRE hOi 

- ílfH .el V ,2 dS 5 i i 2 fct>ín£ r ! 

SISXCESSO DEL VALOJtQVS 

fe le dio por Ls pew$$ 4 la Cafa de U 
Viña r vendida , contra, ele filio, rujo , j 
prafhc'M y cjue fictnprc ha anuido det* m Á 
Z¿irld¿ , conforme d la Viña , en U * 
tercia parte de fu aW or dctlla> 
j no tn maí . 

* 133. Para fundar cita pr©* 

tentnn es neceílino iuponer , que 
que el todo de la dicha V.ña , p 
no tener mus t erras en que rxt*n- 
dork- U apreciaron Don An lrcs.de 
Cotrina ( teftigo preíentado en U 
Probanza p¿>f j3on Salvador Gal'e- 
gos ) y Don jq ico i ás Berna ;>l * cu 

*.i a y v. <6fc 


Trio filia lejr. 5 C. tit. 5 par 1 5 glof 
1 1. O) 1 2. w, 2 1 con mas de <? . 
*AzA> CepoUy FarmaciO) Mof- 
ear d 9 , $ *alif. c ' r 


Yw 

:v. v\k 


■# 


- .. 0 *sJ »< 

Q¡raua Difp Fo chtitt cap 
« 47. tbt : atcndtndum , illam 
Dotionbiu apro bal am njt ptettü 
iaflum dtcatur cuius fruElus in 
vinginri annis accedí , & <¡u* 
fortcm pwmpalem . He* moflí* 

iilg. $6 tit. par t. C. 

n* bstoit wasde u. vi A. X\ 


\ \ 1 

norria 


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<1 \ltS\ #1 , "V j »? l*t 3 


Tí 1 : 


meo tcJoo o , arrio! 


-«wfl vP. ^ 

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> ^ « -¿ ' \& ■ 1 i 

^ lA V.1»^ 7 V n:Vo 

not*a: >'** 

jfifiuo fe llar»*, lo que jigüe i 
f u principal afi lo, afirma Angelo 
tn leg numquamCod. i .f. fub- 
d % t. Menochiolib. )f.fr*fuj»pt 3. 

yes lo que por ley , tflatuto, 
o conflurhbre fe def ina par* el a> 
fo de <vna cofa , alttgandofe , y 
rvuiendofe con tila : Jgnocencio m 
tap. cutn adfedem de refiitutione 
fioliatorum : 4 a» tic a 

tacitu, ambigua tit. 14- 
Mtnodno tonf. í^nii^alq 
los quales hablan empertincn- 
cias, que fon lo mifmo que Aíleí- 
forias , ó cofas pertenecientes 
aellas,^ nofolojigucn a fu prin- 
cipal, fino que también fe hazs 
runa cofa mijma individua con 
el\ ira Menoehio lib. 4. prefump 
tiom 1 1 0. ». 43. 


y eflos mifmosaprec&do- 
res tazaron la Viga , Juzillo , Tina- 
jas ^maderas , Ai bules , aportaderas 
parrales, y palomas 1 en 5^781. rea- 
les* que cílan incltíydas muchas de 
eílas partidas en eltuerpo de la Ca- 
fa , y fi fe agregan confurrrie íe in- 
cluyeron en el aprecio , feparando- 
las de ll Cafa / importa el valor de 
la Viña ., y ellas partidas 7 *3 ¿7 5 * 
y 17, maravedís; 

f S 34. El valor de la Ca- 
fa , que : le dieron los peritos , Apa- 
radas las dichas partidas , que eftan 
inctuydas en ella, es de 4730-1 2. ‘ Rs* 
Y íi fe^agregan 'kl valor de la Cafa, 
de dichas ps reídas ¿como cofas incluí - 
das entila affefoÑdé, y pertenecientes, l 
inseparables : importara el vilor dd 
la Cafa 5 23^5/4. -léales , y ambas 
partidas 1 193687, reales, y 17. ma- 
ravedís /Vfto es por entero fegun, 
como conda de ios aprecios á la le- 

r> t - : -v - ' i 

C 235. De forma , que fc- 
guti ambos aprecios tuvoda Viña, 
de mas valor que la Cafa i 40 * 5 >- 
reales , que fm que fe necefite de 
más prueba, fcbicnc en conoci- 
miento , que el mifmo valor fe 1c 
dio á lá alaja fructífera , que a la q 
tío lo es en el Campo * porque fo- 
lo fe le ha de dar a li Caía , lo que 
fiíefle correfpondieme í ella , y ne- 
céflario para el recogimiento de fus 
frutos, no las cofas , que en ellas fe 

hacharon de güilo, y fm necedad, 

,Y / que 


nota: 

por los nuenjos aprecios confia: 
que del rvalor intrinfeco de la 

Cafa , le dieron en los aprecios de 1 . 

la Contrata , ntM de 17H nales *6 a la alaja fiuétafera , qjJ* ^ q 
Je mas njalor , de lo que intrin- 
[ecamente tiene dicha Q afa : e/lo 
ts , fuer* del eñtlo , y conjlum- 
hte, que ha jufiifcado Cárdenas. 


__ _ 

porque ello , no ffVcbnociek 

^ no fe cxtepcji^ 3 ;cn lc^ a^precio^í 
y fc hiziero.n por, mayor : en dichos 

é?í *&• rcalcs > ÍU1 ; 4 UC 

BKiíP conc ' ci ni¡ento ftdq^cdíFjpti 
indu^das ) 6 no dichas partidas ; em- 
pero fe le dio iodo el referido excc- 

íwü valor. . «» x 

IT n ¡j >\(.x f 

13 ^ Doún Fatídico de 

ií)M <; U .. ii &VJ V i ' f 6 I* io^ íl jTJ ■ 

Cadenas , en k ir. pregunta de fts 
íntectogitoiioi tiene | unificado el 
tftilo vto , y conftumb-.s 4»| m >do 
CQn ,qj|p, .ficrqpif fe ,1>* ¿^íffvado 
»pffckr las Cafa? dp ,^q 

es la tercia parte del .valor, 'de ellas, 
; eí> ¡ y fijas > eom-. Ls 


*>p 0 Wb afW fPÉ.WWf P c * 

romeras, Al», lgp * u fft?fciy8ft 

df,b , rf SEfeHr.c^'^Sfs* «¥! 
Wtt* tios «efpUícs m 

los tcft.ig.-s, de echo proi i.i, piadla 
cades en la Ciudad de Malaga dó* 
deluf 4 trato jde efta venia .v Jf.paCi 
ígnita áiajujftai^c^ma ftacjagr^ 
vio, fegun la probanca, y los a > rc 4 
cjasy 4 fe atiende , a lo* ; 
del valor inregro 4 C la Vma, folo 
íc le pudo dar de valor ala Cafa, 
n\ reales , ello es , correípon- 
dipnte a vna quarta parte ? empcr> 
(\ íc reculan per los 7 a B C 7 J. U> 
qnarta parte del valor , que corres- 
pondió a la Cafa, fueran i8gi6f.. 
y, ayiendofclc dado de valor 4700^ 
>¿1 í? 4 e$, huva ¿c ag^Yjio contf^ 
* 14 $# P.^ifiunaícaí a 8J} 8 4 4 - 


.ATO r A 

t*\ m ¿\^*.* v r wi v\ 

raWmcú k vo f * »\) *A *V> lorj 
B\ 1 iMR a* t *Vj *uWr* 

-W^ ^ v *i L ¿V& < vA&VI 

-KT\ü3 ifcw wvwwjvi !&,> *u 

^ . nWh V» 

,wMwto«M>d *A t.h 

*!»£ » í'.'A'i 4>1W\ t fottt 

á<j* 


nota; 

¡juco» p htn» exceffo en les afee' 
cías déla C*J <*> en el intrmfeco 
valer de ella , en mas de i 7 Ü' 
reales , luego baxandofe e¡le pre- 
oo para efta regulación mas com- 
probado el dolo ; y mas \upficO- 

da la lefton enorme, y enormísi- 
ma , para efta regulación , <¡ue 
eya aaui exprejfadi. 





i 70, 

J * 

leales, d¿ forma] que por efta qiiSn¿ 
ta viene a quedar comprobada la 
Jccién, enorme, y enormifílmaj cj 
liuvo en el valor, qiielc deon á la 
Cafa ; y por e! configniente corren 
todos los fundamentos de derecho, 
que llévambs expreífados. J y fi Mi 
^ 23 7. Empero, arreglada 

la cuenta ala probanca , hecha por 
Den Francifco de Cárdenas ; q\ lc 
es vh& tercia parte , lo que al valor 
que le debieron dar á la Café, f c ,‘ 
gun los 85? 3 . reales, fon 22 p- 
i'57/ leales , y 1 1 . rharavedis , y le 
dieron íegún efta cuerna. 14^7 ¡ 5. 
realef, demás valor ;G es confor- 


me á los 720*75. reales, correfpo- 
dé la téteia parte del valor, que Ic 
debierbn dár á la Cafa , fen 2 4'g. t 
k 1 5. ízales ; y la’apíééia ron , y dife J 
ibd dWha$v*alor 2 20787. reales, de' 
forma, que por todas quentas fale 
réguladaflá leción enorme, y enorJ 
miffima , y Tale Juftificado el exce- 
fd , qué fe le dio de valor á Iad/cha 

f Confiramos, que 

de la Contrata, ni de la tasación na ‘ 
íc faca qdeDon Salvador Gallegos, 
dicíTe caufá áefte perjuyzio, o do- 
ló que huvo en los aprecios , por- * 
cjuc ambos, le obligaron , á cftar, 
y paflar , por los aprecios , que hi- 
zfeíTen los peritos , qué cada vno 
floriibrafen aíli , como fe obligan 
en loscompromiíTbs, 2 eftar por la 
fentenciafdélos advferios, y advítra- 
•J»í do^ * 


. * 7 i* 

dores ] y amigables, componedo- 
íes , fobre cierras penas, y /uramcnJ 
tos , con cuyo motivo, lieítos ta- 
les refpeelo déla jurifdicion , y pe- 
nas convencionales immoderada- 
m^nte adviniam , en per/uyzio de 
tercero, difcurriendo , que cftá cer- 
rada ia puerta de la Juíhcia ( medi- 
ante dichas penas , y /u ramentos ) 
para que no puedan ícr oydos ; em- 
pero , como la lufticia, no permi- 
te exceíTos , ni paílioncs abrió jun* 
ramonee la puerca de recurrir ai a¡_ 
vedrio del buen varón (306. j yfi- 
gan la ley Rpal nue r ua recopila- 
pon , expresada , fe puede decir de 
nullidad , y cito fe entiende , aunq 
en la Contrata , ó inftiumcrto íc 
av era v fado déla cautela.de renun- 

o • 

cucion de eíle derecho con ) uramé- 
to , ó fe aygan puefto ottas muchas 
como lo exprelsó el Gutierres , y 
otros (307.) y la ratón entre otras 
muchas, es, porque el remitirlo a 
fu adv itrio , es con efperanca de que 
ícela , y moderadamente , y no ex - 
ceíivamcnte fe advitrara : y afsi íe 
atiende la obligación (308.) y por 
cíTo B artulo , y Padilla , afirman , q 
baila que fe aygan excedido en Ufa- 
te parte \ aunque otros quieren que 
fea al advitrio délos Juezes, y alsi 
quando es immoderado el adv itrio, 
n° fe incurre enla pena del compro- 
millo, pidiendo la rcduc¡on,como 
lo expreíla Bolaíios en fu Curia. 

. r 


1. 


v> 


1, .fs *4 1 


\ . » 


( 306. ) 

Lex 2 3 . Glof 1 4 fg) 1 5 fjg} 
le* 35 . glof. 1 . tit. 4- part. 3 . leX 
4. tic. 2 1 . hk. 4. de la it^ecop. 


y ; I f ! 


\\ tu 


1*1 » 


w) 

Gutierres de tur amento confirmad 
parsi. cap. 37.»* 17* 0 I ee ¡ 
tes Acebedo in leg 8. lU 1 « • lA* 

4. 'Rfcop. n. 44. k 

(¡uentet. 

Texttu in Ug. fi libertas ff.de ope - 
ra, Bart w I#/ focietatern f. pro 
focio : Tadill* m leg. i.ffde le* 
gibas n. 41. 


■*.. » 


1 ■% 


fio*) f k 

Peíanos in fuá Caria lib.i.Omt^ 
iioTcrreflre cap. 14 . n- H» P e 
totano . ft) vide Dom Salgado d 
7 {egiaproPletione pars 3 . cap. i>, 
n. 4, cam fe puentes. 


XX. 


(ll».) 

Dom. Salgad* de Regia proptec- 

tione pars 4. cap. 10. n. 7. tgj /<- 

> 

puentes. 




v: 

A *■ * "a 

k T 

»>* -ifcW» > ^ 


Sq -i 


‘.«4% 


♦\ 


Oí'-) 

Tntola , &) ex zJltxandre m leg . 
pretia^verum ff. ad legem falci * 
dtam , vitó i» cap. propofutsli 
de proíatiombus > {£¡) m cap. fia- 
ternitatúde frigidü , & ] malefcis, 
q) Dom . de Regia proc - 

tcElione pars 4 . cap. ii.n. í 4 4 • 
^ cunta: ili : qui cunta /fecu- 

latí be , ^ normtdtim fecundum 
tcmpéram diílintiontm\ deberrt 
prefctétart.Garcta de expecuü cap. 

islnton'm Gómete cap. 9. n. 
5 . fon*. 2. njbi tsfyllon quem p tu- 
tes refcrnesn. 6.' 

NOT A. 

Solo confia anver aífiftido Alba- 
ñiles , y no Carpinteros. 


r.>? 


•V72. 

-■ i* 2 5>. ; La tasación V efe*- 

ccfsiva cerca de la liquidación , en- 
tonces fe debe confiderar duplica- 
damenre í o fe ha de confiderar im- 
propia, ó abufiba , ó de otro mo- 
do propria real , y verdadera. Y (J 
el excedo es impropio , avida infor- 
mación , fe taza , y en efte cafo no 
es permitida la apelación (310.) 
empero , quando la cofa íca de ef. 
timar por peritos expertos en el ar- 
te de aquello que van á tazar , f c - 
guo fuvalor, y cftimacion intriri- 
(ecb , debfti hazerlo expeculatibamenré , 
expecificand# todas las cofas que tocajfi 
por mínimas c¡ue Jeati , fegun los tum- 
pós > y losmatótcs (311.) y de todo 
deberi fer especialmente pregunta- 
dos , y /ufarlo : y todos van confer- 
irles » que han-de deponer de aque- 
llo qué tazan lo que fea mas vero* 
fimil, y debaso dejurameto (31 *.) 
fed fie til i que en dichos aprecios, 
no intervino juramento: no espe- 
cificaron individualmente las cofas 
que apreciaban , dandó razcn : tgi * 
tur s la tazacien que hizition nula, 
én quanto ál valor de la caía » que 
llebamoséxpréflado: per pradiEía turek 
l i|* ¿40. Rurjusn odal las ve- 

pesque los peritos no inveíligarort, 
y conocieron cxpccialtnente lo ¿j* 
iban a reconozer^ó apreciar no de- 
poniendo ábíoiutamente por razoit 
de ciencia j fino es de caulas verufi- 
miles s de que han de íer diligente- 
mente examinados, para que bagan 

. á? * cc » 


* 73 . 


fee, en cflc plcvro » -los mifmos pe- 
ritos los ha prefentado la parte de 
Don Salvador Gallegos , como tef- 
tigos en fu probanza , y no como 
pericos en fu Arte: igúur ; aunque 
peritos nombrados por las partes', 
lio han depuefto comp tales ; exa- 
minados como peritos , fi foto co- 
mo teftigos , de que fe ha valido D. 
Salvador 1 ac per confccjucns , no mere* 
ten fee. (3 i$.) 

C 141. Emos exprcíTido ef- 

• f » 1 4 

eos dcfe&os’ de los pericos , que de 
los nvfmos autos reíulta'n , para la 
comprohaei< n de que no merecen 
fee , que por fi Tolos bailaban i em- 
pero , aviendo probado el vfo , ef- 
tilo , y conftumbre que fiempre fe 
ha pra&icado en las tazaciones de 
las Calas de las Viñas , en efta Ciu- 
dad ( aunque también pudieran aver 
probado, que en la de Granada, 
aunque fean Palacios , folo fe les dá 
el valor de vn margal regulado a la 
IKcefidad de la hazienda ) y afíi los 
pericos , fio folo debieron expreífar 
cxpccificamentc lo que tazaban , íi 
donde tazaban, ello es , el lugar , la 
conftumbre , las cautas, y todo lo 
demas que conduzga , porque fino, 
es prcciífo que digamos de dicha ta- 
sación : que tazaron la Cafa de el 
Campo , como las de la Ciudad, co- 
rtio los Médicos imperitos, que con 
vn folo colirio, quieren aplicarlo á 
todos los ojos para curarlos. (314) 

f *4*. Y alfi vemos, que 


(}<?) 

Tanhul in leg Serve! n 1 Coa. 
de Himilitart. Itb- * 2, Ftbctfo 
Aretino cap prüpofwjh de proía- 
tiontlus ajinjcrt* laurSan- 
'i chez.de Matrimonio, Itb. 7- ca P • 

1 1 3 ti . » 1 ft) 1 2 . ihi ..fexta (on- 
clucio nun ujuam probar textil ex 
artü perttuk depones tnf ex ac - 
tu apalear tum fr’jfc deigentir 

interropatur a iudic? > & exa ~ 

tim texnmonia 
mmatum-i *¡ uoa . 

no» d cierta'- ¡cientid* li . e 

v«of.m¡H , ft) ideo dMgen.cr 

dcíet examinan aiud-ee ’ 9"’ *“ 
de infert ipfutn non probare J i no 
redat caujam fcienne. 

f 3 ' *) _ ' 

T>mi ,¡>¡ :^USáBoru Pat. 

n/teúo inflante necefrlaie ttaduA 
[une : &> ,bi : neceffe efl «Jt "fi* 
dirver frates locorum , V) tempo- 
rum , & lominum (¡Utb(4S J t up- 
ie funt , dwrfoJ califa* & *r- 
furnenta , ftj origine $ ha eant, ftj 
te uo modo EtDivusIcannesifi 
Apocalypfi lúa, ad feptem fer 
cle/ias fenbens fui '• tbf.tnnsv* 

ana que mum exptetaba rtp’e jc- 

dit, rvd as, ñutes proba t lia (tj 
SanBus Apopas Paulm per frt- 
aulas Scchfas nsuhenbusmedc^ 
lunllatu: nec *d tnp 
Medien rvno colimo 
Us ^curare. 0 D*» Salgado 






— * — i 


■174 


* * \ 
>1 «t \ w > y 


r? 1 ') 

Textm in cap. iufqufftum 7 . Dif- 
tcn cap. rvtinam Difluí. 7 6 . Ux 
ob feriar. ff de oficio pro confu- 
ía leg cjuod fnolit §. (jai marici- 
pia ff.de e de litio : An /lo teles Po- 
iiticarnm cap. 10. Cicerón in orae. 
de Pronjintia Confulxr , f£) pre- 
di chis Dom. Salga do de %e:entio 
ne cap . 2. i.pxrsniij- & u?. 
Dom Larrea in Deaf. (franaten- 
fis , Dijfutation 1 1 ,n. 25. 

O i6 ) 

Tcxttu in leg lateo ff eflat liher : 
ibi.ntorem gentum f :<]tti debermu: 
leg epitdamff de ture Codull tbi: 
i maioribut no [iris obfer<vatur : 
cap . cum * veniffe de inffitmomb. 


- . W 

Textus in leg non impo/ibileff de 
Paplii £ fie f ano Grattam Difept. 
8 8. n. 10. prxdifhés Dom. Sal- 
gado de fuplicatione 2. par s cap. 
7. n 8. fr. salgare eft de pac- 
to ad confuttudtnem ,( 5 ^ contra 
* valide argumentatnr . 


cada Provincia, tiene fus Eftatutoj,' 
y variedad de vfos, y con ilumines, 
que citas las obfervan como leyes, 
y fe permite , que por ellas fe go- 
viernan, y determinen, (315.) 

^ 243. Y afli las conftum- 
bres, y lo que las gentes han inrro-^ 
ducido fe deben obfervar , y guar- 
dar (316 ) máxime , íi fon razona* 
bles juftificado* , y iguales , y con- 
formes a la razón natural , como es 
el juílificado en los autos i pues vn* 
Cafa de Campo , que el gufto, y 
diverfion del que la labró fue ex- 
cefivo á la medida de fu voluntad, 
y no igual a la hazienda, y lo que 
puede producir de frutos i eíhs co- 
vcnienciasceíTaron en el ageno doJ 
minio con ja venta. Y afsi Ja tasa- 
ción fe dehehazet conforme a lo 
que la hazienda neceíica de Cafa, 
no fiendo tan de corta confidera- 
cion , la carga que le queda al com-, 
prador, en los reparos i pues mien- 
tras mayor es la Cafa , mas los 
adornos del gufto, mas preciílos, 
y mayores los güitos para fu ma- 
nuten íion : y aísi probado el c Hi- 
lo , y conftumbrc , que debieron 
obfervar en la tazacion los po i os, 
fiendo como es razonable, es /uf- 
ta fa obfervancia \ pues afsi como 
es jufta fe observe el parto, es juf- 
to la obfcrvancia dcleftilo, por fer 
valido el argumento de vno á otro, 
(327) 

r 244. Es el cftilo, vfo, o 

conf- 


« 75 < 


- - > 8) • 

14 1 #» v ¿4 amhula* 

b*m nbfonderum lc¡qu,utn micht : & 

in Pfalm. 56 Uqueum paraberunt pe- 

di bus meis , 6 " 1 itertim m pfalmo. 1». 

intendervit arcum ¿r paraverunt fa* 

qitas fu*S implo Aret raj vt fagitetit in 

obfcure retíos Corde 

Et vtde Bobudtlii lib 3. c*p 7 

2.J? quien Jtt * * Lucas de Pennjn leg 


con (lumbre ^ qne fcguido por los 
mayores fe debe obiervar (318.) 
como i o expreífa el T^al^Propheta, 
con mucha mayor razón , quando 
de obfervarlo lo que fe figue, es ío- 
lodcftiUir vn fraude doloio contra 

Don Francifco de Cárdenas, exccu- y - 

tado pi-r'os peritos en el valor, y fiqius ic Decunm.b. 

tado p.r o peni ; ^ ^ 

p ecio que le dieron a la una , pa- aa ^ ¡¡ rrjU , . 

ix que fe le figi a Don Salvador I9 pr £t otnm n. 7. f. & necis. 

Gallegos de eíte fraude tan excefi- & Bohños i» fu » Curio i»r> S *• 

vu , beneficio, que elle no debe figntntcrn. 13- p** totumvi 

fer patrocinado con ningún pretex* ^ * 

tóenlos Tribunales, como expref- 
famente eílá defidido ( 3 *?-) y af- 
fi, aunque el a¿to de los aprecios, 
y tasación diga, que por averíos 
hecho de confemimicnto de las 
partes, fe ha de eílar a eítcacto, 
porque en lo aparente lo haze juf- 
tificado-, en la realidad no lo es, y 
afsi fe debe juzgar, no fegun el ac- 
to que al i i fe cxecuto , fi fegun el 
efecto , que de el fe figuio (310.) 
fed j¡c eft : que aunque los dichos ta- 
jadores figuraron aver hecho la ta- 
sación fegun fu Arte , cite fue no* 
bre fingido , y fupuefto ,y a el no 
(e debe atender , fino á el efe&o 
que de dicho afro fe figuio, que fue 
no ayer obfervado la couftumbrc, 
y aver apreciado excefiv ámente di* 
cha Cafa , de dicha Viña > lgitur: fo- 
lo fe debe atender a cite efetto , y 
daño , feguido para enmendar lo 

que al nombre de dichos aprecios, '¿Yudictnhn* wm quéhtAtem con - 
( } 1 x 0 ac per confcquens, cftando juf- t r4 tf HS v( i dtfpofitimi) cr («i*** n * m 

Y y ti- éto 


Textus in leg. Sjdeputcri- 

bus ttipulattontb. tb¡: prtier enmbe. 
rufián nemivi vült efe c*ptfi* 
tus in leg. 1 ff eodem • ibi : ncht que 

cum eft contrnhttnt pñndpnli autort- 
tntectrcumjcriptitfe vtdtAtur : le* 
imperaren, ff. de heredes in^tuen- 

dis: tbt: net cni* cAÍutnnu fucaltA- 
tem ex principAli Mu^eftñte e *P t0 ~ 

Te* tus cap it Alis 2 leg. i» filar* f de 
pufcrtptts vcibis : leg.fiv»o:tbt:quA 

fi non fit Don»tioir*nf*ttontbusff. 

dem:& Dom.Ulgado qucmflufts re - 
fernes tn cnp.y. de Mentune fén r x. 

n^yibnneciflAtmbttiodtfinUrbe 

( iuftncfiilum) perpetUA [eu ejecrus 

quAntum vir ApArenter voí-ntur Te 

poralis ob termini epofsittcnem j quo 

numomnis a&us,& d»íp fiño íe- 
cunduaa noncen ñAutn , & apou- 
tum. (3 l *d 

Jbidem T> w. Snlg^on. 15. y* ** ( * 

jbi: ideo WAgis itijp ¡citar forw* > (SP 

ef ctus cftmrn nomints impoftti $ &tb¡ : 

fteundu fptlu i mnfeund» nomtn: 

textus exprejui in legem tortem feW 
§ ó¡ ni mAximos ff.de publicAnif. t 1 • 


r 


tura fi 't , non atenditur ‘verba, fed 
reí cfcElus confide^atus : fc) pUrt- 
mi , qua fignabtt. 

( ¡»'j 

2>w. Preces Coajarruí. in regula 
pojetfor, m imtio i.part. n .2.7?. 
Alolma de r Primogmij lib. i . cap . 
6 ». 15. ibi : nec objlat , fi 
fw tacitum Popult confenfum effe 
pcce/Jarium , njt familia ¿eft co- 
fuctndinc introducere a d ¡noc , na- 
que rcfpondetur , quod in bac itn - 
mtmoridli confuetudme regular i- 
ter faénete , confenfus proha- 
tío non requiretur njtl ex eo quod 
txtanti temperie faffu bpc omina 
prafumatur. 


* « ‘ !| ÍU V: 

1 n * 


í'** f i .tt 


(515) 

Textus in leg cum ratio j. ff. de 
honijs danatts Scobar de Puri - 
tatpparj a. jy. ?.$. 2. 0. 5. 


tificado la conftumbre , y el éxcef- 
ío en el precio que fe 1c dio á la, 
Cafa, que es el cfe&o, ícguido en 
perjuyzio del dicho Don Francif- 
co : eíle fe debe emm( n lar. 

^ 145. Para obíervar la 

conftumbre, no es ncceílario ex- 
preíTo confentimiento del Pueblo* 
ni otro adío alguno , fi que los tef- 
tigus exprcífen averíe aííi obícr- 
vado mucho tiempo ; que de efto 
fe prefume por derecho (322) iu 
conícntimiento , y obfeivarcia. ^ 
es folo el defecto , que íe pudiera 
oponer ¿dicha probanza; ha que 
fe ha fatisfccho : y mas quando 
contra ella , y el referido eftilo no 
íe ha probado cofa en contrario; 
en cuyes términos parece tiene me 
nos duda averfe de enmendar di- 
cho agravio pra&icado contia di- 
cho Don Francifco de Cárdenas, 
en dichos aprecios, y rcfticuitle el 
cxccfTü , en cafo, que fe declare 
debe fubfiílir dicha venta, que es 
en el conccpto.que hemos expref 
fado los referidos fundamentos. Y 
mayormente , quando en la ProV 
ban^a de Don Francifco de Carde- 
ras , ay también peritos , c inteli- 
gentes examinados, que deponen 
veioíimil mente , y de hecho pro- 
pio con varios exemplaies, que es 
en el cafo que fe debe determinar 
por ellos, y fiendo mas en nume- 
ro, y de mayor excepción (323.) 
y mas deponiendo de un especia- 
les 


f — ~ ‘ ~ * 

177- 

Ies circunílancias (324.) deben fcr 
preferidos en la fee, y por eíla prue- 
ba fe debe determinar. 

OB]EPClOT^ ‘TRINCIPAL. 

r 

^ 246. A todo Ioconteni- 

do en eíle Azerto , fe objepciona; 
que no ay pueda demanda por Don 
Francifco de Cárdenas j y aífi que 
es in íubílancial todo quanto íe ha 
alegado , y probado por Don Fran- 
cifeo , y que Don Salvador , em- 
poniendola dará a todo entera fa- 
tisfacion, y que afsi no puede re- 
caer íentencia. 

T^ESPONS 10. 

^ 147. Hule obfpcioni * ref- 

pondemos, fer incierta dicha o b- 
jepcion ; pues confia que en el pe- 
dimento dado por Don Francifco 
de Cárdenas , fe alego lo referido, 
en la Nota , por excepción , pro- 
bocado de lo que Don Salvador 
avia fupueflo en la Sala ; y afi ha- 
viendo puedo por excepción la di 
cha lecion enorme, y enormísima 
de los frutos , no era neceíTariode- 
manda formal; pues hada que fe 
oponga por excepción j ítlificada, 
como lo eíla ; y eílo es, que no era 
neceíDrio exprimirla enefpecie -, 
pues bada íolo narrar el hecho 
(3M-) 

í *48. Con efto concurre, 


(3MJ 

Idem predi flus Se obar eodem lo - 
C 0 n. p gd i3- 

nota. 

Q *adcrno 1 .peti ion de Cardtn^y 
fot 153. huelta: ¡bi : T en la míf- 
ma , ha fupueflo ftnie [ir ámente > 
tjue mi pane fe ha vtihzado de 
los fulos de la dicha Viña y <j 
fe apreciaron y fien lo afsi , que es 
inciertohuviejfe tal aprecio fi no es 
folo el (pac el dicho Don Salva- 
dor , fupufo fmicslr amente a mi 
pane , que dicha heredad , lo que 
regularmente daba era mas de 4 $. 
arrobas de ejqutl no , en cuya co - 
fianza le gran ge o , y confguio le 
enltegaffe 2 í {3 y rrias reales, y no 
fundo Jufto, q con recurfoi tan ef- 
tranos fe ocurra a Tribunal Supe - 
ñor y ni con tefhrnomos limitados. 


f3M-) 

Parlador, lih. i-"* ^ 

ria Phihpica 1 . p¿ ,s, $' 1 $ ' n 
in f¡»e. 


- t 


(Vo 

Petició de Gallegos al fol t,oy. 
del quaderno i . ibi : No esdelaj- 
funto el que fuejfcn muchos ¿ o pocos 
pues compró los pendientes , y que 
Dios di f\ á perdida, y ganancia, 
y como el año Je torció , pudo a-ver 
/ido propicio ; y a<~ver fahdo ga- 
nanciojo, con que por todos lados 
le re onoulo ir fundamental déla 
p r e tención contraria. 

< 317-) 

Quadcrno 1 . fol 317. Petición de 
Cárdenas: ibt : no es necejfario mas 
que atender 4 la nerita de los fru- 
tos , pues imponiendo a mi parte , 
y oJJ'egoró i que lo regular que fe rece- 
gia de efquilmo eran 4$. arrobas de 
vino, y p*f*> y 4 oo.de aguapié, Jegií 
ti fot. 1 31 cuque también fe ratifica, 
y lo cierto que ha re faltado cs,que ha- 
biendo calculo de todo, afi frutos, co- 
mo aguapié uo llega a i\). arrobas , y 
en que fe reconoce que falto a la ver- 
dad,* la tecion caufada en dichos fiu 
tos debe fer fatisfecha, y reintegrada 
s mi parte, por el remedio mas corre f 
pondiente , que d'fde lue^o lo intentó, 

(iiSl ‘ 

Segado quaderuo fl. 3* buelta , que 
habla fobre los frutos : y en el fol. 33. 
ibi : porq fiemprc les contratos deben 
arreglar Je a lo jujto : por cuya razón, 
fiemprc que por per fon as peritas , e in- 
teligente s,co ¡te § el valor q f c íc dtó 
£ la dicha Cz(a,fue inmoderado, v co 
excejivo ageabio de mi 'Parte ¡ fe de- 
berá reducir a fu precie juito , por fer 
mji dijjoficton de derecho , cuya re- 
clamación hago en U vía , y f or ma 
que mas aya lugar en derecho , y 
finqíeaya tifio oponeríemi Par- 
le á la Contrata, íi Tolo el rcducir- 


178. 

que cita mifma excepción eflá con- 
textada pur la petición prelentada 
por “Dan Salivador (3 2 6 ) en cu- 
yos términos mal puede fu poner 
que no ay demanda , ni contexta- 
cion de ella i empero por mas que 
emos querido fer breves, cada dia 
la malicia haze en lo que fe niega 
preciíío ir á juílificar la verdad* ref- 
pe< 5 lo de confiar de demanda for- 
mal , pueda por Don Francijco de 
(Jardcnas. (317.) Y no tolo en di- 
cho Pedimento confia la formal 
demanda *fi también bolvió a inf- 

1 

tar en la reclamación de dichos fru- 
tos ,"y el exceílo irregular que fe Ic 
dio á la Cafa, con diferentes fun- 
damentos, que alegó el dicho Don 
Francifco , que por fer dilatados no 
fe ex predarán mas que las palabras 
queconduzcn (318.) también cof- 
ta* que por otro Pedimento , pre- 
fentado por Don Francifco de Cár- 
denas , mas expreda mente , qne en 
los antecedentes (c puío demanda 

formal fobre los dichos frutes* cu- 

* * • 

ya expreflion fe ha manifeftado, 
para quitar el velo , q aora nue- 
vamente fe opone* reconociendo 
la gran juftificacion , que ha hecho 
Cárdenas , fobre eftos particulares, 
folo fe expreíTara lo queconduzga 
ácomprobar efta verdad (3 29.) de 
elle pedimento fe dio traslado al di- 
cho Gallegos , el dia 24.de Febre- 
ro de 71 8. fe notificó : contra lo q 
no confia ayga dicho cofa alguna, 

xna* 


r~ — — * 

l/ 9 « 

mas que lo cxpreíTado en dicha có- 
texucion , y íc recibió el Pleyto á 
prueba el día 16. de Abril de 728. 
poílcricr á todo lo expreílado > de 
forma, que ha dado íatbfechft la 
Objepcion por avcr íalido conve- 
cida de incierta. 

^ 249. Empero , aunque co- 

do lo expreílado laltaíic aviendo 
.pedido el dicho Don Francifco,en 
todos los referidos pedimentos juf 
ticia , y pueflo efta claufula , deípues 
de la narrativa de aicha lecion de 
los f utos, y de la Caía i es lo íufi- 
cientc para que cayga íentencia , y 
determinación (obre ambos parti- 
culares , en la forma que van ex- 
preíTadoS en eíla alegación , por- 
que con ella fe implora el oficio del 
1 ucz, y f e p ae ¿ e con ^ cmT de *ficio aun- 
que la parte no lo pida (330.) Y aun 
en los reícriptos de los Principes , y 
de los inferiores obra ella claulula, 
tan faludables efeftos , que vale la 
íentencia aunque fea ín juila (331) 
¿pitar, aviendo pueílo en dichos pe- 
dimentos la dicha clauíu de luíbeia, 
es lo fuficiente para que fe deter- 
minó Cobre dichos particularts,con 
mucha razón quanio ella pueda 
la dicha demanda ,y contextada,y 
muchas vezes repetidas , y nunca 
contradichas. 

'¿dVEXTEKCIA i 


la i todo le que fWíTe ¡ufto , y síi 
lo juro en toda forma : y fe efrrcio 
tí probar ,fe dio traslado tí día (, de 
Z^ovierfibre de 727. y en ejle día fe 
hizo faber. ( 319 ) 

Segundo quudrrno, fol.Sy . PcticiX de 
Cárdenas,# la incita: tbi : rtslttuy * 
las cantidades , (fre Las cantidades, 
que portaron de U lecion en los fru- 
tos ,qne a mt r Parte le vcnd'ó con mus 
las cofas, daños, y per jet * %ios je le an 
feguido la pena convencional, que ajfi 
es de ha\er , y determinar p r (o gene» 
ral dicho alegado , cu q me afir, 
mo. 

( ? 3 ) 

Dom. t /izjhedotit. 1 . hb.^.deU 
Recopilación, n 12 Pa^m.praxi 
tom. i. pars i.Tttnpus j\.tt 35 . 
'Volarlos m fuá Cuna ptnr>a pdts 
§. 1 i. «. 1 ). A<~ven dunu j**. i.fj, 

18 . f 33 i ) 

Ttxlus w cap fiouif can t ihas in 
cap prudennam de ofeijs dt lega* 
tu : Mcnoch de a< hit r ans : Mar- 


ta de Ciaufidis , fg) alij qip longt • 
rit Cornea Bayo in fuá praxi , lih. 
1. 3. parte cap. 3. n. 37. tbi * fat 
lus vel luíliam , in referiptu ope - 
ratur 'Vt <~ualeat fententiam etiH 
in luflam , fie ha:c0aufu!a tuf- 
ciam , facías conpvenit etiarti m 
fmonhu « Pnnopc. 

• r 

• 3 'iR'l^ ¿fcvttújjrA 

\ ‘A J ^ ^ VI fililí ‘>1 

v . Ar , sj A WA.I vn»1 .1 ,«WI 

\V; ¿ ^ . 

* , • s • > VU VJ) ? 

t , •■i' 1 ó* 




t s0. Onecimos en la.No- 
ZZ 


n 


(}».) 

En la Pieza de les títulos de la 
nerita de la V iña } donde efld w 
certa la Executorta , que oh tuvo 
Don Salvador Gallegos , contra 
Palma fol. y ? . tht .* fohxe preterí' 
der el dicho Sa/vadot de Palma 
contener fe <vfi tras paitadas en el 
otorgamiento de ciertas Efcriptu- 
ras : la fentécia de la Executorta 
M 7 5 íuelta: ihi: y fecho el dicho 
pago remita d la Sala todos los 
autos , donde el dicho Salvador 
de Palma ,ptda lo que le con ve- 


i So. 

ta del numero 145. exnreffm fas 
circunfiancias de la rcíerva de la 
Real Carca Execucoria , para pro- 
ceder en todo con la juftihcacion 
que fe debe. Y lo que confia es, 
que por los títulos en que efiá la 
executoria , fer la pretenfion vnica 
de Salvado? de Palma , las víuras 
paliadas fobreque recayó la reíer- 
va (33 2.) igitur, bien fundado to- 
do quanto de efte emos pondera- 
do. 

T)£CLeMACm, r ADVSKTEK- 
cía ¡1. 


ar- 1 'g ’á 

tú n inm 

, ■ ; * V 

A 

• s f \ > ♦ 

, •» r» te f% > K T*. 

i'li\ r VftivV 

;r.-\ • 'A- 

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* \ ‘U * 

.tv. fVtofes v 
it \ gftu 't' 

..a... . 


¿vi V 

r < 

I* • L 





£ey i. tif. ¡ 0 . pare. 3. 

/*£. i.tit. 4. hh. de lá fycop. 
Paz, imprax. tom . 1. anotación de 
iuditio» n. 3 ¿ 2 6. ;*n 

fflw. 1 . i.temp. 6 t n . \i ft) 
3. Bolanos in fuá Curia 1 

1 4. conte xtacion n , It 


^ 2$?. Se ha prefentado def 

pues de hecha la publicación , U 
fcntencia , que ha obtenido D. Sal. 
vador Gallegos, en el Pleyto de 
Salvador de Palma lobre la Ucion 
enorme , y enormiflima de la ven*, 
ta de las Viñas, de e fie Pleyro: Y 
Ja qué huvo en los frutos, y otras 
riullidades, en qué fe ablolvió al 
diclió Don Salvador, de la lecicn 
de la vetíta de la Viña ; folo , y fe 
Je impufo perpetuo fiíencio á Pal* 
ma.*déla quaf ápéló Palma, cti 
tiempo , y fe le admitió : confia 
de téftimohio ál folio 35)9. queccn 
efto baftaba , refpe&o de quedaife 
los a litóse como fi no fe huvieflb 
pronunciado fentencia i empero , fe 
pronunció antes de contexrar la de- 
manda; que es la piedra fundamen- 
tal del juizio (333-) y es de íubftí- 

cia del juyzio la cómextacion afan- 

• * 
¿J * * que 


* 


* 8 1 r , rj 54 ) 

ibidcm Taz n. 6 . 29. 3 o. ibidem Vi- 
lanos n y yjj.) 

Tetras *n authenttci ofiratur irfine 
ibi : litis ergo eont titano Cod Jr li- 
tis conte (lacicmibus tcxtus m leg, x . 
Cod. de J'ententijS ; textus in cap. \ . de 
libelh conceptto , ¿r in cap. ücet dlij 
extra de fimonia & leg 3 final p>¿ 
di ¿lo tit. i 0. pan , 3. ¿r Gomi\fiBayo 
in fizpraxi , 3. pars lib . 1 ..cap 'n 


c¡ fea cauta (limaría f y es la 
ícntencia • ipfi ture nuil*, quan- 
do fin con textacion fe pronuncia 

fenrencia. (3 3 5-) 

^ 252. Y aunque el auto, 

ó íentencia difinitiva fe coloreó có 
algunas rizones apareotcs,que eíta* 

[>a prcícripra la acción , como fue 
la venta el ano de 106. y la dema- fignantcm. 24 
da el ano de 727.cn que folo avia ¿ _ 

, „ * . . , r En el quaderrto l fol. 249. confia a 

paíliuO 2 I . anos, requiricndule en la relación dé la'provicion , q 

treinta, no cs ncceíTario mas íatif- tuvo Palma contra d. Salvador Ga- 

£¡cion ; empero, aviendoíe ofre- ¡legos, fié fin embargo déla rfcnptu* 

cidu aprobar Palma , fobre ambas •• ¿t ie •-<» > » * °‘ r .‘ ¡ 

r i •r . j r • j in (Ir amentos i y en el auto de la Sala 

acciones, ¿alio el auto dihnido, 1 t r . „ . ikh ,rr> 

1 • 1 1 \ o/rvw cejases . wt: ir te quien 

fin recibir e p eyto a piueba , que <f¿ch» Jadiéis o rga a /as partes fus 
es otro de los calos quando la fen- pretericiones, /as íubftaneie, y de- 
tencia es nula , lo qual procede fin 
embargo de la ley Real (33O reí- 
pe<Sto de fe r de la fubílancia de el 
juyzio el recibirlo a prueba (337) 
concurriendo con effo, que fiendo 
dos las demandaste leqion-, vna 
ábrelo principal de la Viña; y 

otra fobre los frutos de que Jcdeí- 
pojaron a Palma , todo conteni- 
do en la demanda ; y debiendo 
fer la Amencia arreglada a ella, y al 
libelo en que fe fpr.mó ; folo fe pro- 
nunció en quanto a la Viña , y no 
en quanto a los frutos ; porque tanv 
bien fue nula la fentencia , por n 0 
averíe arreglado á la demanda,© Ib 


belo. (338.) 

í ¿5 3- Muchas vezes la fa- 
cilidad de creer lo que fe oye , y no 
lá integridad de la caula , es motivo 

que 


termine 1 j obre er; todo confórme 
a derecho, enn a pete bmienu :fe 
determinó fin óit> , fib unte\t*r o fin 
recibir lo a prueba t Ci£o,Jf falto en 
todo a la Ejecutoria de la Sala. 

[336 ) 

lit. in. fif.n. lib 4 déla Reccp & 
Me¿ i. & 9 . tit 6 . 

rt ffobntur per glefim infum 2 qq 1. 
& per glofi in leg. pt'o/atnm Cod. de 
fententijs Ínter loe de ture regio fid 
leg. 1. tit. 1 j.part. 3 & tn leg. 1 

3 tit : 1 6 . par tit, f. ^Acebedo m tcg. 

i o n.iflj. c¡tfiq<] tit i? ty: 4 - Ke - 
ccp. Amator Todtiguez part. i cap. 

1 1 n. 5 cum fiejuentibus. & mehus t 

n 18. B« f* 1 r ,r, i- 

t ,p ti,» 45. j á qucdfurKs re. 

cifixntur »d frAM* »¡te£»’>tl * , & 

¡uiteij . & 

^ • j 

Ibiirm Su 10 o 49 ' It 

kct^wJtrlUcH^Í'f "“ rl ¿ 


belimfrrit htcu WélU tritón mi- 
lis que congerie. 

( 33 í?J 

H 1/ Com'te , JVt. thol, l'b.y.cap. 1 j, 
íbt: Midas concejfas, cmtuh^e ¡udex 
ipfc thomukis mons ínter Phibum, & 

P ana Pa/lorum Deum , de Arte Mu- 
fle* contenientes diUcins efl, eius ccr 
taminis thcmulus Phetum , Vtíhum\ 
ad midas Pana juo indicio pronuncia - 
bit. ( 340 ) 

Prob.ibi : ignecens credi omni verbo . 
NOTA. 

Confia aver traído Palma, Real Pro- 
vician combu feria y y de emplazami- 
ento contra D. Salvador Gallegoi. 
Í34O 

Textus in leg. i. §■ Dolamff. de cope 
pum: ibi: ftbi eum imputare qui crédu- 
las fui t : glof in leg. Tttio,f. de con - 
dutionib. ¿r demonftrationtbus, fbi 
quid non debemus a/terius acertione 
fucile credere % textus in leg. yjf ele 
in renverfo , textus in leg. nimia ere - 
dul'tata Cod. de aftiontbus , & de 
obligationibus. 

(H* ) ‘ > 

Cuaderno de Probancas fol. 354. Ef- 

triptura,fu fecha cidra x\Je A gof- 
io de efle auo de 71S. en la qual Den 
Jofeph Ramón Zarco como Marido de 
Doña %M*lgarit* de C afir o güi- 

la poseedor de el vintulo ,y Ma)oraz. 
go , q fundó Francifco Xtmsnez. otor- 
go redempeion del cenfo , con el.moti {- 
vo de aver removido voluntariamen- 
te : D. Juan Gutierres de Efpaña , el 
Depofito , hecho en el, por ante laju f • 
ficta de xM alaga [ que con ¿la c» ef- 
te mifmo Cuaderno a fol. 31 0.) fin 
licencia de efia Juflicia j lo removió 
a la de la difpoficion de la de Ante- 
quera , y fe le dio por libre fl Gallegos 
de efie gravamen. 


- - — n 

182. 


.Vi »\'V*M 


»í\ óA 


.\\ > A X\ 


m 


! ■ + M * 




que íalgaü las deccrminacioncSjCoJ 
mo la que pronunció el Rey 
das , en favor del Dios Pan , con- 
tra Fcbo , fohre el Arte de la Mu- 
fica i que fin embargo de tener ef- 
re vltimo las mas altas aprobacio- 
nes , (alió la íentencia contra el 
Dios Pan, que tenia voz de Afno*. 
Fábula es , que re be re Natal Co- 
mité (33?.) que noíotros referi- 
mos para manifeílar la indiferera 
cicdulidad de los que Tolo tienen 
vn oydo , y el poco laftre del jny- 
zio , que íolo fe dexa vencer de el, 
y no de la integridad de la caufa 
(340.) Y aun por derecho es re- 
prehenfible el creer con faci’idad 
(341.) lo qual es Tolo manifeftar lo 
que el derecho previene , fin mas 
animo , que el referirlo (enzilk- 
mente ; pues nofotros no focnos 
inventores de el , y deíleamos cie- 
gamente obedecer las leyes. 

\ * 4 (* ri í ’ f 1 * j f • i » 

< Xt.t x i . i- J í * 

AWFKTEmiA, r esclava: 

'• ‘ cion II/. 

^ 254: Defpues de fenecido 

el termino ¡de prueba ,y dicho de 
bien probado , íe ha preícnrado 
pot Gallegos, vna eferiptura, or oc- 
gada en Anteqnera , el día i 1. de 
Agofto de 7 2 8. (342..) en que íe 

ha dado por libré del cenfo , y de- 
pofito perteneciente al dicho Ma- 
yorazgo, que fundó el lurado Fríh 
cilco Ximcnez, cuyo gravamen, y 
obligación de kuer la redecían era 
-yp 1 An- 


Xntequera l fe oculto en la Con- 
trata : Don Salvador Gallegos , rcr 
conociendo la certera de elle gra- 
vamen , y la ocultación que hizo 
al tiempo de la Contrata, la ha ido 
a fubíánar dcfpnes de puédala ob- 
jepcion : tgitur ; cierta % cierto el 
gravamen al tiempo de la Contra- 
ta , y cierto el dolo , que en ella íé 
contuvo , que de cfte no fe libra, 
aunque a la Viña , la aya libertado 
de él 4 pues la libertad , y qualidad 
¡de ella, que ant-sde la Contrata fe 
requería , no ex bailante el que defi* 
pues fe liberte de el ; pues en la Co-' 
trata , íe ocultó eíle gravamen , y f , , 

obligación de hazer el depofito en * . 

'Antequera, y porque Don Fran- . :v \ _ . », 

cifco , o pufo, que fe le ocultó elle, 
y el perjuyzio fe ha ido á enmen- 
dar dcfpues debiendo fer antes de 
la Contrata , para que no le per iu- « 

dicafe i como fucede en los requifi- 
tos de los Capellanes , que han de 

tener al tiempo de los vacantes; v 

pues no les aprobecha el que def. 
pues deopueílos purifiquen las qua- 

lidadcs , ó que fe aviliten fi antes * 

nolceftaban (343.) igitnr: la pre- (¡Al-) 

fentacion de dicho inílrumcnto en Textus tn legran mchi Ubl.f ’ 
que confta averfe hecho de nuevo iufumjf. de adqve'enda h r nkta • 
el depofito en Antequera , confor- te: leg fratresjf. de pcw glof. ¡n 
me á la obligación que tenia Ga- Qlem <yt hilero de cwfhtutü de 
liegos, fegun , y como ella proba- etate , ©J (¡valúate Dom. Lara de 
do, fóbre eftc aíTunto* es contra Ani^v. f.Lk. i.cap. 9 » 5 3 *^* 
producentem, que fue malicia aver <¡ni* :iti : quia ejualitas fea 
ocultado eftc gravamen i que como tilicas (¡ve d prtmtpto nqwrctur 

AAA. tal, non íuficú fi poíl^a iequacur. 


.í$ip 

tal ,1o hl idni'recfitr.ir i dtfpar* 
que Don Eranciíco de Cárdenas, 
lo ha exprefladoxotno tal y’«n 
quanto á que fea ‘x> no cierto , cffi 
pudo , ó no el depofitario hazerloj 
por í¡ ? y din licencjaáe la íufticia 
<ie Malaga , no es de el dia, aunque 
•es mejor i dudarla?» que creerlo ; 
pues para todo dibmbtwa, que en 
muchos años , no pudo conleguir 
| Don Pedro de Caftro , y Aguila, 

■1 con requificoria de la Jufticia de 

Antequera el entrego del idcpoli* 
to en cita Ciudad i y aora el depo» 
íitario ifindicencia déla Jufticia de 
fliA.) Malaga, que lo depoíito en eUile- 

tti mullís Putea, ftdvaujts muí- «* dinero voluntariamente a di* 

M complcBere : P, tamas m pro- pofitat á la de la difpufiaon de la 
ceptü <de Antequera. i * < • < < ! 1 

NOTA, f a i 5* Y: aunque pudiera* 

Deflntes de acabad» fe dizgarutr- -mos íobre otros páraosla tes-, otra* 
fe h:ch, ¡OS aprecios de la ZJina, muchas advertencias, y deckrici*. 
ofectda , por bypoteca , que fuera ne s , y opoficioues , que tienen ios 
de fus cargas y obligaciones "Rea- 'teftigos déla Pro banca ái Gafe* 
les , que no efldn laxadas en los gos , Cobre lo qtuijefta: latamente 
aprecios , no llega a ducados alegado en el Pleyto : todo lo he- 
fu imrinftco rvalor , poco ma s , ó mos omitido , poc no haier ,mas 
menos : y fm bazet menfion de la larga, y molefta ella Alegación ; 
deuda,<\\xc debe Gallegos ¿ les pues fino firve * ;-*® e\r¡6 • ’ 

.Cafamayores , que es crecida, que ha de ícrvir lo qu£ o tz » c °n 
con e/la no ay para pagarles : er- el concejo de r TitagonUs f ^\x^ cm 
go : arvrá bypoteca, nifegutí pre dixo : Q?C fe pudicffc conft. 
dad h» y por el cofigmtntt impoft- íar á decir en poco ñauo ©^-aque 
ile de afianfar Gallegos, áCaJe. no-cn mucho poco (344-J y uno 
ndsefia njenta ; y máxime com huvieíTc acerrado con c ^p*wcict*- 

probado ti dolo de la Contrata en c l ue n ^ 5 ^ emoS 1 aTa ° J* 
todos fus particulares. Pleyto K y & volumen ,Wan de 









, 8 5 - 

apoyo a cfta dífculpa > ínterin que 
Don Francifco, como efpcramos, 
y pedimos la obcenfion de fu jui- 
ticia : Salvo in ómnibus : con fec* 
to i. dix Januarij 17 i?* 



LlC . DON }OSEPH ANTONIO 
qoKZALEZ DE TORRES. 


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